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CSJ - Sentencia 42034(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42034(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Presr% ( República de Colombia e Corte Suprema de Justicia , CASACION 42034

LEONID MARIÍA ACOSTA CORTES y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302 Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). VISTOS Debería la Sala calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados DELIO JOSÉ ACOSTA SERNA, CARMEN.EMILIA ACOSTA CORTÉS, PEDRO PABLO ACOSTA CORTÉS, Luz DELLY ACOSTA CORTÉS y LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS, si no se advirtiera que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe dectararse. y República de Cotombia 2 1 R 4 Corte Suprema de Justicia .- _ CASACION 42034 ¿¡ ! LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS y otros g - HECHOS 1 En Cali, el 7 de marzo de 2005 se estableció por la policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación que José Delio Acosta 'Ilorres quien luego fa¡|eció en el 2006, en asocio con su familia mtegrada por DELIO JOSE ACOSTA SERNA (padre) CARMEN EMILIA ACOSTA CORTES PEDRO PABLO ACOSTA CORTÉS, LUZ DELLY ACOSTA CORT¿S y LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS, habían incrementado de manera ostensible su patrimonio sin causa

que lo justificara al liegar a ser propietarios de 217 taxis, 15 inmuebles y: 9 establecimientos de comercio. ! ¡ | | ACTUACIÓN PROCESAL. ! 1.- Adelantada la instrucción, en resolución de 4 de febrero de 2i008 la Fiscalia acusó a DELIO JOSÉ ACOSTA SERNA, MARÍA

SOFIA CORTÉS DE ACOSTA PEDRO PABLO ACOSTA CORTÉS,

(;JARMEN EMILIA ACOISTA CORTÉS, LUZ DELLY ACOSTA CORTÉS, LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS y OMAR ADOLFO ACOSTA HOYOS", Comuly coautores del delito de enriquecimiento Hícito de particulares. i¿ w '.Cuaderno oríginal No. 8, folio 125 - | º' | ! | Corte Suprema de Justicia , CASACION 42034 LEONID MARIA ACOSTA CORTES y otros La anterior determinación fue recurrida y el 25 de abril del mismo año, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, la confirmó parcialmente”, al disponer revocar la acusación en contra de OMAR ADOLFO ACOSTA HOYOS, precluir la instrucción en su favor y ratificar la decisión con relación a los demás encartados. 2.- Surtida la fase de la causa, mediante sentencia de 25 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió a todos los procesados”. 3.- La sentencia fue apelada por el delegado de la Fiscalía y en fallo de 20 de marzo de 2013, el Tribuna! Superior de Cali, la revocó y

dispuso condenar a DELIO JOSE ACOSTA SERNA, CARMEN EMILIA ACOSTA CORTÉS, PEDRO PABLO ACOSTA CORTES, LUZ DELLY ACOSTA CORTÉS y LEONID: MARÍA ACOSTA CORTÉS como coautores del delito de enriquecimiento ilicito de particulares a 96 meses de prisión; a cada uno a la multa de $10.000'000.000.00; a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; les negó la sustitución de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y ordenó el decomiso definitivo de los dineros incautados durante las diligencias de allanamiento y registro, practicada en las viviendas de los enjuiciados. 4 .- inconforme con la determinación anterior, el apoderado de DELIO JOSÉ ACOSTA SERNA, CARMEN EMILIA ACOSTA CORTÉS, ? Cuaderno segunda instancia, folio 33 Cuaderno original No.12, folio 216. Cuaderno original No. 13, fotio 75 Corte Suprema de Justicia 1

CASACION 42034 ¿" LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS y otros

| ! PEDRO PABLO ACOSTA|CORTÉS, LUZ DELLY ACOSTA CORTÉS y L¡EONID MARÍA ACOSTÁ CORTÉS, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación: 1 CONSIDERACIONES DELA SALA F ¡ 1.- Esta Corporacíón¡declarará prescrita la acción penaP derivada de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares que se

¿—:]-ndilga a DELIO JOSÉ A¿3C>STA SERNA, CARMEN EMILIA ACOSTA

(j30RTES, PEDRO F'ABLO¡| ACOSTA CORTÉS, LUZ DELLY ACOSTA ?ORTES y LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS, por haber operado el fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 5199 de 2000). ¡ ; 2.- En efecto, la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 25 de abril de 2008, después de haber sido resuelto el recurso de á£pe!ación interpuesto contra la resolución de acusación. En aquella €echa se interrumpió la prescripción de la acción penal; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma ¿—stablecida en el artículo $6 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual <'áiispone: n E Sobre la oportunidad para declarar la prescripción de la acción penal. en autos de casación de 13 de marzo y 9 de abrii de 2008, radicaciones No. 29238 y 29466; y 9 de junio de 2010, radicación Ño. 32612, entre otros, esta Corporáción ha expuesto: “En relación con la prescripción de la acción penal cuando ella se presenta con ¿w>…sfa'ríort'dnd e la sentencia de segundo grado, 0 amtes en los eventos de simple comiiación objetiva, la jurispridencia de la Sate dene defmido que su declaración corresponde al juez de segunda instancia o a esta Corparoción, euando aquél pusa por olto ial situación.

República de Colombia 5

  • E Corte Suprema de Justicia , CASACION 42034

LEONID MARIA ACOSTA CORTES y otros “Interrnpción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o s eguivalente, debidamente ejecmtoriada. Producida la interrupción clel término prescriplivo, éste comenzará de mievo par tiempo igual a la mitad del señalado en el articulo 33. En este evento el términa no podrá ser inferior a cínco (3) años, ni superior a diez (10) años”. 2En el Código Penal (ey 599 de 2000), el delito de enriguecimiento ilícito de particulares se sanciona en el artículo 327, con pena máxima de prisión de 10 años”. Como se observa, para efectos de la prescripción de la acción penal, la mitad de la pena máxima fijada para el delito no supera los 5 años de prisión. 3.- Trasladando los anteriores lineamientos al caso examinado, se tiene que el término de prescripción para el delito de enriquecimiento ilícito de particulares durante la etapa del Juicio es de cinco (5) años, contabilizados desde la ejecutoria de la acusación. Como se dijo, el pliego de cargos quedó en firme el 25 de abril de 2008. Cinco (5) años contados a partir de esa fecha se cumplieron el 25 de abril de 2013, cuando el expediente aún se encontraba en el Tribunal Superior de Cali, surtiendo las notificaciones de la sentencia de segundo grado. S "Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta

persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrmonia! no justificado, derivado en una u Cfra forma de actividades delictivas incurrirá. por esa sola conducta. en prisión de seis (6) a diez (t0) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito togrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mi! (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia ' CASACION 42034 LEONID MARIA ACOSTA CORTES y otros 1: Por tal motivo, n¡nguna actuación diversa a la declaratoria de extmc¡on de la acción pena! resuita viable en el presente asunto, la l Corte así lo deciarará y cesará el procedimiento. | 1 , 4.- En consecuencia, el funcionario de primer grado se encargará de; cancelar todos los requerimientos y pendientes que DELIO JOSÉ AQOSTA SERNA, CARMÉN EMILIA ACOSTA CORTÉS, PEDRO PABLO ACOSTA CORTÉS, LUZ DELLY ACOSTA CORTÉS y Ll—£ONID MARÍA ACOSTA ¡CORTÉS, tengan por razón exclusiva de e%te proceso. 5.- De otra parte observa la Sala, que desde la ejecutoria de la resolución de acusación -25 de abril de 2008-. y la sentencia de segúndo gr¡ado -20 de marzo de 2013transcurrieron más de cinco (5) años, motivo por el cual se dispone a traivés de la Secretaria de la Corte compulsar ccf'¿-pias.ante las autoridades penales y disciplinarias para indagar la eventual dilación injustificada del trámite en esas sedes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE a — m s M

1. Declarar prescritá la acción penal en el presente asunto, adelantado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares,

€ | |

+ ! ¡ CASACION 42034

LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS y otros contra Ins ciudadanos DELIO JOSÉ ACOSTA SERNA, CARMEN EMILIA ACOSTA CORTÉS, PEDRO PABLO ACOSTA CORTÉS, LUZ DELLY ACOSTA CORTÉS y LEONID MARÍA ACOSTA CORTEÉS, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. Decretar cesación del procedimiento con ocasión al mismo delito, en favor de DELIO JOSÉ ACOSTA SERNA, CARMEN EMILIA

ACOSTA CORTÉS, PEDRO PABLO ACOSTA CORTÉS, LUZ DELLY

ACOSTA CORTÉS y LEONID MARÍA ACOSTA CORTÉS.

3. El Juzgado de primera instancia se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que los implicados tengan por razón exclusiva del presente asunto.

4. Por la Secretaría de la Sala, compulsar las copias dispuestas en la parte motiva de este proveido.

5. Contra este auto procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase ! N 17 ER 2%1á>ública de Colombia 8 f 1 N 1 , Corte Suprema de Justicia ! | , CASACION 42034

i. LEONID MARIA ACOSTA CORTES y otros

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— N FERNANCO ÁLBERTO CASTRO CABALLEFÍC)) ¡ - , — —_…____.. 7——""—""j ” 7 f P _===___.__…=_-_——_.=.'L.—'—— — C L-—_,…_ ¿—r-º/¿_?r"i.'“ —

SÁRIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO. UE MALO FEI?/N/ÁND

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA i

  • Secretara. | i.|

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