CSJ - Sentencia 42193(21-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42193(21-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EX T)¿DICIÓN RAD. Já 42193
GILBERTO PIÑEROS GONZA LEZ Codt yf¿¿… aáf…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARDEL ÍROASAR IO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 353 o Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). | VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por la defensa del requerido
GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZA. p ANTECEDENTES
| Mediante Nota Verbal No. 4-2-262/2013 del 7 de junio de la presente anualidad, la Embajada de la República del Ecuador impetró la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ, requerido por haberse evadido el 12 de febrero último del Centro de Privación de la Libertad “La Roca” de ! En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. Así mismo, se consultan las exigencias previstas en el Acuerdó sobre W - Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, por ser el tratado apl1cab1e al caso, según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Repatlia de Colemliz la ciudad de Guay: cumpliendo las siguien i) Doce (12)
añ impuesta el 24 de ñ
EXTRADICIÓN RAD. No, 42193 .
GILEERTO PIÑEROS GONZÁLEZ aquil, donde se hallaba recluido tes sentencias condenatorias: los de reclusión mayor ordinaria eptiembre de 2002 por el Primer - Tribunal de Garantías Penales de Pichincha por el delito de “tráfico de estupefacien] tes, determinación confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito el 2 de febrero de 2006. El recurso de casación fue - inadmitido por la Corte Suprema el 15 de mayo de 2006; | ii) Dieciséis (16) al hos de reclusión mayor ordinaria por el asesinato de Carlos Antonio Junco Mamieta, Raúl Fabricio Gómez Junco, Orlanddg Murillo Rodríguez y Richard Rafael Zambrano Zambrano, pena establecida por el FPrimer Tribunal de Garamntias Penales de Imbabura en sentencia del 7 de enero de 2008 iii) Ocho (8) años de reclusión mayor ordinaria por el I delito de tráfico de esti pefacientes, sanción impuesta el 12 j¿vlde marzo de 2009 poi r el Segundo Tribunal de Garantías i Penales de Pichincha, confirmada por la Corte Provincial de ¡ Justicia el 28 de agosta y de 2012; iv) Dieciséis (16) años de reclusión mayor ordinaria ; dispuesta el 18 de ene ro de 2008 por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de | Pichincha por el asesinato de Blanca Cando Mendieta, pro veido frente al cual se interpuso
Repatlaa de Colómtas E
P— 3 EXTRADICIÓN RAD. Nó. 42193
: GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ Lana Sapioma de Jrsdicin g recurso de casación, declarado improcedente el 17 de diciembre de 2009 por la Corte Nacional de Justicia. Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 11 de junio de 2013, la Fiscalia General de la Nación decretó la captura de GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ, la cual le fue notificada el mismo día en su sitio de reclusión, toda vez que desde el 31 de mayo anterior había sido aprehendido por la Policía Nacional en virtud de la Circular Roja de la Interpol No. A-1022/2-2013 del 18 de febrero último. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1863 del 26 de agosto de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: “Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal intema, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son: El “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de Julio de 1911. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...]”. - 2 Folio 43 carpeta anexa. 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 42193 — GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. “OFI3-0022447-OAI-1100 del 2 de septiembre de la corriente anualidad, remitió a esta Corporación la solcitud de extradición con la documentación reunida. ! El 5 de septiembre último, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a GILBERTO PIÑEROS :GONZÁLEZ la designaá ión de apoderado, siendo nombrado defensor de confianza. PETICIONES PROBATORIAS La defensa pide el recaudo de los siguientes medios de convicción: | 1) Ordenar la identificación plena del requerido toda “vez que en la Circular Roja se cita indistintamente el | “apellido PIÑEIRO y PIÑEROS existiendo duda sobre este .aspecto. H !a Ta l ! 2) Solicitar al país requirente la cartilla biográfica D - :completa del reclamado, luego de lo cual se deberá éconfrontar esa información con la identificación plena ; . " efectuada al detenido por las autoridades nacionales.
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GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ 3) En punto de la formalización de la documentación, pide que el país requirente remita la orden de deteñcíón 2013-1263/SDNPJ del 13 de febrero de este año, junto con las declaraciones y demás pruebas relacionadas con el punible de evasión por el que se incoa la extradición, toda vez que no se aportaron. 4) En atención al Derecho Internacional Humanitario,
debe ordenarse un chequeo médico especializado, toda vez que GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ padece varios problemas crónicos de salud, los cuales deberán ser tratados, pues en el lapso que estuvo detenido en Ecuador no fueron atendidas sus peticiones por las -condicí0nes infrahumanas de los centros de reclusión de ese pais. 5) Solicitar al Estado requirente la documentación que permita verificar la ejecutoria de las conductas aducidas como fundamento de la extradición, pues no todas han adquirido firmeza. La ¡ Finalmente, pide que la Sala tenga en cuenta al emitir , l concepto que el paiís reclamante no ofrece las mínimas , . . . ; garantías para amparar la vida e integridad de los condenados, quienes vienen siendo ultimados en los centros de reclusión, en apoyo de lo cual aporta un comunicado de prensa en tal sentido. | patlia de Colómts EXTRADICIÓN RAD. No. 42193 . ld =a
GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ
:_j:ñ_.._. ; CONSIDERACIONES DE LA CORTE + 1., Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una " ñextradición, según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la . Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes íaspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soparte de la solicitud; (i11) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia
extranjera con la reso fución de acusación colombiana; (v) . cumplimiento de los trá atados, si fuere el caso. Según lo concept] uado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “el tratad: p aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extrad ición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”, razón por la cual son las exigencias allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este , particular evento. Del 1 mismo modo, será en relación a esos tópicos que resulten y Jertinentes, conducentes y útiles las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. El articulo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acue rdo Belivariano sobre Extradición, ' celebrado entre la República de Colombia y varios paises Brratlaa de Colemlia _ 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 42193 Y GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los Estados signatarios, “..convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualguiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradiciónse efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes
del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese venficado en él”. Por su parte, el artículo IV prevé que “no se acordará la extradición” por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos, “a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de prvación de libertad el máximum de Za|Epena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclafnada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. | b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la soÍ'ícitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un induilto”.
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GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ A su vez, el articulo VI dispone que la solicitud de textradición “deberá |hacerse precisamente por la vía diplomática” y el canon VII regula lo concerniente a los — requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala “La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatl ha si el prófugo hubiese sido uzgado 1 condenado;: o del nuto de detención dictado por el Tribunal competente, con la q Zesignación exacta del delito o crimen que lo
motivaren, y de la fecha de su p erpetración, así como de las declaraciones u otra s pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sálo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenti cada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable ai caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de lo s prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se vVerificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tera Trá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida” (subrayas propias). En resumen, los 3 ispectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concep to, son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por via diplomática y sée haya acompañado de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado yv — g EXTRADICIÓN RAD. No. 42193 ' S GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ condenado o, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; b) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial
del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el estado requerido también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requrtrente y en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; e) Que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento; fj Que no se trate de un delito político o conexo a él. De otra parte, la señala el deber de res manifiestamente inconú rechazo o inadmistbil . de conformidad con la resulten inadmaisibles, encaminados a prob motivo no requieran pi -% N De igual maner: % h 'contiene las pautas p ¿ pruebas y subraya l L refleran “directa o | circunstancias relativ : condicionamientos qu deben aplicarse dejan __.¡.---....
10 EXTRADIC£ÓN RAD. No. 42193
GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ Ley 906 de 2004 en su artículo 139 chazar de plano los “actos que sean ducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, idad de los medios de prueba que, s reglas establecidas en este código,
impertinentes, inútiles, repetitivos o ar hechos notorios o que por otro rueba”. a, El artículo 375 de la misma ley ara determinar la pertinencia de las a necesidad de que las mismas se indirectamente a los hechos o Bs a la comisión de la conducta”, le frente al trámite de extradición do a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pmebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo ) probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el anali is de la conducencia, pertinencia y ¡Iutí1idad de los medios de convicción solicitados%, de cara a i 1 .3 Recuérdese cómo la Corpor: ación ha decantado que la prueba es conducente ' cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convieción € sté autorizado en el procedimiento, es pertinente cuando guarda relación con | Es hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuand o es realizable dentro de los parámetros de la razón . y, por Último, es útil cuando re porta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o “innecesario. N %V Hepatlica de Colimdí
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GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ %zé ..9¿?… áí… los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas mno guardan relación con esos temas, versan sobre hechos
notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. Solicitudes probatorias de la defensa Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala encuentra que ninguna de las pretensiones de la defensa pueden admitirse, como pasa a explicarse. 2.1. La solicitudes 1 y 2 orientadas a establecer la plena identidad del requerido carecen de utilidad por cuanto la República del Ecuador aportó información suficiente sobre dicho aspecto, incluso la extrañada por el peticionario.
En efecto, al requerimiento se anexó la fotografia, los datos biográficos y la cartilla decadactilar del reclamado. Asi mismo, un técnico en dactiloscopia de la Policia Nacional realizó cotejo entre las huellas del capturado y las que a nombre de GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ reposan % Cfr. Folios 10 a l6 del anexo No. l. .…Í% , D
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GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ — en la Registraduría Nacional del Estado Civil, corroborando 1 su uniprocedencias. | Además, las manifestaciones defensivas contenidas en la postulación probatdria que se analiza corroboran cómo el ¡ detenido por este trámite es el mismo solicitado por las - autoridades ecuatoriánas, en tanto se reconoce haber estado detenido en las cárceles de ese pais, donde, agrega, ' no se le prestaron los servicios médicos que necesitaba. Por ¡ tanto, no se configura|la duda pregonada.
| 2.2. La petición orientada a que la República de Ecuador remita la orden de detención 2013-1263/SDNPJ 'del 13 de febrero de este año y las declaraciones y demás .pruebas relacionadas con el punible de evasión, resulta impertinente como quiera que la solicitud de extradición se orienta a obtener la entrega de PIÑEROS GONZÁLEZ para eque continúe cumpliendo las penas impuestas con . antelación por las autoridades judiciales de esa nación. Y si bien en el requerimiento se menciona que el 12 de '.febrero de 2013 GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ se evadió de la cárcel “La Rocaf de la ciudad de Guayaquil, lo cierto es que la Nota Verbal/No. 4-2-370/2013, por cuyo medio se | formalizó la petición| de extradición, se onenta a que el 3 Cfr. Folios 7 y 8 de la carpeta anexa. Bpallia de Colemtí 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 42193 : $ ; GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ Ce fY… ¿/… requerido cumpla las penas impuestas en las sentencias anexas al requerimiento. En ese orden, como la petición de extradición no tiene como propósito procesar a GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ por el delito de evasión, resulta impertinente el acopio de la citada orden de detención, en tanto el canon VII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición sólo exige, en el evento de personas cóndenadas, que la solicitud se acompañe de la sentencia condenatoria.
2.3. El examen médico especializado tampoco resulta pertinente, pues el aspecto que se pretende demostrar no es de aquellos que la Corte debe verificar, razón por la cual se denegara. Adicionalmente, cualquiera autoridad, nacional o extranjera, a cuyo cargo se encuentre una persona detenida, ostenta la obligación de prestarle los servicios necesarios para garantizar su vida y salud. Asi, en este evento si el requerido padece algún quebranto, serán las autoridades penitenciarias e, incluso, la Fiscalía General de la Nación, autoridad por cuenta de la cual se halla detenido, quienes Adeberán prprestarle la asistencia respectiva. ¡
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GILBERTO PIÑEROS GONZÁLEZ Coete Sprema de fasticia No sobra aclarar al defensor que el Derecho -Internacional Human itario por él invocado se orienta a regular los conflictos armados, los métodos utilizados en combate por las parte S, así como las disposiciones dirigidas a proteger a las vict imas y a los bienes susceptibles de verse afectados por aquél“. Por ende, no aplica al caso bajo cxamen. 2.4.La postulaci¡ón enfocada a obtener de la República de Ecuador las const: ancias de ejecutoria de las sentencias de condena que fund an la solicitud de extradición resulta superflua en la med ida que el artículo VII del Acuerdo Bolivariano sobre Ext radición no exige que el fallo base del - requerimiento se hall e ejecutoriado, por manera que con el aporte del mismo se colma tal exigencia.
3. Cuestión final De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
articulo 500 de la Lejy 906 de 2004, una vez en firme este proveido, se dejará € | expediente en Secretaria de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes en este trámite para que presenten alegaciones finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE ' JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 1 l6 Cfr. Sentencias Corte Constitucional C-574 de 1992 y C-177 de 2001. 1. 4
15 EXTRADICIÓN RAD. No. 42193
GILSERTO PIÑEROS GONZÁLEZ
RESUELVE
1. NEGAR por improcedentes las pruebas impetradas por la defensa de GILBERTO PIÑNEROS GONZÁLEZ.
2. En firme esta determinación, la Secretaria surtirá traslado por cinco (5) días a los intervimentes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez practicada la prueba ordenada.
Contra esta decisión pfocede/el recurso de reposición. , a _ a N0ti-ñques cúmplase Y
EUGENRIO F AN Z CA
Secretaria E L D Z 1 3 0 € 7