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CSJ - Sentencia 42122(16-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42122(16-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia eoe q Concepto de Extradición: Radicación No. 42122 T rw " Soalicitado: EDINSON ANTONID AHUMADA ARBO%/ 7 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 343 Bogotá, D. C., dieciséis (16) octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0826 del 14 de mayo de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que EDINSON ANTONIO ÁHUMADA ARBOLEDA es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la E | República (ííe Colombia !

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLE Corte Suprema de Justicia Corte del Distrito Sur de Florida, donde el 25 de enero de 2013 se !ei dictó la acusación No. 13-20044-CR-COOKE, por cuyo medio

se le hizo la siguiente imputación: _ — — | 1e — ZCargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos, O más, de cocaina a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título

21, Secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Código de los Estados Uniáfos; y - — Cargo Dos y Cuatro: Importación de cinco kilogramos, o más, de cocaina a los Estados Unidos desde un lugar fue%a de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos tjeh'1ºos, en violación del Título 21, Secciones .. 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estrados Unidos y del Titulo 18,!' Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” | 1| »

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se . aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria .y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, | según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 0826 del 14 de mayo de | i013 y 1655 dell 15 de agosto siguiente, a través de las cuales la |E Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de . E Relaciones Exteriores que EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EoINSON ANTONIO AHUMADA ARBOL ¡

/ Corte Suprema de Justicia “es ciudadano de Colombia, nacido el 18 de mayo de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 72.138.944”. 2.2. Copia de la acusación No. 13-20044-CR-COOKE

proferida el 25 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Fiorida. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de AIMEE JiMÉNEZ, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, y de ArIEL RopríGuez, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido. 2.6. informe de consulta realizada a la Registraduría Naciona! del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado, 3, En Colombia se realizó el siguiente trámite:

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSoN ANTONIO AHUMADA .ºxmml?í/v Corte Supre?na de Justicia i 3.1. El M inisterio de Relaciones Exteriores remitió a la 'Fiscalia Genera l[ de la Nación la Nota D¡plomat¡ca No. 0826 del 114 de mayo de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, med¡ante la cual se pidió la captura con fines de extradición de EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA y, el ente . acusador, con Resolución del 5 de junio siguiente, emitió la orden | respectiva. 3.2. El 19 de junio de 2013 fue aprehendido el requerido en Barranquilla a. qu1en se identificó con la cédula de ciudadanía

No 72.138.944 ex¡aed¡da en la misma ciudad. i | 3.3. El Mir nisterio de Relaciones Exteriores, mediante oficio | | E?IAJI/GCE No. 17/0 del 16 de agosto de 2013, envío las iligencias y la Nota Verbal No. 1655 del día anterior al Ministerio d|e Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de EDINSON

A|¡NT0N10 AHUMADA ARBOLEDA.

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es ia “a Conve¡ nció"zn de Nacto. nes Unid" as contra el trá;f7i co i—lí cito 1I !: de estupefacie. n I t es y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena - ] | , el 20 de díc¡emtáre de 1988” y, de conformidad con lo establecido | en el artículo 6%, numerales 49 y 5", de la precitada Convención, | lo P “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, ast como segun | recisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento . jurídico colombi: ano”. República de Colombia "

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

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Solicitado: EDINSDN ANTONIO AHUMADA ARBOLEDAS Corte Suprema de Justicia 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal

del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI130021330-OA1-1100 del 22 de agosto de 2013. 3.5. Recibido el expediente, el requerido EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA nombró apoderada y el 29 de agosto de 20í3 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, durante el cual los intervinientes se abstuvieron de solicitarlas, sin que tampoco fuese necesario disponerlas de oficio. 3.6. Si bien la defensora pidió que se aplicara el traámite de de la extradición simplificada, a su vez solicitó que se tuvieran en cuenta los alegatos que acompañaba, de manera que con proveído del 23 de septiembre de 2013 se dispuso continuar con el procedimiento ordinario y tener en cuenta ese escrito al momento de emitir el respectivo concepto. 3.7. El 25 de septiembre de 2013 se ordenó el traslado para alegar, recibiéndose escrito del Procurador Delegado ante esta Corporación. 3.8. El resumen de los alegatos allegados es el siguiente: 5 República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42122 4

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLE

L] Corte Suprer?1a de Justicia L F 3.8.1. Representante del Ministerio Público: | Lialmants | _ Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación facilitada por el país requirente, a la circunstanciía de que los hechos que sustentan la

| . s petición de entrega ocurrieron con posterioridad a la ipromulgación dél Acto Legisiativo No. 01 de 1997 y a los | requisitos para la procedencia de la extradición cuando no hay tratado aplicable; | | En relación con la validez formal de la documentación | presentada por :al país requirente, aduce que ésta fue aportada p'or vía diplomática con su correspondiente traducción y Í autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. | f Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, _“sostiene que a!l comparar la información suministrada por el Gob¡erno reclamante con la acopiada con ocasión del presente | tramnte de extrad1c¡on se concluye que el ciudadano requerido es | el mismo que fu% capturado con tal fin, pues sus datos biográficos ' e identificación f! coinciden con la persona que se encuentra | privada de la libe£rtad. ; Frente al p3rincípio de la doble incriminación, considera que - también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra í República de Colombia

Concepta de Extradición: Radicación No. 4212¿£1

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLED Corte Suprema de Justicia legislación, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típicá en los artículos 340 y 376 del Código Penal, bajo las denominaciones jurídicas de concierto para delinquir y trafico, fabricación o porte de estupefacientes, los que se sancionan en Colombia con una pena

no inferior a cuatro años de prisión. Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identífica la persona imputada. Finalmente, pide quee l concepto de la Coñe sea favorable a la solicitud de extradición del requerido EDINSON ANTONIO AHUMADA AÁRBOLEDA Yy agrega que de ser asi, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta pPolítica y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. N |&

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLI

| | ]1 3.5.2. Delfensora del solicitado: y Luego de hacer referencia a los requisitos que debe . éxaminar la Coíte al momento de emitir el respectivo concepto, ' señala que en este caso se cumplen, por tanto, solicita que se ho Í ¡ Condicione la entrega de su representado a que solamente se le juzgue por las conductas que sirven de sustento al pedido de

J ,P extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías I í Consagradas en la ¿Carta Política y en el bloque de | constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de 1 — muerte, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, - | . destierro, prisión perpetua o confiscación. !

  • !
  • CONCEPTO DE LA CORTE: | l. Aspectos previos sobre la procedencia de la . extradición: , 1¿ - 1. Sobre'el requisito previsto en el inciso final del artículo ' E35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo | 11| No. 01 del 16 dlle diciembre de 1997, relativo a que la entrega del | requerido úniéamente opera por hechos cometidos con posterioridad a ¡?a promulgación de la referida reforma:

República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42122 , —

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLE/D&' c / í Corte Suprema de Justicia En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA habrían ocurrido, de conformidad con la acusación No. 13-20044-CR-COOKE emitida en la Corte del Distrito Sur de Florida el 25 de enero de 2013, según el Cargo Uno, “Comenzando en enero de 2009 o alrededor de esta época

y hasta la fecha de esta Acusación Formafl; de acuerdo con el Cargo Dos, “El 25 de mayo de 2010 o alrededor de esa fecha” y; acorde con el Cargo Cuatro, “El 22 de agosto de 2012 o alrededor de esta fecha”: siendo del caso mencionar adicionalmente, que en la declaración jurada del Agente Especial ARIEL RODRÍGUEZ se indican similares periodos”, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entradaen vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, | por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene que en los Cargos Uno, Dos y Cuatro que se le atribuyen al reclamado en la ' Folios 140 a 142 de la carpeta de anexos. Folios 158 a 162 ¡dem.

República de Colombia ! "

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLE Corte Supreima de Justicia | j acusación No. 13-20044-CR-COOKE, se concreta que habrían ocurrido “en tosicondados de Dade y Broward de Miami, en el Distrito del Sur de Florida, y en otros ¡ugaresº.

! | En esa medida, en atención a lo establecido por la i jt|1risprudenci3 y la doctrina como criterio para determinar el tugar ' | de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialr£1ente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acci¡ón omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse eií resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas a EDH€ISON ANTONIO AHUMADA AÁRBOLEDA en la acusación No. 13-20044-CR-COOKE traspasaron las fronteras colombianas, º|>or lo cual se sátisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.

3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de ! eoliticos o de opinión, conforme lo prevé el inciso tercero del . | artículo 35 de Ela Constitución Política, modificado por el Acto

Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: | En relación con esta exigencia, se tiene que como de i conformidad con los Cargos Uno, Dos y Cuatro endilgados al %olicitado en lá acusación No. 13-20044-CR-COOKE, éste se , = Pabna asoc¡aFo lícitamente con otras personas para | Folios 140 a 142 de I$ carpeta de anexos. Republica de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 421/

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEÑA Corte Suprema de Justicia efectivamente importar cocaina a los Estados Unidos, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión pues atentan contra la salud pública y, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el articulo 35 Superior.

ll. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir .el respectivo concepto sobre la | viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar las exigencias a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penaf. De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a este asunto, no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y la República de Colombia, entonces el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el articulo En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentar la petición de extradición se habrian cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones ntmeros 24187 y 25080 respectvamente, entre otros. 1a ¡ República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 4212

> Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOL Ne k - !ñ'rCorte Suprema de Justicia 502 del referido [ estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez formai de la doc¿.¡mentación allegada por el país reguirente; (il) la demostración p|£=íl=na de la identidad de la persona solicitada; (ili) la concurrencia de lla doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicit$¡d de extradición tanto en el Estado reclamante como en Color%1bia sea delito y además que la legislación nacional lo sarícione con pena privativa de la libertad cuyo | MÍNIMO NO seail inferior a cuatro años y: (iv) respecto de la equivalencia qu<? debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene:

1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la ¡ solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera exceápcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copi!a auténtica del fallo o de la acusación proferida en | el extranjero, 010n indicación de los actos que determinan la | petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que perm:tan establecer la plena identidad del recilamado y la copia autént¡¿a de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos qu¡e deben ser expedidos en la forma prevista en la

legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42122 /

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBO?Á

P N Corte Suprema de Justicia Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 13-20044-CR-COOKE dictada el 25 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de AIMEE JIMÉNEZ, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, y de ARIEL RODRÍGUEZ, Agente Especia! del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicabie al

caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. - 13 Repúblhca de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 4212

! Solicitado: EDINSON ANTONICO AHUMADA ARBOLÍ Corte Supre¡lna de Justicia Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están |traducidos al éastellano. Además, aparece la refrendación ! |efectuada por IaI Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fuell abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Reíaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del fCódigo de Procedimiento Civil, permite suponer | que se otorgaror% de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. y Este requisito, por tanto, se satisface. i

2. Plena ¡identidad entre ei reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado. i Al efecto Se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0826 del 14 de mayo def2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de E1¡D!NSDN ANTONIO ÁHUMADA ARBOLEDA, se informó al Ministerio de l¡?elaciones Exteriores, que la persona requerida lel

República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOL%/

] Corte Suprema de Justicia nació el 18 de mayo de 1965 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 72.138.944. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues incluso el 19 de junio de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extraniero.

J. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea infertor a cuatro años.

En este sentido, se tiene que el ciudadano cotombiano EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Fiorida, donde .es objeto de la acusación No. 13—20044-CR-C0_0KE dictada el 25 de enero de 2013, mediante la cual se le imputa: 15 República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEO Corte Supre!na de Justicia ¡i “CARGO 1

Co%enzando en enero de 2009 o alrededor de esta

época y hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas éxactas son desconocidas por el Gran Jurado, en los 00ndados de Dade y Broward de Miami, en el Distrito del Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados.. ]ED¡NS ON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA. .. a sabrendas y voluntariamente concertaron, conspiraron, se unieron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para :mpon'ar dentro de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de! mismo, una sustancia controlada, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 937 (a),Ltod0 en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 963. Se alega además, de conformidad con el Título 21, del Cod:go de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), que esta violación se trató de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 2

El 25 de mayo de 2010 o afrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito del Sur de Florida, y otros lugares, los acusados. .. | EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA... a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia Contro!ada en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a), y el Tiítulo 18; del Código|de los Estados Unidos, Sección 2. Se alega además, de conformidad con el Título 21,

del Cod¡go de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), que esta violación se trató de cinco (3) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina. — . () República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 4212

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEÑA

Corte Suprema de Justicia

CARGO 4

El 22 de agosto 2012 o alrededor de esta fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito del Sur de Florida, y otros lugares, los acusados... EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA... a sabirendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a), y el Titulo 18; del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Se alega además, de conformidad con el Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), que esta violación se trató de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina”. Entonces, las conductas de supuestamente haberse asociado ilícitamente el requerido con otras personas para efectivamente importar cocaína a los Estados Unidos, guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 89 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de

la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Cádigo Penal, por cuanto en su orden tajes normas consagran: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho 17República de Colombia 1 | Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA Y Corte Supre¡jna de Justicia (18) años y n|¡u!ta de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) s¿a!ar¡os minimos legales mensuales vigentes.

La pena fprivat¡va de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dinjan, encabecen, 'constituyan o financien el concierto o la asociación pára delinquir.” | | “Tráfico, Tabn'cación o porte de estupefacientes. El que sin permrso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en transrto o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, Q0nserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o ¡ suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica O drogas sintéticas que se

encuentren contemp!adas en los cuadros tino, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, Imcumra en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro ( 1.334) a cincitenta mil (50.000) saltarios mínimos legáles mensuales vigentes”. En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al re¿lamado y que están contenidos en la acusación No. 13-20044—C??—000KE proferida el 25 de enero de 2013 en la Corte del Distritó Sur de Florida, cumplen el requisito establecido en los artículosg 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto describen condf¡ictas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una san£::ión privativa de la libertad cuyo mínimo no es . . _ inferior a cuatro.años. Por tant0[ este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 18 República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Soticitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA

Corte Suprema de Justicia

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por ei Gran Jurado ante la Corte del Distrito Sur de Florida es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de

Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación No. 13-20044CR-COOKE del 25 de enero de 2013, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con el acervo probatorio que soporta la acusación No. 13-20044-CR-COOKE, AEE JIMÉNEZ, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que la Fiscalía demostrará su caso con “interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas, declaraciones de testigos, vigilancias, decomisos de drogas y dinero en efectivo, y demás pruebas”. Folio 126 de la carpeta de anexos. República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42122

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLEDA

Corte Suprema de Justicia i

2. Del mi del solicitado, a

— — e | Por tanto, f ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre e':I procedimiento foráneo y la acusación prevista 'en el ordenamier%to procesal penal del país, bajo el entendido de que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no Ide identidad de formas, que en ambas legislaciones dan ¡comienzo a la eftapa del juicio, donde la defensa del requerido EDINSON ANTONIO AÁHUMADA ARBOLEDA puede controvertir los

medios de cono!;imiento y la acusación formulada ante la Corte del Distrito Sur d;e Florida. l. Condicionamientos:

1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar | la entrega de lá persona solicitada, en el evento de acceder a ¡ ella, a que no A|pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni dis"t¡ntos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con 1 motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como tamb¡en a que no sea sometida a desaparición forzada, tortur'aa tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, defstierro, prisión perpetua o confiscación, como con acierto lo piden la defensa y el Ministerio Público. smo meodo, le corresponde condicionar la entrega que se le respeten todas las garantias debidas en

Concepio de Extradición: Radicación No. 4212

Solicitado: EDINSON ANTONIO AHUMADA ARBOLE Corte Suprema de Justicia razón de su condición de nacional colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alieguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de

su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social, como igualmente lo pide la apoderada del requerido.

3. El Gobierno Naciona! también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, decilarado no culpable o su sit

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