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CSJ - Sentencia 42002(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42002(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

- Extradición 42.002

1 JAIME GAVIRIA VÁSQUEZ —

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO !

Aprobado acta N 326 ¡¿ b Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil trece (2013). í MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del señor Jaime Gaviria Vásquez, dentro del trámite de su extradición, solicitada por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales números 5-8-M/211, 5-8-M/238 y 5-8-M/204 del 14 de junio y 14 de julio de 2011 y 25 de junio de 2012, respectivamente, la Embajada del Perú en Bogotá formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.093.888.

Extradición¡4?_.002

JAIME GAVIRIA YASQUE?7

+ 1 L Corte Suprema de Justicia

2. Mediante resolución del 26 de julio de 2013, el Fiscal General de la “Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Gaviria Vásquez, la cual no se ha hecho efectiva.

3. El 6 de agosto siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a - la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones

Exteriores, hizo llegar la autoridad extraniera.

4. Para que lo asista durante el tramite, a la persona requerida (a quien no fue posible localizar) le fue asignado un apoderado por parte de la Defensoría Pública, luego de lo cual se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas, dentro del cual, el profesional postulo: (i) se solicite información a la Fiscalía General de la Nación sobre si en contra de “Gaviria Vásquez existe proceso penal en curso respecto de los mismos ¡hechos, y, (li) se oficie a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que se allegue copia de la tarjeta decadactilar expedida a nombre del citado, con el fin de que establezca la piena identidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por el señor defensor. .Las razones son las que siguen: '1. La Corte cuenta con datos suficientes para determinar la identidad de la persona reclamada en extradición. ' Extradición 42.002 e JAIME GAVIRIA VASQUEZ República de Colombia e ' 7 a 7 Corte Suprema de Justicia En las notas verbales se especificó que el solicitado es Jaime Gaviria Vásquez, identificado con la cédula 10.093.888. El 14 de junio de 2011 la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se hizo efectiva en la misma fecha (aunque posteriormente fue liberado y se canceló la orden porque el Estado requirente no formalizó la petición) y en ese entonces el aprehendido se identificó con ese nombre y documento de identidad y un

experto del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, concluyó que las huellas del la persona detenida corresponden a las que en la Registraduría del Estado Civil se encuentran reseñadas con ese número bajo el nombre de Jaime Gaviria Vásquez. En esas condiciones, se cuenta con elementos de juicio suficientes para clarificar el aspecto de que se trata, máxime que en los actos policivos propios de su captura, el solicitado suscribió las actas respectivas con esos nombres y apeltidos y documento de identidad. Por lo demás, el documento que echa de menos la defensa obra en la carpeta de actuaciones de la Fiscalía.

2. La Sala ha enseñado que, en principio, es al Gobierno Nacional al que corresponde establecer si las autoridades colombianas adelantan en contra de la persona solicitada procesos por los mismos hechos objeto del trámite de extradición.

No obstante, la Corte ha admitido la viabilidad de disponer pruebas con ese alcance, supeditada esa situación a que se ofrezca información específica 3 . Extradícíón¿42.002“ ! JAIME GAYIRIA VASQUEZ Corte Suprema de Justicia sobre la existencia de un proceso penal en Colombia, En el presente evento, no procede acceder a la prueba reclamada por la defensa con ese alcance, toda vez que no suministra dato concreto alguno | que indique la probabilidad de la existencia de una investigación por los : mismos hechos, sino que pretende se hagan averiguaciones genéricas sobre si en alguna parte existe una indagación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Negar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del señor

Jaime Gaviria Vásquez. Procede el recurso de reposición. | 2. Ejecutoriada la presente providencia, de conformidad con el artículo 500, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el térnino de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas. Notifiqvéíse y cúmplase. N Extradición¡42.002

  • JAIME GAVIRIA VASQUEZ Corte Suprema de Justicia JOSÉ LUIS BARCÉLO CAMACHO “ERNANDO ALBERTO CWO CABALTEROEUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍ DEE ROSARI ZÁLEZMUÑOZ

BAO YD

EXCUSA JUSTIFICADA

JAYIER ZAPATA ORTIZ Hdl l2> Secretaria p

EXTRADICIÓN RAD, No. 42002

JAIME GAVIRIA VÁSQUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

1 E Bogota, D.C., octubre nueve (9) de dos mil trece (2013) s . . . h, Al suscribir la providencia por cuyo medio la Sala resolvió | las solicitudes probatorias de la defensa, por error, la suscrita magistrada consignó que aclaraba su voto. Sin embrago, como no se presenta disenso frente a esa decisión, pase a Secretaria el cuaderno de copias del expediente para continuar con su trámite. Cúmplase

MARÍA DEL ROSA$N2ÁMUÚOZ

Magistrada

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