CSJ - Sentencia 42058(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42058(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
IMPED¿¿EN TO N 42058
INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 279 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Ary Bernardo Ortega Plaza, Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Jesús Aiberto Gómez Gómez, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, para resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 16 de ma£¡o de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo del Círcuiio de Silvia, Cauca, en contra de INGRID PATRICIA NPNEZ MUÑOZ, por el delito de concusión en concurso matéfial y heterogéneo con falsedad ideológica en documento pú€lico. 14
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En contra de INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ se adelanta investigación penal por el delito de concusión, en 2 IMPEDIMENTO N. 42058
INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ documento público, porque de acuerdo con la información probatoria aportada por la Fiscalía, Grupo de Delitos Contra el Patrimonio Económico y la Administración Pública, en condición de asistente judicial de la Fiscalía Local de Timbío, Cauca, ejecutó difeírentes maniobras con el fin de apropiarse de dineros que fueron entregados por
usuarios que eran parte en diferentes¡r procesos adelantados en ese despacho. ,
2. Por esos hechos, ínicialmer¡1te el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Popayán, mediante sentencia anticipada del 16 de marzo de 2012 condenó a la procesada como autora penalmente responsable del delito de estafa agravada, en concurso homogéneo.
| 3, El Tribunal Superior de Popayaán, Sala de Decisión Penal, en proveido del 15 de agosto de 2012 deciaró la nulidad de la decisión del a guo, a p:|'artír del debate público, tras considerar que en el caso concreto se tipificaban los delitos de concusión y falsedad idLeo]ógíca en documento público en concurso. ' 4, Llevado a cabo de nuevo elí juicio por las aludidas conductas punibles, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, mediante sentencia del 16 de mayo de 2013 condenó a INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ, en calidad de autora penalmente responsable del delito de concusión en concurso con falsedad ideológica en documento público a la 3 IMPEDIMENTO N". 42058 INGRID PATRICIA NUÑEZ MUÑOZ pena de 82 meses de prisión y multa de 60 salarios minimos legales mensuales vigentes, al pago de perjuicios y le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
5. Propuesto recurso de apelación contra la anterior
determinación, los Magistrados Ary Bernardo Ortega Plaza, Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Jesús Alberto CGómez
Gómez, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal ñSuperior de ¡Popayán immanifestaron 2>u impedimento para emitir la sentencia respectiva, con fundamento en la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto profirieron la decisión del 15 de agosto de 2012 que anulió la sentencia inicialmente emitida en contra de la procesada por el delito de estafa agravada. Tras referirse a los planteamientos alli expuestos, conciuyeron haber emitido un juicio de valor en relación con la tipicidad de las conductas punibles desplegadas por la procesada, por lo que decidieron apartarsei del conocimiento del asunto, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad.
O. El Magistrado Jesús Eduardo Navia Lame junto con los conjueces Joaquín Emilio Muñoz y Reinel Pedroza Benitez, mediante proveido del 25 de julio de 2013, no aceptaron la manifestación de los Magistrados, por lo que dispusieron el envío de la actuación a esta Corte. — , N 4 í IMPEDIMENTO N”. 42058
INGRID PATRICIA NUNEZ MUNOZ | Para tomar la anterior determmación estimaron que aun cuando los servidores que s|'e juzgan impedidos expresaron su criterio jurídico en cuanto a la responsabilidad penal de la implícaída, esa razón no se constituye en motivo suficiente, para aceptar el impedimento, pues la opinión o criterio que compromete la imparcialidad del juez, a su jui<í:io, debe producirse extraprocesalmente. Al respecto se apoyaron en
I jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal. r Por tanto, concluyeron: “siendo que el juzgamiento que corresponde adelantar en contra de la procesada no constituye un proceso diferente del originalmente decidido, pues dewene del decreto de nul£dad parcial de las actuaciones, esta Sala de Decisión no acepta el inpedimento suscrito por los Honorables Magistrados...”.
CONSIDERACIONES D]|L LA SALA
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1. La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000, por tener la ícondición de superior jerárquico de los funcionarios que se encuentran en desacuerdo acerca del impedimento [manifestado.
2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige
Zt7[1TE 5 IMPEDIMENTO N”. 42058
INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogia o la extensión en su aplicación. La manifestación de impedimento, además, es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no
sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.
3. En el presente evento, los Magistrados Ary Bernardo Ortega Plaza, Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Jesús Alberto Gómez Gómez fundamentan el impedimento en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, al considerar que por haber decretado previamente y en sede de apelación la nulidad del 15 de agosto de 2012 dentro del proceso penal seguido en contra de INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ por el delito de estafa agravada, está comprometido su criterio para resolver la alzada ahora propuesta contra la sentencia del 16 de mayo de 2013 por las conductas punibles de concusión y falsedad 6 [ IMPEDIMENTO N”. 42058
INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ | ideológica en documento público, pues emitieron un juicio de valor en relación con la tipicidad d(|'—": esos punibles.
4. Una primera acotación áevíene necesaria en relación con la causal invocada, en t&|mt0 no resulta atinado invocar, acorde con la motivación expuesta, la consagrada en el numeral 4 del articulo 99 df¡L la Ley 600 de 2000, pues ella concierne a la intervención trascendente en asunto distinto al objeto actual de decisión!, | Pero para cuando se trata de intervención igualmente incidente “dentro del proceso” se cuenta expresamente con la causal sexta del artículo 99 ibider¡nº, como ocurre en este caso porque según los funcionarios que manifiestan su impedimento el motivo de inhibiLión surge por haber
decretado previamente la nulidad de la actuación procesal. De esta manera, la causal correctaW a invocar no era la 4 sino la 6“ de la preceptiva legal en míencíón.
5. Sea como fuere, para cualquiera de los dos eventos tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que tal intervención estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevó asunto sometido a la ! Auto del 7 de mayo de 2009, radicación 31 140.! En el mismo sentido, auto del 18 de agosto de 2009, radicación 2965. 2 Según máxima de hermenéutica jurídica, las excepc1ones deben interpretarse en forma estricta. En ese sentido, la Sala ha dicho (ver en auto del 24 de enero de 2007, radicación 2667) que las causales de impedimento no se pueden extender a casos no reglados de manera precisa. |
L¿¡L 1 .a 7 IMPEDIMENTO N". 42056
INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ decisión del juzgador. Así, en auto del 7 de marzo de 2007 expresó la Corporación lo siguiente: “[L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que ... constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretemiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro”3. Frente a tales circunstancias, encuentra la Sala que
en el presente asunto no concurren razones suficientes para separar a los doctores Ary Bernardo Ortega Plaza, Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Jesús Alberto Gómez Gómez, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán del conocimiento del presente asunto, pues si bien en la misma calidad dictaron el fallo que declaró la mulidad de la sentencia anticipada condenatoria proferida el 16 de marzo de 2012 contra INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ por el delito de estafa agravada y allí efectuaron un análisis sobre la tipicidad y probable responsabilidad que le asistía a aquella en los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público, lo cierto es que el fundamento exclusivo del recurso de apelación que en esta nueva oportunidad instaura el 3 Radicación 26853. o — | 8 ' IMPEDIMENTO N”, 42058
1N.lGRJD PATRICIA NUÑEZ MUÑOZ
| | defensor de la procesada contra el fallo del 16 de mayo de 2013 por dichos punibles, versa exclusivamente sobre la ocurrencia del fenómeno de la presc| ripción de la acción penal. | En efecto, el apelante en su escrito, tras referirse: a la normatividad atinente al tema de ¡la prescripción de la acción penal por los delitos atribuidos a su prohijada, entre otros aspectos, indicó: “En el ca33 de INGRID PATRICIA NÚÑEZ se tasó en 82 meses de prisión e incrementándola en una 3ra parte nos daría 119, 33 meses que dividido por 2 nos daría 59,66 meses, es decir inferior a cinco años que por
ley quedaría en cinco años que [están. cumplidos a la fecha....” [ | Es decir, no se efectúa juicio alguno relacionado con la responsabilidad de la condenada, la tipicidad de las conductas punibles, ni tampoco íse aborda análisis en derredor de los elementos probatorios, por lo que el juicio de los Magistrados no estaría comprometido. | Como no se presenta, por co|'nsiguiente, una opinión trascendente que pudiera vincular a los funcionarios con respecto a la sentencia condenatoria proferida en contra de NÚÑEZ MUÑOZ por los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento públ|ico en concurso, su imparcialidad y ecuanimidad no s%: ofrecen comprometidas | para tramitar la segunda instancia. e] IMPEDIMENTO N”. 42058 INGRID PATRICIA NUÑEZ MUÑOZ En consecuencia, se declarará infundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Ary Bernardo Ortega Plaza, Orlando de Jesús Pérez Bedoya y dJesús Alberto Cómez Gómez, integrantes de la Saia de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, para conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, el 16 de mayo de 2013 en contra de INGRID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal en mención, a fin de que se prosiga con el trámite de la
apelación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase 29 A00 201
D 10 IMPEDIMENTO N”. 42058
IN(|Í?RID PATRICIA NÚÑEZ MUÑOZ
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NUBIA YOLANDA N(|) A GARCÍA
Secretaria | | | |