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CSJ - Sentencia 42130(21-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42130(21-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

.ffj—f;/M/ Miria e de CEotrmtir N .-4_ -,->¿: . Pagma ?de6 d a Acción de repisión No. 42.130

Za HERMÓGENES CASTRO PER - %£7'/!” %á/'/?)/(/ U __f///w"/?»//r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 355. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). ANTECEDENTES l HERMÓGENES CASTRO PEREA, por -medio". de apoderado, solicitó la revisión contra las sentencias de prim%ra y segunda instancia dictadas el 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo fPenal del Circuito EspecíaiizadoIí de Descongestión de Ibagué y el 26 de noviembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de las cuales fue condenado a la pena principal de 384 meses de prisión, como coaúutor responsable de M -6T_/?…—f)¡m%k'a de %:(¡/FIHÁÁ/! E Página 2 de 6i "".3' N | Acción de revisión No. 42.130 —

a. HERMÓGENES CASTRO PER

“3,»//» Qf%/?º/¡/r/ A L/CZW??'// —

J las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto. Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de HERMÓGENES CASTRO PEREA — interpuso — recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la W Corporación en proveído del 18 de abrii del 2012, con ponencia del H. Magistrado Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, decisión que además fue suscrita por los Honorables Magistrados

doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, todos los cuales se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por HERMÓGENES CASTRO PEREA, a través de apoderado. CONSIDERACIONES El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que “no podrá intervenir en el trámite y Q?1)')HZ/FF(¿ de %F/MHÁ(?¿ ?'Í': ¡í |5?;, Pág.'na 3 de 6 e Acción de revisión No, 42.1 7 Vel HERMÓGENES CASTRO PEREA (Ó—f?:-//rº &//ó/'f'l//lfr'- e __%/zíf/??º/'//

decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez qu'e se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la cáusal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor yf de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el m¡smo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría qLíe el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tena medular objeto de controversia, razón para qué el ordenamiento procesal disponga la obligación de separár del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. Página 4 de . Acción de revisión No. 42. 5 HERMÓGENES CASTRO PEREA En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del artículo 228 de la Ley 600 de 2000,

porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS

BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JÁVIER ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, auto en el cual no se advirtió la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes. En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, QF7,,,M¿& de Página 5 de KO E Acción de revisión No. 42.1 m

d HERMÓGENES CASTRO PERE.

F Q¿/á/?º¡;z/z A CO AA

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado por los

Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABSALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase. — “ Conju" ez U y / ; — . x ; N / ¡ — — — La — N $ 7 - / A,__ | /&' de UNO X(.I NEDIEGO EUG %II'OXCOR REDOR BELTRÁN EUGENIO FERNANDEZ/CARLIER Conjuez Magistrado 22 0e7 201 %Jfr¿%'f(of d % de mbia Página 6 de 6 . 33¿¡;_ Acción de revistón No. 42130 Ea

4" HERMÓOGENES CASTRO PEREA E;//fíºeS/ //f'//////j /?rW/

RAMIRO ALÓNSO MARÍN VÁSQ O POSADA MAYA

Conju Conjuez ¿—//Z

YESID”€EYES ALVARADO

Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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