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CSJ - Sentencia 42362(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42362(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

, <—.…,____ l?' a = ¡/¡—'__¡ …3.'.…—--":'_ VA República de Colombia Casación-No. 42362 ñ E % P/. Edgar José Perea Artas — ¿¡I.f Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO W Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Edgar José Perea Arias, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 8 de mayo de 2013 que lo condenó a 353 me$es de prisión por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor, de no advertirse que se consolidó el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone. A P República de Colombia Casación No 42362 %º%'“f P/. Edgar losé Perq a Arlas N Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En el mes de diciembre de 2004, el apoderado de la empresa REN, Radio Regional Barranquilla, deñunció a Edgar José Perea Arias por los delitos de violación a los derechos de autor, por haber transmitido en la em 1sora Radio Mar Caribe de esa ciudad partidos de las gre ndes ligas, cuando los derechos exclusivos eran d e la mencionada cadena radial.

Acopiada prueba de diversa índole, su mérito fue

valorado por la Fiscalía Cuarta Seccional de Bogotá el 30 de marzo de 2007 con resolución acusatoria por el d lelito de defraudación a los derechos patrimoniales de 1 nuUtor previsto en el art. 271 del C.P., decisión ratificada p or la segunda instancia el 13 de mayo de 2008.

2. Modificada la competencia para la fase del juici » por haber sido designado el imputado emba jador extraordinario y plenipotenciario en la Embajad a de Colombia en Sudáfrica a partir del 9 de diciembre de 2008, el asunto fue remitido ante la Corte, adelantándo se la audiencia preparatoria para regresar el asunto a tr imite

— 3 República de Colombia =e m CasacNoi. ó42n36 2 ;'“£"ÍíE% P/. Edgar José Perea Arías IQ__. j Corte Suprema de Justicia común toda vez que Perea Arias renunció al cargo con efectos a partir del 28 de marzo de 2011.

3. Tramitada hasta su culminación la fase del juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de barranquilla profirió sentencia condenatoria de primer grado el 3 de enero de 2012, ratificada por el 'Tribunal Superior el 8 de mayo del aho en curso.

4. Observada con atención la cronología procesal que viene de sintetizarse se tiene que la imputación delictiva p01'3: el punible de deffraudación a los derechos patrimoniales de autor c0n¿retada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 13 de mayo de 20086.

El delito objeto de acusación y por el cual se profirieron las sentencias impugnadas está previsto en el art. 271 del C.P., con una sanción de dos (?) a cinco (5) años de prisión, lo cual significa que el término prescriptivo de la acción penal sería de cinco (5) años (artículos 83 y 86 1d.) en la investigación, -disminuido en la etapa del juicio a la mitad de su mayor valor, sin ser menor a cinco 5 años-. 4 .i'/l República de Colombia Casación No, 42362 “f%£? P/. Edgar José Perta Arias E Corte Suprema de Justicia

5. Siendo así, la acción penal por el delito de defraud ación a los derechos patrimoniales de autor por el cual se condenó al imputado habría prescrito el pasado m es de mayo de 2013, cuando estaba en trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, correspondiendo a la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente y disponer la cesación de tedo procedimiento en favor de Edgar José Perea Arias.

E ERE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA N DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor imputado a Edgar José Perea Arias.

2. En consecuencia, decretar la cesación de todo p procedimiento en su favor. í Repubhm de Coiomb¡a + 7 - Casación No, 42362

. P/. Edgar José Perca Arias

FERNANDO A.CASTROCABALLERO

IJER MARÍAD RC)cSA&MO& )…7 UÑOZ

JAVIER DEJE USZAPATA ORTIZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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