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CSJ - Sentencia 42303(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42303(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia [¡¿ , Deffación de compelemia Radmaqdn¡ f? 0 Jarro Memndes Mc1nmfn Lara . Par 1'¡_ :'EI

CORTE SUPREMA DE JUSTEICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVEER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta númceto; 327 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) VISTOS Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra Jairo Alcides Menco Lara por el delito concierto para delinquir asravado, de conformidad con la manifestación realizada por el Juez Único Especialivado del Circuito de Cartagena, quien señala que cn razón del factor tcrritorial el proceso debe ser asipnado a su homoloyo de Sincelejo Sucre, HECHOS Por denuncia, la Fiscalía inicia la investigación de la banda eniminal denominada “Los Paisas”, mediante la interceptación del abonado celular 310 670 52 43, se logró identificar a Jairo Alcides Menco Lara como un República de Colombia Corte Suprema de Justicia " Defimición de contpetencia Radicadd, 42303 Juiro Alcides K£fm?_a Lara X“& integrante de esa organización delictual, quien estaba a cargo de administrar una cuenta bancaria, con el dinero se cancelaba la nómina + manutención de algunos integrantes ubicado en Sincelejo — Sucre, Tolú y Cobeñas, además se le sindica de comprar cquipo de comunicación y guarda armas en su domicilro.

ACTUACIÓN PROCESAL !. En audiencia preliminar realizada el 14 de abril de 2012 ante el Juez Primero Penal Mumeipal con función de comrol de garantías ambulante de Sincelejo (Suere), se legalizó la captura de Jairo Álcides Meneo Lara, la Fiscalía Creneral de la Nación le imputó el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, homicidio y extorsión, al cual se allanó, por ultimó el juez accedió a la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento consisteme en de detención preventiva en cstablecimiento carcelario, decisiones que no fueron recurridas.

2. El 17 de septiembre de 2012, la Fiscul 11 Especiatizada de Barranquilla solicitó en la oficina de asignaciones de Cartagena la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia, el proceso le fue remitido al Juez Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de ésa ciudad quien fijó fecha para la realización de la respectiva audiencia,

República de Colembia Carte Suprema de Justuia F 1i Defimición de Coripetencia Radicado 42303 Jairo Alcides Ménco Lara

3. Por diferentes circunstancias la audiencia se eciebró hasta el 5 de septicmbre de 2013, en la cual el Juez se declaró imcompetente toda vez que la géncsis del concierto, cl lugar donde sc desarrolló y se comctieron la mavoría de las acciones ilicicas, como la captura de Jairo Alcides Menco Lara cs el municipio de Tolú — Sucre, Jurisdicción del Juzgado Único Penal

del Circuito Especializado de Sincelejn, en consecuencia, es alli donde se encuentran los elementos materiales de la investigación, debiendo por ende conocer el homóltogo de la mencionada cindad de confurmidad con el articulo 42 del Código de Procedimiento Penal.

4. Por In anterior, cl juez de conocimiento dispuso la remisión del expectiente a la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

l. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineanientos contenidos en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 en armonía con el numeral 4% del artículo 32 i1bidem, dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de Juzgados de diferentes distritos' como en el presente caso, con los de Barranquilla y Sincelejo. .Auro de 3 de octubre cle Z007, radicado 28343 cntré piras, República de Golombia P Corte Suprema de Justicia Definción de cun&pu!.cncm Radicado42303 Tairo Alcides MQLE¡IH K

2. El concierto para delinguir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acucrdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indetenminados, [.a unión de voluntades para cometer cicrta clase de 1lícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que caracteriza esencialmente por la indeterminación y el proposito de

permanencia en el tiempo. $u demostración, gencralmente, devienc por via de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a ta organización delictiva, más n0 de un contrato o acto de aprobación expreso de sus mie. mbros”.7 Condición esencial para Ja configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la lcy penal, estructura que presupone la confluencia de vartos clementos: (1) un número plural de personas, Gi) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (111) la proyección de la orgamzación , , .3 en el llempo con carácter de permanencia. Sobre el momento consumalivo del concierto para delinguir ha dicho la Corte: ? Casación radicado 27657 de 2009 1 C CS. 1. Unica instuncia 17089, 25 de jumo de 2007 Casación 197]7, septiembre 23 de 2003 Extradicion 22626, ¡umo 22 de 2005 Casación 28362, julm 15 de 2008, entre óiras. República de Colombia Corta Suprema de Justicia Dehmicion de con1pe[cnrí% Radicado 42303 Juiro Alcicos hbienco I—.:11%=¿ DO es uno de los llamados delifos permanentes Y Estos 5e CUructerizan, EMIFE GÉFAS COSAS, POYque se Vah consumando durante todo el tempa en que perdura el pueto, y poryue, comn es abvio, culminan una vez desaparece le

ofensa al bien ¡urídica mielada, Así, mientras esta no fermine, el defito se está cometenda, Comecuencia de lo anterior, lu conducta 5e pralonga tanta en el tempo como en el espacin y, en esta ultima Ripotesis, perfectamente ¡uede sucecder que unos de los integrrantes del concierto se hallen en una purte y oiro y oiros, en otra, a que algunos de las cuncertados en un pais se trasladen a otro y regresen, cusu en el cunlse está cometiendo el hecho en dns o más Estados Por tamo, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su achvidad criminal, pues lo que debe mirarse en estos cventos es la orgamzación como empresa delictiva, no la de sus miembros arsladamente considerados. %. Con base en lo mencionado es del vaso entrar a definir el funcionario competente para conocer de ceste proceso, el que por regla general corresponde al del territorio donde haya tenido ocurrencia el hecho”. 4, En atención a que la conducta por la que se acusó a Jarro Alcides Menco Lara como presunto integrante de una organización eriminal dedicada al tráfico de estupefacientes sc entiende realizada duranic todo el tempo que 4 Cfy tatradiciones 22315 de 23 de Eebrero de 2005 y 22626 ce 22 de jugto de 2005, entie otras. VArL 43 Ley M6 de 2d04-” Competencia 1s comperene para cnnacer del mzgnmiento el juez del hear

donde ocurria el delito Cuanda no fuere púsible determimar el lupar de ocurencar del hecho, este se hubiere realzado en verias fugares, ex uno incierío Q EA el extramero, la compereicia del juez de ronocimiento se fija por el fger donde se formule la acusación par parie de la Fiscalia Cenerat de la Nuciia, lo cua! hará donde 36 encuenien las clemenios fundomentales de la acusación. República de Colombia E E Corte Suprema de Justicra Definicion de conpetencia Radivado _i23¿Ú3 Enl Jauro Alcides MencónLa dura el pacto, en el lugar donde ésta desarrolló su actividad eriminal o doende proyecctó su aceionar delictivo, esto es, en la cmdad de Sincelejo y el municipio de Santrago de Tolú — Suere — y Cobeñas, por ende, se hace necesario aplicar la regla antes (rascrita, es decir, el competente para emocer del Juzgamiento de Menco Lara es el juez de Sincelejo — Sucre.

5. Por ende, si la demostración del concierlo para delinquir generalmente se realiza a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o sifuaciones objetivas alríbuidas a la organización delictiva, y según las afirmaciones realizadas por el Fiscal Jairo Alcides Menco Lara, es integrante activo de la orgamización criminal “Los paisas”, su función consistía en administrar una cuenta bancaria en la cual se consignaban dineros para el pago de nómina, manutención y arriendos de algunos integrantes de la organización, uibicados en la eudad

de Sincelejo como en los municipios de Tolú, Coveñas, además era el encargado de comprar equipos de comunicación y almacesar armas en su domiecilio.

6. En eonsecuencia, atendiendo a la regla prevista en el inciso 17 del artieulo 43 de la Ley 906 de 2004, es el Juzgado Úlñico Penal del Cireuito Especializado de Sineelejo el competente para conocer del proceso seguido

contra Jairo Alcides Menco Lara. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de comperencia Radicado 42303, Juilil ro Aleliemnddee s Menchc L; Laura En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELYE Deelarar que la competencia para conocer de la audiencia de verifieación de la legalidad del allanamiento, individualización de pena y sentencia, en cl proceso adelantado contra Jairo Álcides Menco lara, corresponde al Juzgado Único Pcnal del Circuito Especializado de Sineelejo - Sucre, a quien se remitirá el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, Comuniquese y cúmplase,

JOSÉ LEONIDAS ÉBUSTOS MARTINEZ

República de Colombia .. Corte Suprema de Justicia Detimcion de L£'.ITT1PLILIEZL Radicado 42301 Jiro Alcides Menco Lari

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO RNANDO ALBEHTD CACSTAROB ALIÍHD/

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EUGENIO HNÁNDE?ÁÁ1EH

y República de Colambia n Corte Suprema da Justicia Definición de competencia Radicado 42303 Jairo Alcides Menco Lara

NUBIA YOLANDA NOYA GARCÍA

Secretaria

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