CSJ - Sentencia 42306(25-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42306(25-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
— E - . Fa ! e U Ne '2":."-—_".'¡rj/'6Ag—¿ f' - f»' República de Colombia Colisión de Competencia 42306 % Jaime Rafael Pérez Ortega “ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 317 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Penal del sH Circuito Especializado de Sincelejo y el Juzgado Primero A N Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) para cdhocer del juicio adelantado contra JAIME RAFAEL PÉREZ u ORTEGA, según el trámite de ley 600 de 2000. E HECHOS i ; En horas de la noche del 27 de octubre de 203;6, en inmediaciones del banco BBVA ubicado en la carréra 24 del municipio de Corozal, departamento de Sucre, fue capturado JAIME RAFAEL PÉREZ ORTEGA por cuanto al """"" . 5 2 República de Colombia Colisión de Competencia 42306 Fa Jaime Rafacl Pérez Ortega 1) , Corte Suprémá de Justicia momento de practicarle una requisa, fue hallada en su poder una granada de fragmentación M-26 color verde de fabricación americana. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante resolución del 30 de octubre de 2006, la fiscalía
quinta ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal, y una vez recaudada la prueba necesaria y ordenada su clausura, el mérito probatorio del sumario se calificó el 20 de diciembre de 2007 con resolución de acusación en contra del implicado como presunto autor del punible de porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas previsto en el artículo 366 del Código Penal, determinación notificada mediante estado del ?7 de junio de 2008. En la etapa procesal del juicio el asunto fue repartido al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, despacho que luego de ordenar el traslado previsto en el artículo 400 del la ley 600 de 2000 y de intentar fallidamente la realización de la audiencia preparatoria, a través de auto del 4 de febrero de 2013 manifestó falta de = /
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República de Colombia : Colisión de Competencia 42306
Te Jaime Rafael Pérez Ortega ' aN Z Corte Suprema de Justicia competencia en razón de la naturaleza del delito objeto del proceso, toda vez que, en su opmión, esa clase de delitos son de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados, por lo cual ordenó remitir la actuación al funcionario de dicha especialidad de la ciudad de Sincelejo. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en decisión del 4 de marzo de 2013, avocó el conocimiento del proceso, decretó la mnulidad de lo actuado a partir del auto del 16 de julio de 2008 que
dispuso el traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000 y ordenó repetir dicho trámite. No obstante lo anterior, en el curso de la audiencia preparatoria celebrada el 27 de agosto de 2013, argumentó que reexaminada la situación, advierte que por tratarse del porte de municiones de uso privativo de las Fiuerzas Armadas, la competencia corresponde a los ]u£gados Penales del Circuito acorde con lo preceptuado en el artículo 5 transitorio, numeral 5, de la Ley 600 de 2000, de modo que decidió no acoger los argumentos expuestos f 1 r República de Colombia Colisión de Competencia 42306 T Jaime Rafael Pérez Orlega y — Corte Supremá de Justicia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal en auto del 4 de febrero de 2013. De conformidad con lo anterior, declaró su incompetencia para conocer del asunto y en consecuencia ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver la colisión negativa de competencias suscitada.
CONSIDERACIONES
1. Inicialmente ha de cuestionar la Sala el manejo dado al incidente de colisión de competencia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, pues en un primer momento sin realizar un análisis detenido del asunto, decidió avocar el conocimiento y decretar la nulidad de parte de la actuación y sólo luego de transcurridos algunos meses se percató que en verdad carecía de competencia, lo cual determinó que a última hora admitiera el conflicto propuesto por el Juzgado Promiscuo
del Circuito de Corozal. Dicha eventualidad cobra especial relevancia, si se tiene en cuenta que en virtud de los principios de celeridad (artículo 49) y eficiencia (artículo 77) señalados en la Ley T M P — / º;vf—1!5:…2'_'?f3 5 República de Colombia — - Colisión de Competencia 42306 - Ae Jaime Rafael Pérez Ortega — l E E N -, Corte 5upremá de Justicia 270 de 1996 “...La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales”, amén de que “La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo..”. Mucho más en el presente caso, donde se advierte una enorme dilación en la tramitación propia de la etapa del juicio, al punto que desde la ejecutoria de la providencia calificatoria han transcurrido más de cinco años sin que se de inicio a la audiencia de juzgamiento, de ahí que se torna necesario que el funcionario a quien se asigne el conocimiento del asunto, examine la eventual enervación de la potestad punitiva del Estado en atención al transcurso del tiempo.
2. Ahora bien, en torno a la situación sometida a análisis, la Corte es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 transitorio, inciso 2”, del
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República de Colombia Colisión de Co¿ñíactencia 42306 Te ra Jaime Rafael Pérez Ortega T.a ]H N J Corle Suprema de Justicia Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que le asigna a la Sala el conocimiento de los conflictos de competencia que se presenten entre un Juez Penal del Circuito Especializado y un Juez Penal del Circuito.
3. Enelconflicto que suscita la intervención de la Sala le asiste razón al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en el sentido que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde a los Juzgados del Circuito y no a la justicia especializada.
Lo anterior en razón a que dada la estructura del artículo 366 del Código Penal, se trata de un tipo alternativo y compuesto, en el que se agrupan varios comportamientos referidos a un mismo bien jurídico (importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte), que además involucra plurales objetos materiales (armas de defensa personal, municiones o explosivos), cada uno de los cuales puede configurar por sí sólo un hecho punible autónomo. De otro lado, es claro que el artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000 al atribuir competencia a los Juzgados Especializados, no incluyó la totalidad de conductas — — — E a N A //_f;—º%ía , 7 República de Colombia Colisión de Co¡4petencia 42306 Jaime Rafael Pérez Ortega previstas en el mencionado artículo 366, sino que se refirió
sólo a algunas de ellas, específicamente a la fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, motivo por el cual el conocimiento de los restantes comportamientos allí contenidós, en atención a la cláusula general de competencia prevista en el literal b) del artículo 77 del Estatuto Procesal Penal en mención, corresponde a los Jueces del Circuito. Teniendo en cuenta que JAIME RAFAEL PÉREZ ORTEGA fue acusado por la Fiscalía como presunto autor del punible de porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas previsto en el artículo 366 del Código Penal, no cabe dudaentonces que el conocimiento de la actuación recae en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, pues así se colige de las previsiones contenidas en el numeral 5 del artículo 5 transitorio de la ley 600 de 2000e, en concordancia con los artículos 365 y 366 del Código Penal, tal como se indicó en precedencia.
4. FPor las anteriores consideraciones, la Sala dispondrá que la competencia para conocer el proceso en contra de E— s N Y _ 3 . _ NEE /_."_… /a—-2 ':;' g :República de Colombia Colisión de Co pc:t0nc¡ a 42306
aJaime Rafael Pérez Ortega Corte Su |)1'E:ñ1á de Justicia JAIME RAFAEL PÉREZ ORTEGA recae en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre). EREA En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento de la etapa del juicio en contra de JAIME RAFAEL PÉREZ ORTEGA por el delito de porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas previsto en el artículo 366 del Código Penal, al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), a donde será remitido el expediente.
2. COMUNICAR la decisión adoptada al Juzgado Penñal del Circuito Especializado de Sincelejo, remitiéndole copia de la misma.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. ya 9 República de Colombia - _ Colisión de Comipetencia 42306 _ Jaime Rafael Pérez Ortega Corte Suprefná de Justicia Comunígu e/y_c?1mplase — — ——————] yo
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