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CSJ - Sentencia 42047(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42047(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Inad Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Roser: República de Colombia — y “'—.. Corte Su prma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N 419

Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil trece. VISTOS La sala se ocupa de la adfnisibilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el defensor del señor HÉECTOR GUMERCINDO CEBALLOS ROSERO contra la sentencia por medio de la-cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó el fallo de carácter condenatorio proferido por el Juzgado 6% Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, al hallarlo responsable del punible de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ANTECEDENTES

$ Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Rosero y ¡ República de Colombia Corte Suprea de Justicia El episodio fáctico así fue relatado por el Tribunal: “Se tiene probado que el día 27 de julio de 2007 el señor HÉCTOR GUMERCINDO CEBALLOS ROSERO llevó un vehículo automotor suyo a un parqueadero ubicado en el barrio El potrerillo de esta ciudad, donde requirió servicios de mecánica ofrecidos por JUAN BAUTISTA GUACALES PASCUAZA, quien previo a culminar un trabajo de refacción al rodante y prever la realización de otro, dio orden a aquél para que lo encendiera, el cual a su vez ejecutó la acción desde el

sitio donde se encontraba en pie, vale decir sin subirse a la cabina. Toda vez que el carro no se encontraba en neutro, hizo entonces súbito y descontrolado desplazamiento arrollando al mecánico, el eñor GUACALES PASCUAZA, estrellándolo contra unos furgones que se hallaban estacionados al frente y causándole a la postre pólitraumatismos graves y diversas lesiones que le afectaron principalmente el rostro, siendo la más grave aquella que le generó “perturbación funcional de los órganos de la visión y audición de carácter permanente”. D» Con base en estos hechos, el día 5 de julio de 2012 la Fiscaliía le imputó al señor CEBALLOS ROSERO la comisión, en calidad de autor, del delito de W 2 y Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Rosero 1ul .. lesiones personales culposas, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantiías de Pasto, el cual no fue aceptado, y en consecuencia, el escrito de acusación fue radicado el 2 de octubre siguiente y el 10 de diciembre se realizó la audiencia de su formulación oral. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de enero de 2013, y la del juicio oral en sesiones realizadas los días 4, 5 y 8 de febrero, a cuya finalización se anunció el sentido del fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se realizó el 28 del mismo mes, contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación. Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Pasto confirmó el fallo recurrido, mediante sentencia calendada el 5 de junio del corriente año, contra la que a su vez, la defensa, interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad ahora se analiza.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Casación 42047 Héctor Gumercíndo Ceballos Rosero( (1i República de Colombia E JA ,« Corte Suprema de Justicia ! El Tribunal, al considerar probada la violación de | una norma de cuidado por parte del acusado, lo ! .a . encontró responsable del delito imputado -lesiones | personales culposas, artículos 114 inciso segundo, l ;117 y 120 del Código Penal-, y en consecuencia confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia: a once meses de prisión, multa r:en cuantía de 6.94 S.M.L.M.V., así como £inhabílitacíón para el ejercicio de derechos y Fjunciones. públicas por el mismo periodo de la 1privativa de la libertad, a la vez que le concedió la ¡suspens1on condicional de la ejecución de la pena. , DEMANDA Dos cargos fueron postulados contra la sentencia: El primero de ellos formulado por la vía de la violación directa dado que el libelista censura la sentencia por cuanto en ella sólo se valoró la ;actividad riesgosa de la conducción de vehículos automotores, pero a la vez se dejó de evaluar la Versión de la víctima en relación con los riesgos que conlleva la profesión de mecánico que desempeñaba, y y que a la postre fue la causa de las lesiones que

j d lal AE Ul — a eCasación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Roser Repúbtica de Colombia .. AN Z Corte Suprema de Justicia sufrió; pues, él no cumplió con los requisitos de seguridad propios de este tipo de actividad, como el ponerle tacos en las ruedas al vehiículo automotor, asegurarse de tener activado el freno de mano, etc, faltas que harían surgir la culpa de la víctima como la desencadenante de las lesiones y por tanto debió exonerarse a CEBALOS ROSERO, según concluye el libelista. En el cargo segundo se enuncia de nuevo la violación directa de la ley sustancial a partir de la falta de verificación de la prueba aportada por el procesado, quien, según afirma el casacionista, relató de manera clara la forma en que contrató a Juan Guacales para que revisara los frenos de su automotor, entregándoselo con la barra de cambios en neutro y con freno de seguridad activado, y que fue éste, el mecánico víctima, quien de manera imprudente y mnegligente los desactivó, para posteriormente darle al cliente la orden de encender el motor del rodante que finalmente produjo las lesiones, relato que fue admitido por la viíctima, advierte el censor. Casación 42047 RHéctor Gumercindo Ceballos Rosero ((íg República de Colombia L%.' La Corte Suprema de Justicia Además, agrega el casacionista, el juez también pasó por alto el concepto rendido en el juicio por el :instruct0r de transporte Franklin Armando Salgar

URivera sobre la forma y medidas de seguridad que se fbdebian implementar al momento de reparar un l.':tutomotor. Así, advierte el casacionista, la ilegalidad del fallo se ?generó con la omisión valorativa de dichos Felementos de prueba que demostraban que la culpa del hecho recaía sobre la victima, pues era íella quien tenía la responsabilidad sobre la seguridad del taller en ese momento. Y, al concluir, llama la atención sobre que en caso de existir culpa de su defendido, Juzgador debió apoyarse en la figura de la compensáción de culpas, y, en 'consecuencia, hacer el reproche a ambas partes y LI 'no solo a una. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE :La Sala pasa a estudiar los aspectos de lógica y 'debida argumentación de la demanda formulada por !e1 defensor de HECTOR GUMERCINDO CEBALLOS Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Roser República de Colombia A $ e ZPC EJ Corte Supra de Justicia contra la sentencia mediante la cual se le condenó por lesiones personales culposas. De acuerdo en la previsto por el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004, “No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de sus contexto se advierte fundamente que no se precisa del fallo para

cumplir algunas de las finalidades del recurso” Se observa que el legislador patrio, consciente de la condición extraordinaria del recurso, facultó ala Corte para que realizando un control formal a.la demanda, sólo admitiera para estudio de fondo, o seleccionara, aquellas en las que: 1.El demandante tenga .interés, en tanto sea lesionado con acto ilegal o inconstitucional denunciando, Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Rosero República de Colombia a Corte Suprema de Justicia 2.El casacionista señale con precisión la causal invocada y desarrolle de manera correcta los cargos; y, 3.Además de lo anterior, la Sala advierta fundadamente que se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. De suerte que en ausencia de alguno de estos elementos la única opción que le queda a la Corte es abstenerse de seleccionar la demanda, por medio de decisión contra la que el legislador creó el mecanismo de insistericia, el que por su misma identidad €está llamado a cuestionar la argumentación por medio de la cual la Sala consideró insatisfecha la exigencia mnormativa prevista para la admisión de la demanda. Pues bien, de la sola lectura del libelo se advierte el incumplimiento del numeral segundo en tanto no se desarrollaron correctamente los cargos. Cuando se piantea la violación directa, se entiende que la discusión queda limitada al plano juriídico, lo cual significa que cuando se invoca en cualquiera y Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Rosero República de Colombia aE A

Corte Suprema de Justicia de sus modalidades -aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea-, el recurrente está aceptando sin miramientos la apreciación del material probatorio generado durante el proceso realizada por el Tribunal, y debe, por consiguiente, buscar con la argumentación de la causal, demostrar el equivoco en el que incurrió el juzgador respecto del juicio jurídico, para terminar concluyendo cual debió ser la verdadera forma en que se debió realizar. En otras palabras, fungir como “juez” y aplicar las normas debidas al caso, exponiendo como con ellas se habría ilegado a una sentencia de sentido diverso al finalmente adoptado. En efecto, los dos cargos contenidos en la demanda están formulados a partir de la violación directa de la ley sustancial, modalidad de yerro respecto de la cual, la Sala ha identificado las exigencias lógicas que debe cumplir su planteamiento!: “Violación directa. Cuando se trata de este tipo de controversia, que refiere el supuesto desconocimiento o tergiversación de lo que la noma sustancial consagra, se hace menester, para Auto de 3 de diciembre de 2009, radicado 32824, Casación 42047 Hector Gumercindo Ceballos Rosera (á¡ República de Colombia 1Corte Suprea de Justicia que la Sala comprenda la naturaleza y magnitud del | yerro, cumplir unos mínimos requisitos de sustentación, que han sido resumidos así”: 2.1. Afirmar y probar que el juzgador de segunda instancia ha incumido en error por falta de aplicación (exclusión evidente o infracción directa), por aplicación

indebida (falso juicio de selección) o por interpretación errónea (sobre la existencia materal sobre la validez o sobre la existencia o alcance) de la ley sustancial. 2.2. Abstenerse de reprochar la prueba, es decir, le compete aceptar la apreciación que de ella ha hecho el fallador y conformarse de manera absoluta con la declaración de los hechos vertida por éste. 2.3. Realizar un estudio puramente jurídico de la sentencia. 2.4. Sí como consecuencia de la errónea interpretación de la 1ey, esta se deja de aplicar, o se aplica indebidamente, debe dirigir su acusación hacia una de ' estas dos hipótesis y no hacia la interpretación equivocada de la ley pues lo importante, en últimas, es la decisión tomada por el juez: no aplicar la norma o aplicarla indebidamente. 2.5. Si se predica aplicación indebida de una norma, tiene que precisar la norma inadecuadamente utilizada y aquella que en su lugar debe ser atribuida. 2.6. Respecto de una misma disposición legal no puede predicar simultáneamente falta de aplicación y aplicación indebida. ? Auto del 30 de noviembre de 1999, radicado 14535. 10 Casación 42047 . Héctor Gumercindo Ceballos Rosero Corte Suprema de Justicia 2.7. Indicar de forma clara y precisa los fundamentos de la causal. 2.8. Citar las normas que se estiman infringidas. 2.9. Si por esta vía el proponente reprocha al juzgador el tratamiento impartido al principio de duda, tiene que

demostrar que en la sentencia el fallador ha reconocido formalmente la presencia de la incertidumbre y que, sin embargo, ha condenado, con lo cual ha incurrido en la falta de aplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal.” En punto de evaluar dichas exigencias en relación con la demanda presentada por el defensor de CEBALLOS ROSERO, surge evidente que el casacionista cuestionó la valoración probatoria pues en las dos censuras recriminó al juzgador haber dejado de apreciar las pruebas que conducían, según su propia lectura, a proferir absolución a favor de su asistido, con lo cual se abandonó la lógica propia de dicha causal e invadió los campos propios de la violación indirecta por falso júício de existencia por omisión, sin tampoco desarrollar ningúrn ataque en ese contexto. La argumentación del primer ataque gira en torno a la ausencia de valoración de la versión de la víctima, ll Casación 42047 Héctor Gumercindo Cebaltos Rosero % República de Colombia L Corte Suprema de Justicia omisión realizada por el juez frente al riesgo que b0nllevaba la actividad laboral que desempeñaba, valoración +otalmente inapropiada dentro de la causal invocada como arriba se indicó, al establecerse que el censor está en la obligación de limitar su ataque a la base jurídica del fallo objeto de ceEnsura. En el segundo cargo se incurre en el mismo yerro, toda vez que el libelista propone un debate en derecho, pero no va más allá de unos análisis probatorios, advirtiendo igualmente que se debieron

tener en cuenta para motivar una sentencia de naturaleza absolutoria unos elementos de convicción que no fueron valorados, como fueron la versión del acusado así como el testimonio de un experto en seguridad automotriz. Como si fuera poco, el casacionista presentó una lectura sesgada de su propia forma, interesada por supuesto, de percibir los hechos, y pretende por la vía del recurso extraordinario imponerla a esta colegiatura, evadiendo el análisis riguroso de los institutos 11urídicos 1 involucrados en su Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Roser Republia deolombia i a Corte Suprema de Justicia inconformidad, sin que su escrito logre diferenciarse de un alegato propio de las instancias. Ási, pues, incumplida la exigencia segunda del casacionista, relacionada con el señalamiento de la causal acertada así como el desarrollo correcto de los cargos, se inadmitirá la demanda. Finalmente, aun cuando se pasaran por alto los errores de técnica del recurso, esta Sala no encuentra ningún elemento que le indique la existencia de ilegalidad o inconstitucionalidad de la sentencia que hagan necesario un fallo para -el cumplimiento de alguna de las finalidades del

TECUISO.

Como quiera que según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 184 del ¿Código de Procedimiento Penal, contra la decisión de mno seleccionar la demanda procede el mecanismo de insistencia, Tconviene reiterar el 1precedente jurisprudencials$ que delinea sus ribetes procedimentales, ante la omisión legislativa de la

definición de su trámite. Auto de diciembre 12 de 2005, dentro del radicado 24,322. 13 Casación 42047 Héctor Gumercindo Ceballos Rosero !!_ || República de Colombia ATA | Corte Suprema de Justicia t En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pemal. ! | | RESUELVE — Inadmitir la demanda presentada por el defensor de

FHECTOR GUMERCINDO CEBALLOS ROSERO.

! ! Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento íPenal. — — — " ' — — —

JOSÉ LEONAZ DAS BUSTOS MARTÍNEZ

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'JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO — FERNANDO ALBERTOÉASTRO CABALLERO )

! — / / — /' — — a r 14 Casación 42047 | Héctor Gumercindo Ceballos Rosero . Repúbiica de Colombia u NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria d a " E A A — e OA P R d A

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