CSJ - Sentencia 42246(16-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42246(16-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- Cambio de radicación No. 42246
Deiner Antonio Zúñiga Cobo y otros República de Colombia L Gorte Suprema de Justicia - ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 309
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa técnica, respecto del proceso seguido contra Deiner Antonio Zúñiga Cobo, Elías Mandón Chogó y Olga del Carmen Coronado Atencia por los delitos de homicidio agravádo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o muñiciones, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar).
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se conoce que el 17 de agosto de 2010, siendo las 7:30 de la noche, en un establecimiento público de la ciudad de Valledupar , Cambio de radicación No. 42246
Deiner Antonio Zúñiga y otr3/' ! | 'Republ¡ca de Colomb¡a ; Corte Suprea de Justicia (Cesar) Julio Eliecer Gámez Bracho, sargento activo del Ejército Nac¡onal recibió varios impactos de arma de fuego que le causaron la muerte en forma instantánea. .; |
I. En desarrolio de la linvestigación adelantada por la fiscalía, se logró establecer que en |el homicidio participaron miembros de la
banda criminal conocida como “Bacrim de Urabá”, quienes recibieron la suma de diez millones de pesos para perpetrar el crimen. Por los anteriores hechos, el Delegado del Fiscal General de la Nac¡ón acusó a Deiner Antonio Zúñiga Cobo, Eliías Mandón Chogó y Ólga del Carmen Coronado Atencia. Posteriormente, en desarrollo de | la audiencia preparatoria r%elebrada el ? de agosto del año en curso, la Juez advirtió que el abogado defensor de los dos últimos en mención, había presentado escrito solicitando el cambio de radicación del proceso a otro Distrito, preferiblemente Bogotá. En consecuencia, áispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que se resolviera la anotada petición, así como otra relativa a la impugnación de competencia. l ¡ El juez colegiado en decisión del 28 de agosto pasado, consideró 1 | | 1 que en el caso de la especie, el conocimiento de la petición de cambio ¿:le radicación del proceso correspondía a esta Corporaóión, de - %;onformidad con lo normado en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por involuchar cambio de distrito judicial durante la fase del juzgamiento, por lo due procedió de conformidad, no sin antes senalar que encontraba razonabie que la actuación no continuara en | Distrito Judicial de Valiedupar, en atención a las comprobadas Cambio de radicación No. 42246 Deiner Antonio Zúñiga y otros ']//" ” República de Colombia / ; v Corte Suprema de Justicia amenazas contra testigos y víctimas, cuya protección no se
garantizaba de trasladarse el proceso a otro Circuito Judicial. FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN El defensor de los acusados, doctor José Luís Castro Machuca, señala que existen amenazas de muerte contra Eduardo Elias Gámez Bracho, hermano del obitado, reconocido como víctima en el proceso, como se registra en los escritos que el mencionado dirigió'a diversas autoridades, entre ellas al Presidente de la República, Comandanted e la Décima Brigada de Valledupar y Fiscal General de la Nación. Agrega que una testigo de nombre Yenis Sofía López Pérez, fue asesinada luego de rendir entrevista a la policía judicial, donde informó del conocimiento que tenía sobre los móviles y autores del homicidio de Julio Eliecer Gámez Bracho, hecho que documenta a | partir de la entrevista rendida por la mencionada, el informe del investigador que la recibió y el registro civil de defunción de aquella. También que existe un testigo presencia! de los hechos, de apellido Vides Canedo, que en deciaración jurada aportó información vital a la investigación. Considera que las circunstancias anotadas afectan el orden público, las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los intervinientes y de las víctimas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la ! Cambio de radicación No. 42246 | - Deiner Antonio Zúñiga y otro$- '
República de Colombia PA Corte Suprema de Justicia síolicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito
jbdicial a otro durante el juzgamiento, como sucede en este evento, en tgnto el peticionario persigue que la actuación se traslade de la ciudad cje Valledupar a la de Bogota. ñl 2. El cambio de radicación, como excepción a las reglas de c30mpetencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en |ciebida forma, que en el lugar donde se adelanta el juiCio existen £ircunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la ihdependencia de la administración de justicia, las garantías procesales, |Ía publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad persona! de losintervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judic¡ales1. | Y i Portanto, al peticionario corresponde en la oportunidad lega!, alegar álguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se fundaº, realizado lo cual el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación a! superior funcional para que decida. | i 3 El requisito de la oportunidad se cumple en este caso, pues la defensa técnica solicitó el cambio de radicación en desarrollo de la $udiencia preparatoria, esto es, antes de iniciarse la audiencia de juicio oral como lo exige el artículo 47 de la Ley 906 de 2004. | N 4 Ahora bien, en relación con los motivos expuestos por el |lº¿f.')iit:it.ance para demandar el cambio de radicación, la Corte los encuentra fundados, pues las amenazas de muerte de que ha sido víctima Eduardo Elías Gámez Bracho, hermano del hoy occiso,
aparecen demostradas con sus propias manifestaciones recogidas en ' Artículo 46 de la Ley 906 de 2004. Artículo 48 ibidem. - Cambio de radicación No. 42246 , Dei-n er Antonio. ZúEñi ga y otros+ J7República de Colombia ! Corte Suprema de Justicia sendos escritos que el mencionado dirigió al Presidente de la República, al Comandante de la Décima Brigada de Valiedupar y alFisca! General de la Nación de la época, en los que dice temer por su vida y la de los miembros de su familia, y reciama protección de las autoridades ante las reiteradas intimidaciones, una de ellas recibida en su teléfono celular el 2 de diciembre de 2011. Asimismo, deben tenerse por ciertas las amenazas de muerte dirigidas contra los testigos, uUna de las cuales se concretó en la persona de Yenis Sofía López Pérez, quien el 17 de junio de 2011, había rendido entrevista a la policía judicia! donde suministró información relevante sobre los móviles y autores del homicidio de Julio Eliecer Gámez Bracho, y pese a la solicitud del investigador realizada en informe de la misma fecha, para que la fiscal del caso gestionara la protección de la testigo, el día 23 del mismo mes y año fue muerta, según consta en el respectivo registro civil de defunción, expedido por solicitud de la Fiscalía 25 Local URI de Valiedupar. Además, el testigo Dainer José Vides Canedo, quien tuvo conocimiento personal sobre la planeación y ejecución del homicidio, y rindió declaración jurada, aun cuando ingresó al programa de
protección a testigos de la Fiscalia General de la Nación, de donde posteriormente fue expulsado por ' indisciplina, se encuentra desaparecido, según lo indicó la fiscal del caso en comité de seguimiento realizado al proceso por la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar. Sin lugar a dudas, el riesgo para la seguridad o integridad personal de los testigos, cuya comparecencia al proceso corresponde Cambio de radicación No. 42246?, Deiner Antonio Zúñiga y otros PA Republ¡ca de Colombia ¿-l Corte Suprema de Justicia i 5 garantizar al Estado, y resulta de suma importancia para los intereses H de la justicia”, en tanto es su obligación aportar el conócimiento personal sobre el delito y sus responsables, afecta el normal d.I esarrollo de la administráción de justicia.
1. Así lo afirmó la Sala en su caso similar, al señalar que: “La integridad de los testigos, en casos específicos como el que es objeto de estudio, puede influir en el destino final del juicio, toda vez que de una u otra manera, como se ha — | . . verificado en este evento, pueden ser influenciados para que declaren de unr|a manera parcializada o desvirtúen sus versiones iniciales.”
] , En ese orden, resulta procedente la solicitud de cambio de a radicación, pues es razonabie afirmar que mantener la asignación del proceso en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), no garantizaría el adecuado ejercicio de la administración de justicia, en tanto a esa ciudad deberán desplazarse los testigos para declarar en juicio, con el innegable riesgo
para su seguridad e integridad personal, como se deprende de los antecedentes reseñados párrafos atrás. Así las cosas, se ordenará radicar el conocimiento de este asunto, en los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (reparto), para | o de su tramite. | 3 Auto del 13 de diciembre de 2005, |radncac¡ún 24490. Criteric reiterado en autos del 7¡ de marzo de 2008 radicados 25015 y 25017 y auto del 25 de octubre de 2007, radicación 28509. Auto del 10 de octubre de 2006, rad¡cado 26119. ; Cambio de radicación No. 42246 Deiner Antonio Zúñiga y otragRepública de Colombia f p |,'í Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra Deiner Antonio Zúñiga Cobo, Elías Mandón Chogó y Olga del Carmen Coronado Atencia, del Distrito Judicial de Valledupar, al de Bogotá.
SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Bogota (reparto). Contra esta decisión no procede recurso alguno. F í i .—r I
- ?
Cópiese, comuníquese y cúmplasé. ; .Ítr
Xxx — 1 | .7 SEP 20183 Cambio de radicación No., 4224 Deiner Antonio Zúñiga y otroy” República de Colombia E d / ===
— MARÍA DEL ROSA¿Q0NZÁL¿ÍÍ%I GUSTAVO EXRIQUE MALO FERNÁNDEZ
SALAZAR OTERO
%¡ XX.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
| Secretaria