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CSJ - Sentencia 42239(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42239(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

DINCA TT[ r República de Colombia Caqf¿o de rácicación 42.239 . Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros de Corte Suprema de Justicía

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 317 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante del Ministerio Público dentro de la actuación que se adelanta en contra de Diomedes de Jesús Villamizar lbarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca por los delitos de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de fFuego y Municiones. PCA r República de Colombia Cambio de radicación 42.239 _ON Diomedes De [esú,s Vi, llamizar Ibarra + otros Ne Corte Suprema de justicia ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En horas del medio día del 28 de agosto de 201?2, luego que Yandra Cecilia BPrito Carrillo, ex alcaldesa del municipio de Barrancas (Guajira), abordara el automóvil utilizado para su desplazamiento, un hombre disparó en reiteradas oportunidades en su contra y no obstante que el conductor continuó la marcha, varios proyectiles hicisron blanco en la humanidad de la ex funcionaria, que determinaron su fallecimiento, acontecimientos acaecidos

en la ciudad de Valledupar. Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó acusación. contra los vinculados mencionados como presuntos autores de los punibles de Homicidio Agravado, Concierto para Delingquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuejgo y Municiones, cuyo trámite correspondió adelantar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Posteriormente, el representante del ente acusador solicitó el cambio de radicación del proceso, argumentando para el efecto la mnecesidad de garantizar la seguridad e integridad de los intervinientes, específicamente de los " 3 E República de Colombia . Cambio de radicación 42.239 ?j"ºíf“'Í . Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y etros - E Corte 5up?érr%a de Justicia testigos, los investigadores de la SIJIN adscritos al caso y los familiares de la víctima, pues dada la influencia delincuencial del grupo al cual pertenecen los acusados, las garantías de seguridad de los intervinientes podrían verse afectadas, al punto que uno de los principales colaboradores del caso se encuentra desaparecido desde el mes de octubre del pasado año. Agregó el peticionario que acorde con los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida los autores del crimen “...pertenecen a una organización criminal estructurada que opera en el departamento de La Guajra, donde tienen su accionar delictivo, liderada al parecer por alias Marcos Figueroa o Marquiño...”.] En atención a lo anterior, el Juzgado Único Penal del

Circuito Especializado de Valledupar, mediante oficio número 270 del 21 de junio de 2013, remitió a la Sala de Casación Penal la solicitud en mención acompañada de “..las pruebas en que se funda su petición contentiva en treinta y dos (32) folios...” ! Folia TO del cuaderno contentivo del trámite correspondiente al cambio de redicación en cuestium a - l (¡ — República de Colambíia Cambio de radicación 42.739 …?º;. s Diamedes De Jesús Villamizar Ibarra vy otros “ h — Corte Suprema de Justicia Examinado el es_crito del fiscal y los anexos e;n mención, la Sala mediante pronunciamiento del pasado 17 de julio. encontró viable el cambio de radicación del asunto y asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Asumido el conocimiento del asunto por el mencionado despacho, el 4 de septiembre se dio inicio a la correspondiente audiencia preparatoria, en cuyc desarrollo el fiscal manifestó que las víctimas no se harían presentes por cuanto habían sido amenazadas de muerte, hechos por los cuales se adelanta investigación, e indicc además que “...se están realizando labores para incluirlas en el programa de víctimas y testigos...”. Posteriormente, el representante del Ministerio Público, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, solicitó nuevamente el cambio de radicación, por considerar que en la ciudad de Barranquilla persisten las condiciones de inseguridad para

las víctimas, testigos y funcionarios que se veníar: presentando en la ciudad de Valledupar, al punto que nc se hicieron presentes a la diligencia. 5 República de Colombia Cambio de radicación 42.239 F T Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Dr Corte Suprema de Justicia Agregó que “...al parecer en ésta ciudad es donde está la banda de sicartos (Nido del buitre o boca del lobo) de donde salieron los asesinos, que aquí (Barranquilla) es el centro de operaciones de la banda sicanal...”. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por el representante del Ministerio Público acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 8”, de la Ley 906 de 2004, en tanto el peticionario solicita asignar el diligenciamiento a un juzgado perteneciente EE ..al Distrito Judicial de Cundinamarca o Bogotá...”. En reiteradas ocasiones ha sostenido la Sala que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. 6 República de Colombia Cambio de radicación 42239 í—3—f"5¿& Diomedes De Jesús Villamizar [barra y otros a_ EhO

C-o rteD Suprema od e JustSieci a - c t De igual manera, ha resaltado la Sala la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse integramente el juicio, se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, en cuanto el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es decir, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan. Es imprescindible, entonces, que dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, el peticionario demuestre fundadamente las circunstancias argúidas como motiva del cambio de radicación, ya que, dada su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente, exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio 7 República de Calombia Cambio de radicación 42.239 í£'ºi??—'% Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y olros k$. e LA -vl — Corte Suprema de Justicia o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud. En tales condiciones, es claro que el funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, no puede suplir la carga que le corresponde al sujeto procesal

interesado, porque en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, la decisión debe adoptarse de plano. Así las cosas, en consideración a lo sostenido por el Fiscal en la inicial solicitud de cambio de radicación respecto a que la influencia delincuencial del grupo al cual pertenecen los acusados afecta gravemente las garantías de seguridad de los intervinientes, aunada a la afirmación respecto a que los autores del crimen “...pertenecen a una organización criminal estructurada que opera en el departamento de La Guajra, donde tienen su accionar delctivo, hderada al parecer por ahas Marcos Figueroa o Marquiño...”,? la Sala accedió al cambio de radicación y asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Crreuito Especializadode Barranquilla. ? Polio 10 del cuaderno contentivo del trámite correspondiente al cambio de radicación en cuestión. = t Repuública de Colombia Cambio de radicación 42.739 Ta hal ¿'¡í Diomecdes De Jesús Villamizar Ibarra v otros A » ea Corte Sup1'¿ma de fusticia Pese a lo anterior, en la nueva petición el agente del Ministerio Público sostiene que las condiciones de inseguridad para las víctimas, testigos y funcionarios que se venían presentando en Valledupar persisten en la ciudad de Barranquilla, debido a que “...al parecer en ésta ciudad es donde está la banda de sicarios (Nido del bustre o boca del lobo) de donde salieron los asesinos, que aquí (Barranquilla) es el centro de operaciones de la banda

sIicarial...”, Como en esta oportunidad acdemás del acta correspondiente a la audiencia preparatoria en cuyo desarrollo se elevó la petición de cambio de radicación se remitió igualmente la totalidad de la actuación cumpiida, pudo la Sala verificar que contrario a lo sostenido por el Fiscal en la solicitud inicialmente incoada, en la adición y aclaración del escrito de acusación se hizo referencia a que los acusados “...pertenecen a una organización dedicada a Te cometer conductas delictivas, especialmente el delito de homicidio, que tenían su centro de operaciones en Barranguilla...”, información tergiversada por el fiscal en su petición al sostener que los autores del crimen “..pertenecen a una organización eriminal estructurada que opera en el departamento de La Guajira, donde tienen si s República de Colombia Cambro de radicación 42239 $'?'ºf r - Diomedes De lesús Villamizar Ibarra y eotros aaa Corte Suprema de Justicia accionar delictivo...”3, lo cual determinó que la Sala no encontrara impedimento para asignar el conocimiento del proceso a los jueces de Barranquilla, con la finalidad de facilitar la participación de los familiares de la víctima y los testigos en el proceso, toda vez que dicha ciudad no se constituía en factor insalvable para su desplazamiento. En tales condiciones, como las razones fácticas y probatorias en que se apoya la actual petición de cambio de radicación del proceso guardan identidad temática y probatoria con la otrora solicitud que en igual sentido elevó el fiscal, a la cual accedió la Sala por hallarla

fundada, entonces, con sustento en tal precedente se decidirá favorablemente al cambio de radicación solicitado por el representante del Ministerio Público, pues es claro que lo realmente acreditado en la actuación es que la presunta organización delictiva a la que pertenecen los acusados tiene su centro de operaciones en Barranquilla, y no en la Guajira como lo afirmó el fiscal en su petición. Según se sostuvo en la decisión del 17 de julio, la desaparición del principal testigo, así como las amenazas I Folio 10 del cuaderno contentivo del trámite correspondiente al cambio de radicación en cuestión. € República de Colombia Cambio de radicación 42.239 Dioimedes De Jesús Villamizar Ibarra y olros 3Í ,<'í Corte Su p;'1—'-:n-1; de Justicia sistemáticas contra los investigadores y los familiares de la víctima, aunado a la muerte a manos de sicarios de una de las personas contra quien se expidió orden de captura, han generado un ambiente completamente adverso, por lo cual es procedente predicar que en Barranquilla se presentan hechos que permiten suponer fundadamente que mno existen las condiciones mnecesarias para el normal desarrollo deí proceso, específicamente por las amenazas que recaen sobre la integridad física de los investigadores, los testigos y los familiares de la víctima. Así las cosas, en aras de proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes y demás sujetos procesales, tal como lo tiene previsto el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, se impone trasladar el

proceso a un lugar en donde el trámite del mismo no implique riesgos, motivo por el cual se dispondrá su radicación en los Juzgados Penales del Circurto Especializados de Bucaramanga (reparto). No obstante que se accede al cambio de radicación, la Sala estima conveniente dar cuenta de la situación que se suscita en este proceso con víctimas y testigos, a la Oficina 11 República de Colombia - aa Camibio de radicación 42.239 , Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y etros N Corte Suprema de Tusticia de Protección de la Fiscalía, para que frente a ellos asuma la función para la cual fue creada. X A En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR el cambio de radicación del pfoceso seguido contra Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca del Distrito Judicial de Barranquilla al de Bucaramanga.

SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados con / funciones de conocimiento de Bucaramanga, a donde se remitirán las carpetas y cuadernos correspondientes.

TERCERO: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, a las partes e intervmientes y a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

República de Colombia Cambio de radicación 42.239 ' Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra v otros

Corte Suprema de Justicia CUARTO: ADVERTIR que contra esta decisión no PIOC€C1€]'I TECUTSOS, VA Comuníquese y cámplase 7 Ea | / - Xx

AFRNÁNDO A CASPRÓCABALLERO X i N — -

EUCENIO FE VLXNI)1/Á2LII R MA/WXE I£bAL10¡GONZAPÁ/ MUÑOZ

13 República de Colombia N Cambio de radicación 42.239 Fe c-—,í | Diomedes De Tesús Villamizar Ibarra y otros Corte 5uprcfna de Justicia ¡ Uedlaa l21 da Nova García Secretaria

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