🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 42065(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42065(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia

Extradición: Radicación No. 42065

EDGAR ERNESTD CASTILLO F?/

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: | Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ERNESTO CASTILLO Rico, quien es reclamado p por el Gobierno de la República de ltalia.

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio No. OF113-0020426-OA1-1100 del 13 de agosto de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicó a la Corte que el Gobierno de la República de ltalia, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 1301 del 5 de febrero del mismo año, solicitó la detención provisional con

República de Cotombia

Extradición: Radicación No. 4206

EDGAR ERNESTO CASTILLO RC Corte Suprem¿ de Justicia fines de extradición del ciudadano colombiano EpGAr ERNESTO CÁST|LLO RICO, quien es reguerido “por el Juez de indagatoría del Tribunal de Catanzaro por conspiración para el tráfico de drogas”, por lo cual el Fiscal General de la Nación, con resolución del 28 de junio de igual anualidad, dispuso su captura, la cual se

le notificó al día siguiente, por cuanto se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. También expresó que dicha Embajada, a través de las Notas Verbales números 8826 y 7E, del 29 de julio y 1 de agosto de 2013, respectivamente, formalizó la solicitud de extradición del citado, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones ¡ Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1679 del día siguiente, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “a Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 2(!) de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido er€1 el artículo 6%, numerales 4% y 59 de la precitada convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, pr!ecisó que es procedente obrar acorde con “e/ ordenamiento jurídico colombiano”. Asi las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación dipilomática del Gobierno requirente, 2 República de Colombia Ea í u

Extradición: Radicación No. 4206

EDGAR ERNESTO CASTILLO Ri Corte Suprema de Justicia “tenmiendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

2. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 29 de agosto de 2013 se le reconoció personería adjetiva al defensor

designado por el solicitado EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO y se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual hizo uso ese apoderado en los siguientes términos: Expresa que como en Colombia existe sentencia condenatoria dictada en contra del requerido por los mismos hechos que sirven de sustento a la petición extradición, solicita que se tengan en cuenta los documentos que aporta, con el fin de que, como lo ha señalado la Sala, se salvaguarde el principio de la cosa juzgada en el presente asunto. En concreto, pide que se tenga como prueba y que se incorpore a este trámite, la solicitud de asistencia judicial internacional que formulara la Dirección Distrital An_timafia de Cantazaro, ltalia, así como la actuación que se derivó de la misma en la Fiscalía General de la Nación de Colombia. Igualmente, depreca que se tengan como pruebas y que se incorporen a este trámite, las principales piezas procesales que se produjeron en desarrollo de la investigación que se le adelantó al reclamado en Colombia por los mismos hechos, en particular, - > Republica de Colombia Extradición, Radicación No. 42065 EDGAR ERNESTO CASTILLO RICOS ( |aí resolución de apertura de instrucción, aquella por cuyo medio sé le definió provisionalmente la situación jurídica, los testimonios reicog¡dos por la Fiscalía en ltalia, la aceptación de cargos delsolicitado, la sentencia anticipada dictada en su contra en el .Jtlegado Penal del Circuito Especializado de Santa Martha, la providencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías que le revocó la libertad co¡ndicional y el disco compacto donde se recoge, a través de es;'cáner, el proceso que se le siguió. Finalmente, deja en libertad a la Sala para que ratifique la autenticidad de los anteriores documentos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Cuestión previa: Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de|— un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de:— extradición, se debe tener presente que el mismo esté re2|acionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. í — 41.1. En este sentido, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada, de acuerdo con lo

República de Colombia

Extradición: Radicación No. 42065

= . EÉDGAR ERNESTO CASTILLO R?

" Corte Suprema de Justicia preceptuado en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000', con: (1) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (it) la demostración plena de la ¡identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (ii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hechoque motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con

nuestro sistema procesal penal, a la acusación; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. 1.2. Ahora, según lo ha decantado la jurisprudencia de esta Colegiatura”, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 1.3. Á su vez, como de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según quedó consignado inicialmente, este asunto se rige por el Código de Procedimiento 'Enel presente caso se aplica esa ley, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron en vigencia de la m:sma. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de febrero y del 16 de septiembre de 2009 radicaciones números 30374 y 31036, respectivamente. 3 Extradición; Radicación No. 420685 EDGAR ERNESTO CASTILLO % | Penaf', el cual, en su artículo 235, señala que debe ser rechazada la práctica de las pruebas “legalmente “prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las | n¿aniñestamente superfluas”; alcance que trastadado al trámite de W ertradición debe aplicarse a los requisitos señalados eispecialmente en el artículo 520 ibídem. Así las cosas, en la fase judicial del trámite de extradición únicamente es posible decretar las pruebas pertinentes, es decir, aquellas que demuestren los supuestos derivados de las

e?<igencias previstas tanto en el referido artículo 520, como de los requisitos puntualizados en los artículos 511 y 513 de la Ley 600 | de 2000 y 18 del Código Penal. Igualmente, se ordenarán las c|onducentes, como son aquelias autorizadas en la ley con l capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación. | Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde abelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de ektradición, se procederá a resolver la pretensión formulada al respecto por el apoderado del requerido EDGAR ERNESTO CASTILLO R|CO. $ Es decir, la Ley 600 de 2000 como ha quedado expresado. Extradición. Radicación No. 42065

" EDGAR ERNESTO CASTILLO Rco?

  • /

! Corte Suprema de Justicia

2. Sobre la petición probatoria en concreto: Como quiera que se contrae a que se incorporen un conjunto de documentos que aporta la defensa del reclamado EDGAR ERNESTO CASTILLO Rico con el propósito de evidenciar que en Colombia se profirió sentencia condenatoria en contra del citado por los mismos hechos que sirven de sustento a la petición de extradición, resulta necesario señalar que los mismos no se tendrán en cuenta, por lo que se dispondrá su desglose y devolución, toda vez que salvo dos, los restantes resultan impertinentes.

En efecto, la solicitud de asistencia judicial internacional que

formuló la Dirección Distrital Antimafia de Cantazaro, ltalia, así como la actuación que se derivó de la misma en la Fiscalía General de la Nación de Colombia; la copia de la resolución de apertura de instrucción, el proveído por cuyo medio se le definió provisionalmente la situación jurídica al requerido, los testimonios recogidos por la Fiscalía en ltalia, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que le revocó la libertad condicional y el disco compacto donde se recoge, a través de escáner, el proceso que se le siguió; no se hace necesario tenerlos en cuenta, en tanto no se puede perder de vistá que para establecer si concurre la cosa juzgada, el cotejo se debe realizar entre los hechos que contenga la providencia que ostenta tal naturaleza y los que se pretende sancionar nuevamente. Repuúblca de ¡Colombia Extrac:ción: Radicación No 4206% — - EDGAR ERNESTO CASTILLO RiC; u Corte Supremá de Justicia l En esa medida, solamente la aceptación de cargos del rer—clamado EDGAR ERNESTO CASTILLO RiCO llevada a cabo el 1 de acl'gosto de 2005 en la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, “UNAIM”, y la sentencia anticipada dictada en su contra el 8 de noviembre siguiente en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Martha dentro de la radicación No. 47001-3107-001-2005-00080,

slpn pertinentes. No obstante, como se requiere contar con copia auténtica d|'e esas dos piezas procesales, así como con la constancia de ejecutoria de la última, es decir, del fallo de condena, se ordenará oficiar al juzgado en mención con el fin de que allegue reproducción integra de las mismas, junto con la certificación de haber quedado en firme la sentencia. Conviene señalar que si bien la defensa aporta copia tanto de lal aceptación de cargos como de la sentencia anticipada, igualmente precisa que deja en libertad a la Corte de ratificar la aFutenticidad de tales piezas procesales, lo cual se hace iádispensable de conformidad con lo preceptuado en el artículo 239 diel Código de Procedimiento Penal de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

Extradición: Radicación No. 42065

, EA EDGAR ERNESTO CASTILLO RiC

Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. NO INCORPORAR como pruebas los documentos ailegados por el defensor del requerido EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO, en consecuencia, se ordena su desglose y devolución.

2. REQUERIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para que remita copia íntegra y auténtica de la aceptación de cargos del reciamado EDGAR ÉRNESTO CASTILLO Rico, llevada a cabo el 1 de agosto de 2005 en la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de

Interdicción Marítima, “UNAIM”, así como de la sentencia anticipada dictada en contra del citado el 8 de noviembre siguiente en el despacho judicial en mención dentro de la radicación No. 47001-3107-001-2005-00080, con la respectiva constancia de ejecutoria. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDA5 STOS MARTÍNEZ | . A __ . x “

República de Colombia ] , nnw Extradición. Radicación No 4206 EDGAR ERNESTO CASTILLO R Es “ w…w…m Suprema _n…m Justicia

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

| AN |

Q x ULaD HA

LIER ÓN

EUGENIO FENNÁNDEZ IQUE MÁLO FERN aae J… …)h.r H …1...….…1 WD……_MÚ.W..… … “JAVIER N>_…_E> ORTIZ

|

| NUBIANYOLANDA NOVA GARCÍA

: Secretaria 1 E, N Repablea de Colemti 1 |

EXTRADICIÓN RAD. No. 42065

EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO d

A A — E " SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulacióñ probatoria de la d'efénsa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO, requerido por el Gobierno de la República de ltalia, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan

el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondia decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado pór un conjunto de garantías dispuestas en | orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la

2 EXTRADICIÓN RAD. Na. 42065

EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el articulo 230 de la Constitución Politica, es claro que a tales reglas - definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Asi las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los

mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venia sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007, Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No, 27376. - de Cotmdlis 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42065 EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el

requerido ya ha sido procesado de conformidad con las | leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese W el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 42065

% EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO

0 . 1 0 7 9 República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, ; e s MARÍA DEL ROSARIO ÁLEZ Magistrada Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...