CSJ - Sentencia 41999(16-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41999(16-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
7.'€'Á¡/Á// rÁ í'/r'¿/,-'i/r)-/ / !."¡. M Definición de competencia, N 41908
MARTÍN FERNEY NÚÑEZ ZAM,Q;R¡$
AA NN Te P oe r Á'?//. -_Á/?¡v¡¿/r //, /n)/;?—-&¿ d
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 309 Bogotá, D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la definición de competencias propuesta por el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca para conocer de la apelación interpuesta contra la providencia por medio de la cual el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima, el 14 de mayo de 2013 negó, de una parte la solicitud de libertad condicional, y de otra, la aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia para disminuir el aumento punitivo impuesto en la sentencia según el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, (conforme al radicado 33.254 del 27 de febrero de 2013), elevadas por el condenado MARTÍN ' Definición de competencia, N 41999. MARTÍN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA% " N r//, a ,¿£ — PE ,/(íf/f EP DTO //í AEA ETERNEY NÚÑEZ ZAMORA en escrito separado y en fecha
diferente. ! |
| ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2010, el Juzgado 19 Penal del Circuito E5pecializado adjunto d'e descongestión de Cundinamarca, condeno a MARTÍN FERNEY NUÑEZ ZAMORA y otros como autores responsables del delito de concierto para delingquir agravado, a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 1800 salarios mínimos | legales mensuales, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. ; 2. Ejecutoriada la | sentencia, se envió al reparto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué donde NÚÑEZ ZAMORA se hallába descontando pena en su domicilio, | correspondiéndole al Juzgado Cuarto de esa especialidad.
| ! El 9 de septiembre de 2011, avocó conocimiento el Juzgado en mención y ordenó el traslado del condenado de su domicilio al y _ . . — . - , ¿omplejo carcelario y penitenciario de Picaleña — Ibague. | 3 El 19 de abril de 2013, MARTÍN FERNEY NUÑEZ F ZAMORA solicitó se le conced¡era el subrogado penal de la Eubertad condicional, por haber laborado 440, 424 y 464 horas de | — º . | 7277220 A E Definición de competencia, N 41999
uy F MARTIÍN FERNEY NUNEZ ZAMORA X 2A N n E E Z - "¡;.1¿ '/ ERZ /¡/ A ”f'/, /n.9//2v'// Xíi"
acuerdo a los certificados de redención número 15204450, 15265465 y 15320396, respectivamente.
4. El 22 de abril de 2013, el condenado hizo llegar petición manuscrita en la cual, atendiendo al numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004' depreca: “...En virtud del principio de favorabilidad y proporcionalidad solicito del señor, juez se me dé aplicación a la sentencia No. 33254 del 27 de febrero de 2013 por medio del cual la Corte 'Sbprema de Justicia, ordena inaplicar el artículo 14 Ley 890 de 2004 en los casos de la Ley 1121 de 2006, aumento punitivo que me fuera impuesto al momento de proferir sentencia en mi contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de descongestión de Cundinamarca con funciones de conocimiento” .
5. En auto del 14 de mayo de 2013, el Juzgado 4% de Penas negó los dos requerimientos del condenado. En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en procura de obtener redención de pena, estimó que es a través de la acción de revisión que se debe tramitar la disminución de la sanción por el cambio de jurisprudencia: “Y, en el presente evento se advierte a todas luces un cambio en la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia y no al profermiento de una ley que sea favorable al sentenciado RODOLFO RAMÍREZ CUESTA (sic), razón por la cual si el condenado pretende la redosificación de la pena impuesta en
' Art. 38. “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1., 2,...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere tugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...” . I%;Á///f;;í;f //f', /// ,/;/f')-' /)/f!// N ya Definición de competencia, N 41999 7 MARTIN FERNEY NUÑEZ ZAMORAX (.-._K _ La_¿N_! . ¡'Q¿L¿ a P F - z -'/f Py _./áÁ—?/;/¡/x r/f-l P D | sentencia ejecutonada. :esta deberá procurarse a través de la acción de revisión preví$ta en el artículo 192 de la Ley 906 de 1 2004 ! En lo que atañe a la conce sión de la libertad condicional señaló el Juez de ejecución de penas: i ¡ | i “En suma, tenemos que el intemo cumple con el factor objetivo ! consagrado en la norma, es decir, ha cumplido las dos terceras ! ¡º partes de la pena impu esta, ya que para el caso sub-examine
son CUARENTA Y DOS (42) MESES Y VEINTICUATRO (24)
DÍAS. Ahora bien, se debe mira r si cumple con el segundo requisito: De la lectura de la sen tencia, se colige que fue condenado al pago de multa por un valor equivalente a 1800 S.M.L.V y dentro del cartulano no obra en el expediente prueba de su cancelación. En este orden de ¡de¿| s se fiene que el condenado no ha
cumplido con su debe¡i de cancelar la multa impuesta en la sentencia, por lo cual la sS olicitud de libertad condicional ha de ser despachada desfavorablemente al no cumplirse tanto con el requisito objetivo (sic) y subjetivo, establecidos en los artículos 64 del Código Penal y 471 del Código de Procedimiento Penal”
6. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido por el Juzgado 4% de Ejecución de Penas de Ibagué al Juzgado 1% Penal del Circuito jnE v¡7€á/:'/í/r//¿w (r¿ íl/;'////rl//¿;/ . a T7 …uw ' Definición de competencia, N 41999
MARTÍN FERNEY NÚÑEZ z…oál;t — ha YNA |f/¡ /_/ Ey . DX xP í%)u:¡,l;/x PA ed Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, a efecto de resolver la alzada. El 19 de agosto de 2013, el aludido ¡juzgado especializado se abstuvo de resolvería, disponiendo el envió del expediente a esta Corporación para que defina la competencia, argumentado que esta recae en su superior funcional, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, bajo las siguientes razones: “La Corte Suprema de Justicia de manera puntual al pronunciarse sobre el competente para conocer en segunda instancia respecto al rechazo de redosificar pena, señaló: "No obstante, se observa que ello podría cambiar si se fiene en cuenta que igualmente la decisión
recurrida resolvió a cerca de la dosificación de la pena, temátfica que en principio escapa de lo preceptuado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, el llamado a conocer de la impugnación de la providencia sería el Tribunal Superior de Yopal, de conformidad con la cláusula de competencia contenida en el numera! 6 del artículo 34 ibídent”. Debiéndose precisar que en aquella providencia a un cuando se asignó la competencia al juez que emitió la sentencia, ello obedeció a que la redosificación de la pena influía de manera directa en la libertad condicional, situación que como se anotó, no sucede en el presente asunto”. Definición de competencia, N” 41999 E
MARTIN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA ..,
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CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con | o regulado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de a definición de la competencia que con ocasión del presente asun to plantea el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca, buscando apartarse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juez 4% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima, pues, considera, que del mismo debe conocer su superior funcional, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superio r del Distrita Judicial de esa capital.
2. El problema juríd ico se contrae a definir dos asuntos: )a
quién le compete desatar el recurso de apelación formulado por el condenado MARTÍN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA presentado contra la decisión que negó la solicitud de libertad condicional, si al juzgado de conocimio'ento a al Tribunal Superior de Ibagué y I) quien debe conocer de la alzada propuesta por NÚÑEZ ZAMORA contra la decisió|m n que le negó la disminución de la pena por variación jurrsprudencial. 6 - I%;////'(¿;(/)'-// /Á (//I/////7 ,/í?/ . , EME T AN . 0Su Definición de competencia, N 41959 o r j MARTÍN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA:: " “ . — E i . C Es oe , P re Á(/?/. PA /Á /¿//_J/)/'v?/
3. En cuanto al primer punto, la Sala acompaña el criterio expuesto por el Juez 4 de Ejecución de Penas quien le remitiera el expediente al 19 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca que profirió la condena en primera instancia.
La anterior aseveración deviene del claro contenido señalado en el artículo 478 ibídem según el cual: DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o únmica instancia. Por tanto, toda vez que se está ante una decisión que envuelve mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad como la suspensión condicional de la ejecución de la
pena (artículo 63 Código Penal) o la libertad condicional (artículo 64 Código Penal), la segunda instancia corresponde al juez que profirió la condena, en este caso al Juez 1% Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca de conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004. El anterior entendimiento viene corroborado en el mismo estatuto procesal penal analizado, pues el artículo 478 ibídem hace parte del capítulo V denominado “Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores” y los dos capitulos anteriores, el 1V Á + Definición de competencia, N% 1999 MARTÍN FERNEY NUÑEZ ZÁ“K¿_Ó.RA re . P/,:, /,,,f_,,,,, £ asa tivin . y el llI, se refieren a “Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la liberrad” que va del artículo 474 al 476 y ala “Libertad Condicional” des%de el artículo 471 al 473, por manera cjue solo éstos y nada ma's que éstos son los mecanismos a los ! que se refiere el artículo 4763 como de conocimiento del juez que yoee . . profirió la condena para efectos de la segunda instancia”.
También ha expresado la Corte: “Adicionalmente, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas —reríención de penas. acumulación jurídica e 1 de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otrasaquellas que deciden
sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excl=:pcíón y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirró la condena. (.) "Conciusiónrespecto d(|9 las decisiones que adoptan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los mecanismos susfítufkvos de la pena privativa de la libertad. el competente, por mandalo expreso, concreto y postenor de la ley 906 de 2004, es el jd|fez que profirió la condena en primera o única instancia, siempre y cuando la actuación se haya iniciado : Definición de Competencias radicado ::8480 N - JI/:¿)%(¡ /Z;?'r £ “7 -%//) /¿:,; " "E Definición de competencia, N 44999 MARTIN FERNEY NUNÑEZ ZAMORA _ e 7£ 7 C Tr -/¿//)¿//)// //. ENd y adelantado, en su integridad, con el nuevo sistema de .. . . 3 enjuiciamiento criminal. De acuerdo con lo señalado, es absolutamente claro que las decistones emitidas por los jueces de ejecución de penas y | medidas de seguridad en relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia en primera o única instancia; y en cuanto a las decisiones no relacionados con estos aspectos, el competente para conocer en segundo grado es el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, de conformidad con lo estipulado en el
numeral 6 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.
4. En consecuencia, y en relación con el segundo problema planteado, deviene palmar que es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de ibagué, conforme el mencionado numeral 6 del artículo 33 ibídem, al que le corresponde conocer de la apelación presentada por el condenado respecto de la negativa del juez ejecutor a disminuir la pena en virtud del cambio jurisprudencial
(radicado 33.254 del 27 de febrero de 2013), por no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el artículo 478 del Código Procesal Penal. ?- Auto de 3 de octubre de 2007, radicación 28343 Véase también sobre este tema, decisión de la misma fecha, radicado 28279. z _ Fe . Í//¿'///¿///ur/ r/£ ('///'// P /5)v ú Definición de competencia, N 41999 MARTÍN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA /)/ , A P T- ,é/í)/)/¡rx ///_I PA “Art. 33.- De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de¡l circuito especializados. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen: 1 2... 6. Del recurso de aQ elac¡on interpuesto en contra de la dec:s:on del juez de ejecución de penas cuando se trate de condenados por delitos de competencia de los jueces penales de _circuifo especializados”. 5, Concluido este añálisis la Sala observa que si bien, las dos solicitudes que por separado presentó el interno al juez de
éjecución de penas podían definirse de manera conjunta en una sola decisión, no resultó acertado remitirlas en apelación a un mismo funcionario, el juez especializado, por cuanto éste no era el competente para resolver?ambas, tan solo estaba facultado para pronunciarse respecto de; uina de ellas, la libertad condicional, pues en cuanto a la recfuc:ción de pena es la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la llamada a conocer. Por manera que son dos distintos ór¿anos los competentes para desatar la alzada consignada en un ¡I'nismo auto, el de fecha 14 de mayo de 2013. De decidir las dos | impugnaciones el Juez Especializado socavaría el debido proceso, pues solo ie está atribuida la facultad de resolver la relativa a la libertad condicional. En particular, el principio de legalidad del trámite y el juez natural serían soslayados si se pronunciara sobre la reducción de la pena, dado . A T Ey HEO oy E MÉ vAFE CA — I5éfinícfión de competencia, N 41999.. MARTÍN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA. r// — a P AA /% PE rí AN que es el Código de Procedimiento Penal el que expresamente le asigna esa potestad al Tribunal Superior de ese distrito judicial.
6. Resulta entonces ineludible el envío del expediente al juez 19 Penal del Circuito Especializado adjunto de Liescongestión de Cundinamarca para que defina la apelación respecto del subrogado penal de la libertad condicional, y a su vez, remita copias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a fin de
que desate la alzada relativa a la redosificación de la pena por variación jurisprudencial. En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que el competente para conocer de la apelación del auto del 14 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado 4” de Ejecución de Penas en cuanto a la parte que negó la solicitud de libertad condicional elevada por el condenado MARTIN FERNEY NÚÑEZ ZAMORA, es el Juez 1% Penal del Circuito Especializado adjunto de Descongestión de Cundinamarca, a quien se le remitirá el expediente para que además, proceda de conformidad con la parte motiva en relación A ¿ | ¡ | | y | - ;?)íf)/1/¡/ífí/ // ZZ///Á/'? " £ Definición de competencia, NºQ“1£¿99
MARTÍN FERNEY NUÑEZ ZAMGRA
N — t _ e, 1 — d ERe //4;//' P //f/ dR con la alzada relativa a la| redosificación de la pena por variación jurisprudencia!. 1 í $egundo. informar esta decisión al Juzgado 4% de Ejecución de Í¿'—'enasl de Ibagué. ! 1 : r ; . Contra esta decisión no proced€ recurso alguno. i f- ![ '¡/ , Cúmplase / E í U " ; ._/_______ ; xf - p "X_x N .- N ' . ¡ o
JOSÉ LUIS BARCÉLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /
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tM%R¡A DEL ROJARIO GONZÁ? EZ MUÑOZ GUST&'6¿E
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MARTIN FERNEY NUÑEZ ZAMORA -+
LÚLS GUILLERMO|SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria