CSJ - Sentencia 42028(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42028(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Casación: Radicación No. F42[)2
A 2 A AEA N d2 a M h'_.'ra—'- ' . (_5.-— ¡EE.H' !d'=-.¡- a A1 NCPA" TE '%..I T AA A AE
FERNANDO
Bogota D C., onc (2013). E ?/],
Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENT qf
7 E a
A iSUPREMA DE JUSTICIA o
—
DE CASACIÓN PENAL y A a, a
É N“ E N EA ECE P NA EE U N A
Wagistrado Ponente: y N "
R RLBERTO CASTRO CABALLERO A
A % Abrobado Acta No. 419 T n.>a 1 e (11) de diciembre de dos mil trece £
ASUNTO: R h La Sa¡a resuelve: sobre la admisibilidad de la demanda de "LÚ casación presentada por el defensor de la procesada ROSALBA AYALA SARMIENTO contra la sentencia proferida por.el Tr¡buna¡ e , Superior de'ºBogotá confirmatoria de la dictada por el Juzbado Treinta y Uno Penal del Circuito Adjunto de la misma 01udad que a | la condenó p¡or la conducta punibie de fraude procesali. - g
L 14A L Los pr¡meros fueron deciarados por el ad quem en los yf r siguientes tgrm¡nos. — - N 1 i'E¿ f T — ca i P TAl ». i | República de Colombia d
EN
Casación: Radicación No. 42028
| | Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENTO E a Corte Suprema de Justicia € f ¡ “Tuvo su génesis la presente :nve¿t:gac¡on en la denuncia formulada por ÉRiKA JUUET CORREDOR SÁNCHEZ y JAIME ANDRES BARÓN PARDO, qu¡enes dieron a conocer que el 1 de septiembre de 2001 celebraror con ROSALBA AYALA SARMIENTO, un contrato de arrendamiento sobre el apartamento ubicado en la Carrera 28 No 75-32, por el témino de un año, fijándose como canon de arrendamiento la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000) mensuales.
Añadieron que las cond: crones del contrato se pactaron con PEDRO AYALA SARMIENTO (hermano de la arrendadora), quien exigió como garantía, de pago por la ausencia de un codeudor, la f:rma de 12 ¡etras de cambio en blanco, las cuales en efecto se entregaron Así mismo, señalaron que convinieron en que cada vez que se fuera causando un mes y cancelando!el valor del arriendo, les sería devuelta una letra. Ader':3ás, precisaron que los pagos se hicieron indistintaménte a ROSALBA O a su hermana TERESA AYALA SARM¡ENTO quieñes al parecer eran las propietarias de dicho :nmueb¡e ;f;¿ .ef Igualmente, expresaron que el 5 de “diciembre de 2001, mediando acuerdo mutuo:con las hermanas AYALA
SARMIENTO, dieron por terminado el - contrato de arrendamiento luego de habérse ejecutado por tres meses, por lo que se les expidió,el correspondiente paz y salvo, a tiempo que devolvieron el mmueb¡e junto con sus a llaves. : - E E—. También indicaron que FEDRo AYALA SARMIENTO se quedó con las nueve letras de camb:o réstantes pese a haberle solicitado su devolución: quien argumento que no había ningún problema. ¿I ¡$ _ ¡ Sín embargo, el 15 de qu:o de i2003 fueron notificados en forma personal por parte del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, de la demánda ejecutiva iniciada en su contra con fundamento en:1as nueve letras de cambio diligenciadas y endosadas por. ROSALBA AYALA SARMIENTO, como consta en los títulos que motivaron el mandamiento de pago y la ejecución... — i. r iis; | Casación: Radicación No. 42028 ó
E F' Procesada: ROSALBA AYALA SAR£MEN¡'O)¡ ͺi “ yI.E Y i
Corte Suprema de Justicia €f¡a [Ad?áona]meme se supo que esa acción fue promovida por PEDRO AYALA SARMIENTO con la asesoría del estud;ante deh derecho GERARDO ALFONSO PABÓN VALVERDE a qu¡en ise le entregaron las letras y éste a su vez contaoto al abogado GERARDO TARAZONA MENDOZA para el cobro de !as mismas] :'¡: º
+ .l Con fu1:1damento en lo anterior, el 4 de junio de 2007, en la Fiscalía Setenta y Una Seccional de Bogotá de la Unidad de Delitos contr¿ el Orderí' Económico y Social, se profirió resolución acusatoria 6ontra ROSALBA AYALA SARMIENTO, PEDRO AYALA ; SARMIENTO yG ERARDO íALFONSO PABÓN VALVERDE, como presuntos coautores del delito de fraude procesal, la cual quedó e1ecutonada el 26 de feb%ero de 2009 al ser confirmada por la Fiscalía Trece 1T'j Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. ; ' 1 “ i La etapa de la causa correspondió adelantarla ai Juzgado ñ Treinta y Nueve Pena! del Circuito de Bogotá, en cuyo marco el procesado PEDR0 AYALA SARMIENTO se acogió a sentenc¡a b anticipada, Iuego de lo'cual el proceso pasó al homólogo Tre¡nta ——]— — y Uno Adjunt0 en donde se agotó la vista pública, así que e| 30 1: de nov¡embre de 2012 se condenó a los acusados ROSALBA AYALA SARMIENTO y GERARDO ALFONSO PABÓN VALVERDE a las ! U penas de 48 meses de prisión, multa de 200 salarios m¡rp¡mos legales mensuales v¡gentes e inhabilitación para el ejerc¡cro de $ Mderechos y; func¡one¿ públicas por 5 años, al ser hallados : ' En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de ta Sala Administretiva del Consejo £
Superior de la Judicatura PSAA11-8514 y PSAA11-9051 de 2011. , 4 3 k s — =. M nE — ¿s . | s h .. % , República de Colombia _ 1 _
Casación: Radicación No. 42028Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENTE” , - P
EA ] ' 1 CM mlai .. L == rg¿¿r . [ a . “- , £ i “coautores del delito de fraude proceeal, a quieñes se les negó la | :suspensión condicional de la ejecución de la!'pena, pero se les 1 E l ! -| .+ Concedió-- el mecanisa mo sustita utia vo de ;— la pri"s—i ón domici»lriy ariaEa . — Y º ' - 4 - ? % ¡ | í Apelada esa decisión por el defensor de ROSALBA AYALA ””EÚ 7 U — P s . “SARMIENTO, el Tribunal Superior de Bogotá,u.'ejl 22 de abril de 2 — — .;2013, la confirmó en su integridad. — a = í — 2 e | m i e — Contra ese fallo el abogado; la ir pllcada presentó " M — … + ¡recurso de casación. P — - '… - ! 7 — Ea ' » W LA DEMANTDA » % a Está integrada por una censlura cuyos argumentos se [ y EA sintetizan de la siguiente manera.
E i i l — Inicialmente el censor, a pamr de su personal percepción, hace un recuento de: los herhosla acuuac¡on procesal, el — ,recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada = — —]T — contra el fallo y las concilusiones a las que arr¡bo el Tribunal para — — — — evidenciar la existencia del dehto de fraude procesal y la — — — )qu — responsabilidad de la procesada enjel m|smo,.tras lo cual alega ¡ E f que se incurrió en error de hechó al aprec¡ar la prueba, en [ concreto en la modalidad de faiso raciocinio. ¿,. | j ¡'h ., f 7 g).'E; 1 |1í'l :í . Í;r3:¡ - r o T T "TO YE Repubhca de Colombia F—'3 r Casación: Radicación No. 42028i Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENTÓ d T. - = - f e Juj r e AeJy c rr rr . aa =" o Sostiene 'que tanfo en la sentencia de primer grado como en la de s=qu5nda ¡nstanc¡a simplemente se tuvo en cuenta el contenido l¡ter£al de Ia=—..1 ruebas, lo cual impidió descubrir Io que en real¡dad; 5:urno defras de, o afrededor de los d:ferentes actores y las d:ferentes posturas asumidas en sus injuradas”. ??í5:t u;a
a — a Agregaque la pr n[ueba documental no se sometió 'q un l y . ; exhaustivo examen crítico desprevenido”, sino que sol ",. se atendió a su f1|enr.':w titeral, todo lo cual condujo a que |nclu%o la conducta del: abogado CI“RARDO TARAZONA MENDOZA pasaré;a de agache” ante ?I'a judicatura. Y n ! k E - | E | - | ; , Acto seguido hace referencia a los hechos que considera 0 demostrados'¿y en ese sentido expresa que ÉRIKA JULIET í "'f 4 q " CORREDOR SÁNLHE¿ y fer…aE ANDRÉS BARÓN PARDO tomaron en arriendo el apartamento de propiedad de la implicada ROSALBA , H + AYALA SARMÍENTO, qu¡en no inte'vino en la negoc¡ac¡óns-— por :
— … cuanto la misma estuvo a cargo de PEDRO AYALA SARMIENTO.' $ r — N ;¿ r ' — ' " ' T ¿º1;¡_»¿ . - :I - ' K " n Igu'alh'1'eñte' hace "referencia al giro de las letras de cambio que exigió PÉbro AYALA SARMIENTO ante la falta de codeudores y of: aclara que laracusada ROSALBA AYALA SARMIENTO nunca las tuvo l] ; en su poder. a,' ¿i X -I'l ] | 5 ........ 4 ! , ' R m H TE ' E ¡ E.'¡¡.'zj , . República de Colombia
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Casación: Radicación No. 420?k8-'1 ; Procesada: ROSALBA AYALA SARMIE N1fo ¡'£I_ .-/' | Corte Sup¡'renía de Justicia E +? )
, " 3 Ademaás, precisa que su hermar£a TERESA fue la que recibió el apartamento y que el cobro de aque!ios t¡tulos estuvo a cargo cée Su hermeano PEDRO AÁYALA SARMIENTO a través de GERARDO ALF0NSO PABÓN VALVERDE, quien por no ser abogado acudió al - profeswnal (=ERARDO TARAZONA MEN&>0_A con %el tin de hacerlos : ; Z e - 'ex¡g¡bies ejecutivamente, bajo el argumento de que con ellos se í " " cubr1a el valor de la cláusula penalpactada en el contrato de H arrendam¡ento, por lo que el demandante Conc!uye que lo anterior se fraquó a espaidas de la impiicada..£ - i ' e í 4 Por tanto, puntualiza que la incriminada- (i) no fue la que AA
- . — directamente arrendó el apartamento, (ti) tampoco conversó con los arrendatarios sobre las condiciones de la n_egociación; (1) no recibió las letras de cambio; (iv) no contrató niñgún abogado; (v) no endosó los títulos; (vi) no dio poder para m¡c¡ar el proceso e¡ecut¡vo con fundamento en las létras de camb¡o y (vii) no autorizó a su hermano para que, entre otras cosas, diera en arriendo el apartamento tirmara el contrato por eila endosara las
letras para por este medio cobrar la clausu¡a pena¡ e, incluso, no — .recibió el apartamento. ñ ?¡¡¡.a,.. — Ti EAáí m:smo expresa que mediante _uUna experticia grafolog¡ca se demostro que las f¡rmas que aparecen como de la acusada en Ias letras de cambio, el contrate de arrendamiento y !a cons¡gnamon hecha a la cuenta de GERARDO ALFONSO PABÓN N IN VALVERDE eran fa!sas y que PEDRO AYAI.A SARMIENTO confesó ser eT
E E 1 n A — T
— T — É e o = M — ia .¡,f¡'£'9:_"“-' Ea . República de Coiombia — " í ú , ; Casación: Radicación No. 4?028/“ D M rocesada: RoSALBA AYALA 5ARWE»|TG Corte Suprenía de Justicia — “ . á— ; y su autor, po;”lo cual se acc>g¡o a sentencia anticipada, de rnagera | que la cl taca'á“ solo s—…entoro de los hechos materia de esta mvest¡gac;on_guando fu? vinculada a la misma. » H 'H a L ei':'_ i En csai.»m<—…d¡da, ,e. demandante sostiene que de todo lo ; 1 anterior se; ¿í¿_¡e s.prende que la enjuiciada fue víctima de su i E hermano PEDF.O AYALA SARMIENTO y del amigo de éste GERARDO ALFONSO PABON VALVERDE e, incluso, del abogado GERA¡RDO
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TARAZONA MÉNDOZA.
Ha.¡'h! h — el Por tanto la conciusión del juzgador de primer grado segun la cual la proceqada ROSAL BA AYALA SARMIENTO, PEDRO AYALA En SARMIENTO y GERARDO ALF0N50 PABÓN VALVERDE se un¡eron… para enganar al ab099do GERARDO TARAZONA MENDOZA es mexacta y rompe todo sentido y lógica”, en especial en lo relativo a la part1c¡pacaon de la pnmora en el delito de fraude procesal. 1F6l1 A : ¿?= | ii Una ve7 asegura3que como el referido abogado y los otros dos nomb¡ados se asog:¡aron para iniciar el cobro ejecutivo de las letras de cambio, al priífnero también se lo ha debido vincular a la resente investigación. Además, crítica que no se haya examinado Eíór un rné3ico legista a la actisada ROSALBA AYALA SALAMANCA y .a: U hermana TERESA, a pesar de que padecen patologías que afectan 'su voluntad. .'I -- . Ii Acto segu¡do po|ne de manifiesto la confesión de PEDRO AYALA SARMIENTO reahzada al acogerse a sentencia anticipada, l| ! y 1e Repúbffca de Colombia íf h
L Casación: Radicación No. 4202 D
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' | , (a I _quien en esa oportunidad admitió que mvolucro a su hermana ROSALBA al endosar por ésta las Ietras de camb¡o conforme fue — asesorado por GERARDO ÁLFONSO PABÓN VALVERDE y luego las - cobraron con el concurso del abogado GERARDO TARAZONA MENDOZA, quien siempre estuvo enterado degla realidad de la situación. ] , bel
- ¡E¿'-"5' Ifnl y .
Finalmente, hace énfasis entla enfermedad mental que i aq padece la inculpada y allega con la demanda de casación los 1 1siguientes documentos en copia s¡mple: U soliétud de sentencia 'anticipada de PEDRO AYALA SARMIEN%'O' (ii) acta de aceptación de "'cargos suscrita por el citado; (iii) condena profer¡da contra el , y mismo; (iv) experticia grafológica practicada sobre las 9 letras de j' % ; H l ¿camb¡o en el presente proceso; (v) informe médico acerca del . E riL : “estado de salud mental actual de la acusada con sus anexos; (vi) 1 ! i EL 1 £denunc¡a penal presentada por !a mcr¡mmada a través deI : apoderado contra PEDRO AYALA SARMIENTO y - GERARDO ALFONSO b : PABÓN VALVERDE por el delito de tal_sedad en documento privado i 1 y otras infracciones. U I P T n , - ] - Señalado lo anterior, afirma que el Tribunal incurrió en la
| aplicación indebida del artículo 453¡ del Cod¡go Penal, así como v' ¿ en la falta de aplicación de los art¡cu!os 380 yY , 381 de la Ley 600 » | [ , f , de 2000, por lo cual pide casar la sentenc¡a y ¡que se absuelva a r la procesada ROSALBA AYALA SAL?MANCA del delito de fraude procesal. : TE e ka U lE | | a ]eL . a .= — AA — y l República de Colombtia '!f]: ¡'g ! i ys 3 bOy7 Casación. Radicación No. ¡4202'B í Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENTD 'f |1 . ! í ! t,¿& | ; | ¡Í'“CONSIDERAC¡ONES DE LA SALA: 4 ff ºi E ea ¡1 i º é | cúéttión Prev¡a % i iN =?Cáé; '-) La Lorñie; al exarg¡mar la admisibilidad de la deman a de casación, centra su ¡nteres en verificar el cumplimiento de c¡ertas I exigencias de ¡ógica y¡adecuada fundamentación en punt? del cargo o cargo que la mte gran, con el propósito de impedir que el recurso ext¡aord¡n¿r¡o s== convierta en una instancia ad10¡ogal a a las ord¡narfas ya agotadas atendiendo al hecho de que la r-: Í sentencia arnba a esta bede revestida de la doble presunc1on de legalidad y auerto JEH ? i El Por tal;motivo, los requisitos que se reclaman persiguen que
la demandá%%tisfaga unos presupuestos mínimos de coherencia, lo cual su_póh'_e expresar de forma ciara, precisa y completa los argumentos?en orden % garantizar el entendimiento del problema jurídico a la Corte, 3¡—3n tanto el recurso de casación es 4 eminentemente rogado: "T | ! Corresponde e¡¡;¡tonces al libelista especificar, de conformidad.con lo preceptuado en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, fla causal o causales de casación que pretenda hacer valer y; a su vez, desarrollar completamente elo los cargos que sivenide sustento al recurso, respecto de los .- r cuales debej expresar los fundamentos de hecho y de derecho e, i. m ! . | r ei "ch i | ¡:. L A -p . República d1e Colombia —
- _- . ; Casación: Radicación No. 42028> - ' Procesada: ROSALBA AYALA SARMIEPTÓ i l s
TXE= € . - Corte Suprema de Justicia — igualmente, le asiste el deber de deinostrar la trascendencia de los reparos propuestos, en aras de …cwnphr alguno de los fines establec¡doe por el legislador en e¡ artículo 206 ¡bídem, valga decir, la efectividad del derecho mater¡al, el respeto de las garantías de los intervinientes o la reparac¡on de los agravios padec¡dos por éstos. ; ! - De otra parte, si bien en el caso part¡uulaíe! libelista acude
directamente a la modalidad ord¡nana del recurso de casación y no a la excepcional de que trata el mc¡so 39 del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, se evidencia quejcomo en egte caso se juzga la comisión del delito de fraude procg:sal para Ia procedencia del recurso de casación se debe tener en ?cuenta la pena contemplada para dicha infracción en el art:culo 453 del Código Penal con la modificación mtroduo¡dá por el art:culo 11 de la Ley 890 de 2004 —a pesar de que en la senténcia no se haya apl¡cado esta reforma—, en dond% se d:spone una sanción f máxima para dicha conducta pun¡ble%de 12 años de prisión, por lo l ique acertó el demandante al pleclarse al t¿(:ám¡te común del .' — “recurso extraordinario, de acuerdo Jon lo prex¿¡jsto en el inciso 19 | | %del artículo 205 del Estatuto Procesa Penai3. FOSETO ; Cabe recordar que para la procedencia del recárso de casa(&on por la vía ordinaria o | ácomún, la pena máxima privativa de la libertad prewsta paraE El respectivo delito debe eexceder de 8 años.(art: 205 —inciso 19del C. de P. P) y en El asunto de la especie se diprocede por el delito de fraude procesal prewsto en el artículo:453 del Código Penal, 'observándose que en la:sentencia se tuvo en cuenta ef texto original de dicha norma que :.contemplaba una pena de 4 a 8 años, omitiéndose asi el incremeñtó dispuesto en el artículo
911 de la Ley 890 de:2004, que fijó lá sanción privativa de la libertad,para esa infracción de 6 : £a 12 años, sobre la que se tratará enseguida. h 55 o ! f 147 Es de advertir que independientemente de que incluso "en un caso concreto los ' lproce:º…c!os lleguen a ser absueltos por el delito;que permite la casación ordinaria, es $procedenle la misma en razón de la conexidad procésal En este sentido, Corte Suprema de “Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 18 de noviembre.de 2004, 20 de abril de -2005, 6 y 29 de julio, 5 de agosto, 16 de sept¡embre y 7 de octubre de 2009, radicaciones r='nt…¡rv1&rt:;g 22693, 20091, 32099, 32189 31375, 3¿454 y 32517, re3pect¡vamente M 10 -- E República de Colombia — -E ! f E |f-+i¿: “ Casación: Radicación No. 42O%8'-7 . Procesada ROSALBA AYALA SARMII%NTO- -36 f u R E L ECorte Suprema de Justicia £¿f—¡ 1 Al s;fecto i :c¡a¡mame resuita oportuno recordar que es pacifica la dortr¡na de e—ta Sala acerca de que el delito contra la eficaz y re=ctá¡mpart¡c¡en de iusticia en cita, si bien es de mera conducta”, “ir940r ¡gualº se trata de aquellos de ejecución
permanente_l =:.'Íí, manelr%a que su consumación se prolonga en el tiempo hasta¿ tanto s+g£ surtiendo potencialmente sus efectos el error en que r?13ya s¡do inducido el servidor público en orden a obtener sentenc… reso!uc¡on o acto administrativo contrario a la Así m¡smo es newsano traer a colación, que cuando se procede por, un del¡t0 de ejecución permanente, la ¡mputac¡on táctica abarca hasta quc—= cobre firmeza el cierre de la ¡nstrucc¡on ¿AR 1 si no ha cesado la consumación del ilícito para esta época, Eomo i también lo t¡ene decantado la Corte”, precisiones que tienen incidencia en el sub _gud:ce frente a la procedencia del recurso de casación p0r la vía ord1wana al igual que aquella de acuerdo con la cual, frente a dlcha]¿ clase de infracciones na de tenerse en cuenta la n'o?ñ1a vigen;te para el momento en que conciuye la " a --1Í.» - í Corte Suprema, de Justicia, Sala de Casación Penal, decistones del 7 de noviembre de ! 2001, 2 de septiembre de 20028 de julio de 2003, 19 de mayo de 2004, 17 de agosto de2005, 16 de junio de 2006, 8 de agosto de 2007, 20 de febrero de 2008, 19 de febrero de E 2009, 10 de febrero de 2010 y 8 de merzo de 2011, radicaciones números 18882, 17703,
21054, 18367, 19391 24746, 2…)608 29156, 30857, 32108 y 35982, respectwamente entre ; 0tras 5 Corte Suprema de Justicia, Sela de Casación Penal, providencias del 7 de n0v:embre de i 2001, 24 de juñio de 2003;'5 de mayo de 2004, 9 de febreto de 2005, 16 de junio de 2006, 5 j de julio de 200723 de eneroice 2008, 19 de marzo de 2009 y 23 de junio de 201D [ radicaciones números 18882; 20935, 20013, 23153, 24746, 23920, 28873, 27710 y 31352, i respectivamente-entre otras. — y - i $ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penai, providencias del 23 de agosto de f. 2005, 13 de julio.de 2006, 16 de junio, 5 de julio y 26 de septiembre de 2007, 23 de enero, 18 de junio, 26 de junio y 6 de septsembre 2008, así como del 18 de marzo de 2009 y de 16 de septiembre de' 2010, radicaciones números 21689, 25617, 24014, 23929, 27044, 28573, ; 285672, 28776, 25579, 27710 y 26650, respectivamente, entre otras. ] Es - D E o! E |N l | EA r — . a 1 , p | República de Colombia
Casación: Radicación No. 42028r
i Procesada: R| OSALBA AYALA SARMIENaTO ' -
k . : : Corte Suprema de Justicia L ejecución”, o como ocurre aquí, tuando duedó en firme la , clausura de la investigación. y + En ese sentido, se observa que la a![ ctuacióLEAn procesal muestra que la resolución por cuyo Mmedio se dispuso el cierre de la instrucción se profirió el 23 de abril de 2007 la cual quedó en ; firme el día 11 de mayo del mismo año”. FN E Y Cabe recordar que la convocatoría a juicio se produjo el 4 , de junio de igual anualidad y que el 26 de fet¿2ero de 2009 cobró e1ecutor¡a tras ser confirmada porl la Fiscalía Trece Delegada ii" “ante el Tribunal Superior de Bogotá" F l% “Cept . " h " Á su vez, se observa que aúEn pí: ara la éE po.'cL'Í. a de la sentencialas consecuencias derivadas del p'roceso ejecutivo adelantado ,con base en las letras de cambio cont¡nuaban de donde se sigue que para el día en que quedó en f¡r|'ne el cierre de la instrucción (11 de mayo de 2007), la mducc¡on en errorique aquí sirve de fundamento para deducir el delito. de fraude procesal seguía produciendo sus efectos. ¡.º 1 EE S aE ! H í a En esa medida, si en el caso de la espec1e la conducta | descrita en el artículo 453 del Código Penal ¿modlf|cado por el H U 4g ; ; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dec¡s¡ones de| 25 de agosto de 2010,
así coma del 4 y 11 de mayo de 2011, rad¡cac¡ones numeros 31407, 35598 y 35900 respectivamente. | + Es , % Folio 119 del cuaderno de la instrucción. E A 4 % F Fo ol li io o s 11 19 2 8 vu ae lt 1a 3, 3 , /d /e dm e. m . Hi f+t éh¡ -G" " Folios 3 a 25 del cuaderno de la instrucción de 2Íinstancía. Eºf' R 12 ºÍÚ E.€| ; . . T | ¡ República de Colombia l;'¿v—¿f j A - , — ¡1í Casación: Radicación No. 42028 Te ); Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENTO. ¿'%1 E' , f.. r Corte Suprema de Just¡c¡a ¿ Es E " !ú i b artículo 11 de la Ley 890 de 2004, se cometió aún después de la . ¡1 " entrada en vigencia de tal reforma, valga decir, por lo rñenos h 4 hasta el c¡er:;e de la 1nvest:gacron que cobró e¡ecutona el 11 de ! mayo de 2007 de lo|antenor se sigue que la pena máxima a Íi L tener en cuenta para , determ¡nar la procedencia del recureo de _31 casación, de%acuerdo c¡:on lo dispuesto en el inciso 19 del art¡culo 205 del Estatuto Procésal Penal, es la contemplada en la ley en cita, valga decrr, 12 años. d 7 " alCZE RT
A C'g? - Es de resaltar que si bien en la sentencia impugnada se omitió tener¡gn cuenta la reforma del artículo 11 de la Ley 8%0d e 2004, pues ,al dos¡f¡g:ar la pena solo se tuvo presente la — contempladá'en el texto original del artículo 453 del Código — r Penal, tal c:rcunstanc¡a no tiene incidencia procesal frente a la — IJ|¿¡ " ! procedenc¡%'del recurso extraordinario, pues se debe atender ala ¿E U $ 1 ley que en real¡dad corresponde aplicar, mas no someterse alDN Lerror atrás _ewdenc¡ado. E : - N . 4ui Í Y 4 1f,lzf.r 1 y ' E 4 ifE %; Asi Ia3 cosas, tal como se indicara inicialmente, si bien el a 4 $ demandanté no ¡nvoco la modalidad discrecional del recurso de 1a | casación, acertó al no hacerlo y preferir la vía ordinaria o comun ¡ conforme incluso la ha¡:señalado la Sala al sostener: ¡ EE - | l rr á | , “Cá?responde precisar que teniendo en cuenta que el delito de fraude procesa! es una conducta de ejecución permanente es Ia fecha de comisión del último acto la d»;e¿= li! 13 República de Colombia CasacióñfºRadicación No. 42028 _ lÍ Procesada: ROsALBA AYALA SARMIENTO E /" j1 Corte S&prema de Justicia í ; r l H | “ q que determina la sanción a impóner, en órden también a
Y establecer el término de pres¿:rfñción de la acción penal y ' | en este preciso asunto, si la casación debe intentarse por » g j la vía ordinaria o por la excepcional. s f D (...) i , "» Por lo anterior, es claro que durante !a ejecución del delito, han transitado varias nórmas regúlatorias de la L ? pena para este punible, entre ellas la Le"y 599 de 2000, $ artículo 453 con una pena de prisión de Ya 8 años y el artículo 11 de la Ley 890 de 2004 con una-sanción de 6a . 12 años de pena privativa de la !frbertad "o | e Si bien es cierto, esta Corporación ha sostenido que — el incremento de penas insertado en ef Código Penal para todas las conductas delictivas por viadel artículo 14 de la Ley 890 de 2004, ¡¡ sólo eS aplicable a comportamientos cuya :nvest:gacron y juzgamiento se haga bajo el rito de la Ley 906 de 2004”, es necesario aclarar que dicha interpretación sólo hace alusión al aumento generalizado de penafs para todos los delitos, más no al referido a ciertas conductas en 'Béñicular y que son las señaladas en los artículos 7” al 13 de la Ley 890, ya que el legislador no quiso cond:c:onar Su vigencia al sistema que definiera el procedimiento a seguir, pues resulta claro que para julio ¡7 de 2004, fecha de expedición de esa ley y vigencia: "de sus artículos 7 al 13, aún no había entrado a regir el: s;stema penal acusatorio
en ninguna parte del pais. - — EEA NA — — k 1 Y en cuanto al delito de fraude procesal, en reciente , pronunciamiento, se precisó c;_ómo debíaser la norma £ que rige el último acto durante la ejecución del delito | permanente, la que debía terierse en cuenta para la y ! E ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 21 de marzo y del 20 " de junio de 2007, radicaciones números 25133 y 2566? respectwamente y autos del 23 de febrero y 16 de marzo de 2006, así como del 25'de abril de 2007 y del 12 de agosto de ) 2009 radicaciones números 24890, 25133, 24986 3J 31439, respectivamente. ' 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de agosto de 2010, ' radicación No. 31407. 1 ST | k P la 4] República de Colombia — «+. [ U(“ -——'
E N aa r Casación: Radicación No. 42028 .¡3 ¡q Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENTO —.
Corte Suprema de Justicia — — 7 M determinación de !a pena y por contera para calcular g! término: 5de prescr;pcron de la acción penal y en este ' evento, =¡defmrr la manera en la cual debe invocarse el recurso_)extraordrnarro i Así las cosas, para el caso presente, es el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, modificatorio del articulo 453 de! .
Código Penal que' 5fya una pena de prisión de seis (6) a doce ( 12). años, la, norma llamada a regular el caso, si se considera que el punrble de fraude procesal atribuido a á los sindicados, aún sigue ejecutándose dado que lasdecisiones ¡ud¡cra!es obtenidas al parecer de manera de fraudulenta, continúan qgenerando plenos efectos Por lo anterror emerge claro que al ser el monto ciíHe 12 años el max¡mo de la pena imponible para el delito en menc¡ron1á la casacron debe presentarse por la vía ordinaria:. a | . ;+ l'. -':l r Así ¡as;-cosas es| evidente que frente al caso de la especie, el actor acerto ali ocar el recurso de extraordinario en su H y ] modalidad gomún. Ent0n'ces, precisado el esfuerzo argumentativo que corres¡aonde desarrol¡ar al impugnante y que en el sub judice y procede el recurso de casac¡on por la vía ordinaria, la Sala entra a verificar :Sj aquél se cumple en relación con la demanda al Kn g " Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto 27 de julio de 2011, radicación No, 36720. 15 Repúbtica de Colombia ¡_
Casación: Radicación No. 42028
Procesada: ROSALBA AYALA SARMIENT 0?/ Corte Suprema de Justicia y j E l.. formulada por el defensor de laí procesada ROSALBA AYALA EA i eb a
- SARMIENTO. r E P
M P l[ lll|
[ be| l!. Sobre la censura en partrcu!ar.. l ! ftf' ¡ i ¡ y Como quiera que en el único reproche¿ propuesto por el demandante se denuncia la v¡olac:on :rr%;recta de la ley 1 5sustancial, es del caso recordar que'cuando sé“.está frente a este 4 tipo de quebranto, se parte del supuesto de que el juzgador ha mcurr¡do en errores en la aprec¡acron de la prueba, bien de hecho por falso juicio de |dentrdad de ex¡stenc¡a o falso racrocrn¡o o de derecho, por falso jUICIO de legal¡dad a convicción, Td Ulo cual ha conducido a la aplicación indebida de una determinada T a ?_'- Af norma o a su falta de selección. 5' : ' 1 yEN E E_. —rr'__ - , ! Cabe señalar que los pr¡meros yerros, eñsto es, los errores í , Qde hecho, se presentan cuando e! Juzgador se equivoca al ; hc ontemplar materialmente el medio de conocimiento, bien porque |deja de apreciar un elemento de pe35uasión, a pesar de que fue r | válidamente allegado (falso juicio de existencia por omisión), a - ' Íporque supone su práctica sin quegen efecto lo haya sido y le . otorga poder suasorio (falso juicio de existencia por invención), o cuando no obstan¡te la prueba se incorpora -legalmente, al fijarse su contenido éste es distorsionado, :cercenado o adicionado en su expres¡on fact¡ca haciéndole
> lproducrr efectos que objetivamente no afloran de el (falso juicio H | …'E'-Í1.' y " Ef ¡f ¡¿ República de Colombia a g »
AE Casación: Radicación No' 420287 1
CO Procesada: RoSALBA AYALA SARM"IE N o/ 3 El i — a Corte Suprema de JusticiaM p .L.-—. =
= EE Ad —
RE : 13 5 uy . . de |dentldad) o porqge habiendo sido adecuadamente tra¡do el , elemento de'¿persuas¡en al proceso, si bien en la sentencia es apreciado eg“su exactá dimensión fáctica, en la tarea de as¡gnarle su mérito demostrat¡vo el juzgador se aparta de los postulados de la lógica, de las leyes de la ciencia o de las reglas de expen%nc¡a es decir, de?|os pnnc?p¡os de la sana crítica, como metoc¿o devalorac¡on.,p_gobat0r¡a laceptado en la ley procesal penal (falso : r “raciocinio). ; ' ii "E i d ?
Ahora,1 en cuanto a los casos en que la censu .—a se encam¡na—a— denunc1ar un falso raciocinio en razón del - l desconoc¡m=ento de los postulados de la sana crítica al aprec¡ar be persl el elementofde persuasión, como lo hace el libelista, se debe 1!-.3_¡ indicar qué: dice éste: de manera objetiva, qué infirió de él el
juzgador y cuál el mérito persuasivo que le fue otorgado. .(_,_ ». H "lin Asi mismo corresponde señalar cuál postulado de la lógica, de las leyes de la c¡enc¡a o máxima de la experiencia fue ignorada Y, correlat¡vamente ha de precisarse cuál es la regia de la lógica ..l 1 apropiada, ,el aporte, científico correcto o la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración y de qué manera. . [ 1U a Fma|mente se debe demostrar la trascendencia del error alegado, |ndlcando cual debe ser la apreciación correcta de la prueba cuest¡onada plonlendo de manifiesto que ello habría dado lugar a profeg¡r un failo sustanciaimente distinto y favorable a los intereses representados por el libelista. ; :' . .Ií¡; 17 .r?,¿¿ g sE A i úE P yE E — — P . Repúbli —ca de Colombia E e ;Í." | í' i -' Corte Suprema de Justicia — Casacrón Radicación No. 42028 Procesada; ROSALBA AYALA SARM¡ENJ£J & H' _/'f i .'; + Í= !9í¡í Adicionalmente, es preciso m¿encionar que los errores en punto de la valoración de la prueba no pueden surgir de la simple _ÍE¿¿j ad ispari. dad de
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