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CSJ - Sentencia 42121(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42121(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— s — GE República de Colombia Extradición Rad. 42.121 Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda $ºT…- aTei F Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA d -1 SALA DE CASACIÓN PENAL " i —

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚLVEDA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el homicidio agravado de una persona protegida internacionalmente. ANTECEDENTES El 25 rgdeijunio de 2013, el Gobierno de los Estados Ur1idoé de Íf—'ámér'ija a t1£'"afx%és de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática número 1211, solicitó al de “Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano EDWIN GERARDO — FIGUEROA SEPÚLVEDA, requerido para comparecer a juicio por el República de Colombia ! Extradición Rad, 427177 ?j:5:ñí? Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda a — Corte Suprema de Justicia I asesinato de una persona protegida internacionalmente, según la acusación (“complaint”) No. 1:13mj361, em_lítlida el 24 de junio del mismo año por 1€i1 Corte Dístrítái de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia,

sustituida por la acusación No. 1:13 CR-310 del 18 de julio de 2013, dictada por la mencionada Corte Distrital. Mediante Resolución del 26 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de FIGUEROA SEPÚLVEDA, la cual le fue notificada el mismo día en el establecimiento penitenciario y carcelario donde se encontraba previamente detenido desde el 25 de junio. El Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición mediante Nota Verbal No 1728 del 22 de agosto de 2013, oport¡tmidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente ! traducida y autenticada. . El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1826 del 22 de agosto, - _ 3 m T — _A AUNA 3 . . EE República de Colombia Extrádición Rad. 42.721 E Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda y a + Corte Suprema de Justicia manifestó que “.,.se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente Oprotegidas, inclusiwe <us qagentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973..7”, y agregó que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, es procedente obrar según lo

dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. H a $. + N :A sú:'tu1'nó, med%ánte comunicación del 22 de agosto de 2013, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del: Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, con el fin de que emita el respectivo concepto. Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica al abogado de confianza, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensa para pedir se allegara a la actuación algunos elementos de juicio. E “ República de Colombia Extradíción Rad. 42127 p Edwia Gerardo Figueroa Sepúlveda La . Corte Suprema de Justicia Por su parte, el Ministerio Público expresó que no era necesaria la práctica de pruebas. SOLICITUDES DE LA DEFENSA Pide a la Sala se oficie a la Fiscalía General de la Nación, al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de al Nación, a la Policía Nacional, Sijin y Dijin, con el fin que certifiquen: 1..Si se expidió orden o programa metodológico encaminado a ordenar se realizara interrogatorio a su representado.

2. Si alguna de esas autoridades efectivamente escuchó en interrogatorio a EDWIN GERARDO FIGUEROA

SEPÚLVEDA.

3. Imformar el nombre de las personas que hayan realizado interrogatorio a su representado, al igual que la autorización emitida por la autoridad competente para ello.

4. Enel evento que el funcionario encargado de realizar el interrogatorio pertenezca a un cuerpo de investigación

— E.a PN75

República de Colombia oo NB Extradición Rad. 42.121 ?_fººw.1; Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda IKX—..:£-—-£II Corte Suprema de Justicia internacional, se informe el nombre, entidad a la cual pertenece y la orden que autorizó el ingreso a las instalaciones donde se realizó la diligencia, así como la autorización para llevarla a efecto.

5. Se indique si en desarrollo de la diligencia de interrogatorio, se hizo presente el defensor de contianza de EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚLVEDA o fue asistido por un defensor público. 6. — Se solicite la minuta o libro de control, o análogo, con base en el cual se determine las personas que se hicieron presentes en la entidad correspondiente con la finalidad de llevar a cabo el interrogatorio.

Explicó el peticionario que la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas en cuestión, radica en que dentro de la documentación allegada como sustento de la solicitud de extradición, se incluía la declaración jurada de Beau Bourgeois, agente del FBI, donde se relacionan las pruebas con base en las cuales se formulan cargos a su representado, dentro de ellas “...un interrogatorio sin que se haya determinado ni la autoridad que lo practicó, así como

Repúb]icrle Colombia Extradición Rad. 42.121 f 'º'? Echwin Gerarco Figueroa Sepúlveda De Corte Suprema de Justicia tampoco se determinó el ntual seguido y menos aún si para su práctica el interrogatorio contó con la presencia de un abogado de confianza o defensor público que lo asesorara y asistiera...”. Afirma que como la práctica de pruebas debe cumplirse con estricta sujeción de las ritualidades y exigencias previstas en la ley 906 de 2004, es necesario determinar la validez del interrogatorio y en esa medida, los oficios invocados en que se solicite la información correspondiente, son los únicos que pueden ofrecer claridad al respecto. CONSIDERACIONES El artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al presente trámite en atención a lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “ actos que sean imanifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos...”, mientras el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios la facultad de excluir, rechazar o inadmitir “...los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este — +

1NH_—-. — = Ej — 7—

7 / República Ade Colombia Extradición Rad. 42.121 (N$fe=“ í — - — »5 — =Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda Corte Suprema de Justicia código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que

por otro motivo no requieran prueba...”. A su vez, acorde con lo señalado de manera reiterada por la Sala, es claro que la viabilidad de la práctica de pruebas en el trámite de extradición está determinada por el concepto que le corresponde emitir, el cual, según lo preceptuado en el artículo 502 de la normatividad en mención, se fundamenta en “...la validez formal de la Di documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos...”. De igual manera es necesario 'establecer si los hechos imputados fueron cometidos en el exterior y en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de un delito político; que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 ídem) y finalmente de conformidad A 8 República de Colombia Extraclición Rad. 42.121 …fººf Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda NA Corte Suprema de Justicia con el artículo 29 de la Constitución, constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción (non bis in iídem) sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición!. Corresponde al peticionario indicar con claridad los hechos y circunstancias que pretende demostrar con las

pruebas cuya incorporación o práctica solicita y el nexo que guardan con los aspectos sobre los cuales se ocupa el C0ncepto. De allí que, de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 359 y 375 Ley 906 de 2004, aquellas pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas, son impertinentes, En esta oportunidad, la prueba solicitada por el defensor se encamina a acreditar la existencia y legalidad del interrogatorio practicado a su representado que sirvió de soporte para la judicialización del caso en su contra y para la solicitud de extradición, aspecto que no corresponde a la Corte entrar a dilucidar, en cuanto no forma parte del ' CORTE SUPREMA DNE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto del 19 de febrero de 2009 radicación 30.374, y auto del ?2 de julio de 2009, radicación 31.824. 7 9 República de Colombia S M Extradición Rad. 42.121 TÍ?&':': Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda Corte Suprema de Justicia concepto que le compete emitir, no sólo porque ello no está contemplado entre los temas a examinar según se desprende del citado artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, sino pórque tal controversia entrañaría un desconocimiento e intromisión en la autonomía de las autoridades extranjeras que solicitan la entre ga. Por lo anterior, cualquier debate en el sentido advertido debe darse al interior del proceso de carácter penal seguido en contra del requerido, cuando se discuta acerca de su responsabilidad y la legalidad o existencia de las pruebas, en cuanto ello comporta la apreciación que de

ellas haga el juez -o quien haga sus vecessobre el material probatorio conforme al ordenamiento jurídico que co:rresponda aplicar. Lo anterior, entonces, no es asunto sobre el cual deba ocuparse la Corte dentro de los límites que se le han impuesto al concepto, pues la queja que subyace en la petición de pruebas es la relacionada con la legalidad de un material probatorio, aspecto que sólo puede apreciarse República de Colombia Extradición Rad. 42121 í—º£º'"í Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda N Caorte Suprema de Justicia dentro de la controversia que se suscite con ocasión del juicio que eventualmente se adelante contra el requerido. Con fundamento en lo señalado serán negadas las pruebas que se han pedido por la apoderada, dada su manifiesta improcedencia. Finalmente, como la Corte no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenará que una vez en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días a disposición de los intervinientes para la presentación de alegacíones. EREA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. No decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el

defensor de EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚLVEDA. l!R"--—-.._____ u j,_':—'x_ p — - __Ju._ U _/ 11 ? República dc Colomb1a . ee Extradición Rad. 42.121

Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda Corte 5upre-ma de Justicia

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus alegatos previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

FERNANDO A.CASTROCABALLERO

K____/— Í£»£»t'»¿) /- ÁNDFZC/(£M MAN? DELROSARI j TZAT EZ MUNO¿ L// $£U (f'?'” - j M J | -" _'L- -- .-:I.-"- _ = I— I-I'._ GUSTAVOL-MALO FERNÁNDEZ LU1 YGUILLE ¡¿O SALAZAR 01 E RO ñ 12 "€é República de Colombia Extraclición Rad. 42.121 ER º-¿=lí Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda 5 — Corte Suprema de justicia a =3

PERIESO

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

Q¿L¿c 2a anca Nova García Secretaria . Hepatlead e Colomíía

EXTRADICIÓN RAD. No, 42121

EDWIN GERARDO FIGUEROCA SEPÚLVEDA ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias elevadas por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚLVEDA, requerido por el Gobierno de los Estados Umnidos de América, la Sala señaló como uno de los aspectos a

corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de lá cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia H

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42121

EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚLVEDA funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema,| como de 'tiempo atrás lo venia sosteniendo esta Colegiatural! Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la docum]entación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e| cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. De esta manera, sólo en los eventos en los cuales el convenio de extradición aplicable al caso incluye tal exigencia seria viable para la Corporación analíz|ar dicho aspecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavl'orable a

las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad: con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haberisido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18' de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545,|27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. '

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42121 - EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚULVEDA el querer del legislador, así lo habria establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala précísar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el

recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las .- .%4%a de Colanlas 4 EXTRADICIÓN RAD, No. 42121 a %E , ' EDWIN GERARDO FIGUEROA SEPÚLVEDA 2 Gn Lasemna d Jrstci '.n jfi&… - - ! atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes Iprobatorias en ese sentido carecen de conducencia y . pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración ! de voto. 1 Con toda atención, ) 1 Qal Sr MARÍA DEL ROSAF oq3nz' EZ MUÑOZ h Magistrada í Fecha ut supra. — ] D —

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