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CSJ - Sentencia 42138(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42138(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN RAD, No, 42138

HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: , .

MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

Aprobado Acta No. 378 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de repo$íción instaurado por la dejiensa de HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA contra la decisión del 16 de octubre ú1tím¿, por cuyo medio la Sala denegó la I;1'áctica de las prúebas solicitadas por la parte recurrente, ANTECEDENTES Mediante Ncta Verbal No. 1050 del 12 de junio de 2013 la Embajada de losz Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA, requerico para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 1-12cr-358(LMB) dictada el 9 de agosto de 2012 por la Corte del Distrito Este de Virginia, U for a

EXTRADICIÓN RAD. No, 42138

ALIGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA

[ C7 — <(;///aít.¿á t_/l;: Beorma de Leaticoz Con fundamento en esa petición la Fiscalla Cenera! de la Nación decretó, mediante Resolución del 14 de junio de .2013,la captura de SANES SAAVEDIA, la cual se hizo fectiva el 21 de junio siguente en la ciudad de Cúcuta.

L Per medio de la Nota Verbal No, 1964 del 15 de agosto últimce, la Representación Diplomática de los Estedos Unidos formaizó la solicitud de extradición de HUGO

ENRIQUE SANES SAAVEDRA.

A su vez, la Jeíe de la Oúfcina de Asuntes Internacionales del Minister!c de Justicia y del Dereco, con eficio No. OFI13-002151%2-CA1-1100 ael 22 de agosto de 2013, previo cencepto del Mimsterio de Kelaciones £ Exteriores, remitió a esta Corporación la solicituad de extradición con la d] ocumentación reunida. 0, asumió el ph J..| La Sala, en decisión del 25 de agesto (iti conocimiento de la petición y el 19 de octubre siguiente rescivh:aú las y posltou laciroinamenses pr— obato; rias de maAneEra negatatiiveaza, .,, U e a 7 H i o e f .e a C NO ó determinación contra la que la defensa inter El recurrente ins:ste en el recaudo de los medios de ueba solicitados por cuanto considera que los aspectos BRel e Colndis

EXTRADICIÓN RAD. No. 42138

HUCGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA £[ %a¿: 9áó… PA relativos a la punibilidad y a los hechos atribizidos en el indictment también deben ser valorados por la Corte, Asi mismo, porque en su opinión el operativo de captura del requerido se encuentra viciado de ilegalidad, dados los excesos de la DEA que se cree la policía del mundo.

CONSIDERACIONES | El recurso de reposición, como mecanismo proce$fal de impugnación, se ha diseñado para provocar q1.ílfe la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo f€?goso e para el recurrente sustentar su disenso retomando par¡a ello d E las razones de la decisión confutada con el fin de dem¿strar H su inconsistercia. .' 1 “ Siendo ello así, observa la Sala, el recurren£_e no controvirtió los argumentos expuestos por la Corpo£ación para denegar el recaudo probatorio postulado por la defensa, por manera que incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón -suficiente para negar la reposición propuesta. Así, en la decisión confutada se decidió negativamente la petición de pruebas en atención a su falta de pertinencia frente a los clementos del concepto en la medida que los medios de convicción deprecados se orientaron a — — . 6?3'¡¿;¡? L EZ L ddd de ed

T 4 EXIRADICIÓN RAD. No. 42148

y CEN HUGO ENRIQUE SANES SAAYEDRA ; — Q i %% L7Í$W.ºuú5 ¿n!/ í¿':'—f'd¡!&;

1 | - | controvertir y desvirtuar la situación fáctica referida en el ind:ctmeni y a cuestionar la pa1-tí<:ipacíón del reciamado en la misina, objetivos que ac con el articuio 502 de la Ley

906 de 2004 m hacen parte de los elementos que la Corte debe correborar. Sin embargo, el impugnante nada aijo al respecto, limitándose a insistir en la necesidad del decreto probatorio actitud con la cual pretermite el deber de retomar ias motivaciones <e la determinación impusnada para demostrar su yerro o equivocación- . En ese orden, como las rezones expuestas en la decisión confutada no fueron rebatidas, no hay lugar a reponer la decisión, méxime cuando la afirmación defensiva, según la cual la Corte debe examinar la punibilidad y los heches atribuudos por la autoridad foránea, no se ajusta a la real:dad perque el principio de legalidad sólo permite a la SCala examinar los aspectos previstos en el articulos 35 de la Constitución Política O 3<( ne ( o de la Ley 906 de 2004, deniro de los cuales no se halian los citados pcr el impuenante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA EE CASACIÓN PEMNAL, E . ._C/Es/ '2LHz n de Úa¿.awum . ! . — N

5 EXTRADICIÓN RAD, No, 42138

. HUGO ENRIQUE SANES SAAVEDRA

T <ESUELVE yL NRO REPONER la decisión contenida en la prov1den01a del 16 de octubre de 2013, por lo expuesto Contra esta decisíón/l o protede recurso alguno. ! — - | Notifiqueseyy cámpiase. | V — a — /— _¡ ¡ Ñ————— 1 —[——] f] í—] "] ;—] XXN

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Secretaria

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