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CSJ - Sentencia 42285(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42285(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Republica de Colóormbia Corte Suprema de Justicia f My u Defliiticion de competencta Radicado ¡42 283 Beley Cómez Murciiyy ;3frns

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 327 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) VISTOS Define la Sala el funcionario que debe conocer del proccso que se adelanta contra Beley Cómez Murcia, Jairo Bolaños Cnrrea, Meauricio l.eonardo Parrado Enciso, Wilmer Didier García Daza por el delito concierto para delinquir agravado, de conformidad con la manifestación realizada por el Juez Segundo Pcnal del Cirguito Especializado de Popayán, quien senala que los elementos materiales de prueba se encuentran en Bogotá D.C., por tal razón cnnsidera como competente para conocer del proceso es su homologó de esta crudad.

HECHOS

l. El 12 de abri! de 2012, la Fiscalia 14 Especializada de la Unidud Nacional de Interdicción Maritima “UNATM” con sede en Bogota, D.C., inicia la investigación de acuerdo con la información sumimsirada por la República de Colontbia " 1 . Ay …1 E ] Corte Suproma de Justicia Definicion de cumpetencia] Radicado 44783 Leley Cómez Murcia y otros central de inteligcncia de la Fuerza Acrca de Colombia en la cual señala que miembro activos del Fjército Nacional como de csa inshitución rcalizan

actividades 1lfeitas relacionadas con el narcotráfico. A cfecto de verificar los sceñalanmienios, el Fiscal del caso ordenó la interceptación de abonados Celulares, vigilancia y segubmento a personas, la actuación de agente encubterto y otros.

2. Á través de la interceptaciñn de los diferentes abonados telefímicos como de la actividad desplegada por el agente encubierto, se logró establecer la identificación de los miembros de la orgamzación criminal así: 1. Belsy Cómez Murcia, alías “La señora”; 2. Jalro Bolaños Correa, alías “Canoso”; Juan Carlos Parra Arcila, alras “Negro”; Wilmer Didier Garcia Daza, “Primo” y Mauricio Leonardo Parracdo Enciso, a has “Parrado”.

3. El mencionado grupo delincuencial le solicitó al agente encubierto las coordenadas para evadir los controles de la Fuerza Aérea de Colombia y poder aterrizar una avioneta para extraer un cargamento de estupefaciente en el municipio de Guapi —Cauca—,

4. El 8 de mayo de 2013, la FAC en coordinación con la Policía Nacional, dispuso el desplavamiento de los comandos jungla al lugar donde ilegaría la aeronave, y a las 18:35 horas interccptaron la avioneta tipo cesna 210 con

República de Colembra L _ Corte Suprema de Justicia , Defimcion de eomperencia q Radicado 47285 % Beley Gomez Murcia y ofras, i “ matrícula N1264X en las coordenadas N 03 06.29.1 W 77 36 12.1, los

tripulantes lograron huir, al inspeccionaria cncontrarpn cn su interlor i1 recipiente con combustible de avión y un sistema de bombeo el cual le permitía reabastecerse de combustiblc cn vuelo.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 28% de agosto de ?20153, ante el Juzgado Terccro Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, la Fiscal 14 Especializado convacó a Belsy Gómez Murcia, Jaito Bolaños Correa. Juan Carlos Parra Arcila, Wilmer Didicr García Daza y Mauncio 1eonardo Parrado Enciso, a las audicncias de legalización de allanamiento y captura, formulación de imputación c imposición de medida de aseguramiento. En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión de los indiciados; a continuación el ente acusador les formuló cargos por el delito de concierto para delinguir con fines de narcotráfico y espionaje, cargos que no aceptaron; por último, los cobijo con medida de aseguramiento consistenic en privación de 1a libertad intramural.

2. El 28 de agosto de 2013, la Fiscal solicitó audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializada de Popayán.

3. El 30 de agosto de 2013, la Jueza Segunda Penal del Circuito

República de Colombia . “ Corte Suprema de Justicia a Defimeión e v.:nmpc¿:c?ú:ui s Radicado 4122$5“. Beluy Gómez Murcia y otroi Especiulizado de Pspayan, mediante cscrito se declaró incompetente para

conocer de la audicncia bajo los siguicntes términos: “En este caso, se prosentó un preacuerdo ante el Juez Penal Especializado de esta ciudad (0.R), pero los elementos materiales probatorios que $e obiuvicron a través de Agente Encubierto (sic). sc consiguleron en Bogolá D.C., por lo que en csa sede la Piscalía fienc radicados los elementos matenales de prueba, donde legalizaror las aetividades investivalivas, porque es donde se obscrva, ha dmgido la investigación, huego por esa eircunstancia se comsidera que esa cs la eapital en donde el Juez debc asumir el conocimmuento del asihito y dispuso cl envío de las difigencias a esta Sala para resolver la definición de competencia.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, disponc que la Corte conoce de “la definmición de competencia cuando se tratc de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diterentes distriros”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteuda cn esie asunto, porque la diferencia para conocer sc radicada entrc los distritos

judiciales de Popayan y Bogotá D.C.

2. El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que sc sanciona por el simple hecho de la Corté Suprema de Justicia Definición de c01n]3%19¡1-:¡a

Railicado 42285 Beley Gómez Murcia y Li'_=:s asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos

indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clasc de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza csencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo, Su demostración, gencralmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos 0 situaciones objetivas atrbuidas a la organización dlelictiva, más no de un contralo o acto de aprobación expreso de sus miembros'. Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la ercación de una asociación u organización para violar la ley penal, estruclura que presupone la confluencta de varios clementos: (1) un número plural de personas, (1) un acuerdo de volantades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (1f1) la proyección de la organización en el h. empo con caráEc ter de permaneneia.. ” —7 Sobre el momento consumativo del concierto para delingur ha dicho la Corte: es uno de los Hamados delitos permahentes y Estas se caracterizar!. entre oftros cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, cubmnan una vez desaparece la ofensa al bien prídico mielado. Así, mientras esta 0a termine, el delito se ' Casación radicado 27952 de 2009 2 U CS 1 Unica mstancia 17089 23 e jumo de 2002 Casación 19712, septiembre 23 de 2003, Extraduión 22626 fumo 27 de 2008 Casación 7438%, jolo 15 de 3008, eTilre otras.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia a N . Definición de competencia Racicado 42285 Belcy Cómes Murcia y CtTos "N '-—-:qu_| está cometiendo, Consecuencia de lo anterior, la conducia se prolonga tano En el tiempo como en el espacio y, en csta última hipólesas, perfectamente puede sueeder que unos de los integrantes del concierto se hatlen en na parte y etro y oiros, en otra, o que algtmos de las concertados en un País Se trasladen a otro y regresen, caso en el cualse está comeliendo el hecho en dos a más Estados Por tanto, siendo de la esencia del delilo en mención la existencra de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta sc entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad eriminal, pues lo que debe mirarse en estos evcentos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros alsladamente considerados.

3. Con base en lo mencionado es del caso entrar a definir el funcionario competente part conocer de este proceso, cl que por regla geheral corresponde al del teritorio donde haya tenido ocurencia cl hecho. No obstante, si no fuese posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubierc reslizado en varios Jugares, en uno incierto o en el extranjero, la ley imporne su conocimiento al Juez del Jugar donde se haya formulado la acusación por partc del fiscal, la cual se hará donde sc encuentren los elementos fundamentales de la acusación tal como se desprende del inciso 2 del artículo 43 del Cúdigo de Procedimiento Penal'.

06. Extradiciones 22515 de 23 de fetiein el 2005 v 22626 de 27 de jumio de 2005, untre otras Art 43 Loy 906 de 2004 Comperencia: Es competente para conocer del juzgaMiento el fuez del Mgar donde ecurrió el deftia Cuando no fuere pable dererminar el huyar de ocurtencia del hecho, eser sc hubiere reafizudo en vanios lugares en vun incierio q en el extranicia la competentia del fuez de ronocimiento e fra por el fupar donde se farmale la acuación por parte de la Fiseulio Ceneral de la Nación, fo cual haro doade se enruentren los elementos fundamentales de Ta eoniación. .7

República de Colombia _f¿" u Corté Suprema de Justicia uu Lefnmición de v.:-::ur1'||::n'?t&l1+.2jIL1.k Baclicado 42285 Beley Gómes Mauicia y otros 4, En atención a que la conducta por la que se acusó a Belsy Cómez Murcia, Jairo Bolaños Corrca, Juan Carlos Parra Arcila, Wilmer Didier CGarcia Daza y Mauricio Leonardo Parrado Enciso como presuntos integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de estupcfacientes se enticnde realizada durante todo el tiempo que dura el pacto, en cl lugar donde ésta desarrolló su actividad criminal o donde proyectó su accionar delictivo, y esto sucedió en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali, y Guapi (Cauca) donde fue decomisado el avión que sería utilizado para transportar estupetfacientes, se hace necesario

aplicar la regla antes trascrila, es decir que es competente el juez del lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación toda vez que el hecho sc realizó cn vartos lugares.

5. Por ende, si la demostración del concierto para delinquir gencralmente se realza a partir del análisis de las actividacdes, clementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a a organización delictiva, y según las afirmaciones realizadas por el Fiscal del caso el evento jurídicamente relevante es la incautación de la avioneta en cl municipio de Guapi - Cauca, es imperativo colegir que cn dicha ciudad -y sus alreddedores es donde sc encuentra el material probatorio soporte de la acusación, por tanlo cs al Juez Especializado de Popayán a quien le corresponde continuar con el presente proceso.

Corte Suprema de Justicia Definción de Lompetencia "x BRadicado 47783 + Beley Gurcez hhircia y Mros. . 6. $1 bien, el Juez Seyundo Penal del Circuito Especiahzado de Popayán, señaló cn su declaratoria de incompetencia que: “En este caso, presentó un preacuerdo ante el Juez Penal Tspecializado de esua cudad (0.R), pero los etementos materiales probatorios que Se ebmuvieron a través de Agente Encubierto fsic), se consignieron en Bogata D.C, por lo que en eo esu sede lu Fiscalia tiene radicadas los elementos materiales de prueba, donde levalizaron las uctividades invesugativas, pargue es dade se observe, m f1':'n'gf&'& la iovestigación, huego, esa

circunsfancia se considera que esa es la cupital en donde el Juez debe asumir el convcimienta del asiitto” Es preciso señalar dentro de los elementos probatorios está la avroncta (macroelemento), la cual sc encuentra en Cmapi (Cauca) jurisdicción del Juez de Popayán, En consecuencia, atendiendo a la regla prevista en el inciso 2 del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es el Juzgado Scegundo Penal del Crreuito Especializado de Popayán el competente para conocér del proceso seguido contra Belsy Gómez Murcia, Jairo Bolaños Corrca, Juan Carlos Parra Arcila, Wilmer Didicr García Daza y Mauncio Teonardo Parrado Enciso. En ménio de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, República de Colombia “ Corte Suprema de Justicia Ecfimeion de cor?1ppt.5ncin Radicado 47285 Beley Gómez Murciaóy etros RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de la audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo en cl proceso adelantado contra Belsy Gómez Mureia, Tairo Bolaños Correa, Juan Carlos Parra AÁrcila, Wilmer Didicr García Daza y Mauricio Leonardo Parrado Eneiso, corresponde al Juzgado Segundo Pena] del Circuito Especidizado de Popayan, a quien se remitirá el expediente. Contra esta decistón no procede recurso alguno, Comuniquesc y cúmplase

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

_…._"_.__.___._____H_…--F República de Colombia Corte Suprema de Justicia K Lelinición de Lqm¡¡_:. Lencia Radicádo 42285 Beley Gómez Mlh£.1¿3f¿011'05 g…_ /X o

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Secretaria 10

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