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CSJ - Sentencia 42142(07-11-2013)IMPED

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42142(07-11-2013)IMPED
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

%)(7)Á'/:r¿ de %'r-'¿º ia Página 1 de 10 Revisión No. 42.142 ZH SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDER 271Acepta impedimentos rr %//º///// 7 LÍZ%?//'//

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

| GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 372.

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS Corresponde a esta Sala, integrada por los suscritos Magistrados y por Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Doctores MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS

BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de Sandra Mercedes Ibarra Santander, contra la sentencia de segunda instanciía proferida por el Tribunal Superior de Cali el 15 de noviembre de 2011. %XÍMF(( de Erlembie e Página 2 de | Revisión No, 42.1 SANDRÁ MERCEDES IBARRÁ SANTAN, D — =D i Acepta impedimentós

L E %9//W/d 7 L/%,W?f'(/

HECHOS Fueron narrados por el Tribunal! Superior, en los siguientes términos: “1 Fhanor (sic') Castañeda Víillota, instauró ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali demanda en contra de la señora Sandra Mercedes Ibarra Santander.

2. El 22 de marzo de 2007, durante el transcurso del proceso laboral, la demandada Sandra Mercedes Ibarra Santander, rindió interrogatorio, manifestando haber suscrito con el demandante un acuerdo de pago, aportando ante el Juzgado un contrato de transacción

dirigido a José María Martínez Rojas, Inspector del Ministerio de Protección Social. Dicho documento aparecía con la firma de Jhon Jairo Balanta Balanta, como apoderado judicial de la demandada, la señora Sandra Mercedes Ibarra Santander y la de Fhanor (sic) Castañeda Villota, demandante.

3. El 12 de julio de 2007, en Audiencia Pública No. | 1036, el Juzgado 10% Laboral del Circuito, emitió la sentencia No. 140, denegando las pretensiones de la | demanda y condenando en costas, basándose en el contrato de transacción presentado por la pare demandada.

4. El señor Fhanor (sic) Castañeda Villota, ante esa situación descubrió que la firma que a nombre de él aparecía en el contrato de transacción, había sido falsificada, Yy por tanto procedió a formular denuncia penal ” Página 3 de ]

Revisión No. 42.14

SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDE

Acepta fmpedrmefst “ ae %/fº////f e g)%j&?º/?/ ACTUACIÓN PROCESAL De acuerdo con las piezas procesales aportadas por el demandante, se ha podido constatar que el 23 de noviembre de 2009 se realizó ante el Juzgado 17 Penal Municipa! con funciones de control de garantías de Cali, la audiencia en la que se le formuló imputación a Sandra Mercedes Ibarra Santander por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. La imputada no se allanó. Previa presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali celebró las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral, y profirió la sentencia de primera instancia el 18 de febrero de 2011, imponiéndole a la procesada la pena principal de 80 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como autora penalmente responsable de falsedad en documento privado y fraude procesal. La decisión fue recurrida en apelación por el defensor de la procesada y confirmada por el Tribunal Supérior de Cali Q?/XÍ/J//?/(¿ de %n/n-¡¡?¿/rx a Página 4 de 10 — $tb' S :' Revisión No. 42.142 e i SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDER Acepta impedimeñtos %//fº %J?ºj/¡!/ U %a7;"/4"// el 15 de noviembre de 2011 y contra esta providencia

interpuso el recurso de casación, que fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 16 de mayo de 2012. Ahora, el apoderado especial de Sandra Mercedes Ibarra Santander, presenta demanda de revisión con fundamento en la causal tercera, prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, al considerar que después de la sentencia condenatoria aparecieron hechos nuevos y surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, por medio de las cuales considera que se establece la inocencia de su asistida. En efecto, luego de relacionar algunas de las actividades adelantadas por el abogado que asumió la defensa de la procesada en el juicio, las que censura por considerarlas ineficaces, aduce como pruebas nuevas un dictamen pericial que señala la procedencia entre la firma estampada por Phanor Castañeda Villota en el documento que se tachó de falso y las que aparecen en unos documentos recientemente hallados y suscritos por esa persona. Asimismo, dice que debe considerarse como prueba nueva el interrogatorio de parte absuelto por la sentenciada en el Juzgado Laboral, a pesar de que hubiese - 4 PO 4 Página 35 de 10 Revisión No, 42.142 — SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDER Acepta impedimentós oe¡ %!J/?º¡////- //º¿%&)?- /- /P¿ ! sido parte de las estipulaciones probatorias, puesto que no fue debidamente valorado por los jueces en las instancias. Con todo, por auto del pasado 29 de agosto los

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se declararon impedidos para conocer del trámite,a l advertir que suscribieron la providencia de cuya revisión se trata, concretamente el auto del 16 de mayo de 2012 (Rdo. 38447), por el que se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de Sandra Mercedes Ibarra Santander. Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por el apoderado de la señora /barra Santander. CONSIDERACIONES El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, | _ consagra como causal de impedimento especial: “No podrá %A'(M?-c¿ r %F/r— PA Página 6 de 1 ; . Revisión No. 421SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDE] Acepta inpedimeñitos a//rº'. Q/))'/f//xr/ //?'L/gy'/f?'/'// intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Doctores MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS HBARCELÓ CAMACHO,

FERNÁNDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS

GUILLERMO SALAZAR OTERO, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de s — e na pQ2/X!M('(! H %¡—Á—'móf'(/ P " Página 7 de 10 ¿ Revisión No. 42142 — SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDE o Acepta impedimentos. ?%Z//rº ¡Q///r/'/rºw///- U L/%?/if/ separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, puesto que si en la providencia en mención se dijo que la Corte no advertía violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes en la actuación que es objeto de estudio, situación contraria sostiene hoy el demandante en revisión al-acusar a los juzgadores de instancia de haber resuelto con sustento en

pruebas imperfectas desconociendo otras que favorecian a su defendida, lo que de suyo conllevaría adoptar una decisión diferente a la condena de quien en últimas fue declarada autora penalmente responsable de los delitos, mediante fallo que quedó en firme precisamente con el proferimiento del proveido de la Corte que inadmitió la demanda de casación por cuyo medio se atacaba el fallo adverso a los intereses de la procesada. En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS Qf2/jfíí/kf( de %/( ia Página 8 de 1%2_ Revisión No. 42¿,J.4?Ír¡ S SANDRA MERCEDES 1BARRÁ SAN TAN%Á' Acepta impedimentos %///, Q/?á/fº///// //FºÁJ+'&'///I//

MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS

GUILLERMO SALAZAR OTERO.

La decisión sobre el impedimento, resulta insubstancial frente a los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque ya no son miembros de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE | 1. ACEPTAR el impedimento deciarado por los

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. , hy E M -'l!h'$“=9u5 - . Págin9 ad e 10 “' Revisión No. 42.14, — SANDRA MERCEDES IBARRA 5ANTANDLR Acepta impedi mentós 3//f' Q/I'/rº///r/ “ %/)ar/

2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase. , - N

PAULA CADAVID LONDOÑO EUGENIO F RNANDI?/ML!ER

Conjuez Magi o

WILLIAM MONROY VICT

Conjuez

NMZZ S

ATIÑO CABRERA UAN CARLOS PRÍAS BERNAL

Mag¡st& Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA

JULIO ANDRÉS SAMPERDRO ARRUBLA Conjuez 1 8 Noy 208 %ÍÁ//W,¿ de %P mindia Página 10 de 10 8 1 E Revisión No. 42. 1¿2,»íº É— E SANDRA MERCEDES IBARRA SANTANDER Acepta impedimentOs e Ql/íá/?º///z/ ZA (/f'2,f/f?f/ Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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