CSJ - Sentencia 42192(11-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42192(11-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
r d
DEFIN[Ó;ÁEJE COMPETEaN CIA 42.197 —
IDUAR PENALOZA DUQUE Y OTROCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
APROBADO: ACTA No. 302Bogotá. D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece
(2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por los defensores de los imputados IDUAR PEÑALOZA DUQUE,
MARISEL BEATRIZ POLO “AMAYA, HERNÁN ALFONSO
SCHONOVEFF VALBUENA, ANGEE DAYANA FRANCO ESPINEL,
JOSÉ ANTONIO FIGUEROA RANGEL, ALEXANDER CIFUENTES
GIL, NELSON AGUSTÍN CABAS AVENDAÑO, ALBA ROSA LÓPEZ
RANGEL, LIGIA JUDITH RANGEL FUENTES, LIDIS MARINA
FLÓREZ LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ DE LA CRUZ SALCEDO, JEINER JAVIER MEJÍA POLO y VÍCTOR MANUEL ESCORCIA SALINAS, quienes impugnaron la competencia del Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá para conocer del juzgamiento por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, lesiones Opersonales agravadas, extorsión agravada consumada y tentada y cohecho propio.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42.192
IDUAR PEÑALOZA DUQUE Y OTRDS
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2013' la Fiscalía 10 Especializada de la
Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) presentó escrito de acusación en contra de los procesados asi:
PROCESADO FECHA DE LUGAR(ES) DELITO(S)
LOS MECHOS Í Nelson Agusiín Cabas | « 16-07-12 Santa Marla (Magdalena) | Hurto calíficado y agravado y cohecho Avendaño propio 2 | [duar Peñaloza Duque | e 30-03-12 | “undación (Magdalena) | Hurto calíficado y agravado, lesiones » 10-04-12 Chiriguaná (Cesar) personales agravada, homicidio . 21-05-12 Codazzi (Cesar) agravado, extorsión en la modalidad de » 00-07-12 | aicao (Guaiira) tentafiva y conciero pera delinquir » 17-07-12 | Maicao. agravado. 3 | Marsel Beatriz Polo | e 30-03-12 | Fundación (Magdalena) | Hurto calificado y agravado, homicidio Amaya » 21-05-12 Codazzi (Cesar) agravado, extorsión agravada en la » 09-07-12 - | Maicao (Guajira) modalidad de tentativa y concierto para a 17-07-12 1 Maicao. — delinquir agravado. 4 Angee Dayana Franco | e 39-03-12 Fundación (Magdalera) Concierto para delnqur agravado. Espinel e 21-05-12 | Codazzi (Cesan homicidio agravado y hurio calificado y
e 16-07-12 | Santa Marta agravado, e 1707-12 | Maicao. 5 | José Antonio Figueroa | e 10-04-12 | Chiriguaná Concierto para delinquir agravado, Rangel » 04-07-12 | Santa Marta cohecho propio y hurlo calificado y e 18-07-12 | Santa Marta agravado. 6 Alba Rosa López | e 01-08-12 | Fundación Concierio para delinguir y huro Rangel calificado y agravado [7 | Lidis Marna Fiórez | » 01-08-127 | Fundación Rusto caliliy cagaradvaodo López 8 tigia Judilh ARangel | = 01-08-12 Fundación Hurto califiy cagaradvaodo Cituentes g Antonio José de la | » 16-07-12 | Santa Marta Hurto califiy cagaradvaodo Cruz Salcedo 10 | Alexander — Cifentes | » 14-03-12 | Valledupar Concierto para delinguir, hurio catificado Gil y agravado y cohecho propio. 11 | Viíctor Manuel Escorcia | e 21-05-172 | Codazzi Hurto calificado y agravado y homicidio Salinas agravado 12 | Jeiner Javer Mejía | e 21-05-12 Codazz: Hurto calificado y agravado y homicidio Pola agravado 13 | Hernán Allonso | = 21-05-12 | Codazzi Concierlo para deliquir agiavado, Schonoveff Valbueba e 09-07-12 Maicao Hurto cafificado y agravado, homicidio agravado y extorsión agravada
' Cfr, folios 1 a 76 - cuaderne No,1 .
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¿DUAR PEÑALOZA DUQUE Y OTROS
2. El 27 de agosto de 2013? se llevó a cabo la audiencia de formulación ante el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que le corrió traslado a las partes para que, entre otros, se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron asi: 2.1. El defensor de CABAS AVENDAÑO señaló que dentro de | la pluralidad de delitos endilgados por el ente acusador a cada uno de los procesados, no se encuentra alguno de los descritos en el listado que determina la competencia de los jueces penales del circuito especializado, deu acuerdo con to W estipulado en el artículo 35 ibídem.
Indicó que si se piensa en la conducta punible de extorsión, la misma no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos. Tampoco puede ser tenido en cuenta el tipo penal en la modalidad de tentativa, ya que tal circunstancia no se encuentra consagrada en el referido precepto. Manifestó que la Fiscalia imputó el delito de concierto para delinquir, el cual fue agravado por ser “con fines de extorsión”, no obstante, la extorsión no supera la cuantia reseñada. Cfr. Folios 86 a 94 ibidem. .
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% E Por tal motivo, considera que el asunto sería de competencia de los jueces penales del circuito. 3.2. El apoderado judicial de PEÑALOZA DUQUE, POLO AMAYA, FRANCO ESPINEL, FIGUEROA RANGEL, LÓPEZ RANGEL, FLÓREZ LÓPEZ y DE LA CRUZ SALCEDO impugnó la competencia por el factor funcionalj al no estar cumplidas la éxigencias contenidas en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, las cuales son determinantes para que la justicia especializada asuma la causa. Reseñó que, en la acusación, el representante de la Fiscalia dejó de solicitar la conexidad de los delitos presuntamente cometidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 ibidem. Indicó que la actuación debió ser asumida por los jueces de Codazzi, pues ninguno de los hechos materia de investigación tuvo ocurrencia en Bosgotá, ya que en el presente caso existe un lugar cierto y determinado, en concordancia con lo previsto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. 3.3. El defensor de CIFUENTES GIL coadyuvó las pretensiones de los abogados que lo antecedieron. EE ¿ó DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42.192IDUAR PEÑALOZA DUQUE Y OTRO " 3.4. El apoderado judicial de ESCORCIA SALINAS, MEJÍA POLO y SCHONOVEFF VALBUENA manifestó que las conductas punibles imputadas a sus prohijados (hurto calificado y agravado y homicidio agravado), son de competencia de los
jueces penales del circuito de Valledupar y no de la' justicia especializada de esta ciudad. Reiteró las solicitudes planteadas por sus colegas en torno a la competencia funcional y territorial.
4. Finalizada la intervención de la defensa, la titular del despacho ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. La competencia 1.1. De conformidad con el articulo 32, ordinal 4%, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucionol o fuero legal.
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IDIJAR PEÑALOZA DUQUE Y OTROS 2.- Cuando la declaratoria de incampetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgada penal del circuito especializado, penal del circuita o Ipenal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que | pertenece a otro distrito judicial”.(Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista eh el numeral 3%, por cuanto los detensores de los procesef&¡dos consideran que el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá no es el competente para conbcer
las presentes diligencias, sino uno del Circuito ubicado donde ocurrieron los hechos.
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que éste es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente bara conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.
[ 4 Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201, " . 5ÁJ-, , Hí' DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 47,192 tDUAR PENALOZA DUQUE Y OTROS 2.2. Asi las cosas, atendiendo la solicitud hecha por los défensores y la remisión hecha por el Juez de conocimiento, la Sala entra a concretar el fúncionarío competente para continuar con el conocimiento de las diligencias que se adelantan en contra de IDUAR PEÑALOZA DUQUE y otros, por las conductas punibtes de hurto calificado y agravado, lesiones Opersonales agravadas, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y extorsión consumada y tentada.
3. La competencia cuando la conducta se realiza en varios lugares. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide, para efectos de juzgamiento, en distritos, circuitos y municipios.
A su turno, el 43 de la misma normatividad, dispone:
“Es competente para conacer del juzgamiento el juez del ltugar donde ocurrió el delito. Cuanda no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios tugares, o en uno incierto o en el extraniero, ta competencia del juez de conocimiento se fija por el tugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalia General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
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IDUAR PENALOZA DUQUE Y OTROS Las partes podrán contravertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escagencia no determinará la del juez de conacimienta. " (Subrayas fuera de texto). 3.2. Esta disposición es aplicable cuando se trate de un “lugar incierto”, o cuando el hecho se haya cometido “en el extranjero” o se trate de conductas punibles cometidas en “varios lugares”. 3.3. De acuerdo con lo que obra en el expediente, en el escrito de acusación se anuncia que la comisión de los delitos endilgados a los procesados ocurrieron en distintos lugares (Fundación, Chiriguaná, Codazzi, Santa Marta, Maicao) e, incluso, en ciudades que pertenecen a diferentes distritos judiciales. |En tales condiciones, debidamente habilitada se encontraba la fiscalía por la norma precedentemente citada para presentar el escrito de acusación en Bogotá, toda vez que
fue en esta ciudad donde acopió los elementos fundamentales con los que soporta su acusación, de donde se concluye que es perfectamente aplicable el inciso 2 del artículo en cita, sin que haya lugar a examinar las distintas
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42.192
IDUAR PENALOZA DUQUE Y OTROS alternativas que ofrece el mismo canón 43 en sus incisos restantes., Entonces, infundada se encuentra la impugnación de competencia expresada por la bancada de la defensa, por cuanto nada se oponía a que Bogotá fuera la escogida por la Fiscalia General de la Nación para fijar el conocimiento del juez de la causa.
4. La campetencia cuando se imputa concurso de conductas punibles De conformidad con el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa “a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”. Dicha circunstancia se presenta en la presente actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalia, a los procesados se les endilga la comisión de varias conductas punibles cuando al parecer conformaban una organización criminal que delinquía en los Departamentos de Guajira
Magdalena y Cesar. 9 1 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42,192 - IDUAR PENALOZA DUQUE Y OTROS Asimismo, se tiene que, de acuerdo con el artículo 52 de la ;mísma normativa, tratándose del juzgamiento de delitos
conexos “conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero tegal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquia serúá factor de competencia el territorio, en forma ?xcluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de detitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formutado primero la imputación”. Al tenor de ese precepto, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el relativo al del funcionario de mayor jerarquía atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto. |De[ escrito de acusación surge que a algunos procesados se les endilga, entre otros, el delito de concierto para delinguir agravado, previsto en el inciso 2” del articulo 340 del Código Penal, cuyo conocimiento, corresponde a los jueces penales del circuito especializados, con sujeción a lo normado en el Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organiza:, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil
(2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios minimos mensuales legales vigentes (...].
TE AEO
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1DUAR PENALOZA DUQUE Y OTROS numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal”. Es de advertir que, contrario a lo manifestado por el apoderado judicial de NELSON AGUSTÍN CABAS AVENDAÑO, para determinar el juez al que le corresponde conocer el referido tipo penal “con fines de extorsión”, no es necesario tener en cuenta la cuantia de esta última, pues altlí no se estableció tal requisito, por lo que mal haría el operador judicial en incorporarlo para asignar la competencia en un juez diferente al penal det circuito especializado. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá“, a donde se devolverán las diligencias para que asuma el conocimiento del proceso adelantado en contra de
IDUAR PEÑALOZA DUQUE y otros.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5 ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (...)
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal (...) Autoridad que venía conociendo la causa.
1] DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42.197 > IDUAR PEÑALOZA DUQUE Y OTROSRESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir
conociendo del juzgamiento de IDUAR PEÑALOZA DUQUE,
MARISEL BEATRIZ POLO AMAYA, HERNÁN ALFONSO
SCHONOVEFF VALBUENA, ANGEE DAYANA FRANCO ESPINEL,
JOSÉ ANTONIO FIGUEROA RANGEL, ALEXANDER CIFUENTES
GIL, NELSON AGUSTÍN CABAS AVENDAÑO, ALBA ROSA LÓPEZ
RANGEL, LIGIA JUDITH RANGEL FUENTES, LIDIS MARINA
FLÓREZ LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ DE LA CRUZ SALCEDO, JEINER JAVIER MEJÍA POLO y VÍCTOR MANUEL ESCORCIA SALINAS, corresponde al Juzgado 9” Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se devuelven las ditigencias. Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 12
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42.192IDUAR PEÑALOZA DUQUE Y OTROS 5 - ___,__…;¿,,—;-—-—— ”__.» ./ XX_ ¿-—-- aE - " _4,.r'l/ [ _=l
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Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 13 4-3 SEP 2013