CSJ - Sentencia 42113(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42113(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
. H;:-¡ : E " z 4 : , Extradición 42,113 . _ . JOSÉ ABAD HEREDIA PRADOCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
— Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 378 aE | Bogotá, D. C?gtrece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Jose Abad Hered¡a Prado.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal número 1053 del 12 de junio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detencton provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Abadt Heredia Prado. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1686 del 15 de agosto siguiente.
K . Extradición 42.113
JOSE ABAD HEREDIA PRADO
República de Colombia Corte Suprem-a de Justicia
2. Mediante resolución del 14 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Heredia Prado, con esa finalidad, la cual se hizo efectiva el 21 del mismo mes.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homálogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 22 de agostoj del mismo año remitió a la Corte la
documentación enviada, debidamente traducida y autenticada. 4, Previo requerimiento de la Sala a la persona requerida, esta designó un defensor de confianza, quien asumió el ejercicio del cargo.
5. Luego de que el 9 de octubre de 2013 la Corte decidiera en forma negativa la solicitud de pruebas hechá pof la defénéa, se dispuso el tramite para que los intervinientes presentarasnus alegaciones.
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L NE N . ! o
DOCUMENTOS ALLEGADOS
1. Nota Verbal número 1053 del 12 de junio de 2013, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América soiicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Abad Heredia Prado. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1686 del 15 de agosto siguiente. .2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 31 de julio de 2013 ante el Tribunal para el Distrito Este de Virginia por Mary K.
Daly, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para ese Distrito, y Adam W. 2 A6 ; ' . Extradición 42.113a4 -
- ; . JOSE ABAD HEREDIA PRADO: República de Colombia ee E h Corte Suprrña :áe Justicia Lambert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas,:
DEA, División de Operaciones Especiales. T 3, Acusación Formal, dentro del Caso No. 1:12CR35, formulada el 9 deagosto de 2012 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Virginia, en contra de José Abad Heredia Prado, alias “Pava”, y otros, por
delitos de narcotrafico. 4, Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal. !
5. Trascripción de la legislación aplicable al caso,
6, Certificación de la vice-Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de ex'tradíción. | — + "3
ESTUDIOS DE LAS PARTES
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) se pronuncia porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentra que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, péro recomienda se pida al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.
2. El apoderado anterior del señor Heredia Prado presentó un escrito sobre el cual la Sala no se pronunciará, porque no hace referencia al 3 . Extradición 42,113
JOSE ABAD HEREDIA PRADO Y República de Colombia e Corte Suprema de Justicia ! , E alegato conciusivo, ademas de que no es parte dentro de la actuación, en tanto el mandato que tenía le fue revocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano José Abad Heredia Prado, en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedí?niento Penal, como se detalla a continuación.
1. Validez formal de la documentación presentada. r "e El artículo 495 del Código de Procedimjento Pená!¡(¡líey 906 del 2004 exige
E que la solicitud de extradición se haga por v¡3¿diplomática (de manera 1 " A LE excepcional por la consular o de gobierno a gobiemo), acompañada de los siguientes documentos en la forma establec¡da en¡!a legislación del Estado eS | reguirente: _ " — e copia o trascnipción auténtica de la acusac¿ión¡ o del fatlo dictado en el país extranjero, o su equivalente; | e indicación de los actos que determ¡nan la sohmtud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; e inclusión de los datos que s¡rven para establecer la identidad de la persona reciamada; y Nu ,: — Extradición 42.113
- JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO Corte Supre'a'"áfé Justicia — : e la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al a5 Í' I1 j caso. - ? u E | + a L El artículo ÍáQ del Códígo de Procedimiento Civil, modificado por el 1”, numeral 11€E%el Decret¿ 2282 de 1989 (que, en apiicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en .Fpais extranjero por sus funcionarnos, o con su intervención, d¡9berán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplómático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. l e .
Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en
tanto Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos,, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las: declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de Ios-é Estados Unidos, Eric H.!Holder, Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado. ' Por su parte, ¡.a vice-Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendadpaor el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dío fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalizació- nde la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, éxigídos por las normas del Estado colombiano, se cumplieron 1e | a y “ Extradición 42.113 JOSE ABAD HEREDIA PRADO Republ¡ca de Colombia el I Í .1'| 1 - i-'¡'- " Corte Suprema de Justicia a cabalidad en el presente caso, esto es, se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. La identidad de la persona reclamada en extradición. - El Gobierno de los Estados Unidos informó quel el requerido responde al nombre de José Abad Heredia Prado, a|ía:s¡ “Pava”, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 19 de abril de 1964 e identificado con la cédula de ciudadanía número 71.973.537.
- El 21 de junio de 2013 fue capturado quien se identificó con ese nombre y documento y con tales datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos, ademas de ;Ias actuaciones surtidas por la Sala
de Casación Penal. No queda duda, en consecuencia, sobre la plena coincidencia de la — persona reclamada con aquella que fue capturada, máxime cuando un experto de la Policía Judicial realizó pruebas tecn¡cas que le permitieron concluir, sin incertidumbre, que las huellas del detemdo corresponden con aquellas que en-la Registraduría Nac¡onal del Estad0 Civil aparecen a | nombre de José Abad Heredia Prado a qu¡en se le expidió la cédula 71.973.537, tema que, además, no ha sido controvertido por el último, de lo cual se infiere su conformidad al respecto. Por lo tanto, se satisface el segundo de los pre?upuestos del artículo 502 " ?3¡.!' de la Ley 906 de 2004. - F“ '£ 1 1 a — , . - 7 Extradición 42.113 .
JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO
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3. Principio"de la doble incriminación. eLa exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos fmputados a Ia persona reclamada en extradición estén previstos como coná5úléfas pun¡bles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años. i íLJF: | La acusación. del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Virginia
imputa a Heredia Prado y otros lo siguiente: Cargo uno: Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaina. Aproximadamente desde abril del 2012 hasta la fecha de la acusación, los acusados con cono¿imiento e intencionalmente se comb¡naron consp¡raron confederaron y acordaron para ilicitamente d|stnbu¡r 5f kilogramos o más de cocaina. | | Cargo dos.. Distribución de 5 kilogramos o más de' cocaína. Aproximadamente el 6 de junio de 2012 los acusados con conocimiento e intencionalmente en forma ilícita distribuyeron y ayudaron e instigaron la distribución de 5 kilogramos o más de cocaína. . L La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, las que rezan: U ¿ “Seccíón 2, Título 18 Principales, auxiliar e incitar. a) El que comete un delito en contra de los Estados Unidos o ayuda, es cornphce de, aconseja, manda, induce, u obtiene su comisión, es sancionado como pnnc¡pa! , i <. E JK" . Extradición 42.113 JOSE ABAD HEREDIA PRADO República de Colombia . a Corte Suprema de Justicia NG b) El que adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro sería delito en contre de los Estados Unidos, es sancionado como principal”. - o “Título 21, Sección 812. Lista de sustancias controladas _ Lista !I . “ a)... Cualquiera de las sustancias siguientes... (4)... cocaína, sus sales
isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros”. “Sección 959 del Título 21. | ' (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada... (1) Con la intención de que esa sustancia... sea importada ilicitamente a Estados Unidos... o (2) Con conocimiento de que esa sustancia... será importada ilícitamente a Estados Unidos.. . (6) Posesión, fabricación o distribución...”. “Sección 960 del Título 21. Actos prohibidos Actos ilicitos. (a) El que (1)... con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada.... (3) fabrique, posea con intenciones de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con... (b) Las penas. (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección que trata de... (B) 5 kilogramos o más de 't na mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de¡¿ ... (f coce__:_3e. .. El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de pris:ón por un término de cuando menos 10 años y no major que la cadena perpetua..., con una multa que no deberá exceder de lo autorrzado en el Título 18, a US $ as 10.000.000... o con ambas penas... En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor Heredia Prado tienen sus equivalentes en loséartículos 31¿Ó 376 y 384 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000),
q1 ue rezenáz;¡ ;¡_ …-r .t £I ) e .I¡ S( - í ; U ree i h | d S | Extradición 42.113 aY . JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO República de.Cólombia — | Corte Suprema de Justicia —. ' 'Art:culo 340 modnº" cado por los artículos 8 de la Ley 733 de 20072, 14 de la Ley 890…—…de 2004 y 419 de la Ley 1121 de 2006. Concierto Para delinquir Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas:será penada; por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. - | Cuando, el concierto .sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefac¡entes o sustancias psicotrópicas... lavado de activos... la pena sera de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (. 700) %asta tremnta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena, privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes orgamcen fomenten,: promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delmqu¡r Í_¡Í¡ ! Amculo 376, mod:f cado por el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad compefente introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte,
lleve cons¡go almacene, Conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie 0 summrstre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica e drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incuriráen prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. “Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores (el 376) se duplicará en fos siguientes casos:. 3 Cuando la cantrdad incautada sea superior... a cinco (3) kilos si se trata de cocaína.. tí Confrontada? las normas invocadas por el país reguirente con las dispc>sicioneé_E intema,s d e Colombia, facilmente se advierte que las conductas d(3 concier;o para delinquir (en este caso para traficar estumfacieq,t¡%s) y tráfico de drogas ilícitas, en cualquiera de 'sus modalidades,se encuentran penalizadas en los dos Estados. — . — ºgx' - . Extradición 42113 JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO República de Colombia h e Corte Suprema de Justicia 4, Equivalencia de las decisiones. La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reclamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto conocido en
aquella como resolución de acusación y/o escrito de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, como sucede con la colombiana, debe ser aquella que marca el inicio de_a la fase del juicio, esto es, aquella a traves dé la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, cbhsigna los hechos que le A sirven de fundamento y determina la época y el l;1gar de comisión del ilícito 0 ilícitos, para que el acusado tenga la poéib_ilidad de conocerlos y — enfrentarlos. ! FA La acusación emitida por el Tribunal estadounidense cumple con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 906 del 2004, porque consigna las circunstancias de tempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones tipicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del debate al - interior del juicio. . ,é' , |i En consecuencia, se tiene que la providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito, como también el atinente al factor punitivo, puesto que en los dos países el tope inferior de las sanciones supera los 4 años de prisión. 10 1| D E al e _ Extradición 42.113 « : JOSE ABAD HEREDIA PRADO Republ¡ca de 'Cólombia , Corte Supremá-de Justicia Jí ;
. ; . s! ACLARACIONES FINALES U i
N ¡
1. El articuíéí35 de la C%onstitucíón Política, modificado por el 1 del acto legislativo 01 de 1997 faculta para conceder la extradición de nacionales colomblanos bor conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior.
E4J ;(f¿1 f El mandato' const¡tuc¡onal exceptua los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelac¡on al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventual¡dadeg se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas de narcotráfico imputadas no tienen connotación política, los hechos acaecieron ¿í1?territorio norteamericano y fueron ejecutados años después de aquella feét¡a lmite.
2. Si el Gobiero Nacíoñal accede a la entrega de la persona reclamada, debe cond¡c¡onar!a a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los re|ac¡onados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, ¡nhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legislacibn extranjera permite imponer la pena de muerte, debe ex¡g¡rse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 1 906 de 2004 u o L!!i l — . . _. y
3. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas intemas sobre la
materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus famil".i. ares más cercanos, Fi. nalmente, L 11 = m Extradición 42.113
E JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
4. De la misma manera, se exhorta j¿1l Gobierño, encabezado por señor Presidente de la República, como supremo director de la politica exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe e! respectivo seguimiento a los condicionamientos que se ímpongán a la concesión de la extradición y Y determine las consecuencias que se dervarían de su eventual ! E incumplimiento, al tenor de lo señalado en el nurr_¡3ral 2 del artículo 189 de la Constitución Política. .
6. En caso de que José Abad Heredía¡1 Prado sgg¡absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron 0Qrigen a sú;¡ lextradicic'm y dejado en 1 TAh ibertad, el Estado requirente deberá asumir Ic_;s'ígastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su país natal. | L En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE sobre la petición de extradición del - ciudadano colombiano José Abad Heredia Prado, hecha por el Gobierno - de los Estados Unidos de América, :respecto ,de; los cargos uno y dos
— formulados en la acusación del Gran. Jurado p'á"fái el Tribuna! del Distrito Este de Virginia dentro del caso 1:120R358. y ! yi i Extradición 42. 113¡ ! JOSÉ ABAD HEREDIA PRADO Corte Suprem:;¡ lde Justicial Por la Secretar¡a de la Sala comuníquese esta determinación al requerido Heredia Prado asu defensor al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la¡¡Nación. í “E y , 40 Devuélevl aexpsedeie,nt e al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley. / + ! “ f —
Ey í B!A)%JNDOAVA GÁRCÍA
Secretaria 13