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CSJ - Sentencia 42061(21-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42061(21-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

-.ÓO_?%¿VÍM€(1de %E/n mbia Página 1 de 53 Casación N 42.061 r XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros. %nr/e Q:yív'f'made _/%—J/f'(f¡(¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 383. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Para establecer si reúne las exigencias y condicionamientos previstos en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina las demandas de casación Ipresentadas pór los defensores de XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y LUIS FERNANDO MATAMOROS BUITRAGO, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, el 21 de enero de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de abril de 2012, que condenó, entre otros, a los mencionados por el delito de peculado por apropiación. A la primera también la condenó por contrato sin cumplimiento de requisitos legales. %f'¿/¿ha_dr'º! (€(' deondtia Página 2 de 5. H _' Casación N 42.06 XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otrfos %f<)'(€ g!;rámma (/F%)'/Ú'fo

4 HECHOS Y ACTU ACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los primeros fueror 1 reseñados así en el fallo de instancia: “Durante los años 200 2 y 2003 la CAJA DE-PREVISIÓN SOCIAL DE i COMUNICACIONES - -.CAPRECOMTerritorial Norte de Santander- -J… ! por intermedio de su representante Jegal señora XIOMARA MALDONADO tramitó los siguientes contratos administrativos, que ; sumaron 17 convenios ; administrativos, tales como: No 138 sin año, 045, 054, 124, 126, 1 38, 161, 172, 177, 178 y 179 del año 2002 y 001, 002 y 003 del añd » 2003, y Resoluciones por urgencia manifiesta No 024, 039 y 041 d e 2003 a nombre de diferentes IPS, razones sociales tales como C| línica Santa Mónica Ltda, Clínica Santa María Ltda, Centro Médico Ir Hegral CM! Ltda y Megasalud Lida, careciendo de la voluntad del € pntratista, puesto que fueron usadas por la Directora de la entid ad señora XIOMARA MALDONADO, dichas razones sociales comi ) fachada. En consecuencia, dichos contratos, eran legalizados ante la entidad CAPRECOM Temitorial Nortede Santander desde la cá >lebración hasta la liquidación a sabiendas de que no cumplian con | os requisitos legales exígidos, de conformidad en lo dispuesto en la f Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, buciones expedidas al interior de Caprecom así como en las resq respecto de la reglam entación para contratar. Así como también, las

Urgencias Manifiestas no surtieron el trámite exigida por la Ley 80 de 1993 para su configura aCIÓN y aun así fueron pagados los valores con cargo al rubro presupu bsta! asignado por la entidad para la prestación del servicia de salud a los afiliados del régimen subsidiado. Tales contratos irregularmer te celebrados constituyeron el soporte para Página 3 de 5 Casación N 42.0 7 XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros Corte Q;y)mma r/rºj£¿fr'r:zkzdefraudar a Caprecom, con los pagos aprobados por la representante legal del contratante que era la procesada XIOMARA MALDONADO quien mancomunadamente con el Jefe de la División Financiera de la entidad señor LUIS FERNANDO MATAMOROS, tramitaron la etapa de liquidación de los quince (15) contratos, y así mismo, procedieron al pago mediante cheques de las facturas de cobro, a nombre ¿fe las razones sociales utilizadas como fachada para ocultar la ¡!ega!¡dád de la conducta de los procesados. De estas razones soc:afes la Directora XIOMARA MALDONADO, conocía la identificación tnbutar¡a o NIT de las empresas, porque con ellas, excepto MEGASALUD5L¡O'3 sostuvo relaciones contractuales reales. La finalidad de la contratación ficticia era apoderarse del ivalor determinado para cada contrato, a través de la aprobación de la liquidación de los contratos en cuestión, autorizando el cobro di—:' los cheques para tal efecto a personas particulares, conoc¡das por XIOMARA MALDONADO, tales como JAIBER PABA y JANETH

GIRALDO, quienes cobraban los recursos destinados para pagos de los contratos dque previamente había constituido X!OMARA MALDONADO. ¡L La aprobación de los recursos de la entidad víctima CAPRECOM Teritorial Norte de Santander, se hizo a través del giro de los cheques a nombre de la razón social del contratista como 1 beneficiario, y en el mismo ftitulo valor tanto XIOMARA MALDONADO como LUIS FERNANDO MATAMOROS al reverso suscribian la autorización para que fuera cobrado por uno de sus amigos de confianza, tal como JAIBER PFABA o la señ0fa JANETH GIRALDO. de %?/ñ-m¿f?z— Ea Página 4 de Casación N 42. XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otro Curte Q&»rcºm NA fr¿/r?º¡a» Tales cheques, se hicieron efectivos a favor de personas ajenas a los contratistas, es decir a favor de terceros, siendo JAIBER PABA TORRES y Janeth AIx Pa Giraido, quienes no fenían justa causa para efectuar el cobro de os mismos. Los contratos y los subsiguientes cheques cuyo sello re estrictivo fue fevantado tuvieron ocurrencia en repetidas ocasiones dentro del periodo de los años 2002 a 2003, periodo en el cual la procesada XIOMARA AMALÍA MALDONADO BADILLO dirigió la T emitorial Norte de Santander de Caprecom y LUIS FERNANDO M) NTAMOROS fungía como Jefe de la División Financiera Temitonial.” El 22 de octubre de 2004, luego de evacuar algunas diligencias preliminares, a Fiscalía abrió investigación ordenando

la vinculación de varias personas, entre ellas, XIOMARA AMALIA

-MALDONADO BADILL O, LUIS FERNANDO MATAMORO

BUITRAGO, Jaiver Paba Torres, Jeaneth Álicia Giraldo Parra y -Pablo Antonío García Garnica. 4 A los cuatro prim eros se les escuchó en indagatoria, mientras que a Jeaneth Álicia Giraldo Parra se le deciaró persona | ausente, siendo resuelta la situación jurídica de todos en resolución del 30 de noviembre de 2005 con medida de aseguramiento de detendión preventiva. Perfeccionada en o posible la instrucción y decretado su cierre, por resolución del 16 de junio de 2006, la Fiscalía Página 3 de Casación N 42, XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y oatrg% Conte gy¡r(w: a (/P__%J/f€¡f¿ Delegada, acusó a la procesada XIOMARA MALDONADO como autora de los delitos de conírato sin cumplimiento de requisitos legales y coautora de peculado por apropiación; contra LUIS FERNANDO MATAMOROS, Jaiber Paba y Janeth Giraldo por el delito de peculado por apropiación, el primero como coautor y los dos últimos como intervinientes. En la misma decisión determ:nó precluir la investigación a favor de Pablo García Garnica. La anterior determinación fue impugnada por los defensores, dando lugar a la decisión de segunda instancia dictada el 15 de junio de 2007 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la acusación en los términos anotados. De la etapa del juicio conoció el Juzgado Cuarto Penal del

Circuito de Cúcuta, despacho que luego de evacuar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 18 de abril de 2012, en la que tomó, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Condenó a XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO a las penas principales de 118 meses de prisión, 100 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por la suma de $177.433.559, . A como autora responsable de contrato sin cumpl¡m¡eqto de -'f 4 | | | 4 Página 6 de 5 Casación N 42.0 XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros. %¿zf€ M%rema de f;:.£/¡(f¿(¿r L los requisitos legales y coautora de peculado por apropiación. b) Condenó a | LUIS FERNANDO . MATAMOROS BUITRAGO, a las penas principales de 94 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y muita por el valor de $157.513.559, como coautor de peculado por apropiación en concurso homogéneo. c) Condenó a Jaiver Paba Torres y Jeanneth AÁlicia Giraldo Parra, a las perras principales de 76 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el | mismo lapso y multa por el valor de $157.513.559, tomo intervinientes en el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo. d)A los condenados les negúó el subrogado de la

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliania. La anterior determihación fue impugnada por los defensores de los tres primeros prodesados, dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 21 d¡e enero de 2013, en el cual se confirmó :íntegramente la decisión de primera instancia. ¿' , Contra el fallo de| segunda instancia, los defensores de

¿XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y LUIS FERNANDO

L . Dá " 1 Página 7 de 5 Casación N” 42.0 XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros %r?r/€ _Q¿y5r¿wmr de _íí;d/zka]a MATAMOROS BUITRAGO presentaron sendas demandas de casación, lo que motivó el envío del proceso a esta Corporación, en donde fue recibido en el Despacho del Magistrado Ponente el 15 de agosto pasado.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

1. Demanda a nombre de LUIS FERNANDO

MATAMOROS BUITRAGO Primer cargo. Nulidad Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de estar viciada de nulidad por faita de motivación, toda vez que el Tribunal no contestó los motivos de inconformidad de la defensa, con lo cual se afectó el debido proceso que prevé el artículo 29 de la Carta Política. En orden a fundamentar su pretensión, trae a colación los argumentos que esgrimió la defensa de MATAMOROS BUITRAGO cuando impugnó la sentencia de primera instáncia,

. i entre los cuales destaca sus alegaciones sobre faltq de 19 responsabilidad penal, la verificación que hacían totros . % funcionarios sobre las cuentas de cobro, al verdadero y real pago ld . de los cheques a los proveedores, la falta de func¡onel_s de b Hl El 1 L q E ; ky| L g€2¡áríéá?:ac/ alambia 1¡ = Página 8 de 5

E aa : !: NI Casación N 42 j - 7 XIOMARA AMALÍA MALDONADO SADILLO y otro 1 é

J - %ó He Q:;/')J%'J?¡¿& de Líár».í/x?&v'a MATAMOROS BUITRA( 50 en la verificación de los trámites complejos adelantados por otros funcionarios y la falta de condición de ordenado r de gasto, pues tal función recaía exclusivamente en la | Directora Territorial XIOMARA AMALIA MALDONADO, razón p or la cual no era posibile imputar al procesado la acción de a propiarse. Ninguno de tales argumentos, dice, le mereció la más mínima respuesta al Tribunal, que apenas se limitó a citar el nombre de MATAMORO S BUITRAGO en la página 30 del fallo, pero para responder un a alegación del defensor de XIOMARA

MALDONADO.

Cita antecedentes jurisprudenciales y doctrinales sobre la necesidad de níotivar las decisiones judiciales, para insistir que en este evento se consolida el vicio de la falta de motivación porque no se dio respuesta a lo s argumentos expuestos por el defensor

apelante. El error es trascede iInte, pues el procesado no pudo conocer “el criterio judicial medía nte el cual el Tribunal avala la sentencia condenatoria injustamen fe impuesta”, mermándole su derecho a recurrir en casación. LÓ/—E;/XÍÁ/¡(BI(- de %'f/ñfl¡á¡(( x_º—" 2a Página 9 de N g Casación N 42.0XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otro. %¿r/€ _Q%W)'€IH(I de j£á0i?¡/¡ La nulidad que se invoca es parcial, porque sólo afectó al procesado MATAMOROS BUITRAGO, en cuanto fue al único a quien no se respondieron los argumentos de la impugnación. Como normas violadas cita los artículos 6, 7, 15, 16 y 170 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, así como el artículo 306-2 ibidem. | Pide, en consecuencia, que se case la sentencia para que se anule parcialmente el fallo del Tribunal y se disponga dictar uno nuevo conforme a la ley. Segundo cargo. Violación directa Al amparo de la causal primera, cuerpo primero, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de ser violatoria por via directa de la ley sustancial, específicamente por falta de aplicación de la garantía fundamental de la presunción de inocencia prevista en el artículo 29 de la Carta Política y 7% del Código de Procedimiento Penal que rige el caso. Después de traer citas jurisprudenciales y doctrinales sobre el principio en cuestión, señala que su representado LUIS

FERNANDO MATAMOROS, en su condición de Jefe Financiero de Caprecom, fue condenado como coautor de peculado por Íi.¡ gf?/¡¡ ra de %r£¿º mbia. - ¡ T Página 10 de 3. .¡ Casación N” 42.06 =

XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros.

J . Corte g%ummm de Jnsicia ! Íapr0piación cuando la úhica conducta o comportamiento realizado se limitó a la firma de los cheques mediante los cuales se pagaron ':Ios presuntos contratos suscritos entre la entidad y las clínicas o :centros de salud destacados en los hechos. Pero nunca se probó que el procesado se hubiera apropiado de dineros sobre los cuples tuviera la administración, tenencia o 'custodia, y menos que I$s mismos se le hayan confiado por razón “de su cargo o función. Tampoco se acreditó, dado el grado de participación Iímputado, que entre su representado y la procesada XIOMARA AMALIA MALDONA BUITRAGO existió un acuerdo común, una división de trabajo criminal y la importancia del aporte a esa empresa, elementos integrantes de la coautoría. El único aporte que se le imputa es la firma de los cheques con los que se cancelar on los supuestos contratos, pero ante la falta de contestación a los alegatos de la impugnación, no se alude a ninguna prueba que demuestre la apropiación de dineros, y menos que acredite su colaboración o ayuda para que un tercero se apropiara de los dineros, ni que estos estuvieran a su cargo o cuidado. Página 11 de 5

Casación N 42. - XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros %M'/eº ny)rfww de j¿í»í/¡ff”riLa administración de justicia, insiste, no explicó la responsabilidad que se le atribuye a LUIS FERNANDO

MATAMOROS BUITRAGO.

En la actuación tampoco se acreditó el aporte prestado porsu defendido, pues ní siquiera participó en la elaboración de los mencionados contratos con la Clínica Santa Mónica, Santa María, Centro integral de Salud o Megasalud. Tampoco aparece que el procesado MATAMOROS haya estado pendiente de las cuentas de cobro que se pasaron a CAPRÉCOM para el cobro de los supuestos servicios prestados por esas entidades, ni menos que haya ejecutado labores de verificación de documentos, de identidades o legalidad de las cuentas de cobro. El Juzgador mno observó siquiera que dos de las autorizaciones que aparecen con su rúbrica, no pertenecen a su representado. Y en ctro caso, cuando se le pidió el pago de un cheque por urgencia del proveedor, llevó al beneficiado ante la gerente para que dispusiera lo pertinente, de donde se concluye que no existía compromiso criminal. | Alega que el procesado fue sometido a presiones para que admitiera cargos en los cuales no tuvo intervención, hecho que comunicóa l Fiscal instructor. Q?y&1¡á/frw _r/e %m¿cim dra Página 12 de 5 . U … - Casación N” 42.

XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otro

Conte gy)rf?.w u de _ Judicia Concliuye que con ra su defendido sólo subsiste la firma de los cheques, sin ser e ordenador del gasto, lo cual lleva a la incertidumbre de su responsabilidad, pues ofreció las f . . "explicaciones necesaria S sobre lo ocurrido, incertidumbre que se "refleja en la falta de referencia a la situación del procesado MATAMOROS BUITRA( 50, negando el reconocimiento de la duda alegada por la defensa. La duda, dice, em erge sobre el elemento subjetivo del tipo, - pues si bien se adviert e que MATAMOROS BUITRAGO faltó a sus obligaciones, omitió sus funciones, se dejó de lado el análisis del dolo. Además, el proce sado no tenía dentro de sus funciones avalar los cheques con su firma o rubrica, pues no era ordenador del gasto, condición qui E solo ostentaba la Gerente Territorial de

CAPRECOM.

Como normas vid adas cita los artículos 29 de la Carta Político, 7, 232 y 397 del Código de Procedimiento Pena! y 43 y 44 del Código Penal. Pide que se case la sentencia para que se dicte una de carácter absolutorio a fa vor de su defendido. e Página 13 de — - Casación N 4 XICMARA AMALIA MALDONADO BADILLC y otr Carte Qíy))3wf((v de Jinsticia Tercer cargo. Violación directa Al amparo de la misma causal primera, cuerpo primero, del | artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de ser violatoria por vía directa de la ley sustancial, especificamente por

indebida aplicación del artículo 22 del Código Penal.y falta de aplicación del artículo 23 ibidem. En orden a fundamentar su alegación, sostiene que sudefendido no es coautor del delito de peculado por apropiación porque nunca obró con intención criminal de vulnerar la administración pública. El Tribunal dedujo el dolo como elemento subjetivo del tipo, a pesar de que refiere la inobservancia de obligaciones y funciones del cargo, de donde debió reconocer la culpa. Señala que en el momento de la indagatoria, la Fiscalía omitió hacer a su defendido la imputación jurídica, que sólo conoció cuando se le resolvió situación jurídica, decisión en la cual tampoco se le precisó su grado de participación. Y al momento de la calificación del mérito sumarial, la Fiscalía intenta “cuadrar” la imputación en la coautoría, pero en la sustentación alude a la posible omisión en sus funciones como ;D l Página 14 de 53 Casación N 42.06 XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otr %cf¡'/€ (z%f)rf'ma r/efr&z?&¿- Jefe Financiero de Caprecom. Se le cuestiona la falta de cuidado en sus labores, en la verificación de las cuentas y en el aval al levantamiento de sellos de restricción para pago al primer beneficiario, pero en nin guna parte del reproche se alude al dolo o intención criminal pafa vulnerar el bien jurídico de la administración pública. En la sentencia de primera instancia, agrega, se afirma que cada procesado “cumplió con la actividad necesaria para la efectividad del propósitó de hacerse a bienes públicos”, pero en

relación con su defendido no se especifica la acción dolosa, sino que se imputa una .presunta omisión, originada en la falta de cuidado, pues se sostie ne que el procesado “dejó de lado aquello a que estaba obligado.. ”. según se extracta del texto que trae del fallo. Señala que la fa ta de atención o cuidado es parte de la cuipa y nunca del dold ). Por lo tanto, insiste, la imputación del peculado ha debido ser a título de culpa pero nunca doloso o intencional. El error persiste e n el fallo del Tribunal, pues allí se sostiene que LUIS FERNANDO MATAMOROS, “teniendo la facultad y la obligación funcional de vi gilar y controlar el patrimonio de la entidad, desconoció sus funciones y usó su cargo para permitir el pago de los Casación N 42. XICMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y q o oe Certe Q';/¡hº¡¡¡(¿- de f¡¿/mucontratos ¡legales...”, reflexión que, dice, encuadra en la “culpa in vigilando”, de donde no era aplicable el artículo 22 del Código Penal, sino el 23 ejusdem. Las expresiones contenidas en los fallos de instancia para referirse al comportamiento de su representado son claras de una atribución culposa, razón por la cual se genera la viclación directa demandada, pues la norma que regula la conducta aparece descrita en el artículo 400 del Código Penal. El error es trascendente en la medida en que conilevó a la imposición de una pena de 96 meses de prisión para su representado. Como normas infringidas cita los artículos 6, 7, 9, 15 y 16

del Código de Procedimiento Penal; y 397, 22, 23 y 400 del Código Penal. Pide que se case la sentencia para que se dicte una de reemplazo que degrade la imputación a su representado al peculado culposo. 2. bDemanda ¿a nombre de XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO %¿VFM??Ú …f/'f? Celambio (-&,¡ e gy; Y ITZA ¿/(» G(!_VÁC'¡(( — - Página 16 de 53 Casación N” 42.0 — XICMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otro Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 - de 2000, la defensora de esta procesada formula varios reproches alegando que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho de defensa, | Ds cuales desarrolla así: Nulidad por ilega intervención de Policía Judicial En orden a fundamentar su alegación, esgrime que de - acuerdo con el artículo 312 del Decreto 409 de 1971, vigente para la época de los hechos, y en el artículo 315 de la Ley 600 de 2000, la Policía Judicial podía intervenir sin orden judicial sólo “en los casos de flagrancia y en el propio lugar de los hechos...” precepto que fue deésconocido en este caso, donde los funcionarios del DAS decidieron adelantar por su cuenta una indagación sin la autorización de un fFiscal, produciéndose pruebas que luego fuerd n valoradas en contra de su asistida. Cita doctrina y jur isprudencia sobre las facultades limitadas de la Policía Judicial pa ra insistir que su intervención en este caso

fue ilegal, viciando de ni lidad la prueba obtenida. El vicio, dice, es trascendente porque quebrantó las garantías judiciales míhimas de su representada, lievando a la Q3/xxth¿ de Cotfombia u Página 17 de 53 Y '… iº Casación N 42.0 u

e A XIOMARA AMALÍA MALDONADO BADILLO y ctros.

Curte €;Áa%'r€made %J/f?ºf”r¡» imposición de una pena de 110 meses de prisión que debe purgar su representada. Como normas violadas cita los artículos 3, 6, 315, 332, 306 de la Ley 600 de 2000 y 29 del Código Penal. , . . Culmina solicitando que se case la sentencia y se decrete la . .. . . ooo nulidad de la actuación desde la apertura de la investigación _ . f formal, para que se deje de lado lo irreguiarmente actuado por la Policía Judicial adscrita al DAS. ií

  • 1 | Nulidad por violación al derecho de defensa material Según la defensora, a su representada se le violó el derecho de defensa material antes de la formulación de los cargos por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin los requisitos legales, porque nunca se le enteró del inicio de las diligencias preliminares y tampoco se le otorgó el tiempotpara . Y preparar el recaudo de elementos materiales y su aporte oportuno n en orden al ejercicio del derecho de contradicción. k e Sostiene que cualquier indiciado tiene derecho a que se le entere inmediatamente de los cargos que se le imputan una vez

se inicia una indagación en su contra, e incluso antes de ser abordado por los investigadores de policía judicial, prerrogativa i Página 18 de 5. Casación N 42.06 XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otros. %nr/e g¡r/.'rmmade j.;fj/ff?f¡(¿v fque ha sido desarroliadLa ampliamente por la Corte Constitucional ?en las sentencias C-150/93, C-442/93, C-475/97, T-181/99 y T- " 1253/00. % f En el presente| evento, la violación al derecho de jfcontradicción es fácilmente perceptible, porque la Policía Judicial además de que actuó sin autorización judicial, lo hizo a espaldas "de la procesada XIOMARA MALDONADO BADILLO a pesar de “que contaba con su identidad y ubicación desde un principio. Cuando a su defendida se le llamó a indagatoria era tarde para recaudar elementós probatorios a su favor; porque estos ya no aparecieron. Destaca que los funcionarios del DAS no sólo practicaron una serie de peritazgos sin conocimiento de los indiciados, sino que además allanaron las instalaciones de CAPRECOM de Cúcuta, elaborando informes que jamás conocieron los mismos. A su defendida, lagrega, no se le enteró del inicio de las diligencias preliminares hasta después de la práctica de pruebas encaminadas a buscar su responsabilidad en los delitos luego imputados. Página 19 de Casación N” 42.

XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otri %€r'/€? g%»;'(w;a (/¿º%&f'(lf(£

Además, al rendir la versión libre no se le informó con qué elementos de juicio contaba la Fiscalía hasta ese momento, máxime cuando habían sido recaudados a sus espaldas. El Fiscal tampoco dispuso suspender la recepción de la diligencia para enterarla de la imputación fáctica y jurídica y darle el tiempo para la preparación de su defensa y la búsqueda necesaria de los medios de prueba adecuados para ello, garantias mínimas establecidas en los tratados internacionales, específicamente en las Reglas de Mailorca. | N la H Destaca que de acuerdo con la jur. isprudenciaconst¡tu“ c_¡¡I. onal, al vinculado en versión libre se le debe permitir el conocimiento de t las diligencias e incluso darie copia del expediente antes de F;endir f esa versión, lo que no ocurrió en este caso. Dice que a la procesada no se le pudo as€$orar técnicamente por cuanto no se supo que el DAS había rec%gido un cúmulo de elementos de prueba para involucrarla én la comisión de los delitos imputados, y tampoco se Ié dio oportunidad de refutarios. La nulidad generada por la irregularidad abarca tanto la resolución de apertura de la indagación preliminar como la de apertura del sumarío, la diligencia de indagatoria y todo lo que de ella se deriva.

  • : Q;¿v¡á/¡(y¿ de Página 20 de

NE Casación N” 42 [ XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otr i-%»¿e Qf¡¿wºm a de fr&¡?vk¿ Como normas violadas cita los artículos 81 de la Ley 190 de

1995, 2, 8, 9, 13, 16, 176, 332 y 306-2 del Código de Procgdimiento Penal. Pide que se case a sentencia recurrida para que se anule la actuación: a partir de a resolución de apertura de indagación preliminar. Nulidad por violación al principio de investigación integral Según la defensbra, el proceso se encuentra viciado de nulidad porque nunca s e investigó lo favorable a la procesada. En orden a fundamentar su alegación se refiere ampliamente al princi dO de investigación integral que rige la sistemática de la Ley 6t DO de 2000 y cita 1n extenso la que dice fue la intervención de la pr ocesada en la indagatoria, así como de la solicitud de pruebas q e siguió a la misma y los fundamentos de la objeción a un dictamen pericial. Destaca que en este caso, ni los investigadores del DAS al asumir las riendas de | averiguatorio, ni la Fiscalía instructora, tuvieron iniciativa para levar a cabo la investigación integral de los - %ÍMPW de %n¿a mlia | N - 2 T _ Página 21 de 5. - Casación N 42.

XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y otro.

  • 72 + Carte gyjnfw¿ e de Justicia hechos denunciados, limitándose el último a recibir el informe que sirvió de base para abrir la investigación, las versiones libres y las indagatorias, sin el menor asomo de interés judicial por confirmar o desvirtuar lo aseverado por cada uno de los procesádos en sus injuradas.

Alega que las aseveraciones de su representada en el curso

de la indagatoria tienen la fuerza probatoria para desmentir los “acomodados” argumentos de la Policía. Judicial sobre su supuesta participación dolosa en los hechos. Insiste en que la orfandad probatoria y la falta de confirmación del dicho de su defendida, llevó a la vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales deben restablecerse. A continuación transcribe ¿n extenso un memorial anterior de la defensa, presentado en otra etapa de la actuación, en el cual se dedica a refutar la “prueba fílmica”, solicitando la práctica de varias pruebas. Concluye que el error es trascendente porque vulnera un mandato constitucional, al privar a la procesada de los elementos probatorios con incidencia para la explicación de los hechos y su exoneración de responsabilidad. %XíM?”(ó de %ñ/(» mbia Página 22 de 5 E Casación N 42, XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y atro %0r/rº g; YE d(?,_%»j/r??¡¿¿ Señala que aunqule a la Fiscalía y al Juzgado le parecieron itudes probatorias de la defensa, la innecesarias las solic sentencia impugnada retoma aspectos de la tipicidad “basada en un panorama económido y funcional de la entidad', que lleva a pensar que la conduda ta observada por la procesada estaba dirigida a violar la ley, pá ero no se verifica la grave crisis económica que padecía la entidad, para cuya demostración solicitó incorporar los medios de prueba que fueron negados en decisión que recurrió la defensa, cuyt Ds argumentos de impugnación transcribe.

En esas condic ones, pretende que se retrotraiga la actuación para que se y ractiquen las pruebas echadas de menos, que considera útiles y n ecesarias. A continuación tra e a colación, en extensa cita, el contenido del memorial que presé antó la defensa en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual solicita la nulidad de la actuación surtida. Cita como normas 5 violadas los artículos 3, 6, 306-2 y 331 de la Ley 600 de 2000, y 3 97 y 410 del Código Penal. Pide, en consecu encia, que se case la sentencia para que se decrete la nulidad de la actuación a partir, inciusive, de la -_Ó/_¿E?º/)u7)/fr?r¿ (/(? %¿-¿”-má&¿- < —:% Página 23 de 53 + 51 Casación N 42.061 > - XIOMARA AMALÍIA MALDONADO BADILLO y atrás. Cuarte Qy)mma» de __%E!J/i?'¡(¿ ' resolución que decretó el cierre de la investigación, y se ordene practicar las diligencias necesartas a favor de la procesada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sobre las demandas de casación Antes de abordar el estudio independiente de cada uno de los libelos presentados, es necesario recordar que la demanda de casación no representa un simple alegato de instancia ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para que se contrapongan los argumentos de las partes a efectos de obtener satisfacción a sus pretensiones, como de manera amplia y reiterada

lo ha reseñado la Sala. Precisamente D—por u connotación de mecanismo extraordinario, el recurso de casación implica para el demandante la carga procesal de fundamentar adecuadamente su postulación, dentro de precisos requisitos que obedecen a principios lógicos y jurídicos universales, en el entendido que a esta sede arriba el fallo prevalido de un doble carácter de acierto y legalidad, solo destronable a partir de la definición precisa y objetivamente fundamentada, de que la sentencia comporta un yerro de tal magnitud, que su manifestación en el proceso asoma ostensible y QPJ/¿V¿'IÁ/¡0Q de %0Áfimáia as _. Página 24 de 5 Casación N 42. XIGCMARA AMALIA MALDONADO BADILLO y ot %€W¿(º %mm¡a de L%Je'f¿v'atiene por sí misma la virtualidad de obligar la revocatoria de lo decidido o, cuando mengs, su modificación trascendente. En el presente caso, los escritos presentados carecen por completo de la fundamentación lógica jurídica necesaria para rebatir el fallo de segunda instahcia, como

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