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CSJ - Sentencia 42021(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42021(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42021

Solicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA |

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 326 Bogota, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar en relación con la petición de extradición de la ciudadana ecuatoriana MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA, formulada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES:

1. La Embajada de España, invocandq el Convenio | suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 273/2013 del 10 de julio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA, por cuanto el 28 de enero de 2010, en la Sección 29

República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42021

MA ; Solicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUA —

NA ; Corte Suprema de Justicia de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de la “Ejecutoria 55/2010”, “Rollo 15/2010”, se decretó “la busca, detención e ingreso en prisión” de la citada, toda vez que es requerida para que cumpla la condena que se profirió en su contra el 27 de abril

del mismo año por “un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud” previsto en el inciso 1? del artículo 368 del Código Penal, a quien se le impuso una pena de tres años y un día de prisión. Así mismo, con Nota Verbal No. 338/2013 del 31 de julio de 2013, se formalizó la petición de entrega de MaRrTHA DaYse SÁNCHEZ ATARIGUANA y se allegó la documentación pertinente.

2. En la Nota Verbal No. 273/2013, la Embajada de España puntualizó que la requerida es ciudadana ecuatoriana, nacida el 5 de julio de 1976 en Santa Rosa, Ecuador, quien se identifica con el pasaporte No. 070362740-6, oportunidad en la que se aportó su fotografía y la huella de su índice derecho.

3. La aprehensión de la solicitada se produjo el 8 de julio de 2013 con fundamento en la Circutar Roja de interpol No. A4215/7-2013 de la misma fecha, en concreto en el aeropuerto Eldorado de la ciudad Bogotá, a donde arribó en tránsito procedente de la Isla de San Andrés, contra quien el Fiscal General de la Nación, con resolución del 12 de jutio de 2013, dispuso su captura con fines de extradición.

2 República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42021

Salicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUAN

Corte Suprema de Justicia

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio

DIAJI/GCE No. 1702 del 6 de agosto de 2013, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, asi ¡ como el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.

5. Mediante oficio OF113-0019768-OAI-1100 del 8 de agosto de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuáción a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convenciona! aplicable”.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 16 de agosto de 2013 se le reconoció pefsonería adjetiva al abogado designado por la solicitada MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA, tras lo cual se ordenó correr el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, sin que durante el mismo estos se manifestaran sobre el particular, y como la Corte tampoco consideró necesaria su práctica de oficio, dispuso agotar el témino para alegar, dentro del cual se pronunció la representante del Ministerio Público en los siguiente términos: Una vez hizo un recuento del trámite surtido y del contenido del tratado aplicable, expresó que los documentos aportados .

DeRepública de Colombia .K |

Concepto de Extradición: Radicación No. 42021

Solicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUA Corte Suprema de Justicia como soporte de la solicitud (i) fueron remitidos por vía diplomática con la Nota Verbal No. 338 del 31 de julio de 2013; (1) en efecto aparece la copia autorizada de la sentencia a través de la cual se condenó a la solicitada en el país requirente y; (iii) se acreditó su identidad, por lo que consideró que son formalmente válidos.

Sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que también se encontraba satisfecho, en particular porque había coincidencia entre el comportamiento delictivo contenido en la sentencia (artículo 368 del Código Penal Español) y el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Finá!mente, manifestó que en este asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 (sic) del Código Penal, no se ha cumplido el término prescriptivo de la pena, por lo que deprecó de la Corte emitir cpncepto favorable en relación con la petición de extradición de MARTHA DAYSE SANCHEZ ATARIGUANA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Cuestión previa: Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI/GCE No, 1702 del 6 de agosto de 2013, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No, 42021Solicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANS? e Corte Suprema de Justicia de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892

entre el Reino de España y la República de Colombia e, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

2. De la documentación necesaria: 2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo Vill, donde se establece: "La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1%. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2% Cuando se refiera a un -individuo acusado o perseguido, se requerira copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3% Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.” 2.2. Como quiera que la solicitada MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA fue condenada el 27 de abril de 2009 en España en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento abreviado No. 131/20091 por “un delito contra la

República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42021 lo

Solicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUAN Corte Suprema de Justicia salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud” previsto en el inciso 1% del articulo 368 del

Código Penal, a quien se le impuso una pena de tres años y un día de prisión, solamente se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 1 y 3" del referido artículo VII. 2.3. Frente a lo anterior se tiene que la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 273/2013 del 10 de julio de 2013 y 338/2013 del 31 de julio siguiente, remitió co;'ipia autorizada de la sentencia aludida e igualmeñte, suministró | la l¡nformación necesaria para facilitar la búsqueda y aprehensión I . . , de la reclamada, pues indicó que es ciudadana ecuatoriana nalcida el 5 de julio de 1976 en Santa Rosa, Ecuador, quien es titL|1l3r del pasaporte No. 070362740-6. Además, allegó su fotografía y la huella de su índice derecho, lo cual permitió a la Policia Nacional de Colombia, el dia de su captura, confirmar su identidad, de donde se sigue que los requisitos señalados en el artíípulo Vili de la Convención aplicable al presente asunto se I , encuentran satisfechos.

3. De la conducta punible que da lugar a la extradición: En atención a la Convención que rige el presente asunto, se procede a constatar si esta exigencia por igual se cumple.

República de Colombia Concepto de Extradición. Radicación No. 42021

Solicitada: MARTHA DAYSE SANCHEZ ATARIGL%/ . _Corie Suprema de Justicia 3.1. En el artículo | del referido instrumento, los Gobiernos

de Colombia y España se “comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crimenes enumerados en el Artículo 3% y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. 3.2. MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA es requerida para que cumpla la condena que se le profirió por un delito contra la salud, en concreto en la modailidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conducta que se encuentra tipificada en España en el inciso 1? del artículo 368 de su Código Penal, ilícito que tiene una pena de 3 a 6 años de prisión. En la República de Colombia esa conducta está consagrada en el artículo 376 del Código Penal (modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) y tiene fijada una pena de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses de prisión. 3.3. En este orden de ideas, como se observa que dentro de los delitos o crímenes que dan iugar a la extradición enumerados en el Artículo il de la Convención suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia, reformada por el Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, se incluyen 7 República de Colomina

Concepto de Extradición: Radicación No, 42021

Solicitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUÍXW Corte Suprema de Justicia aci1uellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1)

año, se encuentra acreditado este requisito.

4. De la prescripción: El numeral 2% del artículo 1V de la Convención aplicable en | . . a este asunto, estiputa que no habrá lugar a la extradición en el

siguiente evento: | “Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. Como en este caso la solicitada en extradición ha sido cdndenada, 'se Observa que el artículo 89 de nuestro Código Peina¡ prevé: | “La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados intemacionales debidamenie incorporados en el ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para elfa en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningun caso podrá ser inferior a cinco (5) años”, En esa medida, debido a que en la sentencia dictada contra la 5requerida MARTHA DAYsE SÁNCHEZ ATARIGUANA el 27 de abrit de 2d09 en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento abreviado No. 131/2009, se le impuso República de Colombia — Conceptó 8El Extradición: Radicación No. 42021 Solicitada MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANAT Corte Suprema de Justicia una pena de tres años y un día de prisión, de allí se sigue que a la fecha no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, por tanto, este requisito también se satisface.

5. Cuestión final: De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es

del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar a la ciudadana ecuatoriana MARTHA DaYsE SÁNCHEZ ATARIGUANA, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos — establecidos en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia en Bogotá el 23 de julio de 1892 y en el Protocolo Medificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana ecuatoriana MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA, para que cumpla la pena impuesta en la sentencia condenatoria del 27 de abril de 2009, dictada en su contra en la Sección 29 de la Audiencia Provinciai de Madrid dentro del procedimiento abreviado No. 131/20091, en la cual fue hallada responsable de “un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud”, conforme lo pide el Gobierno de España a través de su Embajada. República de 'Colombta Concepto de Extradición: Radicación No. 42021Solcitada: MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUAN / ; Corte Suprema de Justicia Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo anterior a la reguerida MARTHA DAYSE SÁNCHEZ ATARIGUANA, a su defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Ngción para lo de su cargo en relación con la detenida preventivamente con fines de extradición.

Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para tos trámit_es legales subsiguientes. Cúmplase. ;

S BUSTOS MARTÍNEZ

JO€SE LUIS BARCE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

| A Q ; - 57 r / EUG ENIO ) FN ERN ÁNDEZ / SÁ RLIER MARÍ&:- A—( :/,€ D' EL ROSAR— I O/G/ OB Nº ¿ A' LE" Z/ MUÑN OZ República de Colombia 1 Concepto .de - Extradición: Radicación No. 4202

Solicitada: MARTHA DaYse SÁNCHEZ ATARIGUA

Corte Suprema de Justicia

ENRIQUE MALO FE SALAZAR OTERO

JAVIER ZAPATA ORTIZ W

NUBIA Y NDA NOVA GARCÍA

Secretaria E l 7 1 3 0 € O

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