CSJ - Sentencia 42092(18-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42092(18-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Revisión Rdo. 42092 e s Jairo Alberto López Pachón y/o N Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 426 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece ASUNTO Decide la Sala lo relativo a la admisibilidad de la demanda ,$ de revisión, presentada a través de apoderado por ]AIRO ALBERTO LÓPEZ PACHON y WEISSNER ALONISO PEÑA PACHÓN, contra los autos 1nterlocutonos de fechas 11 de febrero proferido por el Juzgado ¿ 8 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogota y 26 de marzo de 20133 " ! No indica la autoridad que lo profirió. i _ ¿ , 22 f República de Colombia Revisión Rdo. 42092 El fº!f¿%% Jairo Alberto López Pachón y/o y “- Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA P31 amparo de la causal 7 la accionante acude a la acción de revisión, la cual se enuncia de la siguiente manera en el + artículo 192 de la ley 906 de 2004: “..Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterro jurídico que sirvió para sustentar la sentencta condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad...” Básicamente arguye que en el proceso seguido contra sus poderdantes por el delito de extorsión en grado de
tentativa, en virtud del cual fueron condenados a la pena de 100 meses de prisión, si bien no se surtió el trámite del incidente de reparación integral y además en la sentencia no se hizo mención acerca de la tasación de los daños causados, hubo reparación integral a las víctimas. Agrega que la Corte ha reconocido la rebaja de pena a aquellos condenados por extorsión que en los términos del artículo 269 del C.P. repararan los perjuicios causados, de suerte que en ese punto concreta la pretensión. E 3 República de Colombia — Revisión Rdo. 42092 Y ee Jairo Alberto López Pachón y/o N Cortc Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De entrada observa la Sala que la acción de revisión es ostensiblemente improcedente y por ende se impone su rechazo.
La misma es considerada un instrumento excepcional que tiene la virtualidad de derruir la inmutabilidad de la cosa juzgada, que adquieren las sentencias que ponen fin al N proceso o las decisiones que produzcan similar ¡efecto, (preclusión de la investigación), cuando cobran ejecutoria, a bien porque contra ellas no se interpuso ningún recurso o se resolvieron de manera definitiva los utilizados por las A partes. — A A A T
2. El escrito de demanda hace alusión añs aautos
A A interlocutorios que no son susceptibles de la Pafacción rescisoria, pues se contrae según se señaló a decisiones de y carácter interlocutorio que mno tienen la fue za de E sentencia, como quiera que simplemente denegarón una
_ N reducción de pena por reparación solicitada. .¡L 1 Por consiguiente, no se ajusta este asunto a lo preceptuado por el artículo 192 del Código Procesal Penal, porque se r 4 República de Colombia Revisión Rdo, 42092 Jairo Alberto López Pachón y/o = Corte Suprema de Justicia 1, . reitera, no se trata de una sentencia o de un auto de i g! ¡a' 3'?'rec1usión de la investigación ? Ifrueba_ de ello es que la demandante anexara al respectivo eíscríto copia del auto interlocutorio en virtud del cual la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, anuló parcialmente el auto proferido por el Juzgado 18 de ejecución de penas, que denegó la redosificación de la sanción solicitada, es decir, no acompañó copia de la determinación de única, primera y segunda mstancia con las constancias de su ejecutoria, lo cual exige el artículo 194 ejusdem so pena de la inadmisión de la demanda.
3. Así las cosas, de los documentos aportados por la accionante aparece manifiestamente improcedente la acción, de modo que no se hace mecesario precisar de mayores argumentaciones para inadmitir el libelo, toda vez que surge ostensiblemente inepto para' activar el trámite propio de la revisión. 2 Art. 192, PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos (...) PARAGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 5% y 69 sc aplicará también en los casos de preclusión y de sentencia absolutoria,
, EA E 5 República de Colombia - Revisión Rdo. 42092 e N . Jairo Alberto López Pachón y/o Corte Supr-eí1_g de Justicia En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE % INADMITIR la demanda de revisión presentada EÍ)01f la , f apoderada de JAIRO ALBERTO LOPEZ PACHON y
WEISSNER ALONSO PEÑA PACHÓN.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. /" Cópiese, notifíquese, cúmpláse y devuélvase al Tribunal de origen. T7 = — _
JOSÉE LUISBARCEZC CAMACHZ FERNANDO A. CASTROCABALLERO
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República de Colombia Revisión Rdo. 42092 _:3 . .1 Jairo Alberto López Pachón y/o M Corte Suprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria