CSJ - Sentencia 42049(27-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42049(27-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Ú 1c:á'mstanc¡a 42049 5 j P/ Withman Herney Porras Pérez Corte Supre'm_a de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Acta de Sala No. 393 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) L [ E ASUNTO P l Procede la Sala a dictar sentencia anticipada dent%o del | proceso seguido contra el doctor WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, ex gobernador del departamenhto de Casanare, quien aceptó cargos en la etapa de juzgam1ento por el delito de prevaricato por acción, en corcurso homogéneo y sucesivo, IDENTIFICACION DEL PROCESADO WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, nació en Y¿£pal el 20 de junio de 1972, tiene 41 años de edad, es 1'E1]0 de Veranio y Carmenza, casado con Cielo Gómez, economista ,.s€- ae G ; | | ¡ _j(!, 2 — [ República de Colombia Unica instancia 42049 h _¡_»…..Í e P7 Withman Herney Porras Pérez — de la Universidad Santo Tomás de Aquino, especializado y en Proyectos de Desarrollo y Contratación Estatal en la ) - ESAP y en la Universidad Externado de Colombia, respectivamente, y ocupó el cargo de Gobernador del Cásanare entre el 23 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 HECHOS El departamento del Casanare fue objeto de la medida de
suspensión de giros de regalías mediante resolución 1010 del Departamento Nacional de Planeación, expedida el 27 de julio de 2007. A través de oficio del 19 de noviembre de 2007 la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación notificó al departamento la suspensión de los giros de regalías y compensaciones de los cuales era beneficiaria esa entidad en la vigencia 2007!. Pese a lo anterior, entre el 4 y el 31 de diciembre de 2007 el gobernador PORRAS PÉREZ comprometió recursos de regalías petroleras por cerca de $14.969'000.000, y expidió ! Fol. 89 y ss del co.1 s República de Colombia Única instancia 42049 E P/ Withman Herney Porras Pérez Corte Supre'ma de Justicia los Decretos 259, 271 y ?74 el 6, 24 y 29 de diciembre, respectivamente, para hacer modificaciones presupuestales y comprometer recursos, contraviniendo así, el artículo 26 del decreto 416 de 2007, modificado por el decreto 4192 del mismo año.
ACTUACIÓN PROCESAL
1Con fundamento en la información brindada por la Subdirectora de TProcedimientos 1Correctivos del Departamento Nacional de Planeación, concerniente a f irregularidades cometidas por el Gobernador — del Departamento del Casanare frente a la decísi%5n de suspender los giros de regalías y compensacíone% a ese ente territorial, el Fiscal General de la Nacíóñ% abrió investigación preliminar contra el doctor XNHI?MAN HERNEY PORRAS PÉREZ el 13 de abril de 2009%%marco
en el cual se acreditó la calidad foral del funcio£i¿1ario y allegaron pruebas de carácter documental a través de misiones impartidas a investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, alusivas a los compromisos adquiridos 7 Fol. 38 a 41 del c.o.1 - > N , as n';:-:o—'-f_º;- , A 4 República de Colombia Única instancia 42049 …f'£5£?% P/ Withman Hemey Porras Pérez L — Corte Suprema de Justicia por el Departamento después del 4 de diciembre de 2007 , , con recursos de regalías. ¡ | 2—í El análisis de los anteriores elementos de juicio llevó al titular de la acción penal a abrir el 25 de junio de 2010 proceso formal contra el entonces Gobernador por los delitos de prevaricato por acción y por omisións, estadio en el cual se adujeron la indagatoria del sindicado, informes de policía judicial y testimonios de funcionarios públicos del nivel nacional y departamental, entre ellos, Amparo García Montaña, Directora de Regalías; Miguel Gustavo López, ex Director de Presupuesto de la Gobernación del Casanare y Armando Muñoz Velandia, profesional especializado del departamento. 3Mediante resolución de 22 de febrero de 2012 el Fiscal 6 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación, resolvió imponer a WHITMAN PORRAS PÉREZ medidas de seguridad no privativas de la libertad, específicamente la obligación de presentarse ante la autoridad judicial cuando fuera requerido y la prohibición de salir del país,
Fol. 123 y ss del c.51 U f 5 fRepública de Colombia Única instancia 42049 Se P/ Withman Herney Porras Pérez Corte Suprema de Justicia por considerarlo presunto autor del delito de prevaricato por acción. H 4El 11 de febrero de 20135 se clausuró el ciclo investigativo y el 31 de mayo siguiente se acusó al cíoctor PORRAS PÉREZ por el delito de prevaricato por acci_¡%n en concurso homogéneo y sucesivos. Contra la arfterí0r determinación el defensor interpuso sin éxito recurso de reposición, resuelto el 12 de julio de 2017. , 5Recibidas las diligencias por esta Corporación para adelantar la etapa del juicio, el procesado presentó un escrito manifestando su voluntad de acogerse a sentencia anticipada. En la correspondiente audiencia el procesado aceptó de manera libre y espontánea la imputación fáctica y jurídica efectuada en la resolución de acusación, motivo por el cual, se adopta la siguiente determinación. Fol. 73 del c.o. 2 5 Fol. 151 del c.o.3 S Fol. 186 delc.o. 3 7 Lol. 244 del c.o. 3 (¡/"" x1 s a , Ó — República de Colombia Urtica instancia 42049 _í!¡ Fa 7 P/ Wit. hman Herney Porras Pércz E Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES
1A tenor de lo dispuesto en el artículo 235-3 y parágrafo de la Constitución Política, la Sala es competente para
adoptar la presente decisión, aun cuando WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ no ostente en la actualidad la calidad de Gobernador del Departamento del Casanare, en tanto la conducta atribuida está vinculada con el ejercicio de las funciones desempeñadas. 2Val ga destacar que el sustento legal de esta providencia lcí constituye el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, según el c¿1al, el juez dictará la correspondiente sentencia cuando el implicado por iniciativa propia acepte los hechos y delito o los delitos imputados, circunstancia que le permite al Estado terminar de manera anticipada el proceso penal. En efecto, como lo acotó la Corte Constitucional en la Sentencia SU 1300 del 6 de diciembre de 2001, la institución de la sentencia anticipada implica renuncias comunes: para el Estado, a seguir ejercien do sus poderes de investigación, y para el imputado, a agotar los trámites normales del proceso y controvertir las pruebas en que se H E a AEE - r¡¡.r_—¡'-£fx£"5—- - [ a | 7 7 República de Colombia _ Única instancia 42049 S Y P/ Withman Herney Porras Pérez u NO Corte Suprema de Justicia funda la acusación. Con ella se reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que parte de la certidumbre del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza corroborada a través de la acepthción integral de los hechos por parte del imputado, entendida como confesión simple.
3Siguiendo esos derroteros, en la audiencia correspondiente la Sala ilustró al doctor PORRAS PÉREZ sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de la sentencia anticipada, esto es, que en virtud de ella renunciaba a los derechos de no autoincriminarse, a ser oido y vencido en Juicio, a controvertir la prueba recaudada en su contra y a continuar la fase normal del proceso, tema frente al cual expresó su voluntad de acogerse al mecanismo de terminación extraordinaria y, consecuente con ello, aceptó los cargos conforme con la imputación fáctica y jurídica efectuada en la resolución de acusación. 4Ahora, como el pronunciamiento anticipado de fallo condenatorio exige además de la aceptación voluntaria y a = e A u 8 e . , ? República de Colombia Unicaánstancia 42049 e H'Í P/ Withman Herney Porras Pérez ral Corte Suprema de Justicia formal del procesado de los hechos imputados, la verificación de la existencia de pruebas indicativas de la comisión del ilícito por parte del acusado, se procede, entonces, a efectuar el correspondiente análisis a etecto de establecer la tipicidad y amntijuridicidad de la conducta admitida por WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ como presupuestos de su responsabilidad penal. 4.1. En cuanto al delito de prevaricato por acción corresponde indicar que el artículo 413 de la Ley 599 de 2000 sanciona al servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Desde el aspecto meramente objetivo este tipo penal se
caracteriza por la divergencia que se presenta entre el contenido de la resolución, dictamen o concepto emitido 1áor el servidor público y la descripción legal o conjunto de normas que regentan el caso específico. En otras palabras, esa característica de palmaria ilegalidad de la decisión surge cuando de manera sencilla y puntual es posible verificar que lo decidido es opuesto a la solución que el ordenamiento jurídico prevé para el asunto analizado. — .( — a T ¡/,'í < 3'¿¿£á 7 S República de Colombia - Única insfancia 42049 f;º¡f'—“»% P/ Withman Herney Porras Pérez E y x=. Corte Suprema de Justicia El concepto de contrariedad manifiesta con la ley hace relación entonces a aquellas decisiones que sin ningún raciocinio o con él ofrecen conclusiones divergentes a lo que, según sea el caso, revelan las pruebas o los preceptos legales bajo los cuales se adopta alguna determinación, de tal modo que el reconocimiento que se haga resulta arbitrario y caprichoso al provenir de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento jurídico. Atendido este marco conceptual, para la Sala es claro que el comportamiento del ex Gobernador concreta el tipo penal descrito, conforme se analiza a continuación: 41.1. El doctor WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ desempeñó el cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, según decreto de nombramiento 3271 del 22 de septiembre de 2006 y acta de posesión, entre el 23 de septiembre del año citado y el 31 de diciembre de 20075.
4.1.2. Durante su ejercicio recibió el 27 de noviembre de 2007 el oficio 20071530504519, por cuyo medio la Directora '-g Fol. 52a 55 del c.o.1 y Fol. 89 del c.o. 1 ru 10 República de Colombia Única iñstancia 42049 j ?fº . P/ Withman Herney Porras Pérez T Corte Suprema de Justicia de Regalías, Amparo García Montaña, informó que ante las irregularidades presentadas en el manejo de los recursos de regalías y compensaciones por parte del departamento del Casanare durante la vigencia 2004, consistentes en la ejecución del presupuesto sin sujeción a los porcentajes de que trata el artículo 14 de la Ley 141 de 1994, se había expedido el 17 de julio de 2007 la resolución No. 1010, mediante la cual se adoptaba una medida correctiva en relación con el manejo de las regalías. La resolución en mención ordenaba en su artículo primero la: “suspensión del giro de recursos de regalías y compensaciones de que es beneficiario el departamento del Casanare, y en consecuencia aplazar la ejecución de las apropiaciones presupuestales financiadas con recursos de regalías y compensaciones en los términos del artículo 28 del Decreto 416 de 200710” 4.1.3. Atendiendo lo expuesto, PORRAS PÉREZ expidió el 3 de diciembre de 2007 el decreto 0247, por medio del cual dispuso “reducir el presupuesto de ingresos en la suma de
TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS “3 Fol. 33 a 37 del ca. 2A
5 11 República de Colombia Única instancia 42049 E P/ Withman Herney Porras Pérez ? f 5 Corte Suprema de Justicia DOS PESOS CON 26/ 100 ($3.693.684.702.26) en el ingreso de regalías y compensaciones monetarias” y consecuentemente “aplazar las apropiaciones presupuestales pprop financiadas con recursos de regalías y compensaciones” por el mismo valor!!, El acto administrativo fue expreso en identificar las inversiones suspendidas, atinentes todas ¿a Regalías Petroleras, del 40% -RP40y 60% -RP60-.
414. Si bien el procesado alegó que con este Decreto cumplió la obligación impuesta en la Resolución 1010 del 17 de julio de 2007, es lo cierto que dejó de lado varios rubros presupuestales que también manejaban recursos de rega]ía5.
Con oficio de 21 de noviembre de 2008 la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Casanare, certificó que las siglas usadas para identificar los proyectos financiados con recuf%05 de regalías??, eran entre otras, las siguientes: ' Fol. 4 y ss del co.1 " Fol. 82 y ss delca?2 s 12 H República de Colombia Única instancia 42049
- P/ Withman Herney Porras Pérez Cort41! e Suprl e“<. m.p + a .—¡'I de Justic.. i a
Wombre Concepto FAEP Rendimientos financieros generad05 en la subcuenta especial del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera Rendimientos financieros generados a través de la cuenta única para el manejo del recurso de regalías'> RP40 Giros de regalías para financiar proyectos prioritarios del plan de desarrollo 40% RP6O Giros de regalías para financiar provectos de cobertura del plan de desarrollo SF40 Superavit fiscal de regalías destinados a financiar proyectos prioritarios. — SE60 Superavit fiscal de regalías destinados a financiar proyectos de cobertura del plan de desarroilo. RCRG Reintegro por contratos de regalías _ —— SRCR ¡ Superavit fiscal recursos de capital de regalías SERP Superavit fiscal regalías petroleras A través de los Decretos 2594, 27115 y 27416 del 16, 24 y 29 de diciembre de 2007, respectivamente, el representante legal de la entidad territorial efectuó traslados del presupuesto de gastos de inversión del Departamento, que 3 El arlículo 33 del Decreto 416 de 2007 establece: "Los rendimientos fmaiicieros que generen las regalías directas se deberán destinar a las mismas frnalidades del reeiaso origen”. " Fol. 12 y ss del c.o. 10 ' Fol 18 del c.o,1 ' Fol. 25 y ss del co. 1 , A
R e CPAlE A
(" 13 República de Colombia Única instancia 42049 e P/ Withman Herney Porras Pérez d Corte Suprema de Justicia respondían, conforme con las anteriores siglas a recursos de regalías. De hecho, los informes de policía judicial 562516 de octubre
28 de 201017 y 691967 de junio 29 de 201218, revelan que en el período comprendido entre el 4 y 31 de diciembre de 2007, el departamento emitió diversos certificados de disponibilidad presupuestal con cargo a este ítemD, Partidas que totalizadas ascendían a TREINTA Y CUATRO
MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
VEINTIUN PESOS CON SESENTA Y OCHIO CENTAVOS - $34.178'325.521.68- | Esta irregularidad fue igualmente advertida por el Contralor de Minas y Energía de la Contraloría General de la República, doctor Octavio Rafael García, quien mediante oficio de 8 de septiembre de 2009 trasladó el resultado de la auditoria gubernamental realizada al departamento del Casanare, según el cual, con la expedición de los decretos 259, 271 y 274 de 2007, la entidad contrarió lo dispuesto por " Fol. 284 del cuo. 2 " Fol. 113 del c.a. 3 19 En oficio del 21-11-08 la Directora Técnica de Presupuesto relacionó las siglas que identifican en el presupuesto los gastos financiados con recursos cle regalías. — . VA 14 República de Colombia Única instancia 42049 c| u P/ Withman Herney Porras Pérez Corte Suprema de Justicia el Departamento Nacional de Planeación, en lo relativo a la suspensión y aplazamiento de las regalías petroleras?0. En el mismo sentido, la Directora de Regalías del Départamento Nacional de Planeación, Amparo García T .W_Óntaña, explicó en declaración rendida el 20 de agosto de
El 20101 ante la Fiscalía General de la Nación, que “Si bien el Dje_:creto expedido por la gobernación del Casanare cumplió con el?plazo que prevé la noma para su expedición, de acuerdo c¿n los antecedentes soportes de las evaluaciones hechas por los equipos técnicos de la Dirección de Regalías, se evidenció que con fecha posterior a dicho Decreto fueron comprometidos recursos por parte de la administración departamental por más de veimntiocho mi millones de pesos, cuando dicha entidad tenía vigente la medida de suspensión en el giro de los recursos, lo que se traduce en un incumplimiento al Decreto 4192 de 2007722 4.1.5. FEfectivamente, el artículo 1% del Decreto 4192 de octubre 30 de 2007, que modificó el artículo 28 del Decreto 416 del 15 de febrero del mismo año, reza de manera clara y precisa lo siguiente: 2 Egl 79 del co.1 Fol, 236 -254 del c.a.1 ?? ol 281 del c.o1 ——]— 7 15 República de Colombia Úhnica instancia 42049 n P/ Withman Herney Porras Pérez NE Corte Suprema de Justicia “Cuando se suspenda el giro de las Regalías, el representante legal de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones, deberá proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo giro fue suspendido, medida que deberá adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión” La omisión de esta orden, señala la norma, genera las
consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. En similares términos el inciso ? del artículo 121 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, consagra que cuando una entidad territorial sea objeto de la medida de suspensión de giros, no podrá contratar, comprometer u ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones financiadas con dichos recursos. 4.1.0. Adviértase, entonces, acorde con las anteriores disposiciones, que la suspensión de los giros de recursos de regalías y compensaciones, y el aplazamiento de la ejecución de las apropiaciones presupuestales financiadas con éstos, no traducían reducir el presupuesto de ingresos en la suma de $3.693684.702.26, como lo hizo el f 16 República de Colombia ÚnicaÁnstancia 42049 ?€— 7 P/ Withman Herney Porras Pérez 2 Corte Suprema de Justicia mandatario seccional a través del decreto 0247 de diciembre 3 de 2007, sino en su totalidad. Con la emisión, entonces, de los Decretos 259, 271 y 274 de diciembre 16, 24 y 29 de diciembre de 2007, respectivamente, el doctor WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, soslayó de manera palmaria el artículo 121 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 1 del Decreto 4192 de octubre 30 de 2007 que modificó el artículo 28 del Decreto 416 de fe]brero 15 del mismo año y la resolución 1010 de 17 de juilío de 2007, que prohibían hacer uso de dichos recursos.
Basta leer los actos administrativos en mención para advertir cómo a través de elios el gobernador certificó la disponibilidad de los recursos a contracreditar, muchos de ellos concernientes a regalías. Estos decretos fueron la base para la expedición de certificados de disponibilidad que permitieron iniciar trámites precontractuales, no exentos en la normativa que réglamenta la medida coercitiva, en tanto no correspondían a compromisos adquiridos con anterioridad a la expedición del memorando que comunicaba la prohibición de utilización de los recursos de regalías. a P - "'x Dr
N - EPA—
E NA 17 República de Colombia Úniéa instancia 42049 u P/ Withman Herney Porras Pérez — Corte Suprema de Justicia U En este punto destáquese que la norma autoriz¿í dos excepciones: 1) las apropiaciones presupuestales: que respaldaran compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actúal o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados antes de la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las apropiaciones y 1i1) apropiaciones presupuestales que ampararan licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación, iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las apropiaciones. A ninguna de estas dos situaciones correspondían los certificados 2de disponibilidad expedidos con posterioridad a la notificación de la medida correctiva y de allí el desconocimiento de la ley. 4.1.7 Ahora, no es cierto como lo aseguró la defensa, que con la expedición de la Ley 1530 de 17 de mayo de 2012
dicha medida había quedado derogada. De conformidad con esta normatividad, el procedimiento preventivo, correctivo y sancionatorio por el uso inadecuado o — / 18 República de Colombia Unica instancia 42049 r P/ Withman Herney Porras Pérez IIK;= _¿, Corte Suprema de Justicia ineficiente de los recursos regalías, quedó igual, y así lo prevé el artículo 122 cuando señala: “De los efectos de la: suspensión de giros de asignaciones directas de regalías. Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este. La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones Aqenerará las consecuencias - fiscales, disciplinanas, penales y cwiles previstas en las normas vigentes”. Así las cosas, surge evidente que con la expedición de las resoluciones 259, 271 y 274 el 16, 24 y 29 de diciembre de 2007, respectivamente, el doctor WITHIMAN HERVEY PORRÁS PÉREZ adecuó perfectamente su conducta al tfipo penal de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, pues sus contenidos resultan ostensiblemente contrarios a la legislación anteriormente —£ 1019 República de Colombia Unica instancia 42049
ñ 5;. P/ Withman Herney Porras Pérez eN de a Corte Suprema de Justicia l mencionada, de suerte que la tipicidad objetiva del comportamiento es irrefutable. Asimismo, la tipicidad subjetiva es igualmente diáfana a título de dolo. Es claro que con pleno conocimiento y entendimiento de los elementos que estructuran el delito de prevaricato activo, el acusado se determinó a su realización, es decir, se satisfacen totalmente los elementos intelectivo y volitivo del dolo. En efecto, de nada valió que la ex Directora Técnica de Presupuesto del departamento del Casanare, en encargo, Jenny Patricia Gutiérrez Montes, advirtiera al mandatario sobre los efectos que implicaba la medida correctiva. En su relato ante la Fiscalía la servidora hizo saber que por su negativa de expedir certificados de disponibilidad que comprometían recursos de regalías, el gobernador PORRAS PÉREZ le exigió la presentación de su renuncia al encargo”, afirmación que demostró con la entrega en copia, del escrito presentado a su mnominador en la oficina de correspondencia interna el 28 de noviembre de 2907, es decir al día siguiente en que el gobernador recibió el Fol 45 y ss del c.o. 3 ,a i R D 1 | r 20 República de Colombia Única instancia 42049 _f3—f n P/ Withman Herney Porras Pérez E ua Corte Suprema de Justicia memorando comunicando la determinación adoptada, y donde se lee: “De conformidad con el contenido del presente escrito le indico
que mi posición en relación con el asunto se circunscribe en que no se debe expedir certificado de disponibilidad presupuestal alguno que involucre recursos de regalías, por cuanto éstas se encuentran suspendidas, circunstancia que debe acatarse a partir del momento en que la administración tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el Departamento de Planeación Nacional.. El El anterior suceso fue corroborado por Miguel Gustavo López Casas, jefe de la funcionaria, al relatar que su asesora le había manifestado el 27 de noviembre de 2007 que el gobernador la había citado al despacho para exigrrle la suscripción de varios certificados de disponibilidad presupuestal con cargo a los rubros de regalías, y ante su negativa exigió la presentación de la renuncia”. Fue tal la presión que ejerció el procesado para este fin, que López Casas también se vio obligado a presentar renuncia al cargo de Director Técnico de Presupuesto el 13 de díciembre de 2007. Fol 51 del co.3 5 Cfr. declaración de 4 de octubre de 2010. fol. 162 del c.o.2 República de Colombia Única instancia 42049 y ; P/ Withman Herney Porras Pérez Corte Suprema de Justicia En suma, no cabe duda de la actitud dolosa del procesado. El comprobado abuso funcional vulneró el bien jurídico de la administración pública, por quebrantar normas que buscan priorizar proyectos que garanticen las coberturas en educación, salud, agua potable y mortalidad infantil, fines que persigue la utilización o inversión de los recursos de
regalías, de tal modo que el carácter antijurídico del comportamiento ejecutado por el acusado es indiscutible. La culpabilidad también emerge con la claridad necesaria, porque sin duda consciente de la antijuridicidad del comportamiento, el procesado de forma libre y con plena capacidad de autodeterminación, dadas sus condiciones síquicas y físicas, se dispuso a su ejecución, hallándose en circunstancias de haber actuado de manera díferenté, esto es, dentro del marco estricto de la ley. u Lo anterior lo pone de presente, además de los testimonios " ra - !I atrás citados, su profesi£ó n de economista, afíE n có!.r.'nlt los hechos que originaron su vinculación a este procesó, y su historia laboral. Recuérdese que en los últimos diez años ha ocupado los cargos de tesorero municipal, secretario de — Z — £E Íá: U ,,,',:r':'_135:.1'.".'í--"' 79 República de Colombia Única instancia 42049 =H¡ ñ : s P/ Withman Herney Porras Pérez .1 Corte Suprema de Justicia p13neac10n municipal y asesor de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Casanare, actividades demostrativas " de su preparación y experiencia en el ramo que le competía decidir, Desde luego, el allanamiento a cargos expresado por el procesado de forma voluntaria, inteligente e informada, con respeto de sus garantías fundamentales, refuerza lo sostenido, pues es lógico concluir que no de otra manera había dado su asentimiento.
Por manera que, lo consecuente es proferir sentencia de carácter condenatorio al satisfacerse los requisitos del artículo 232 del código de procedimiento penal, es decir, certeza acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad penal del acusado 1Determinación de la Pena Previo a la determinación de la pena, aclárese que la conducta endilgada al procesado se desarrolló en Yopal en el año 2007, cuando aún no estaba rigiendo en este distrito judicial la Ley 890 de 2004 que modificó y adicionó la Ley 599 de 2000, entre otros aspectos, en lo relativo al aumento y . a 23 República de Colombia Úhnica instancia 42049 ñ ".43f P/ Withman Herney Porras Pérez v Corte Suprema de Justicia de las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal, en una tercera hasta la mitad?s, motivo por el cual resulta ineludible aplicar la Ley 599 de 2000, con prescindencia de la norma que hizo los incrementos de la sanción. Así, de acuerdo con el artículo 4153 de la Ley 599 de 2000, la pena para el ilícito de prevaricato por acción se extiende de tres (3) a ocho (8) años de prisión, multa de 50 á 200 salarios mínimos ilegales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) años a ocho (8) años. El ámbito punitivo de movilidad para este de]ito¿ está conformado por un primer cuarto comprendido enfré 36 y
51 meses de prisión y multa de 50 a 87.5 salarios míriimos mensuales legales; dos cuartos medios que van de 5][_ asl meses de prisión y multa de 87.5 a 162.5 salarios mínimos legales mensuales; y un cuarto máximo hasta 96 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales. 26 Articulo 14 . É — RO P weboi 24 República de Colombia Úlhnica inéíancia 42049 u P/ Withman Herney Porras Pérez d Corte Suprema de Justicia En lo atinente a la inhabilitación para el ejercicio de 11 derLe echos y funci. ones públic. as, se ti, ene que el pri. mer E c1i+;arto está entre 60 y 69 meses, los cuartos medios, entre 6%Íy 87 y una última fracción que culmina en 96 meses. 1 | L Conforme con el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, el espacio de movilidad para fijación de la pena es el comprendido en el cuarto mínimo, esto es, entre 36 y 51 meses de prisión; multa de 50 a 87.5 salarios mínimos mensuales legales, e inhabilitación de derechos y funciones públicas entre 60 y 69 meses, como quiera que la fiscalía no dedujo circunstancias de mayor ni menor punibilidad. Atendiendo el texto del inciso 3% del artículo 61 del estatuto punitivo resulta incontrovertible la gravedad de la conducta agotada por el procesado, pues como representante legal del departamento es el primero llamado a respetar el ordenamiento jurídico, y obrar con
sujeción a las disposiciones legales. El daño ocasionado es significativo en la medida en que este tipo de conductas -sin dudaenloda la función administrativa que deben cumplir los ordenadores del 25 República de Colombia Única instancia 42049 P7 Withman Herney Porras Pérez Se e Corte Suprema de Justicia gasto en el departamento, para velar por la efectiva realización de los fines del Estado. Con estos fundamentos, entonces, se parte de una pena de prisión de 51 meses -4 años, 3 meses-; multa de 87.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación: para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 69 meses. Ahora, dada la presencia de un concurso de conductaspara el caso sería dos delitos de prevancato adicionales, por la expedición de cada una de las resolucionesde conformidad con el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, la pena se aumentará hasta otro tanto, sin superar la suma aritmética de ellas, debidamente dosificadas. Atendiendo las pautas del canon citado, se considera suficiente y razonable incrementar la sanción por el concurso, en 36 meses de prisión, 50 salarios de multa y 36 meses para la inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas. Así las cosas, la pena quedaría en 87 meses de prisión, multa de 137.5 salarios mínimos legales e inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas en 105 meses P 26” República de Colombia Única íhstancia 42049 D e P/ Withman Herney Porras Pérez _ Corte Suprema de Justicia
Sin embargo, en atención a que el procesado se acogió a la figura de sentencia anticipada antes de llevarse a cabo la audiencia preparatoria, procede la reducción de la pena en proporción de una tercera parte en virtud de la aplicació
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