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CSJ - Sentencia 42162(05-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42162(05-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 11 Definición de competencia, N 42.15; c

JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ (7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 294. Bogotá, D.C., cínco (5) de septiembre de dos mii trece (2013). VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente - diigenciamiento que se adelanta respecto de JAIME JOSE JIMÉNEZ IBÁÑEZ, a quien la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá le atribuye la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar. HECHOS En el escrito de acusación se describen de la siguiente manera. Q7¿5/M7)'Á"ña de %=/n ra - Páginá 2 de 11 w g Definición de competencia, N 42.162 JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑE. %… " Q;/»wmrz r/r»__%¡¿/¡'u'rr - “El día dieciséis (16) de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 07-10 horas, el Patrullero de la Policía Nacional, JUAN NOGUERA MONSALVO, se encontraba de servicio en la bodega de correos DHL. en el Aeropuerto : Internacional El Dorado de Bogotá, muelle internacional,

realizando inspección antinarcóticos al correo que sale con destino intermacional; al pasar por el escáner una (01) bolsa color amarilla. donde observo (sic) una imagen irregular, procecdiendo a realizar una inspección manual hallando en su parte externor lo siguiente: Una guía aérea No. - 9037124714 DHL con los siguientes datos: Remitente | JAIME JIMÉNEZ, dirección CALLE 92 No. 52-28 APTO 2D Teléfono 3008592100 Ciudad BARRANQUILLA-— ATLÁNTICO País COLOMBIA destinatario GERALD GEUS dirección MEIENDAL 255 Código postal 3075 teléfono 3008592199 ciudad ROTTERDAM país HOLANDA, y en su intenor hallo (sic) (01) camisa amarilla con fogotipo HUILA, una (01) camisa color rojo con logotipo AMÉRICA y una (01) carpeta de cuero color café, la cual le pareció extraña por su peso e imagen irradiada en el escáner, por lo que procedió a realizar un corte con bisturí en las pastas, encontrando . camufladas dos (2) envolturas plásticas con una sustancia pulverulenta de color blanco, a la que se le realizo (sic) a | prueba de narco test arrojando resultado positivo parasustancia estupefaciente al parecer COCAINA. El Patrullero deja la observación que el envio contiene carta de responsabilidad a nombre de JAIME JIMÉNEZ y fotocopia de la Cédula de ciudadanía a nombre de JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ con número 8744.027. Por último

procede a sellar el envío y trasladario a la Oficina de Correos Antinarcóticos ubicada en el mismo Aeropuerto El Dorado de Bogotá. El peso bruto aproximado de las dos (2) envolturas — plásticas contaminadas ícon — sustancia ' estupefaciente al parecer COCAÍNA, según báscula BBG | WEIGH es de 276 gramos”. '

ANTECEDENTES

1. Iniciada la investigación respetiva por los hechos anteriores, a solicitud de la Fiscalía 31 Seccional de BoJgotá¡, QP/W'MZ%- de %n'/ñ mbico ,' Página 3 de 11 . ¡¡$ 5 Definición de competencia, N 42. - — JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑE %"¡… re €L%V)Mº))í a r/(%)r'fr¡d el Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad ordenó la captura de JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ, el 7 de octubre de 2011.

Aprehendido el indiciado en la cludad de Barranquilla, el Juzgado Décimo de garantías de esa ciudad legalizó su captura, avaló la imputación que le formulara el ente instructor por ei delito de fráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, el 14 de mayo de 2013. Como el imputado no se allanó al cargo endilgado, la Fiscalía 31 Seccional de Bogota presentó escrito de acusación el 24 de junio siguiente, ratificando que se

procedía por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar, tipificado en el artículo 376-3 del Código Penal.

2. La fase del juzgamiento fue asumida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, dependencia qúe instaló la audiencia de formulación de acusación el 30 de julio último.

Qf%,,,w,…¿,. de %Áfwzáf(r Página 4 de 11 - !59 3 Definición de competencia, N 421 " Te JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ %')'//J Qj?/)z'rw:r¡ de ._%z»_í/z?—/a

21. En dicho acto, el defensor del procesadó leyó memorial! que previamente había allegado, mediante el cual solicitó al juez de la causa que se declarara incompetente para conocer de la acusación, debido a que dicho atributo recaía en su homólogo de la ciudad de Barranquilla.

Al efecto, explicó que la génesis de los héchos imputados a JIMÉNEZ IBÁÑEZ acaeció el 14 de diciembre de 2010 en esa ciudad, cuando “en su calidad de mensajero domiciliario, recogió un paquete a domicilio e hizo entrega de éste ante DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA, suscribiendo las CARTA DE CALIDAD de la mencionada empresa y en la cual se cimentó la imputación y ahora acusación”. Así, con apoyo en los artículos 29 y 83 de la Constitución Política y 43 de la Ley 906 de 2004, aduce que es competente para conocer del juzgamiento el juez del 'Iugar

donde ocurrió el delito, en este caso Barranquilla, en donde además reposan los medios de convicción con los que ejercerá la defensa. Por tal razón, impugna la competencia y solicita que la actuación se remita a un juzgado penal del circuito de la mencionada ciudad. 2.2. A la anterior petición se opuso el fiscal del (á:aso, quien estimó que por haber sido incautado el estupefaciente o . Página 5 de 11 s É Definición de competencia, N 42.162- : JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ N 1 , %(Jf/rº g%/'('/)?// de (/(Z)rj//]º/'a en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, es en esta ciudad donde radica la competencia para adelantar el juICIO. 2.3. El delegado del Ministerio Público, por su lado, respaldó la deprecación de la defensa, agregando que la encomienda tuvo su origen en la ciudad de Barraquilla. 2.4. El juez de conocimiento, tras considerar que su despacho sí era el facultado para adelantar el ¡uzgamiento, toda vez que allí fue radicado el escrito acusatorio y es en esta capital donde la Fiscalía tiene los elementos que sustentan la acusación, envió la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para que se pronunciara sobre el pedimento del defensor. 2.5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a su turno, dictó auto el 20 de agosto pasado, ordenando remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en razón a que la impugnación de la competencia se plantea respecto de

juzgados ubicados en diferentes distritos judiciales. -%)rí/»/x?wde %5/57H¿&'¿— '. o Página 6 de 11 -' W , Definición de competencia, N 42.16 %—fff?'f a%¡P¡¡-)C¡' drºj¡¿/¿'w]q

CONSIDERACIONES

1 De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 4% del artículo 32 de la Ley S06 de 2004, a la Corte le ásiste atribución para pronunciarse respecto de la impugnación de la competencia que con ocaéión del presente a|sunto promueve el defensor del imputado JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ, buscando apartar de su conocimiento al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, al considerar que los hechos ocurrieron en la cilpdad de Barranquilla. Para la Sala, debe anotarse desde ya, la impugnación de la competencia propuesta por la defensa, se ofrece no solo innecesarla, sino contraria a claros principitos de celeridad y eficacia. | . | Es que, si de entrada se advierte clara la redacción del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal! de 2004, resulta cuando menos inoficioso -y dilatorio-, c:¡'ue| el impugnante cuestione la actuación del fiscal del caso, quien, con sobradas razones, optó por presentar el escrito! de acusación en la ciudad de Bogotá, pese a que es posible IJc:¡ue una parte del delito haya sido perpetrada en difer¿nte

comprensión territorial. | e %r?¿w¡¿frxD Página 7 de 1 w Definición de competencia, N 42.1 7 — j JAIME JOSÉ JIMENEZ IBÁÑE %(=/'/F gyjnº//;a //rºj/¿//(f¿ff — En efecto, el precepto en cuestión dispone: “Competencia. Es competente para conocer del Jjuzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del ¡uez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se altenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento”. Entonces, no es objeto de discusión que el hecho se ejecutó en por lo menos dos lugares diferentes, correspondientes a las ciudades de Barranquilla y Bogotá; en la primera, donde al parecer el estupefaciente fue embalado y remitido por correo a la segunda, en la que tuvo lugar su Incautación. En esa medida, ningún reparo merece la competencia en cabeza del juez del circuito de Bogotá, ya que fue en esta ciudad donde se decomisó el alijo, y porque si se optara por estimar que la conducta también se cometió parcialmente en

%/”!7)//?'¿! H %º¿—má!'d— N Página 8 de 11 : Definición de competencia, N 42.16 JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁN C_é:<.jff/?'(º _'&i/v'(º)¡ía de %áf'/rº¿h la ciudad costera, la norma citada claramente reseña que el juez natural para los casos en los cuales el delito comprende varias sedes geográficas, lo es aquel con competencia en alguna de ellas ante quien se presenta el escrito de acusación, como aqui ocurrió. Por ello, entonces, no se entiende por qué el defensor desdice de lo válidamente actuado por el fiscal y busca modificar tan precisas reglas, ignorando, también, que cuando el aludido precepto significa que el fiscal acusará en el lugar donde "se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”, simplemente está facultando al funcionario para que decida, conforme su particular teoría del caso, en qué lugar puede mejor desplegar esa tarea demostrativa que le compete ante el funóionario judicial, al margen de cuál sea el lugar donde reposen los medios de convicción que aportara la defensa para demostrar la suya. Para lo que se examina, el fiscal encargado del asunto estimó acusar ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, y con ello, una vez asumido por el juez competente el conocimiento, fijó definitivamente el sitio de juzgamiento, sin que sea posible variario al antojo del defensor o el suyo, a excepción de los tópicos referidos a impedimentós o incompetencia demostrada.

Q2;&¡M?w _ de %r fembia e. JA Página 9 de T1 d )j E Definición de competencia, N 42.16 . » JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBAÑE 7 5 eA %& "r |é%póf('!f;(¿ r/efr¿/¡rf'n 7 En suma, si el representante de la Fiscalía presentó el escrito acusatorio ante uno de los jueces que tiene plena legitimidad para conocer del asunto, mal puede la defensa modificar esa ya definida intervención precisa de la justicia, apenas pretextando que no es competente el juez bogotano, por cuanto los hechos tuvieron ocurrencia en un lugar diferente. Por consiguiente, de manera inmediata se enviará la actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a continuar con la audiencia de formulación de acusación. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RATIFICAR que el conocimiento para conocer este caso, corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Q /MÁ/M(¡ (/(º %ff'¿º' enties Página 10 de 11c&:—:'2….. Definición de competencia, N 42. 162»;')'4 JAIME JOSE JIMÉNEZ !BÁNEZ %Fr/(? G%y;wm de Jf_)/f(f/¡ > funciones de conocimiento de Boagotá, a cuyo despacho se ordena la remisión inmediata del mismo. !

En consecuencia, se DECLARA infundada la impugnación que en contra de esa competencia hiciera el defensor del procesado JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBÁÑEZ, en curso de la audiencia de formulación de acusación. e | Contra esta decisión no próceda recurso alguno. Cúmplase. —7 — -—"""'Ff"..'l; ——-º—- j: -.!"—"_'__—;1(Í-—-—_-_'. | —— “ A - !

I . . ! 7 | JOSE LUIS BARYELO CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO// | " 4 / £: | D AA » =a 'I " f . — j,.il / r —-_ - ¡-'I

MÁRI DEL ROSÍXR GO¿IZALEZ MUÑOZ GUSTAYVO RIQUE MALO FERNÁa NDEZ

:' / H . V LUIS GUILLERMO BALAZAR OTERO t Q2/X!M'Fíf de %r—¿fsi ls Página 11 de 1 a Definición de competencia, N 42.1 5 JAIME JOSÉ JIMÉNEZ IBAÑEZ Crrte _QÁ/WW)(J de Jirsticia Hl AaE

  • Nubia Yolanda Nova Garcí

Secretaria

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