🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 42363(10-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42363(10-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

CASACIÓN N 42363

República de Colombia ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO Ta eo E u 'ºñ..::-v Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil trece (2013).

1. Procede la suscrita Magistrada a pronunciarse en relación con la petición de insistencia elevada por el defensor de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO contra la decisión del pasado 20 de noviembre, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por esa misma parte contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio último, por cuyo medio confirmó la emitida el 9 de abril anterior por el Juzgado 9 Penal del Circulito Icon funciones de conocimiento de la misma sede lí<:1u€ condenó al prenombrado como autor de los delito¡% de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma'$:£ de ; fuego de uso personal.

2. Encl escrito aludido, el defensor del implicado expone la naturaleza jurídica del recurso extraordir%£a.rio de casación, como también las razones por las cualefs es dable inadmitir una demanda de dicha ín<j:lole.

Seguidamente, reitera el argumento expuesto e1;1 la sustentación del mecanismo, esto es, que el ad quem alteró el contenido de las pruebas allegadas al proceso

= — u CASACIÓN N 42363

República de Colombia ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO

> “G&E"' Corte Suprema de Justicia para arribar a una concilusión tergiversada, no diversa de que las víctimas incriminaron a su representado, cuando de ningún medio de convicción puede colegirse tal afirmación. Finalmente, manifiesta que como la demanda si cumplia los parámetros señalados por la Corte Constitucional en sentencia C-590 de 2005, recurre al presente instrumento para que se reconsidere la admisión de la demanda. CONSIDERACIONES Como quiera que la suscrita Magistrada mno participó en la discusión y aprobación de la providencia inadmisoria de la demanda, resulta procedente examinar la manifestación de insistencia del defensor, bajo los siguientes presupuestos: La Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, en su artículo 184, inciso segundo, introdujo el llamado “recurso de insistencia” como mecanismo a través del cual el demandante en casación solicita se reconsidere la decisión de no admitir la demanda.

CASACIÓN N” 42363

República de Colombia ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO Corte Suprema de Justicia La Sala tiene establecido en torno al procedimiento a seguir en la presentación del mecanismo de insistencia, lo siguiente: “a) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo

término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal - siempre que el recurso no hubiere sido interpuesto por el Procuádor Judicial -, el Magistrado disidente o el Magistíado que no haya participado en los debates y suscnito la A providencia inadmuisoria. F b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados pa%a la Casación Penal, o ante uno de los Magistradosl que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayontaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no hayan intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formule la insistencia, optar

CASACIÓN N 42363

República de Colombia ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO — — el E_&WÍ — Corte Sup¡rema de Justicia por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento en que informará de ello al peticionario en un plazo de ¡ quince (15) días. d) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencias la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda.” En el caso bajo examen se cumplen los requisitos formales de la proposición del mecanismo porque fue presentado dentro de los 5 días siguientes a la

notificación del auto inadmisorio por el apoderado del demandante. Sin embargo, adicional al cumplimiento de esas exigencias formales, quien postula el mecanismo ostenta la carga ineludible de exponer con claridad las razones por las cuales considera que la Corte se equivocó al no dar trámite a la demanda de casación. Entonces, de acuerdo con el criterio de la Sala, el mecanismo de insistencia tiene por objeto rebatir los argumentos con fundamento en los cuales se decidió inadmitir la demanda o el de explicar por qué, a pesar de

CASACIÓN N 42363

República de Colombia ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO a tales falencias, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superarlas y decidir de fondo, siendo, en cualquier caso, del resorte del solicitante exponer las razones que sustentan esa pretensión. Pues bien, en la petición de insistencia que ocupa la atención, el solicitante no se ocupa de ninguno de los anteriores aspectos, pues simplemente se circunscribe a reiterar los planteamientos expuestos en la demanda por los cuales considera que PORRAS CHAVARRO no es responsable de las conductas punibles por las cuales fue condenado, esto es, por cuanto ningún medio suasorio permite acreditar certeza en dicho sentido. Tal postura no se corresponde con el deber que le asiste a quien promueve el mecanismo de sustentarlo en forma adecuada, en tanto mno evidencia que los fundamentos consignados por la Sala en el auto de inadmisión son desatinados, pues para ello no basta, como ya se dijo, con persistir en los mismos motivos

expuestos en la censura, máxime cuando en dicha determinación se dejó en claro que sus planteamientos se ofrecen desacertados de cara a los requerimientos que debe cumplir un libelo de casación y, además, carentes de soporte argumentativo, pues alega que se incurrió en un falso juicio de identidad por alterar el contenido material

y DI A

CASACIÓN N 42363

República de Cotombia ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO T vi Corte Suprema de Justicia de determinadas pruebas, sin que mediara ningún análisis que demostrara su afirmación. Tampoco puede aceptarse que con esa disertación se logre demostrar el segundo aspecto reseñado, esto es, que a pesar de las incorrecciones de la demanda es preciso superarlas ante la necesidad de proferir fallo de fondo acorde con los fines del recurso consagrados en el artículo 180 del estatuto procesal penal y a la facultad que le asiste a la Sala en el inciso tercero del artículo 183 ibídem. Así las cosas, dado que el peticionario no satisface A A los rigorismos de fundamentación que exige el mecanismode insistencia y en cuanto la suscrita Magistrada advierte ampliamente sustentadas las razones brindadas para inadmitir el libelo presentado por el defensor de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, deviene indudable la improcedencia de la petición promovida por la misma parte, como asi se le informará. Comuníquese y cúmplase.

MARIA DEL ROSA GON EZ MUNOZ

Maxgistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...