CSJ - Sentencia 42065(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42065(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
: República de Colombia [
Extradición: Radicación No.i1 2065
EDGAR ERNESTO CAST¡LL¿?'“R¡CO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 378 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). - ASUNTO: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO, contra el auto que resolvió la petición de pruebas.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1301 del 7 de febrero de:2013, el Gobierno de ltalia solicitó, a través de su Embajadá, la detención provisionai con fines de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ERNESTO CASTILLO RiCO, contra quien séfdictó “Decreto de custodia de encarcelamiento n. 2007/05 R.G. '[G.I.P. emitido el 10.1.2011... por el Juez de Indagatoria del Tribu&al de República de Colombia —
EDGAR ERNESTD CASTILLO R¡cp?' e .'|f P £ fÍ T Corte Suprema de Justicia Catanzaro por conspiración para el tráfico de drogas y tráfico de drogas”.
2. Con fundamento en lo señalado y aportado con la anterior nota verbal, como también con ta No. 2779 del 13 de marzo de 2013, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de junio siguiente, decretó la orden de captura contra el
reclamado, la cuat se le notificó en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en donde se encontraba privado de la libertad.
3. A través de las Notas Diplomáticas números 8529, 8826 y
7E, del 24 y 29 de julio y 1 de agosto de 2013, respectivamente, la Embajada de ltalia formalizó la solicitud de extradición del naciona! EDGAR ERNESTO CASTILLO Rico. % , 4. Ailegadas las diligencias a la Corte, durante el trasiado .:previsto en el inciso 19 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el ':defensor del reclamado solicitó la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron decretadas en parte mediante auto del 2 de -octubre de 2013.
5. El apoderado del requerido presentó recurso de reposición contra dicho proveído, el cual sustentó en que distinto a lo considerado por la Sala, también se debe admitir como prueba los
A Extradición: Radicación No. 42065 / “ _ República de Colombia Extradición: Radicación No. .1 420651¡I 4 ee a EDGAR ERNESTO CAST1LI.C? RICO” ial /;"f .wºf í Corte Suprema de Justicia documentos allegados por la defensa, pues sirven para demestrar que en el caso de la especie. se está , ante la cosa j. uzgada. " e 5.1. En ese sentido, expresó que además de que 'tales documentos son fiel copia de los obrantes en la actuación surtida en el Juzgado Penal! del Circuito de Especializado de Santa Marta que conóluyó con sentencia condenatoria en contra del requerido,
con ellos se demuestra que éste ya fue condenado por los mismos hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición. 5.2. AÁhora, una vez precisó que su representado es reclamado por el Gobierno de ltalla para que cumpla la condena que se le dictó en esa nación, como también para que comparezca al juicio que actualmente se le adelanta allí, puntualizó que se debe Itraer a la presente actuación tanto el testimonio de GIOVANNI DE CHIARA, oficial de la policía de la referida nación, como el del informante BRUNO FUDULI, los cuales fueron practicados en Colombia, pues de acuerdo con la forma como aquí fue redactada la sentencia, se requiere de tales piezas procesales en orden a conocer los hechos por los cuales su defendido resultó condenado en nuestro país. 5.3. Fina!mente, luego de citar criterio de autoridad sobre la cosa juzgada, pidió reponer la decisión impugnada para que se !- admitan los documentos que la defensa allegó o que, por lo menos, se traigan las declaraciones atrás mencionadas. - 3 iar República de Colomhia ,
Extradición: Radicación No. 42065, —
EDGAR ERNESTO CASTILLD R|09
A P Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. En la decisión que es objeto de opugnación se dispuso la práctica parcial de las pruebas solicitadas por el abogado del reguerido, en concreto con el fin de determinar si en el sub judice concurre la cosa juzgada, de manera que se ordenó allegar copia
auténtica del acta de aceptación de cargos suscrita por el reclamado EDGAR ÉRNESTO CASTILLO RiCO el 1 de agosto de 2005 ante la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacionai | Antinarcóticos y de Interdicción Marítima “UNAIM”, así como de la sentencia anticipada dictada en su contra el 8 de noviembre siguiente en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
2. Á su vez, en el auto confutado se negó la práctica de los restantes elementos de convicción deprecados por el apoderado del solicitado, tras concluirse que para efectos de establecer si en el caso de la especie se presenta la cosa juzgada, el cotejo debe hacerse entre los hechos que contiene la sentencia dictada en Colombia, con los que sirven de fundamento a la petición de » ntrega. — ay3. Ahora, visto el contenido del acta de aceptación de
A PE 'cargos y de la sentencia anticipada, cuya copía fue aportada por la defensa, se observa que por la forma como fueron redactadas | tales piezas procesales, en particular la última, se hace necesario contar con medios de convicción adicionales, toda vez que en 4 .Repúbxl' ica de Colombia- - Extradición: Radicación No. 42065 ] - EDGAR ERNESTO CASTILLO —RI( LC)¡Í r Corte Suprema de Justicia aquel fallo, para determinar los hechos, se hizo expresa remisión a lo señalado en las pruebas recolectadas.
4. En esa medida, en parte le asiste razón al defensor del reclamado cuando expuso que se debe contar con las
declaraciones del policial GIOVANNI De CHIARA y del informante BRUNO FUDUL!, las Cuales se recepcionaron en Colombia.
5. Ahora, se observa que en la sentencia anticipada que se profirió en nuestro país en contra del recilamado, para efectos de especificar los hechos, también se hizo remisión directa a los siguientes medios de convicción: a la transcripción de tas interceptaciones lelefónicas realizadas en ltalia y Colombia, a las W declaraciones rendidas por NELSON ELIAS CeLIS GIRALDO, JAVIER
| GUILLERMO MATEUS NiIÑO, JHON MarIO PALENCIA LEÓN, CÉSAR | Aucusto RopriGuez RueDA y ÁLVARO SUÁREZ MOLINA, a los 1 informes de la Policía Judicial números 081 y 099, así como al acta de la diligencia de allanamiento efectuada a la residencia del requerido EDGAR ERNESTO CASTILLO Rico. t ;5
6. Así las cosas, se hace necesario requerir al Juzgado Penal de Circulto Especializado de Santa Marta, a efectos de?-_que además de ailegar copia auténtica del acta de aceptació% de cargos y de la sentencia anticipada dictada en ccon'cralLT del solicitado CASTILLO Rico, según se dispuso en el auto ¡mpugrfado, se remita duplicado de las piezas procesales señaladas en los dos numerales anteriores (4 y 5% á
República de Colombia
Extradición: Radicación No. 42065
ENGAR ERNESTO CASTILLO RICD/¿ f/; a 3 7, De otra parte, como las restantes pruebas deprecadas
| 'f)or el abogado del solicitado aluden a aspectos procesales y i %rente a ellas aque! no puso de presente yerro alguno al momento ! de negar su decreto, pues en el escrito que contiene el recurso que aquí se resuelve la defensa se limita a afirmar que por lo menos resulta pertinente allegar los testimonios de GIOVANN: DE CHIARA y BRUNO FupUir, de allí se sigue que más que intentar mostrar un error frente al particuiar que se analiza, simplemente se dedica a insistir en la práctica de unos medios de convicción en punto de los cuales no ofrece razón válida alguna, motivo por el cual no se revocará la decisión adoptada en ese sentido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELYVE:
1. REPONER la providencia del 2 de octubre de 2013, a efectos de que además de requerir que se alleguen las piezas procesales señaladas en su numeral 29, se remita copia auténtica de las mencionadas en los ordinales 4% y 5% de la parte considerativa de la presente determinación.
2. CONFIRMAR en todo lo demás el auto impugnado. 6 _República de Colombia
Extradición: Radicación No. 42065
EDGAR ERNESTO CASTILLO RICor Corte Suprema de Justicia Contra este proveido no procede ninguún recurso. Comuniquese y cúmplase ./X
ER EUSÉNIO RNANBE( CARLIER
MARÍA DEL Ros' 1
GONZ Z MU
RMOSSALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria —
EXTRADICIÓN RAD. No, 42065
EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO Corto 5”… de Í…
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO ., |º¡ Al resolver el recurso de reposición incoado contra el H auto que resolvió las peticiones probatorias dentro del la trámite de extradición del ciudadano colombiano EDGAR uH ERNESTO CASTILLO RICO, reclamado por el Gob1€rno de Italia, la Sala repuso parcialmente y dispuso 1ndagar ra las 1 autoridades nacionales sobre la existencia de proces;35 en e contra del requerido en aras de garantizar el pr1nc1p1o del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala de confirmar parcialmente el auto impugnado, pero no la de re'éabar a información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la ¡Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de 1arí:-cosa juzgada. í ' En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia A aaa a a R — .. … de Colomi 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42065 EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO Cat y… ¿/… . funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de ¡ tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. iI
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una Iextradícíón, la Corte debe concentrarse en corroborar los ¡ siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad .Ide1 solicitado; b) validez formal de la documentación 'presentada como soporte de la solicitud; c) principio de fdoble incriminación; d) equivalencia de la providencia - extranjera con la resolución de acusación colombiana,; y e) N pl ? cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. a — — - Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de " 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgacía y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes Judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No, 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
3 EXTRADICIÓN RAD, No. 42065
EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO el querer del legislador, asi lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación con'|curre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisajíf que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente?de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políiticas deferidas por el artículo 189 del Ordenalñjento Superior. m Este criterio tiene fundamento en el princípfb de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, _;.ícomo integrante del debido proceso reconocido expresamen'te en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las 3102 .YOH 62
4 EXTRADICIÓN RAD, Na. 42065
EDGAR ERNESTO CASTILLO RICO . _33;¿_ Corte y%4m ¿Í… solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. '¿ En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento
iparcial de voto, Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO ÁZ%IZÁLXMU1¡¡OZ Magistrada Fecha ut supra.