CSJ - Sentencia 42043(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42043(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
h H " ¡'í|'5 1í República de Colombia .i E A Ne T Segunda instancia No. 4 £__¡y 3 Germán Rodrigo Quevedo Coronado Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
.
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 419 ¡l Bogotá D.C., once de diciembre de dos níi1 tre%e. VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación ínterp1áesto por el representante judicial de la victima contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Disít-rito Judicial de Pereira, mediante la cual precluyó la investigación preliminar que por el delito de falsa denuncia se adelantaba en contra del fiscal delegado ante los jueces hpenales del Circuito de dicha seccional, doctor QGERMÁN RODRIGO QUEVEDO
CORONADO.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El presupuesto fáctico se encuentra relatado de la siguiente manera, en la decisión apelada: República de Colombia U Segunda instancia No.42 Germán Rodrigo Quevedo Coronado Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal “Los hechos objeto de la presente indagación se encuentran consignados en la denuncia instaurada el veinticinco (25) de agosto del 2.010, por parte del ciudadano CESAR ALBEIRO VACCA URREGO en contra del ahora indiciado GERMÁN RODRIGO QUEVEDO CORONADO, a quien sindica de incurrir en la presunta
comisión del delito de falsa (sic). En dicha denuncia, expone el quejoso, quien se desempeñaba como funcionario de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de investigador del C.T.I que el ocho (8) de octubre de 2.009 el Dr. GERMÁN RODRIGO QUEVEDO CORONADO, en su calidad de Fiscal Delegado, le puso en conocimiento a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda, mediante el oficio + 0222 de esas calendas, todo lo relacionado con la perdida de una carpeta que contenía una información financiera relevante deniro del caso de la pirámide del “D.R.F.E.”. Afirma el denunciante que en dicho oficio fue implicado por parte del Fiscal QUEVEDO CORONADO como el responsable de la desaparición de dicha carpeta, razón por la que lo sindicaron de haber incurrido en la comisión en los delitos de Revelación de Secretos y Ocultación, Alteración o Destrucción de Elementos Materiales Probatorios. Como consecuencia de los señalamientos efectuados en el antes enunciado oficio que puesto a consideración de la 2 República de Colombia - A Segunda instancia No.42'%3 Germán Rodrigo Quevedo Cororl Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Dirección Seccional de Fiscalías, expone el quejoso que en su contra fue iniciada una investigación penal que fue adelantada por la Fiscalía 4 20 de Patrimonio Económico, la cual finalizó mediante Orden del veintidós (22) de Julio del 2.010, en la que, por inexistencia del hecho, ordenaron el archivo de la indagación.” | é
La fFiscalía Primera Delegada ante el Trib1íinal Superior de Pereira inició investigación prelimina% en contra de QUEVEDO CORONADO, por el poº$ible | f punible de falsa denuncia. -¡ Como consecuencia de las pesquisas realizadas por el ente acusador, el 29 de mayo de 2013 el Fiscal radicó solicitud de preclusión, la cual fue despachada favorablemente en audiencia efectuada el 30 de julio siguiente, mediante decisión contra la cual el representante de la victima interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve. LA DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira decidió precluir la investigación preliminar adelantada contra el doctor GERMÁN RODRIGO QUEVEDO CORONADO por el presunto delito de falsa denuncia, República de Colombia - Segunda instancia No.420“ Germán Rodrigo Quevedo Coron Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal con fundamento en 1) la atipicidad de la conducta, puesto que se pudo comprobar que en la realidad efectivamente se extravió una carpeta del proceso que se adelantaba por la piramide “D.R.F.E., lo cual fue válidamente documentado; y, 2) que poner en conocimiento de la autoridad competente dicha anomalía, era una obligación legal del funcionario público, y al actuar en estricto cumplimiento de un deber legal, estaría amparado por una causal de ausencia de responsabilidad -articulo 32.3 del C.P.-. LA APELACIÓN Lo primero de lo que se quejó el apelante fue que la Fiscalía hubiese identificado un delito de falsa
denuncia en el relaio del querellante, cuando ello no reflejaba su opinión, y en cambio si consideraba que se había cometido el de calummnia indirecta por parte del fiscal QUEVEDO CORONADO; y, en lo que sigue de su escrito, se dedicó a reafirmar aspectos propios de la denuncia, con una farragosa interpretación de 1¿>s elementos de convicción allegados, sin concretar fínalmente solicitud alguna en relación con la decisión objeto de impugnación. E E"¡f República de Colombia . Segunda instancia No.4204 Germán Rodrigo Quevedo Coronad Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal En el traslado a los no recurrentes, tanto el fiscal requirente como el defensor, solicitaron a la Corte inhibirse de conocer del recurso por indebida sustentación; mientras que el Procurador Judicial Segundo pidió confirmar la decisión apelada. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004. La Constitución Política radicó la disposición del ejercicio de la acción penal en cabeza de la Fiscalía General de la Nación -art. 250-, siendo por tanto el órgano encargado de ejercerla, esto es, de interpretar cuál es el tipo penal que encaja dentro de unos hechos y en consecuencia solicitar sentencia condenatoria, así como establecer que procesos y cuáles delitos somete al principio de oportunidad, y también qdeterminar cuáles ¡qinvestigaciones --.o0
República de Colombia Segunda instancia No.42043 Germán Rodrigo Quevedo Coronadqé£ , H Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal indagaciones encajan en las causales de preclusión, entre otras actividades. La figura de la preclusión de la investigación está prevista en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 y las causales para su invocación en el 332 ibidem, bajo la siguiente fórmula: “El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado,
6. Imposibilidad de desvirtuar al presunción de inocencia.
7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código.”
E Segunda instancia No.4204 Germán Rodrigo Queveda Coronad Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Precisando los alcances de la figura de la preclusión de la investigación, esta Corporación ha señalado!: “1. De acuerdo con el sistema acusatorio colombiano (artículos 250 de la Constitución Política y 200 de la Ley 9206 de 2004), corresponde a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal y realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible que lleguen a su conocimiento, siempre y cuando medien suficientes mottwwos y circunstancias fácticas que indiguen la posible
existencia de la misma, Despojada, por regla general de funciones jurisdiccionales, deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para ACUSAar, La preclusión también se debe adoptar en cualquier etapa del trámite una vez comprobada la existencia de cualquiera de las causales de extinción de la acción penal del artículo 77 del Código Penal, como son: muerte del imputado o acusado, prescripción, amnistía, oblación, caducidad de la querella y desistimiento. Bajo este contexto, la preclusión de la mnvestigación. sólo podrá ser decretada por el juez de conocimiento a petición 'Auto de 8 de febrero de 2008, radicado 28908. Fí República de Colombia A Segunda instancia No.42043 T Germán Rodrigo Quevedo Coronado f b Y |Er Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de la fiscalía de comprobarse alguna de las causales previstas por el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal de 2004, y en tratándose de la segunda, a las que se refiere el artículo 32 del Código Penal.” En el caso concreto, la causal invocada por la Fiscalía para solicitar la preclusión es la prevista en el numeral 4, vale decir, la referida a la atipicidad del hecho investigado. La realidad que refleja el proceso muestra indiscutible la desaparición de una carpeta dentro de la investigación que se adelantaba en contra de la captadora ilegal “D.R.F.E,”, y por tanto, para el funcionario encargado surgía la obligación de poner
en conocimiento de la autoridad competente dicha situación, tal como lo ordena el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, canon según el cual “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban ser investigados de oficio”, deber que de ser incumplido por un servidor público, se traduce nada menos que en conducta criminal, esto es, en abuso de autoridad por omisión de denuncia, según lo dispuesto por el artículo 417 del Código Penal. iL Segunda instancía No.42043 Germán Rodrigo Quevedo Coronado Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Por tanto, el haber puesto en conocimiento de la autoridad encargada de investigar la desaparición de dicha carpeta, en manera alguna constituye conducta criminal, y en cambio, refleja el cufnplimiento de una de las obligaciones del servidor público en cuestión, tal como acertadamente lo concluyó el a qguo, en la decisión objeto de impugnación. También resulta necesario tener en cuenta que del contenido del articulo 69 de la Ley 906 de 2004, la denuncia, debe tpermitir, en lo posible, la identificación del posible autor del punible puesto en conocimiento de la autoridad judicial, presupuesto imprescindible para el éxito de la investigación, Por tanto, la inclusión en la denuncia de nombres de posibles autores, no constituye per sé la comisión de un delito contra la integridad moral -calumnia-, como lo propone alegremente y sin ninguna fundamentación el apelante; puesto que de ser así, se desestimularía el deber de denunciar en cuya base se encuentra en gran parte el éxito del aparato judicial.
i República de Colombia Segunda instancia No.42043 Germán Rodrigo Quevedo Coronado Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ya esta Corporación, desde añejos pronunciamientos, ha reflexionado en este mismo sentido?: “El delito de calumnia conforme al artículo 314 del C.P. se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de: un hecho pumnible. En esta conducta no puede incurrirse por la vía de la solicitud que el ciudadano dirija al órgano competente del Estado en aras de que se investigue o verifique un determinado comportamiento con aparente perfil irregular, o por medio de la denuncia oral o escrita a la autoridad correspondiente, porque ello sigruficaría un inaceptable recorte del ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y freno inusitado al deber legal que tiene todo ciudadano de denunciar ante el funcionario competente los hechos que aparente o realmente llevan la impronta de la ilicitud. Si así no fuera, ningún ciudadano se aventuraría a noticiar los hechos irregulares de que tenga conocimiento por temor de verse luego avocado a un proceso penal por el delto de calumnia. Las informaciones, por severas que sean, con miras a preservar las calidades morales de los funcionaros de la administración pública, cuando se trata de cuestionar sus actuaciones por presunta vocación censurable ante la falta de transparencia, no constituye el delito de calumnia, por encontrarse ausente el ánimo exclusivo de ? Auta de única instancia de 20 de junio de 1994, radicado 9286. 10 Segunda instancia No.42043
Germán Rodrigo Quevedo Coronado Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Pena! causar daño al imputado. Lo que sucedería en el evento en que los hechos denunciados resultaren falsos, es que el autor afrontaría una responsabilidad penal por falsa denuncia, conducta ésta prevista en el artículo 116 del CP7 En sintesis de lo analizado, no se encuentra elemento alguno que indique que la decisión apelada deba ser revocada por lo cual será objeto de confirmación. En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, .
RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cámplase. . 7
JOSÉ LE077
S BUSTOS MARTÍNEZ il 13 DIC.2I9 — República de Colombia U Segunda instancia No.42043 h Germán Rodrigo Quevedo Coroñado ;7€._37 laa Yolaa l-AfNUBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12