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CSJ - Sentencia 42226(20-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42226(20-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

-

CASACION No%2226

JUAN DE JESÚS CA5T¡BEANCO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ,3 h i

MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado: Acta No. 386Bogotá. D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN Serla del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO, reúne los requisitos exigidos para su admisión por el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque se advierte que el fenómeno de la prescripción operó antes del 9 de septiembre del año en curso, fecha en que el proceso fue recibido en esta Corporación'.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Ad quem resumió asi la cuestión fáctica: Según se extrae del expediente, el día 7 de julio de 2007 a eso de las 3 de la tarde, en la vía que de San Onofre, Sucre, conduce al Viso, Bolívar, a la altura del kilómetro 18, colisiono el veh1culo&tracto o ' Fl 1 Cuaderno de la Corte.

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CASACIÓN No 4222

JUAN DE JESÚS CAST1BLANC&€“E — »

E J ¡ — /,=; E camión de placas UQT-780 con el automóvil taxi de placas SEK-911, conducidos respectivamente por los señores JUAN DE JESÚS

CASTIBLANCO y José Domingo Díaz Contreras, resultando lestonadas las señoras Edna (sic) Judith Acosta Marimón y María Acosta Chiquillo y muerto el señor Agustín Acosta Cuello, quienes se movilizaban de (sic) pasajeros en la parte de atrás del automotor de servicio público mencionado”.

2. El 28 de mayo de 2008, la Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO por el delito de homicidio culposo, en concurso con el de lesiones personales culposas.

Igualmente, precluyó la investigación a favor del otro conductor, José Domingo Díaz Contreras?.

3. Por auto del 11 de julio de ese año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, avocó el conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

El 14 de febrero y el 8 de marzo de 20072, se llevaron a cabo las audiencias preparatoria? y pública, respectivamente. E El 4 de septiembre siguiente, dictó sentencia condenatoria “contra JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO, por las mismas conductas 2 Fls 4 y 5 Cuaderno del Tribunal. Fls 114 a 129 Cuaderno Original. Fl 4 Cuaderno del juzgado, > Fl 10 íd. Fis 14a 16 id. 2

B Y CASACIÓN No 42226 — s

JUAN DE JESÚS CASTItEB LAFN CÓ2.7 .__ É objeto de acusación. Le impuso las penas principales de tréínta (30) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos por un término de tres (3) años, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal, con derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Le ordenó el pago de los perjuicios morales causados con la infracción, por la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de los sucesores acreditados del señor Agustín Acosta Cuello, y por las lesiones causadas a Ena Judith Acosta Marimon y Maria Acosta Chiquillo, por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas.

4. El Tribunal Superior de Sincelejo, en providencia del 22 de mayo del año en curso, confirmó en su integridad la sentencia del A quo”.

5. El defensor del procesado, interpuso y sustentó recurso de casación, con el objeto de obtener la nulidad de lo actuado y se devuelvan las diligencias a la fiscalía de origen para la corrección de los yerros denunciados al interior de los cargos formulados contra los fallos de instancia. j La impugnación fue concedida por el juez colegiado, en providencia del 30 de agosto de 2013. L 7 Fis4a 77 Cuaderno del Tribunal. oo s

CASACIÓN No 422264

JUAN DE JESÚS CA5T|BLM»52,G%”¡"" (

É -

CONSIDERACIONES

1. En efecto, como se anunció, observa la Sala que cuando las dilíigencias se recibieron en la Secretaría de esta Corporación, 9 de septiembre del año en curso”, ya había transcurrido el tiempo para declarar la prescripción de la acción penal respecto de las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas, por las cuales se condenó a JUAN DE JESÚS

CASTIBLANCO.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la iey si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución acusatoria, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, evento en el cuat, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

3. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el articulo 109 del Código Penal consagra una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión para el delito de homicidio cutposo.

Por su parte, la sanción para el delito de lesiones personales culposas, va de cuatro (4) meses veinticuatro (24) días a veintiocho (28) meses, toda vez que a María Acosta Chiquillo se 1 3 Flc 97 y 98 id. Fl + Cuaderno de la Corte.

CASACIÓN No 42226 .7 _

N JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO-7

7| 7 " re le dictaminó una incapacidad definitiva de diez (10) días, mientras que a Ena Judith Acosta Marimón se le fijó incapacidad definitiva de quince (15) días y deformidad física permanente que afecta el rostro, En ese orden, de acuerdo con los artículos 111 -lesiones-, 112 — incapacidad para trabajar o enfermedad-, 113 -deformidad-, 117 -unidad punitivay 120 del Cádigo Penal -lesiones culposas-, la pena más grave - 24 meses a 112 meses (2 a 9.3 años) por deformidad permanente en el rostro-, Se disminuye de las cuatro quintas a las tres cuartas partes, por tratarse de un delito cutposo, y arroja un guarismo de cuatro (4) meses veinticuatro (24) días a veintiocho (28) meses de prisión. En consecuencia, el término de cinco (5) años es el que habra de tenerse en cuenta, frente a las dos conductas punibles. Importa señalar, que en la foliatura no aparece constancia de la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación dictada e;l 28 de mayo de 2008, pues solo se encuentra que el 4 de junio siguiente, fue notificada personalmente al representante del Ministerio Público y al señor Jose Domingo Díaz Contreras, quien fue favorecido con preclusión de la investigación”. Sin embargo, la Asistente Judicial IV de la Secretaria Administrativa de la Fiscalía de Sincelejo, en oficio del 4 de julio siguiente, ordenó la devolución de las diligencias al despacho

instructor de origen, para que este las remitiera al Juzgado Penal '0 Fls 132 y 133 Cuaderno originat. —

CASACIÓN No 4:¿_23'6;“Í'—x“.3 3¿:-—

, ' JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO. . del Circuito en turno, por hallarse, en esa fecha, debidamente ejecutoriada la resolución de acusación"'. X y ECN on ese " referente, es claro que el fenó; omeno prescri.p tiv. o ocurrio., como máximo, el 4 de julio de 2013, cuando el expediente se encontraba en el Tribunat, surtiendo el trastado al defensor del procesado, para la presentación de la correspondiente demanda de casación!?. Lo anterior es suficiente para que la Sala proceda a declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, disponga la cesación de todo procedimiento a favor de JUAN DE JESUÚS CASTIBLANCO por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

4. Ahora bien, como el fenómeno jurídico en comento se presentó antes del 30 de agosto de 2013, fecha en que se concedió el recurso de casación, lo viable era que la Colegiatura hubiese dado aplicación al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, pues, una vez se presenta la prescripción, el único camino a seguir es su declaración por parte del funcionario judicial que tiene el proceso, en lugar de continuar con el trámite que se esté surtiendo en ese momento, para que finalmente sea la Corte la que proceda a decretar la extinción de la acción penal.

Un tal proceder va en contravía del principio de celeridad consagrado en el artículo 4” de la Ley 270 de 19296 -pronta y ' FL 134 íd. 17 Fl 55 Cuaderno del Tribunal. í -A CASACIÓN No 42220 i JUAN DE JESÚS CASTIBLANCOZ — - cumplida administración de justicia-, lo que de suyo genera congestión judicial y que los superiores jerárquicos dediquen tiempo a ese tipo de situaciones, en lugar de utilizarlo en resolver más rápidamente los asuntos sometidos a su consideración.

5. Finalmente, como se advierte que una vez se avocó el conocimiento del asunto por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, la audiencia preparatoria solo se celebró transcurridos más de tres (3) años, según se desprende del recuento de la actuación procesal, lo cual generó que el Estado perdiera la oportunidad de administrar pronta y cumblída justicia, se compulsará copia de la actuación surtida en la etapa de juzgamiento para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad, para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar prescrita la acción penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Segundo. En consecuencia, ordenar la cesación de procedimiento a favor de JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO.

CASACIÓN No 42226“—“—;—— -;----

JUAN DE JESÚUS CASTlBLANCO £ Tercero. Disponer que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. Cuarto. Por Secretaría de la Sala, compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo, para lo de su cargo. Contra esta providencia procede él recyrso de reposición. Cópiese, notifíquesg y devuéWase al Tribunal de origen.

JOSÉ Luis BARZELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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/ LICENCIA

EUGENIO FE ANDEZ ARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MuÑñoz M '-, >.EYDER PATIÑO CABRERA ; CASACIÓN No 42226 =7

JUAN DE JESÚS CASTIBLANCO.-7 l

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Luis SALAZAR OTERO

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NUuglA YOLANDA Nova GARCÍA SECRETARIA 2 4 N0Y,

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