CSJ - Sentencia 42210(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42210(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, ReaÁs_ión 42.210 N
JOSÉ BELISARIO ESPAÑOL UNIVÍO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
— Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 336 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 17 de junio de 2011, el Juzgado 4% Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor José Belisario Español Univío como responsable del delito de homicidio agravado. La decisión fue recurrida y ratificada el 21 de octubre siguiente por el Tribunal Superior de la misma ciudad. En escrito del pasado 5 de septiembre, la apoderada del señor Español Univío propone recurso extraordinario de revisión, aunque debe entenderse que invoca acción de revisión. La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de disponer o no la admisión de la demanda respectiva. " %X' Revisión 47.210
JOSÉ BELISARIO ESPAÑOL UNIVÍO
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala imnadmitirá la demanda presentada, por cuanto no retne los reguisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, mostrándose inadmisible acudir a las previsiones del ordenamiento procesal civil, como refiere la demandante, pues el asunto se encuentra expresamente reglado en aquel y, por ellb, no
es viable la integración. Las razones son las que siguen:
1. A votes de los artículos 29 de la Constitución Política (que regula un derecho fundamental), 9 del Código Penal y 21 deí de Procedimiento Penal, normas estas rectoras que son obiigatorias, prevalentes sobre Cualesquiera otras y que deben utilizarse como fundamento de interpretación, se impone al juez, a las partes y a la sociedad en general, el respeto por la cosa juzgada material, en el entendido de que la persona cuya situación hubiese sido definida mediante sentencia ejecutoriada , TO puede ser sometida a nuevo juicio en razón de los mismos hechos.
2. La acción de revisión se constituye en la excepción a ese mandato, pero la misma circunstancia de que la situación ha sido debatida en todas las instancias y resuelta con fuerza de cosa juzgada, con respeto del debido proceso y de las garantías debidas a los sujetos procesales, quien invd que ese instituto debe cumplir con unas exigencias de forma y fondo que demuestren que, no obstante el acatamiento a aquellas garantías la
7 033' , Revisión 42.210 JOSE BELISARIO ESPAÑOL UNIVIO e Colombia e PE Corte Suprea de Justicia decisión comporta un problema de justicia material, en tanto la verdad deciarada judicialmente es apenas formal, como que la real es diversa. Esos requisitos se encuentran reglados en el artículo 194 de la Ley 906 del 2004.
3. La peticionaria no cumplió con las exigencias de la norma procesal en cita. Obsérvese: () La demandante se dedicó, no a acreditar la estructuración de algún
motivo de revisión, sino a reiterar, una y otra vez, que los jueces de instancia condenaron a su acudido a partir de valorar erradamente las pruebas allegadas, incurriendo en vías de hecho por afectar el debido proceso y el derecho a la defensa, todo lo cual eventualmente podría resultar de recibo cuando se acude al recurso extraordinario de casación o a la acción de tutela, pero resulta extraño a la acción de revisión, que solamente puede impulsarse según los presupuestos del artículo 194, previo el requisito necesario de que se estructure una de las taxativas causales del artículo 192 de la Ley 906 del 2004. (I) La última disposición impone la carga de anexar copia de las sentencias demandadas, con la constancia de encontrarse en firme, lo cual no se satisfizo. (I) Con cita de jurisprudencia, la defensora alude a la procedencia del reexamen reclamado, porque se está ante graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pero pasa por alto que las %. Revisión 42.7210 JOSÉ BELISARIO ESPAÑOL|U NivÍO República de Colombia a Corte Suprema de Justicia providencias reseñadas y el numeral 4% del artículo 192 procesa que ? recoge la tesis, parten del presupuesto, que debe cumplirse, de qhe tal situación hubiese sido reconocida en una decisión de una instancia internacional!. (1V) La demandante alude a hechos nuevos, expresión que haría referencia a la causal 3“ de la Ley 906 del 2004, de donde deriva que la revisión del proceso juzgado se pretende por el siguiente motivo: “3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos
nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”. A pesar del enunciado, la apoderada no aportó ningún medio probatorio novedoso, sino que se dedicó a cuestionar que el tramite estuvo plagado de irregularidades, en tanto su acudido fue condenado a partif de apreciaciones ilegales de la prueba, con violación del debido proceso y del derecho a la defensa. Es evidente que la propuesta de la señora defensora no refiere a nimgún hecho novedoso ni aporta prueba alguna con ese caracter, esto es , NO cumple con las exigencias legales, en tanto a lo que acude realmente es a presentar censuras sobre supuestas falencias en el procedimiento que culminó con sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada material. que Esa postulación desconoce los lineamientos de la acción de revisión, por excepcional es rigurosa en las exigencias de forma y fondo, en tani 0 el ¿Á… , Revisión 42.210 JOSE BELISARIO ESPAÑOL UNIVIO República de Colombia . en Ie Sr Corte Supremla de Justicia asunto que se pretende reexaminar estuvo precedido de dos instancias ante los jueces, contando el acusado con su defensor en el curso del debate. En modo alguno puede acudirse a la revisión para reabrir debates ya superados, pues, admitirlo, comportaría atentar contra la seguridad jurídica y la cosa juzgada. (V) En la demanda se hace una alusión a los numerales 2 y 6 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, lo cual no fue desarrollado ni
demostrado, y no parece colegirse el motivo ? de re-examen, porque de la redacción de la queja no surge que el asunto se hubiese juzgado y fallado, cuando no había lugar a hacerlo ante la estructuración de cualquiera de las causales de extinción de la acción penal aili señaladas. En cuanto al 6%, sucede otro tanto, pues ni se enuncia cuál pudo ser la prueba faisa en la que se soportó la sentencia de condena, ni se anexa la sentencia respectiva mediante la cual se demuestre lo espurio de ese medio probatorio.
4. La Corte se abstiene de pronunciarse sobre la designación que hace la abogada demandante en la persona de Abdón Español Univio, por cuanto no anexó la documentación que acredite su condición de estudiante de derecho.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Pena! de la Corte Suprema de Justicia, 10 OCT 2013 Revisión 42.210 JOSÉ BELISARIO ESPAÑOL |UNIVÍO República de Colombia í;3€ N[ Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada. Contra esta determinación procede /el …re Q! de reposición. / Notifiqgeée y cumplase. Í'/'"/ ra ?,/u_.—-—m.
PERNISO
JAVIER ZAPATA ORTIZ
UBÍAY ANDA NOVA GARCIA
Secretaria X E ; -