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CSJ - Sentencia 42119(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42119(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

- A

EEXTRADICIÓN RAD. No, 42119

WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENÑAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GCONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 378 Se pronuncia la Sala sobre el recurso de repcí'áícíón instaurado por la defensa de WILSON DANITEL PERALTA BOCACHICA contra la decisión del 9 de octubre u1t1mo por cuyo medio la Sala denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte recurrente. Í?—'í ANTECEDENTES íl ha Mediante Nota Verbal No. 1275 del 3 de julio d(?“013 la Embegaaa de los Estados Unidos impetró la detenc1on provisional con fines de extradición del señor WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA, requerido para comparec€r a juicio por obstrucción a la justicia relacionada _con el asesinato de una persona internacionalmente protegída, de acuerdo con la acusación No. 1-13-CR-310 dictada eÍ 18 de julio de 2013 por la Corte del Distrito Este de Virginia. a —E Aa D7 — . A ¿¿;-2wú?á&; Ze %£áz.ffcz

EXTRADICIÓN KAD. No, 12119

WILSON DANIEL PERALTA BOCACKHICA

M 1 Corn fundamento en esa petición la Fiscalía Ceneral de la Nación mediante KResolución del 4 de julio ciguiente EP O decretó la captura de | efectiva el mismo día en la ciudad de Zogotá.

e Por medio de la Nota Verbai No. 1737 del 22 de azosto de 2013, la Representación Diplomática de los Estacos Unidos formaiizó la solicirud de extradición de WILSON

DATNIEL PERALTA BOCACHITA.

A su vez, el Ministerio de Reiaciones ET xicriores, , con oficio DIAJI/GCE No., 1826 del mismo 22 de agosto, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la Repúbiica de Colombia y les Estados Unidos de América la “Cenvención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inciusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1971, Por su parte, la dele de la Cficina de Asuntos Intermnacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, <cn oficio No. OFI13-0021419-GAL-il00 del 22 de agesto de 2013, remitió a esta Corperación la solicitud de extradición con la documentación reunida. Ropablca de Colimbia

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42119

WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA %¿f; L%áf..¿f;'za ab /€d¿2&'a: La Sala, en decisión del 23 de agosto último, astimió el conccimiento de Jja petición y el 9 de octubre siguiente resolvió las postuiaciones probatorias de manera negativa, determinación contra la que la defensa interpone recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN El recurrente insiste en el recaudo de los medios de

prueba solicitados por cuanto pretenden demostrar que WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA s“e enc1.íientra vinculado a la investigación - No. 110016000025201301826700 NI 195710 que la Fífscalía General de la Nación adelanta por el homicidio del señor Tery Watson, circunstancia que las dota de conducencia toda vez que están orientadas a demostrar que los k_é?chos por los cuales se solicita la extradición sucedieron en E . territorio colombiano y que el material probatorio relacionado con ese delito fue recaudado por la DIJIN. ;: ! CONSIDTERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso — para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello AE CEC EIALE E D — ¿(%í;j' /,/' 37 —

EXTRADICION RAD. Fo. 42119

WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA e5 ¿9fZ ¿¡2¿… a“ r /íd¿;'a¿¡z ” las razones de la decisión confutada cen el fin de demostrar - SU inCONsIStencia. Siendo ello así, obscrva la Sala que el recurrente 31 o controvirtió los argumentos expuestos por la Cerporación para denegar el recaudo probo atorio postulado znor la defensa, por manera que incumplió con la carga procesal de denida sustentación a del recurso, razón suficiente para

negar la I'(31.¡()S1c ión propuesta. En efecto, en la cdecisión confutada se decidió negativamente la peticiónd e priebas en atención a si faita de pertinencia frente a los elementos del concepto en la medida que los medios de convicción deprecados se orientaron a cuesticenar las participación del reciamado en los sicesos base del requerimiento, enjetivo que accrde con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 no hace parte de los elementos al:e la Corte dehe corroborar. Sin embargo, el impuenante nada dijao al respes r_,'; por cuanto se hmitó a msistir en la necesidad del decreto preobatorio, actitud con la cual obvió el deber de retomar las motivaciones de la determinación impugnada para demostrar su yerro o equivocación, En ese orden, como las razcnes expuestas en la decisión conitada no fueron rebaticas, no hay ljugar a reponer la decisión impugnads. L/Í¿/…,¿á»asa¿é C//)P E 'f"

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 42119

TS WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA

9 ína¿á ¿y¿m a Á¿;om: De otra parte, no secbra aclarar que lapetición probatoria inicial no se crientó a demostrar que los hechos base del requerimiento acaecieron en C010mb1a sino a indicar la ajenidad del reclamado en la e1ecu01on de los “mismos, por mamnera que el nuevo argt…mel to resulta extemporáneo. Con todo, la temática relacionada con el

lugar donde se concretaron los hechos se abordará por la Sala en su concepto, por ser la oportunidad legal para pronunciarse sobre tal aspecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REFCNER la decisión contenida en la providencia del 9 de octubre de 2013, por lo expuesto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. — el P Notisiquese /y cúmplase. — | Ñ Kx / r l.x.-l'r/,f,/;.// 14 | ñ JGSÉ LEO / 4'¿ºís BUSTOS MARTÍNEZ e A — o [

EXTRADICIÓN RAD. No. 42119

WILSON DANEL PERALTA BOCACHICA " - N_.'&.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERS í t - '.'_/¡ N - — 3“uI N A A , X , '11] _'¿L' d ¡'/(J/ XM ¿/' ¡ CÍE3 ¿G - ,,_/…_./ ¿'rr', (;Q,__=¡'r “E N EUSGENIO FER:H&.HL TZ C.5¿ De AÚBJ”..A Í?'53.: F-Í¡E'¿—3E…?íf? /€¡Ú“¿?AHQZ ME N “ ) NE a N FA , — -J H, / / _¡'¡ - , ) / — Hf: /¡ / ó N ; de i , N — 7;/ K._ -=...---—¡…. — |

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UBIA YZLANDA HOVA C PLIA

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