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CSJ - Sentencia 42170(27-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42170(27-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

in + bj l | %xfá/¿rf¿& de Cotombia : f| < Página 1 de 9 ' » = ”Í Acción de r%¿sión No. 42'.Wá& - JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOT, G %/¿º///(/ A %;??¿ºf2/ gCORTE SUPREMA DE JUSTICIA — ,

1e SALA DE CASACION PENAL h l y

Magistrado Ponente: EP¿

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ100

Aprobado Acta No. 396. ! Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos: trece (2013). VISTOS P'%“ _ a . E Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación, el 24 de agosto de 2007, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué, el 5 de mayo de 2010, por cuyo medio el demandante y su hermano Ciro Saúl Naranjo Bogotá, fueron condenados a la penaa principal de veinticinco (25) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al hallarlos penalmente responsables, a título de coautores, del delito de homicidio agravado. Página 2 de Apcíón de revisión No, 42 _

JOSE HELÍ NARANJO BOGO %27/¿º €%/¿WÁM Ve L//ZV/¿/)]

ANTECEDENTES DEL CASO La síntesis que de los hechos.hizo el juzgador de primera instancia, es del siguiente tenor: “Los mismos tuvieron ocurrencia en la Vereda Palmalosa del Municipio de Dolores, Tolima, el 28 de junio de 2004, fecha en la cual la Junta de Acción Comunal realizó el m l levantamiento del cadáver de una persona conocida c n como LIVANIEL, el “gallero” o el “paisa”, quien recibió lAT C - varias heridas en la frente, mano derecha, debajo de la E axila, mano izquierda y estómago, luego de un bazar nEf llevado a cabo en la escuela, en la que se reunió gran parte de la comunidad entre ellos los hermanos CIRO SAUL NARANJO BOGOTA y JOSE HEL! NARANJO BOGOTA, quienes al parecer tuvieron roces con el OCciso.” El 16 de enero de 2007, la Fiscalía 29 Seccional de Purificación, Tolima, dictó resolución de acusación en contra de los hermanos Ciro Saúl vy JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ, en calidad de coautores del delito de homicidio agravado. Luego de adelantar la fase del juicio, el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación, emitió fallo condenatorio de primer grado, en el cual impuso a los acusados pena de 25 años de prisión, conforme la acusación planteada en su contra. Q;/foha de %(f/ffv)?¡áf”(¿ . S Página 3 de Apc¡ón pe revisión No. 421 , .-

JOSE HELÍ NARANJO BOGOT, gff//r.º €//f/;"rº//¡f/- rrfº__%¿í&?º¡?x Apelada la decisión por el defensor de los acusadoé_-: con fecha del 5 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de Ib%gué profirió la sentencia de segundo grado que cor¡f¡rmó integralmente lo decidido por el A quo. . _ B Por últimmo, dado que la defensa presentó y sus'tento oportunamente el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia d<¡el 21 de septiembre de 2011, inadmitió la demanda. |Ei 11 A D. . LA DEMANDA La acción de revisión se promueve al amparo de la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado, cuyo sustento se resume en los siguientes puntos: Alega el demandante, quien funge defensor especial del condenado para este efecto, que con apoyo en lo manifestado por los familiares del condenado, puede sostener cómo con posterioridad a los falios atacados, han súrgido pruebas nuevas que “pueden indicar la ajenidad del señor JOSÉ HELÍ %ríáá'fade c€?/(v mbia T Página 4 de A_ccíón de revisión No. 421 "

N JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ 77 %(/-)/¿º/.//// f/fº__%..//ñ/”

NARANJO BOGOTÁ en los hechos por los cuales fue condenado.” En concreto, dice el accionante que se entrevistó con Sandra Yadira Lozano Pacheco, antigua militante del grupo guerrillero autodenominado FARC, la cual puede señalar a la Corte las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedió el homicidio de quien era considerado objetivo militar por ese grupo. Igual tarea realizó, añade el libelista, con Luis Arturo .López Galeano, quien realizó el levantamiento del cadáver y si 'bien, se negó a decliarar en el proceso, amparado en la relación de parentesco con uno de los acusados, ahora está dispuesto a reseñar las presiones ejercidas Npor el grupo insurgente para que los pobladores evitaran indicar a la Justicia 'quiénes fueron los verdaderos ejecutores del crimen. Estima el demandante que una vez se escuche lo revelado por los testigos en mención, forzosamente. se concluirá en la ajenidad de su representado judicial con los hechos. %¡/%ea—(Ạ%Ὼmáf'(¡ Página 5 dl uA yF Acción de revisión No..42 E JOSÉ HELÍ NARANJO BOCO - ' p 7 re Q/Á/rº//)// A _j'/á'//'º/?/ Por ello, solicita que se declare procedente la acción en aras de dejar sin valor la sentencia atacada y, consecuentemente, otorgar la libertad al condenado. Aporta, el accionante, entre otros, los siguientes anexos: a) Poder para adelantar la especial acción, otorgado por

el condenado JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ. b) Constancia de ejecutoria de la condena. c) Copia de la declaratoria de persona ausente, operada dentro del trámite investigativo. d) Copia de la resolución de acusación, los fallos de ambas instancias y el auto de inadmisión de la demanda de casación. e) Informe de captura del condenado. CONSIDERACIONES De manera reiterada ha venido sosteniendo esta Sala de la Corte que por constituir la acción de revisión un ataque Página E d Apción fje revisión No. 42 ” E ea JOSE HELÍ NARANJO BOGOT %//xº %/fº//!” 7 <%c¡//rºf/f/ contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal —Ley 600 de 2000, para el caso-, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencía para conducir a la rectificación del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica. En el caso presente, el actor acude a la causal 34 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, alusiva al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Empero, en lugar de aportar esa prueba que dice suficiente para demostrar la inocencia de su asistido, el

demandante apenas significa que se “entrevistó” con dos testigos y a partir de ello puede hacer tan importante aseveración. De ninguna manera, huelga sostener, un trámite que U implica derrumbar la solidez de la cosa juzgada, puede -soportarse en simples afirmaciones del demandante, pues, un T > - eCE T E p Eal ) C'Áº %Fáº)”áf(& N . .—;=:¿ Página 7 de ' Acción de revisión No. 4217£ A7 JOSÉ HELÍ NARANJO BOGÓT., %//rº %/cº/x/d tal desgaste demanda de mínimos argumentales y probatorios que de entrada permitan advertir la solidez y trascendencia de lo alegado, conforme el perfil que traduce la específica causal aducida. En el examen que cabe hacer respecto de la posibilidad o no de que tenga buena fortuna la tramitación, si se trata de la causal tercera, indispensable se erige presentar el elemento suasorio nuevo —-documento, peritación, testimonio-, que no obstante su eventual condición de prueba sumaria, permita advertir, no solo que corresponde a la condición novedosa pregonada, sino la seriedad, solidez y trascendencia de su contenido, al punto de permitir visualizar su potencialidad de echar abajo los fundamentos del falto. Esto, para redondear, porque si lo que se trae como prueba nueva es apenñas otro testimonio que trata de soportar la tesis ya examinada y dejada de lado por los falladores, el asunto no remite a que se demuestra la :nocencia del condenado, sino que tratan de minarse los fundamentos de las

sentencias, pasando por alto que ya ejecutoriadas ellas, se encuentran revestidas de una doble connotación de acierto y legalidad. Í i QB?/M'ÁÁ'€(¡ de C6¿/M;:áf“¿¿- »'¡-.: ¿¿ _ Página 8 de Eny: Acción de revisión No. 421 " , a J JOSE HELIÍ NARANJO BOG Cr %/¿º///á' A %¿V/m>¡ Cuando de dejar sin efecto la cosa juzgada se trata, fundamental se erige que lo aliegado comporte tanta objetividad y trascendencia, que su sola auscultación permita verificar evidente el yerro judicial, o mejor, patente que se cometió Una injusticia que requiere de remedio. Pero, se reitera, si ni siquiera se aporta el documento, declaración o pericia, conforme lo que obliga el numeral 4% del artículo 222 de la ley 600 de 200,' mal puede realizarse esa indispensable verificación, por elementa! sustracción de materia, razón suficiente para rechazar la demanda presentada por el defensor especial de JOSÉ HELÍ

NARANJO BOGOTAÁ.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ, por las raezones consignadas en la anterior motivación. i

1. El escrito accionario debe contener “...4. La refación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición”, %/ríó/&m ¿/()_ %n¿º A

< Página 9 de 9 TE á Acción de revisión No. 42170

  • JOSE HEL! NARANJO BOGOT, G %á/€///d ZA L/€/;'//r'f'/íf./- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cumplase.

G O ENRIQUE MALO FERN EZ

Magistrado N Ne

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRANÉ EUGXE NIO F __…DEZ - RLIE'R

Conjuez Magistra É lo i

LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA

CARLOS BERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez (X , Conjuez i

É J , 1

YEZID VIVEROS CASTÉLLANOS

Nubia Yolanda Nova García Secretaria T E E A P =

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