CSJ - Sentencia 42130(21-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42130(21-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Q? 2/w'//3'wn de %h/n mbia —y Página !de 12 s NF E y E Acción de revisión No. 421305 _ HERMÓGENES CASTRO PEREA--71 — ?ÍQM/ %//)///// “6 %,ó?ir-/r/ a ..—»"'Mr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓON PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 389. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado HERMÓGENES CASTRO PEREA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 18 de mayo de 2009, confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 26 de noviembre de 2009, por cuyo medio el demandante quedó condenado a las penas principales de 32 años de prisión y multa de 1.000 s.m.I.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto calificado y agravado. %NM?W de %rá ebic Página 2 de 1X ur : Acción de revisión No. 42 13
. HERMOGENES CASTRO PEF€E& A . P Z/// Q/// /'/////%//y ?////
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos fueron sintetizados en anterior oportunidad por esta Corporación, en los siguientes términos': “Tuvieron ocurrencia el día 6 de septiembre de 2001, cuando el señor MARIO FAJARDO DURÁN quien se movilizaba en su camioneta de color azul, marca Marca | Mazda B-2200 de placas IBT-380, modelo 1998, Tue l secuestrado aproximadamente por sels sujetos que | | vestían uniformes camutflados y portaban armas de diferentes calibres, en jurisdicción territorial del municipto de Prado (Tolima). 1 “Para la liberación del plagiado, sus secuestradores exigieron 1a siuma de - ochocientos millones ($800.000.000) de pesos, los cuales fueron rebajados a cincuenta imillones ($50.000.000), cantidad que finalmente fue cancelada, por lo que se procedió a su í liberación en el municipio de Dotores el día 25 de diciembre de 2001. “Pese a la entrega de la cantidad de dinero antes descrita, los captores le exigieron al ciudadano que una + vez liberado debía entregarles la suima de $10.000.000 [ de pesos anuales para permitirle poder ingresar a Su finca, alcanzando a realizar pagos parciales de esas cantidades, como el efectuado por 8 millones de pesos , en el año 2003, en dos cuotas de 6 y 2 millones, en los | meses de mayo y septiembre de esa anualidad, i respectivamente. “En el atentado contra la libertad individual, el ofendido | fue despojado por sus captores del automotor antes : - mencionado, de la suma de setecientos cincuenta mil
($750.000) pesos y de una pistola que portaba en un ? Auto del 18 de abril de 2012, radicado No. 34.011. %)(1'/A¿&f;¡ He %¡Á 1bra Página 3 de ; í¿_ N … í'-"l .?R<. Acción de revisión No, 42.41; Í
HERMÓGENES CASTRO PEREA: e — /( carriel. “De la suma antes referida fueron entregados al capataz de su predio, por parte de los captores, seiscientos mil (600.000) pesos para el pago de los jomales de los trabajadores, sustrayendo de la casa una escopeta. “Apenas con información de inteligencia se presumiía quiénes habían incurrido en el secuestro por lo que las pesquisas transcurrían lentamente, sin embargo, el 27 de enero de 2004 en el periódico El Tiempo, se publicó una noticia en donde se informaba de la captura de HERMÓGENES CASTRO PEREA, alias 'Gonzalo”, en la Capital de la República, meostrando una foto del aprehendido, siendo reconocido por el señor MARIO FAJARDO DURÁN como una de las personas que participó en su secuestro efectuando las negociaciones para su hiberación y que además recibía el producto de las extorsiones subsiguientes al mismo”.
ACTUACIÓN PROCESAL Por tales hechos, el 28 de septiembre de 2006 la Fiscalía 79 Especializada con sede en lbagué, Tolima, protfirió resolución de acusación en contra de HERMÓGENES CASTRO PEREA y otros, como presunto coautor responsat5le
del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto calificado y agravado. La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Despacho que | después de evacuar la vista pública, el 18 de mayo de 2009 -_Ó/_' 2%)¡!M'f'¿ñ de %Mffia Ea Página 4 de 12% .| $g Acción de revisión No. 42.13057 — — HERMÓGENES CASTRO PEREA P re Q////¡/ 7 de _///;/'/?/'/r — | idictó sentencia de primera instancia condenando al procesado HERMÓGENES CASTRO PEREA a las penas principales de treinta y dos (32) años de prisión y multa en cuantía de 1.000 Ísalarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años, como consecuencia de iencontrarlo autor penalmente responsable del concurso de delitos a él imputados en la resolución de acusación. E Recurrida la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del falio proferido el 26 de noviembre de 2009 decidió impartirle íntegra Iconfírmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta. i Contra el fallo del Tribunat, el defensor de CASTRO PEREA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda inadmitió la Corte en auto del 18 de abril de 2012. LA DEMANDA DE REVISIÓN Invocando las causales de revisión de los numerales 3 y
5 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el defensor del condenado HERMÓGENES , Q%m%/frrfr de %6Á- si ¿.— s, Página 5 de 1 5 EA Acción de revisión No. 42. 130571 NA HERMÓGENES CASTRO PERÉA// - %L/'//' Q%¡ CA (ÁL/M)??'¿Z'/ — CASTRO PEREA, señala que un periódico de Ibagué se reseñó el 14 de julio de 2011, la captura de Nelson Antonio Jiménez Gantiva, alias “Gonzalo”, con quien fue confundido su representado y quien a la postre es el verdadero autor de los delitos de secuestro y extorsión por los cuales se condenó injustamente a su representado. Agrega que recientemente se entrevistó en la Cárcel de Picaleña con alias Gonzalo, quien le manifestó su disposición para aclarar la situación de HERMÓGENES CASTRO PEREA. Por lo tanto, su declaración es la “prueba reina directa” para sustentar las causales 3 y 5 invocadas, pues está dispuesto a comparecer ante la justicia cuando sea requerido. Su representado, dice, está sufriendo un perjuicio F iremediable, pues dado su parecido físico con allas Gonzalo, la víctima lo confundió en la fotografía que de él fue publicada en el Tiempo. Y aunque en el trámite del proceso se solicitó un reconocimiento en fila de personas, éste no se pudo ilevar a cabo por circunstancias ajenas a su representado.
D a R ——];—— p )M. [D z ¿; Yibliras de %F/rf mbica Página 6 de 12< ¿ E ; B:' P Ra' E y O . HERMAc Óc Gió En NEde S rev Ci Asi Só Tn RN Oo . P4 ER2 É1 A 3 /0 61 U (á¿'-:1º'/%” Q%/'r?)//r f/%;.7/2y?¡ 7 ; | Además, en el proceso siempre se alegó que CASTRO ?PEREA había sido confundido con el verdadero autor de la Zconducta, pero los ¡uzgadores no valoraron sus : manifestaciones y la de otros testigos bajo los parámetros de la sana crítica, ! Pide que se practiquen las siguientes pruebas: Inspección judicial al expediente donde fue condenado CASTRO PEREA en orden a verificar los hechos aquí alegados; se reciba declaración a Nelson Antonio Jiménez Gantiva, alilas “Gonzalo”; se oficie al periódico Q'hubo de rlbagué para que se pida la edición del 14 de julio de 2011; se oficie a la Fiscalía 246 Seccional de Bogotá, para que se remita copia de la actuación surtida dentro del sumario No. ?32934, que cursa por el delito de rebelión y donde consta que su defendido fue capturado y luego dejado en libertad porque se le confundió con alias Gonzalo, dado su parecido. i CONSIDERACIONES De manera reiterada ha venido sosteniendo esta Sala de la Corte que por constituir la acción de revisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a
Págma 7 de: Acción de revisión No. 42-438 ; - HERMÓGENES CASTRO P€&EA las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica. En el caso presente, el actor acude a las causales 3 y 59 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la primera alusiva al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad, y, la segunda, relativa a la demostración de que el fallo objeto del pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa. No obstante, al cotejar la demanda y el contenido de los fallos de instancia, desde un principio se observa que el planteamiento propuesto ahora por el accionante ya había sido objeto de amplia discusión en las instancias, lo que de bulto entra a contradecir su formulación al interior de la causal tercera, pues nada tiene de novedad lo ahora expuesto, en relación con lo que fue objeto y centro del superado debate probatorio; y en cuanto a la causal 5%. la demanda no se acompaña de aquella necesaria decisión que declare la - A %X(M?w de Cel mtía Es Página 8 de 3 | y Acción de revisión No. 421387 --
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Z¿»//f' lé/7/////'///” A (;'/;7/?'/'// existencia de la prueba falsa en que se fundamentó la a condena. U A En efecto, frente a la causa! tercera, ha sido dicho por la A — Sala que corresponde al actor demostrar no sólo el surgimiento de los hechos nuevos o pruebas de similar naturaleza, que apunten a acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, sino, lo más importante, que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos y que de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada. En este caso, observa la Sala que ninguna novedad tiene la alegación de la defensa, según la cual HERMÓGENES CASTRO PEREA fue confundido por la víctima cuando vio su fotografía en el diario El Tiempo. Ese fue el principal argumento defensivo propuesto por la defensa ante los jueces de instancia, que lo desecharon ante la seguridad y contundencia observada en el reconocimiento que hizo la víctima del secuestro del sujeto que como conoció en su cautiverio como alias "Gonzalo”, “Julián” o “Jutio”, cuando vio su fotografía publicada en un diario de alta circulación nacional, personaje que fue identificado como HERMÓGENES CASTRO PEREA. ;Ó/_Z)—f:'/x¡¿a/ffha de %'-'/º mbia a ;x:—í_»-;,-¿ Página 9 de 1277 -— ' - Acción de revisión No. 4271305
HERMÓGENES CASTRO PEREA
Así discurrió el fallador de segunda instancia: "El testimonio de la víctima valorado bajo los criterios señalados en el artículo 277 del estatuto procesal de 2000, arroja que en situaciones como el secuestro, donde la víctima tuvo un contacto directo con sus captores, enseña la sana crítica, hacen que pueda ser reconocido con mucha facilidad, como en efecto lo fue el objeto acá percibido, teniendo en cuenta que se entablaron conversaciones cara a cara con los mismos secuestradores en muchas oportunidades aún después de haber sido dejado en libertad. “Ahora en ese relato se presentan dos particularidades: “La primera. Que a la víctima no la llamaron a ampliar testimonio sino que se presentó de manera voluntaria a la justicia a denunciar a su secuestrador. “La segunda. La seguridad en el señalamiento cuando se menciona que lo reconoció por una foto publicada en el periódico, y porque es capaz de volverlo a hacer “..como sea y en donde sea...” (fl 108, C 1), añadiendo que quien le solicitaba el dinero para su liberación ...es el mismo asesino que veo aquí en el periódico...” (fI. 108, C. 1). “No está por demás poner de presente que la inicial descripción del procesado se produjo en febrero de 200?, es decir, dos años antes de la captura inicial del procesado fenero de 2004), de donde se puede inferir que no hay un ánimo retaliativo porque de lo contrario su presentación a los estrados judiciales e insistencia en el reconocimiento de sus secuestradores se hubiera efectuado con anterioridad.
“Queda así demostrado de manera impecable, la intervención crimina! del encausado, la cual se ve robustecida con el testimonio del yemo de la víctima, quien también tuvo contacto con CASTRO PEREA cuando negociaban el secuestro y que no fue tenida en cuenta en el fallo de primer grado, de donde de igual £%;%;;;M?-/z h %f/k¡;)¿f/? p E A Página 10 de 1?é,___ Acción de revisión No. 424307 ; - HERMÓGENES CASTRO PEREA” — _-%L//(º é%%/7/2¡// A C.'/—JV/'(»/// 1 manera se puede dediucir que se trata de la misma persona.” Ello indica que por haber sido ya analizada y desestimada tal hipótesis —la confusión que pudo tener la víctima al reconocer al procesado-, lejos está de constituirse en hecho nuevo, tratándose a lo sumo de la invocación — extemporánea de medios encaminados a fortificar un supuesto oportunamente desvirtuado, con lo que el actor pretende impropia e infructuosamente desatender que la oportunidad de ese debate precluyó con la superación de las instancias. Ahora, las alegaciones que el demandante trae acerca . del desconocimiento de los dictados de la sana critica en el análisis de lo alegado por el procesado y la prueba de descargo, resultan inapropiadas en esta acción especial, pues no es a expensas de cuestionar el soporte probatorio sobre el cual se.afinca la sentencia demandada como se puede quebrar su intangibilidad, máxime cuando no se
evidencia de la nueva prueba argúida la seriedad suficiente para deducir la inocencia pretextada. La razón de ser de la acción de revisión es la de subsanar los defectos materiales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penat tanto en la instrucción como en el juicio, preferidas en contravía de una recta
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Pagina 11 de 124 — Acción de revisión No 42 130HERMÓGENES CASTRO PEREA Z a %//ºf//” An Jasticón administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma de garantizar una convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social. Pero no es un mecanismo para revisar la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a los responsables. En realidad, lo que el demandante busca en este caso es que se vuelva a debatir acerca de lo ya decidido definitivamente en las instancias, vana aspiracióñ porque como ya se expuso, el hecho alegado como coartada por el entonces procesado no fue ajeno al proceso. En tales condiciones, como nada se acredita sobre las causales invocadas, se impone el rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Rechazar la demanda de revisión presentadá a nombre del condenado HERMÓGENES CASTRO PEREA, por las razones consignadas en la anterior motivación. 22007228 g2;/wZ/f(w de CZ'Í/( ia
Página 12 de %;¿)“ _____ A Aeción de revisión No. 4214307 ; HERMÓGENES CASTRO PFREA” éí/://ff) ny&¡rºxxmf 7 _/'/&'/r»/// Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ENRIQUE MALO FEL
Magistrado
ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez — —É NAN —7 CORREDOR BELTRAN EUGENIOFE ¡;I:?ZÍCARLIER , onjuez Magistrado "“'————_KX " 1 Xx n Í 7=/ | | RO ALO SOM ARÍN VÁSQUEZ x EYDERP TINO CABRERA ) Conjuez — Mayistrado / i - FE /¿% ? ¡c RDO POSADA MAYA nO Conjuez Nubia Yolanda Nova Garcia A a Secretaria