CSJ - Sentencia 42220(11-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42220(11-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicación 42220
WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS
Habeas Corpus Con Fa de J í A ¿f/2?¿7/2(¿ ae fecsticia H
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá, D.C., (11) de septiembre de dos mil trece (2013).
— ASUNTO
— S o o o o a Resolver el recurso de apelación interpúesto por la accionante contra la decisión proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual negó la acción de habeas corpus interpuesta a favor de
WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS.
ANTECEDENTES
1. Se extracta del escrito a través del cual se interpuso la acción, que en la ciudad de Bucaramanga personas desconocidas sustrajeron del vehículo del señor Nelson Enrique Urrea Saavedra el radio, discos compactos, los documentos del automotor y de él.
Radicación 42220
Z/º lan Ae Colantor WILSON ÁLVAREZARCINIEGAS
Habeas Corpus S7 ¿,-¿í O 72 Dapsa r%//áz)¿7¡?¿; r (,)/¿.4/2¿v)¿ S De igual modo, que posteriormente fue «contactado telefónicamente por un sujeto que se ¡dentificó con el nombre de Rodrigo, quien le manifestó haber encontrado lo documentos en el mercado de las pulgas, que lo buscara y previo ¡pago de $70.000,00 de recompensa, los recuperaría. | El señor Urrea Saavedra informó lo sucedido a la SIJIN, en donde
le dijeron que se trataba de una extorsión, por lo que organizarían un operativo para aprehender a los implicados. Así, a pesar de que el afectado dejó la suma exigida a los funcionarios de la SIJIN que prepararon la captura de los involucrados, concurrió en busca del supuesto Rodrigo al lugar que le habían 1nd¡cado en donde entró en contacto con WILSON_. = ÁLVAREZ ARCINIEGAS y José Lu¡s Qu¡ntero qu¡enes le“-' ayudaron a hallar Ios documentos que supuestamente eLtaban en poder del su;eto conoc¡do con el a|¡as de culebra _ Los espontáneos por su actuación no exigieron| ninguna contraprestación económica a Nelson Enrique Urrea Saavedra, no obstante fueron capturados por los efectivos de la SIJIN que llegaron al lugar. Así lo declaró el 20 de agosto pas|ado en la audiencia de juicio oral que respecto de aqueilos se adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por los delitos de tentativa de extorsión y receptación.
2. Acorde con lo sucedido en el juicio oral, la actora con|sidera con apoyo en los artículos 295, 308 y 313 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que ni WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS ni su compañero de proceso deben! continuar
Radicación 42220
WILSON ALVAREZ ARCINIEGAS
Habeas Corpus 7 Z _9/ 7 AELE » ¿y/w¿;wa ae feralenen privados de la libertad hasta el mes de octubre, cuando se
reiniciará la audiencia dentro de la cual podrán pedir la revocatoria de que trata el artículo 318 ibídem.
3. El Fiscal Noveno Seccional de Bucaramanga respondió la acción de habeas corpus indicando que WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS fue capturado el 22 de octubre de 2012 “como presunto responsable de las conductas de Receptación y Extorsión en grado de tentativa”, por lo que el día siguiente se llevaron a cabo las audiencias de contro! de legalidad de la captura, imputación y solicitud e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. _.
El 21 de diciembre de 2012, la Fiscalía Quinta Seccional presentó escrito de acusación contra WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS y José Luis Quintero Martínez por las conductas delictivas aludidas. . Así, el 19 de marzo del año que transcurre, se realizó la audiencia de acusación y el 8 de mayo siguiente, la preparatoria. El 17 de junio comenzó la de juicio oral y se fijó el 22 de julio y el 20 de agosto subsiguientes para continuarla. En la última fecha se recibieron pruebas testimoniales de la Fiscalía y la defensa y se fijó las 9:00 a.m. del 21 de octubre para presentar alegatos finales. En consecuencia, la actuación se. ha adelantado dentro de los términos legales, pues los procesados fueron presentados a tieempo para legalizar su captura, el escrito de acusación se presentó en la oportunidad correspondiente y el juicio se inicio dentro del plazo previsto en la ley, de modo que no procede la
libertad por las causas señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. 3
L2/”//¿”“; f% á D /º¿/! - “ WILSON ALVAR REaZd icAaRcCiIónN IE42G2A2S0
. Habeas Corpus Ay 7 CO — A -Á PAPITOE (Á/ Eeestiniaos ¿II ?Í ¡£'
4. La Juez Quinta Penal del Circuito de Conocimiento se pronunció en el mismo sentido, agregando que fijó el próximo 21 de octubre para cont¡nuar la audiencia por solicitud de la Fiscalía, además de que en su agenda no había una fecha más próxima, pues está l¡lena con diligencias similares, en su mayoría con personas privadas de la libertad.
Por otra parte, precisó que la motivación que sustenta lá solicitud de habeas corpus puede ser expuesta ente el juez de control de garantías en solicitud de revocatoria de la m%dida de aseguramiento o en los alegatos de conclusión por -|já;1rte de la defensa. Finalmente, acotó que con su Iactuac_ión no ha vulnerado los derechos fundamentales ni prolongado de manera ileg'all la privación de la hbertad de WILSON ÁLVAREZ ARC NIEGA'S además, todavía se encuentra dentro del term¡no Iegal paral adelantar la audiencia de juicio orai DECISIÓN IMPUGNADA El Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga señaló que en el proceso que se adelanta contra ÁLVAREZ ARCINIEGAS se han respetado los |términos establecidos en el artículo 317 del Cádigo de Procedimiento
Penal, pues entre la audiencia de acusación y la de inicio de juicio oral solamente transcurrieron 90 días. 4 D z ) E S ; Radicación 42220
'Z/”'/'“””é Coterntíia WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS
Habeas Corpus ENE "r 5 A a - 7 7 | E? /e -_9(?rí?¿»z(z le fustivcor £_í;ºí Así mismo, destacó, es al interior del proceso donde se debe resolver lo atinente a la libertad por vencimiento de los términos, o en su defecto, ante el juez con función de contro! de garantías la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva, ya que si bien es cierto la acción constitucional de habeas corpus, no se puede utilizar para (1) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. (ii) Reemplazar los recursos de reposición y apelación a través de los cuales debe impugnarse las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal. (iii) Desplazar al funcionario judicial competente; y (ív) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resoiver lo atinente a la libertad de las personas. En consecuencia, negó por improcedente el amparo de la libertad deprecado. MOTIVOS DE DISENSO La autora de la demanda insiste en que en la sesión de audiencia de juicio oral del pasado 20 de agosto de 2013, con la declaración vertida por el presunto ofendido se determinó que WILSÓN
ÁLVAREZ ARCINIEGAS y José Luis Quintero no hicieron ninguna exigencia dinefaria, sino todo lo contrario el favor de ayudarle a encontrar sus documentos, los cuales fueron dejados por el sujeto que pidió el dinero con alias “Enano”, quien finalmente los entregó 5 ? Radicación 427220 Ea WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS Habeas Corpus /?m/fº %/)F/W// a Á/!('¿ff sin exigir nada, luego ni siquiera el posible “constreñidor” iba a hacer efectiva la petición. Con sustento en lo dicho por el presunto perjudicado! asegura, contra. WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS no hay cargos, luego si bien es cierto: legalizaron .una captura 'ilegal extendlida en el tiempo, hoy no es más qué una detención arbitraria que el a quo no observó. Alega que es inconcebible que ante un hecho notorio que rompe la vinculación del precesado con los hechos por los c¡uz—3| se juzga, se diga que debe esperar hasta el 21 de octubre de 2013, cuando debe continuar la audiencia de juicio oral.
CONSIDERACIONES
1. El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la decisión 26 de agosto de 2013, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por LUDIN ÁLVAREZ ARCINIEGAS a favor de WILSON |ÁLVAREZ
ARCINIEGAS, atendiendo la previsión conten¡da en el numera! 29 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 que a la letra sena¡a “Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurslb será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación| de la Sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes| de la P6 AEA EA EE —Í£3=rf'5 v?¡ ad ra uj AA e _ | Radicación 42220 =Á'g/'//'£(¿ Ae á Enbín WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS Habeas Corpus A Ea -R R - (.T 7 , 7 e oarre _% breomea E fraskimra al Corporación se tendrá como ¡uez ¡nd¡v¡dua! para resolver las impugnaciones del hábeas corpus”.
2. La referida Ley Estatutaria establece en su artículo 1% que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (1) con violación de las garantías constitucionales o _ legales .-º () ésta se prolonga ilegalmente. También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos': “(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los téminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Hhábeas comus se formuló
durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.” La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: ¡) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obteñer una opinión diversa - “a manera de instancia adicionaide la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. ! Corte Constitucional, sentencia C-260/99, D e P : Radicación 42220 '-/¿º'/”'/l an de Colem b — - WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS AA Habeas Corpus E"ñ--si'— l: -. | | Z - . .. . . . , 4 »ááéº %ÓMW?(¿ de //¿¿/r¿.;_'rx — . €_% Ello es así, excepto cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela: hipótesis en las cuales, “aún cuando se encuentre en curso un procesó judicial, el
hábeas corpus podrá intemponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor e de un perjuicio iremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantia de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios
3. De acuerdo con lo anterior, la pretensión del impugnante, no está llamada a prosperar, como quiera que !Ja acción constituciona! restringe su ámbito de aplicación a los casos expresamente referidos, sin que la situación expuesta| encuadre en alguno de ellos. 3.1 De una parte, WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS se lencuentra privado de la libertad por orden de autoridad competente emitida con las formalidades legales. En efecto, de la actuación se desprende que fue capturado el 21 de octubfe de | 2012 por efectivos de la SIJIN de Bucaramanga, por los delitos de extorsión en la modalidad de tentativa y receptación, con ocasión del hurto del cual fue víctima el señor Neison Enrique Urrea Saavedra, a. quien telefónicamente un sujeto que dijo llamarse Rodrigo le exigió la suma de $70.000,00 de recompensa para hacerle devolución de los documentos de su vehículo y de él. Impugnación de hábeas corpus de 26 de junio de 2008. radicado No. 30066.
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Hapatlian AeC ”¿¿=_ Est WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS
Habeas Corpus EO E EE Zn % »' E ¿712??-977?/¿ A Al día siguienté, 23 de octubre del mismo año, ante el Juzgado Penal Municipal: de Control de Garantías de Bucaramanga fue legalizada la captura de WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS y José Luis Quintero Martínez, a quienes la Fiscalía les imputó los delitos aludidos y solicitó se les impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como en efecto sucedio. — Por consiguiente, la privación de la libertad no deviene como consecuencia de una decisión caprichosa o arbitraría del funcionario que la ordenó, sino como resuitado de la solicitud de la Fiscalía que en-la audiencia correspondiente debió presentar los elementos materiales de prueba y evidencia física que persuadieron al juez de garantias aceróa de la necesidadproferir la medida de detención preventiva a los procesados. Además de lo anterior, acorde con el recuento brbcesal de la Fiscalia Novena Seccional y del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, se tiene que la acusación fue presentada dentro de los sesenta días siguientes, esto es, el 21 de diciembre de 2012, Así mismo, después de dos aplazamientos solicitados por la defensa, el 19 de marzo de la presente anualidad, se realizó la audiencia de formulación de acusación; el 8 de mayo siguierite la preparatoria y el juicio oral iniciado el 17 de junio pasado. -
Por lo tanto, entre la audienciade formulación de acusación y la instalación del juicio oral transcurrieron 90 días.
D. .A — _ | Radicación 42220 ]í' eiblien de Colemdi WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS Habeas Corpus e . - - " I¡ T/Og ' z a Íá 27 -_%/ámwz¡z nA Á4¿v:'a¿'a j?" - - | Así mismo, aun cuando la fase próbatoria culminóe l 20 de agosto anterior, por solicitud de la Fiscalía, se fijó el 21 dé octubre próximo para que las partes presenten alegatos de clausura, sin que la juez de conocimiento encontrara un espacio más adyacente en su agenda, según lo informó, circunstancia que en todo caso no contraviene los términos legales. 3.2 Por otra, porque la acción de hábeas corpus no es una figura alternativa o sucedánea para debatir aspectos que se deben confrontar en el respectivo proceso, como que se tráta de un medio excepcional de protección de la libertad con base en el cuai no se pueden desconocer los trámites judiciales dispuestos en el procedimiento penal, ni el juez constitucional sustituir a los funcionarios encargados del conocimiento de tales! asuntos, porque sólo se trata de un examen de los aspectos formales o . | circunstanciales que rodearon la afectación de la libertad.
En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta lacción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de
la libertad o con suilícita prolongación, haya acudido prilmero a los medios previstos en el ordenamiento legal, toda vez que, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias al juez que conoce de la áausa o de quien por virtud del ejercicio de la acción específica reglada en el procedimiento penal, debe resolver.
Al respecto la Sala ha dicho: 10 -“ %7/¿M //£(¿ PA (¿?f 922 á¿”r! . Radicación 42220
WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS EZ a rf Habeaes as Co Cor pus /'ZZ '_—":,/1 .O - - - ' ? Ear ia -_Á¿,/áwwz¿z EA , Vesticen - “Evidentemente la acción de hábeas corpus fue concebida como una garantía esencial cuyo ejercicio de carácter informal, en principio demanda el estudio de cualquier situación de hecho que indique la privación de la libertad sin la existencía de una orden legalmente expedida por la autondad competente, pero de manera alguna implica su uso indiscrimihado, esto es, la pretermisión de las instancias y los mecanismos judiciales ordinarios, pues ella se encuentra instituida como la última garantía fundamental con la que cuenta el penudicado para restablecer el derecho que le ha sido conculcado. ' “Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala ha sido consistente en determinar que la procedencia excepcional de la acción de hábeas corpus debe responder al principio de subsidiaridad, pues roto éste por acudir primanamente a dicha acción desechando los medios ordinarios a través de los cuales es posible reclamar la libertad con fundamento en alguna de las
causales contempladas en la ley, aquella resulta inviable”.? 3.3 En consecuencia, si lo que persigue la actora en este caso es que a través de la acción de habeas corpus se le conceda la libertad a WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS, porque conforme, según dice, declaró la víctima en el juicio oral, su actuación no configura ninguna de las conductas delictivas que le fueron atribuidas en la fofmulacíón de imputación y en la acusación, situación a partir de la cual, infiere, han desparecido los requisitos del artículo 308 de la Ley 906 de 2004; es ante el juez de control de garantías que la defensa debe solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, como lo prevé el artículo 318 ibídem. Lo anterior en cuanto es ajeno a la competencia del juez de habeas corpus entrar a valorar elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida en punto de la revocatoria de la medida de aseguramiento, porque de un lado, se arrogaría una Radicación 28747, sentencia del 15 de noviembre de 2007. 11 Ra'dicación 42220
WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS
Habeas Corpus ( S C la P ENd _//í bremo de Áú¿;rfl competencia ajena y por otra parte, afectaría el debido proceso á los demás intervinientes, quienes no tendría posibilidad de controvertir la prueba ni la decisión que se adopte en talisentido. 3.4 Corolariode lo expuesto, atendiendo a que no se cumple con ninguno de los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción de hábeas corpús y que WILSON ÁLVAREZ AR[CINIEGAS
se encuentra privado de la libertad en virtud de una decisión válidamente proferida por autoridad judicial competente, sin que pueda predicarse que se ha prolongado ilícitamente y | enos que obedezca a una decisión abiertamente ilegal o arbitraría, la acción constitucional no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó el a quo, razón por la cual se confirmarála decisión impugnada. | En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, adr|L1inistrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramangal negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentada a nombre de WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS, de conformid[ad con las razones expuestas en la anterior motivación. 12 =7 N _n Radicación 42220 -%/fj/¿/¿ r)é káÁ?7¿¡/r)'(/. WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS
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- KHabeas Corpus
E CE .f…fé2 . » !E u Ce C a . ea -Á/á'h;”7/¿ PA ”/r¿dl"mw Notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. gistrado
_ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13 11 SER, 2013