CSJ - Sentencia 42268(27-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42268(27-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia 7
Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 7
VINSTON REN BOXTON M0|SI¿ES,
Corte Suprema de Justicia !
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN, PENAL
Magistrado Pone_gte:
FERNANDO ALBERTO QASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 393 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ViNSTON REN BOXTON Moises, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0745 del 25 de abril de 2013, . la representación diplomática del país requirente dio a conocer que VINSTON REN BOXTON Moises es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de naréóticos” ante la Corte del Distrito Medio de Florida, donde el 20 de febrero de 2013 se le
E El U República de Colombia
Cencepto de Exfracición: Radicación No 42268=
VINSTON REN BOXTON Moises 4
] 1 Corte Suprema de Justicia dictó la acusación No. 8:13-CR-95-1T-27 MAP, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: —Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocafna, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente
importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra de las ciáusulas del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 y 960 (b) (1) (B) (1) del Código de los Estados Unidos y del Tíitulo 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos. —Cargo ñDos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra de las cláusulas del Título 46, Sección 70503 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Sección 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, el Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (i1) del Código de los Estados Unidos; y .—Cargo Tres: Poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violaciódnel Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) del Códigode los Estados Unidos, el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos y el Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados
Unidos: ”
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportarón los siguientes -documentos con su correspondiente
autenticación.por.el-Gobierno reciamante, la traducción necesaria Republica de Colombia . nA Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 - - e. . VINSTON REN BOXTON Mo¡sgs 7 ;¡r Corte Suprema de Justicia y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, segun el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 0745 y 1867, del 25 de abril y 9 de septiembre de 2013, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que VINSTON REN BOXTON Moises “es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de mayo de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombíana No. 15,244.480”. & 2.2. Copia de la acusación No. 8:13-CR-95-T-27 MAP proferida el 20 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito Medio de Florida. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de CHRISTOPHER F. MUuRRAY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Medio de Florida, y de JAMES F. KRAUSE, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, en apoyo de la solicitud de extradición. [ ooo Sd República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 ,:,./"
VINSTON REN BOXTON MCISES
d Corte Suprema de Justicia | 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte del Distrito Medio de Flofida contra el reguerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0745 del 25 de abril de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de VINSTON REN BoxToN Motses y el ente acusador, con Resolución del 5 de junio siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 18 de julio de 2013 fue aprehendido el requerido, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 15.244.480 expedida en San Andrés (Isla). 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1999 del 10 de septiembre de 2013, envío las diligencias y la Nota'Verbal No, 1867 del día 9 de igual mes y año al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el
4 . República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 s = VINSTON REN BOXTON Moises” Corte Suprema de Justicia . Gobierno de los Estados Unñidos f¿rma!ízó. la solicitud de extradición de VINSTON REN BOXTON Mo¡sés. Ádemáé, conceptuó
que el tratado aplicable a! presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6”, numerales 4% y 5% de la precitada Convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedenie obrar acorde con r “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos er la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida-a la Corte con oficio No. OFI13-0023469-OAi-1100 del 12 de septiembre-de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 4 de octubre de 2013 se recanació personeréa adjetiva al defensor de oficio que se le designó al reclamado VINSTON REN BOXTON Moises, quien luego nombró apoderado de confianza, así que el día 28 siguiente a éste se le ace¡ótó como tal, abogado que junto con el Ministerio Público, coadyuvó la aplicación del trámite de extradición simplificada solicitado por el requerído, el cual está previsto en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado porél artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 5 República de Colombia Concepto de Extradición. Redicación No. 42268 A
VINSTON REN BOXTON MOISES._,1M i
Corte Suprema de Justicia
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.4. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a VINSTÓN REN BOoxTON Moises habríarn ocurrido “Comenzando desde una fecha desconocida, la cual fue a más tardar en el año de 2010, y continuando hasta la
fecha de la presente acusación formal” No. 8:13-CR-95-T-27 MAP del 20 de febrero de 2013 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 1867 del 9 de septiembre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solic'itud de entrega, se indica similar lapso y se agrega que por tanto “Todas las actividades delictivas en este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997%: pero además, se observa que CHRISTOPHER F. MURRAY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Medio de Florida, y JAMES E. KRrAusE”, Agenfe Especial del Departamento de Seguridad Nacional, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se convocó a juicio al requerido en dicho país, fueron cometidas con posterioridad a la entrada en Lvigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorío del artículo 35 de la Constitución Políti¿a. por tanto, no resuita necesario hacer salvedad alguna al respecto. ' Folios 136 y 137 de la carpeta de anexos..
? Folio 53 ídem. Folio114 ibídem. Folio 146 ejusdem. República de Colombia _ Concepto de Extradición: Radicación No. 47226 7 A " AM.= . VINSTON REN BOXTON MOISES.-— Corte Suprema de Justicia 1.2. En los Cargos Uno, Dos y Tres contenidos en la acusación No. 8:13-CR-95-T-27 MAP que son predicados a VINSTON REN BoxTon Moises, se concreta que |los comportamientos a él imputados se hab%rían ilevado a cabo “en el Distrito Medio de La Florida”, quien específicamente se asoció con otras personas para: (i) distribuir cocaina con la intención de que tal sustancia fuera importada ilícitamente a los Estadoé Unidos; (ti) poseer con la inténción de distribuir la misma sustancia a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de dicho país; y (ii) ayudar e incitar a otros que estaban a bordo de una nave sujeta a la misma jurisdicción a realizar la anterior conducta. En esa medida, en cualíquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la docírína como criterios para determinar lugar de ocurrencia del ñecho, tales como: (1) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y, (il) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como
también en el sitio donde se pr0dujó o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas a VINSTON RFN Bo>—aow MOISES ante la Corte del Distrito Medio de Fiorida traspasaron las fronteras co|omb¡anas por lo cual se República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 . -
VINSTON REN BOxTON MOISES” PO r
EH [ Corte Suprema de Justicia satisface la condicionante constitucional de que los hechos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de atentar contra la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de lla Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto soabre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento
Penal;. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, el 5 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1? de enero de 2005, fecha en la cuai
entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de ectubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre ctros. 8 República de Colombia — aaa r Con0ebtd de Extradición: Radicación No. 42268
. Á VINSTON REN BOXTON M01855h/ v
Corte Suprema de Justicia T H concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez forma! de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (i1i) la concurrencia de la dobie incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado recfamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de taleáaspectos, se tiene: 2.1.- Validez formail de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno,
adjuntando copia auténtica del falio o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la 9 —-—1 República de Cotombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 _.. -
VINSTON REN BOXTON Mo¡sgs? d
! E Corte Suprema de Justicia - 5 legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyb en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobiemo de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano VINSTON REN BOXTON MoIsES por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 8:13-CR-95-T-27 MAP dictada el 20 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito Medio de Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la
plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de CHRISTOPHER F. MURRAY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal para el Distrito Medio de Fiorida, y de JAMES F.. KRAUSE, Agente Especial del Departamento de 10 — República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 =. VINSTON REN BOXTON MOISEB],.--” | | VA Ne ; m
— — Corte Suprema de Justicia Seguridad Nacional, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la nomatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federa! de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirentéy están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este reguisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el rectamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación” del ciudadano reciamado.
República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 — VINSTON REN BOXTON Mo¡sFs-"/", - I --7 — y Corte Suprema de Justicia Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0745 del 25 de abri! de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de ViNSTON REN BoxTON Moises, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona requerida nació el 28 de mayo de 1965 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadania No. 15.244.480. Ahora, de la documentación reunida en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues incluso hay constancia de que el 18 de julio de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se identificó como atrás quedó reseñado y que se le practicó cotejo decadactilar. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 20204, Ilbara ¿'onóedér la extradición es indispensable que el hecho Cíue"lá motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 12 República de Colombia ConceFpa t, o de Extradició. n: Radicación No. 42268
2 VINSTON REN BOXTON MOISES —
z | u Corte Suprema de Justicia En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano VINSTON REN BOXTON MoisEs es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Medio de Florida, donde es objeto de la acusación No. 8:13—CR-95LT—27 MAP dictada el 20 de febrero de 2013, mediante la cual se le imputa: “CARGO UNO' Comenzando desde una fecha desconocida, la cual fue a más tardar el año del 2010, y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal o alrededor de esa fecha, el Distrito Medio de la Florida siendo el lugar en el cual el acusado entrara por primera vez a los Estados Unidos, - VINSTON BOXTON-MOISES... el acusado en la presente, a sabiendas y voluntariamente confabuló, conspiró y entró en un acuerdo con personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II sabiendo y con la intención de que tal sustancia sería importada a los Estados Unidos, en contra de las disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959. Todo en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963, y 960 (b) (a) (B) (ii); y el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238. CARGO Dos Comenzando desde una fecha desconocida, la cual fue a más tardar en el 2010, y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal o alrededor de esa fecha,
15 República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42268
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. E Corte Suprema de Justicia el Distrito Medio de la Florida siendo el lugar en el cual el acusado entrara por primera vez a los Estados Unidos, VINSTON BOXTON-MOISES... el acusado en la presente, a sabiendas y voluntariamente confabuló, conspiró y entró en un acuerdo con personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluyendo personas a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes entraron a los Estados Unidos en un punto en el Distrito Medic de La Florida, para poseer con la intención de distribuir (95) kilogramos e más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I! a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de las disposiciones del Título 46, Código de Estados Unidos, Sección 70503 (a) (1). Tedo en violación del Título 46, Código de Estados Unidos, Sección 70506 (a) y (b); Títfulo 21, Cáódigo de Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (i1); y el Títuio 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238. CARGO TRES El 31 de mayo de 2012, o alrededor de esa fecha, VINSTON BOXTON-WOISES... el acusado en la presente, el Distrito Medio de la Florida siendo el lugar en el cual el acusado entrara por primera
vez. .a les Estados . Unidos, a sabiendas e mtenmonalmente m¡enfras ayudaba e incifaba a personas “tanto 'conocidas como desconocidas por el Gran.Jurado, incluyendo a personas a bordo de una nave sujeta_ a la. jurisdicción de los Estados Unidos y quienes entraron por primera vez a los Estados Unidos en un puntó en el Distrito Medio de La Florida, poseyó con la intención de distribuir cinco (5) kitogramos o más de una sustancia mezcal y sustancia con un contenido detectable u República de Cotombia A
Concepto de Extradición: Radicación No. 42268
VINSTON REN BOXTON Moisesi7 /¡f i Corte Suprema de Justicia de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo en violación del Tíitulo 46, Código de Estados Unidos, Sección 70503 (a) y (70506 (a); Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2; y el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (h) (1) (B) (i1).” Entonces, las conductas de haberse asociado el requerido con otras personas para (1) distribuir cocaína con la intención de que tal sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos; (i) poseer con la intención de distribuir la misma sustancia a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de dicho país; y (ili) ayudar e incitar a otros que estaban a bordo de una nave sujeta a la misma jurisdicción a realizar la anterior conducta;
guardan identidad con las descripciones contenidas en los artículos 340 (medificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto en su orden tales normas consagran: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se. concierten con el fín de cometer delitos, cada una de ellas. será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuandoel conciertsoea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la peha será de prisión de ocho (8) a . 15 República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 .
VINSTON REN BOXTON MoIses +
_Z Í Corte Suprema de Justicia dieciocho (18) años y muita de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes., La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyar o financien el concierto o la asociación para delinguir.” “Tráfico, fabricación o porte de estupetfacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda,
ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéficas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Nactones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión deciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) . meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) - a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En esa medida, queda demostrado que las conductas atribuidas al reclamado y que están contenidas en los Cargos Uno, Dos y Tres de la acusación No. 8:13-CR-95-T-27 MAP proferídá el.20 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito Medio de Fi0r¡da cumpien el requisito establecido en los art1c;ulos 493 y 502 del Cod¡go de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), r:elg_iti¡yo a la doble jncr¡m¡nac;¡on, por cuanto son deiictiváé_en C¿I¿m5ía, las -¿uales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Republica de Colombia
Conceptode Extradición: Radicación No. 42268 .
VINSTON REN BOXTON MOISE%/" E E l';__ _! f-Ju Corte Suprema de Justicia , - Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface,
24. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte del Distrito Medio de Florida es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación No. 8:13CR-95-T-27 MAP del 20 de febrero de 2013, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las di3posicioneé transgredidas (cónforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pcuebas que soportan la acusación No. 8:123-CR—95—T,—27 MAP, CHRISTOPHER F. MURRAY, Fiscal AuxiliarlFederal párá el Óiistr¡to Medio de Florida, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso “con numerosos testigos dispuestos a cooperar y docimentación concermente a la nave P7 República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42268
VINSTON REN BOXTON Mo¡ses¡; - Corte Suprema de Justicia ! interceptada por el personal militar y del orden público” de dicho país”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia conceptua! de decisiones y no de identidad de
formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido ViNSTON REN BOXTON Morses puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte del Distrito Medio de Fiorida. Así las cosas, este requisito tamhbién se cumple.
3. Otros aspectos: 3.14. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como partede la pena que púeda legar a imponérsele en el país reguirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición Folio 114 de la carpeta de anexos.
N “ República de Colombic
Corcepto de Extradición: Radicación No. 42268
VINSTON REN BOXTON MOISE — Corte Suprema de Justicia , m forzada, torturas, tratos ¿ penas crueles, inhumanos o | degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2. Del mismo moedo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional-colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso. público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el
Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolie en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. El -Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobres_eíd_o…-absuelto,—. de¿clar_adoz no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país 7 Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. -25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadana colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 19 República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42268
VINSTON REN BOXTON Moises?7-
| 5.|. “E ! Corte Suprema de Justicia solicitante, incluso, con posteroridad a su liberación una vez cumpla la pena aillí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 3.4. Asi mismo, deberá condicionar la entrega a que el país
requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y :reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención . Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 283, respectivamente. 3.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2” del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado” y -supremo' director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicidnamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. 20 “ . " 1 . - E República de Colombio Concepto de Extradición: Radicación No. 42268 — : VINSTON REN BOXTON Mois 'I o ! d Corte Suprema de Justicia 4, Cuestión final: De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobiemno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano VINSTON REN BoxTOn Molses bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, a falta de tratado aplicable, están satisfechos los reqguisitos
establecidos en nuestra legislación procesal'penal para que proceda su entrega. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitu
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