CSJ - Sentencia 42375(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42375(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
i . ¡ Casac¡on—madm¡te No, 42375 . ; Luis Aiberto Bayer Marí /// _fl E Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 378
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). v E¿S TOS r La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Luis A!berto Bayer Marín, contra la sentencia d¡ctada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 12 de junio de 2013, mediante Ia cual confirmó en su integridad la proferida el 19 de julio de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo conídeno s a como autor del delito de homicidio agravado. Í=í , a HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL1. Los primeros fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera: r “LUIS ALBERTO BAYER MARÍN y FLOR LUDIVIA GÓMEZ LONDOÑO convivían de tiempo atrás como p?reja, residían en el Barrio Villa San Marcos de esta capital ;[Ca¡¡], — 7 a e Casación-inadmite No. 42375 Luis Alberto Bayer Marin7 — República de Colombia ' . _(.:' _¿YÍ;:: . + ! Corte Suprefna de Justicia S donde poseian un establecimiento de venta de mercaderias y cames en canal. El 23 de noviembre de
| 2005 los compañeros maritales BAYER-GÓMEZ, laboraron como de costumbre en su negocia hasta las $ y 30 de la noche, sucedió que LUIS ALBERTG había ingerido unas pocas cervezas y se propuso ir a la tienda de la esquina a continvuar la ingesta, hecho que exasperó a LUDIVIA, se registro (sSic) una pequeña discusión-entre la pareja que se acompañó de sendas y mutuas palmadas en la cara, incidente que llevó a BAYER a exiraer su revólver de la pretina del pantalón, accionándolo en el acto y propinándole a su mujer un balazo en la cara; de inmediato el pistolero abandonó el lugar sin prestarle la más mínima ayuda a la henda, quien fallece posteriormente en uno de los hospitales de la ciudad”
2. Resuelta la situación jurídica de Luis Alberto Bayer Marín, previa declaratoria de persona ausente, con medida de aseguramienio de detención preventiva sin beneficio de excarcelación', se hizo efectiva la orden de captura librada en su contra” y se le recibió indagatoria”, donde le fueron inputados los delitos de homicidio doloso agravado y porte ¡legal de armas de fuego.
3. Por medio de resolución interlocutoria del 21 de julio de 2006 la Fiscalía modificó la calificación jurídica de la conducia ' Fotio 59 del cuaderno original No. t. ? Folio 75 ¡dem. Folio 77 ídem. Folio 117 idem a(
Casación-inadmite No. 42375 Luis Alberto Bayer Marínj; Repuública de Colombia
Corte Suprema de Justicia imputada a Bayer Marin, de homicidio doloso agravado a homicidio culposo agravado y, en consecuencia, revocó la medida de aseguramiento que lo afectaba.
4. Pese a no obrar solicitud del procesado donde expresara su intención de acogerse a sentencia anticipada, el 26 de septiembre de 2006 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos”, donde se le enrostró la conducta de homicidio culposo agravado, acta cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito, despacho judicial que dex¿¿lvió las diligencias a la Fiscalía para que se complementara én el -sentido de que el sindicado Bayer Marín expresara si aceptába o no los cargos. '
“
5. Subsanada la omisión, nuevamente se. remitfí:'a el diligenciamiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito, que mediante proveído del 29 de mayo de 2009 declaró la nuhdad del acta de formulación de cargos, por considerar que la imputación al tipo subjetivo, a título de culpa respecto del del¡to . de homicidio, no se correspondía con la prueba que obraba en el proceso, y por ello se abstuvo de emitir sentencia ant¡c¡pada y devolvió el expediente a la Fiscalía.
6. La Fiscalía Catorce Seccional de Cali (Valle), a través de resolución del 31 de mayo de 2010 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado en mención, como autor del delito de homicidio doloso agravado”; Folio 132 del cuaderno original No.t.
5 Folio 152 idem. Folio 213 ídem ] — a u A — ] — —
- — rCasación-inacmite No. 42375 N
1 Luis Alberto Bayer i'€!ari;?/' República de ColombiaTE E p T -'f;3.L Corte Suprema de Justicia — T providencia que no fue objeto de impugnación y cobró ejecutoria a el 15 de junio de 2010.
7. El expeciente pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, donde resuelto el imnedimento manifestado por su titular, se adelantó la fase de juzgamiento y el 19 de julio de 2011 dictó sentencia mediante la cual condenó a Luis Alberto Bayer Marin a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de inhavilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego por 5 años, como autor del delito de homicidio doloso agravado.
Asimismo, negó al precesado los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se encuentra privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2010, consecuencia de la medida de aseguramiento proferida en su contra.
8. Apelado el fallo por la deífensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali to confirmó en su integridad.
9. El defensor del acusado Eayer Marín interpuso recurso de casación.
SÍNTESIS DEL LIBELO
r No indica el demandante la causal a la que acude en sustento del recurse extraordinario, ni formula cargo alguno contra g " la : H; oo E E s : Casación-inadmite No, 42375 - - Luis Aiberto Bayer Marín CA Renública de Cotombia =a pO .a e Corte Suprema de Justicia E £ D £N ra, ! . la sentencia del Tribunal, limitándose a consignar en el escrito lo siguiente: Expresa el memorialista que interpone_íél reéúrso extraordinario contra la "sentencia ordinaria pró%?¡da p¿ir el Juzgado Sexto Penal del Circuito No. 015 con fecha 19 defE jutro del año 2011 al no compartir ltos criterios expuestos pór el juzgado..., al cambiarle la gravedad de la conducta a mi apoderado vulnerando así el numeral 2 del artículo 11 de la declaración universal de los Derechos Humanos.” Agrega el impugnante que “/os funcionarios del orden público” cambiaron la modalidad del delito de homicidio culposo a homicidio doloso agravado, con trasgresión del artículo 29 de la Carta Política, y a continuación señala que su prohijado no tiene antecedentes penales, excepto por el "obrar accidental” que se presentó con su compañera Flor Ludivia Gómez Londoño, frente N al cual la Fiscalía cometió un grave error en tanto no recaudó A DAN prueba tendiente a demostrar la existencia de la conducta de A homicidio agravado en la modalidad dolosa. Luego de referirse a los conceptos de dolo y culpa, y trascribir los preceptos penales de orden sustantivo que los
definen, el libelista refiere como aspecto a tener en cuenta en la realización del delito, que el día de los hechas el acusado Bayer Marín había consumido importante cantidad de bebidas embriagantes, “sustancia que en muchos casos también lleva a cometer hasta los más graves errores..”. Casación-inacdmite SNio, 42575 : Euis Alberto Bayer Marin República de Colombia — Corte Suprema de Justicia De igual forma indica que su defendido no tuvo la intención de acabar con la vida de su compañera, aspecto sobre el cual dice gravitó duda en el transcurso de la investigación, que no fue despejada por la Fiscalía en tanto se abstuvo de practicar pruebas tales como “un croquis análogo sobre cómo ocurrieron los hechos” para constatar si en el sitio donde éstos sucedieron “había o no un hueco en el piso, hechao por el rebote de una bala”, y los juzgadores solo se basaron en la prueba testimonial, particularménte en el dicho del testigo presencial James Alexis Espinosa Henao, nara concluir aue se trataba de una conducta dolesa y no cuiposa, como realmente era, — N A U Y concluye que “s: en aígún momento mí apoderado A — i hubiera querido asesinarla fa Flor Ludivia Gómez Londoño] no le a A hubiera disparado una sola vez y mucho menos al lado de la boca y CON SU revólver con permiso para portarío. (...), si hubiera sido la intensión (sic) le hubiera disparado en varias ocasiones en diferentes partes del cuerpo, ya bien sea en el pecho, el estomago
(sic) a la cabeza, se hubiera aprovechado de su confiar:za como conyugue (sic) llevándofa a otro lugar quizás donde nadie los esluviera viendo y hubiera ulilizado un arma iegal comprada como se dice en el mercado negro, (...), el hombre sola disparo (sic) al suelo con el fin de asustaria, pero nunca imaginó que al rebotar la bala desafortunadamente causara la mencionada desgracia.” A continuación el demancante se refiere a los testimonios de Edna Rocio Segura, Cenaida Doncel y Estella Ríos Ruíz de quienes dice deponen que el acusado Bayer Marín disparó al N ,j/ " - .7 .— CaEs ació- n-idna ciite No: 42375 717 í + Luis Alberto Bayer Marí República de Colombia i Corte Suprema de Justicia piso y no contra la humanidad de su compañera, nb"7gb$fcánte “la procuraduría” los desestimó por2 inverbsimiíes, Ségúidaníente A trascribe varias normas de la Ley 906 de 2004, páríáj 'fi!ñ'z'a%l'h¿iente N n señalar que en el proceso no se practicó la prúebá ge balística, A N A que estima habría despejado la duda sobre' el pf5¡3¿¿ffo%ie su defendido cuando accionó el arma de fuego, al determinar aquelía la trayectoria del disparo. Rettera el casacionista qúe en el presente caso existe duda sobre si el homicidio fue “cu/poso o agravado", no obstante lo cual
se dictó sentencia condenatoria en contra de su defendido sin existir “prueba contundente” de tal aspecto del delito, vulnerando así el principio de ¡n dubic pro reo consagrado en el artículo 7% de la Ley 600 de 2000. Reprocha igualmente que los sentenciadores de primer y segundo grado no aplicaran el descuento punitivo por haberse acogido su defendido a la sentencia anticipada, y “ni siguiera tocaron el tema sobre este descuento del (50) cincuenta por ciento de la rebaja a que tiene derecho, (...), por tal razón en el presente recurso reciamo tal redosificación.” En consecuencia, pide a la Corte: “1. Se estudie una vez más el proceso de la referencia con el objeto de encontrarla verdad y la justicia.,..
2. Se haga la verdadera valoración de la conducta que es culposa, (...), ya que se trató de un accidente.
AA d d a a m Casación-inadmite No. 42375 — Luis Alberto Bayer Marin)-" » República de Colombia r - ; ¿fg=fr Corte Suprema de Justicia
3. Se haga la respectiva redosificación de la pena por acogimiento a los cargos en primera instancia por homicidio culposo.” CONSIDERASIONES DE LA CORTE La casación en la Ley 600 de 2090
Recuérdese que dado el carácter extraordinario de esta impugnación, al libelista compete elaborar la demanda bajo los estrictos parámetros contemplados en la ley y decantados por la jurisprudencia. Por tanto, no basta con afirmar que en la sentencia o al interior del proceso se cometió un error /n iíudicando o n
procedendo, ya que debe demostrarse la existencia del vicio y su trascendencia frente a las plurales decisiones adoptadas en el falio. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, es bien sabido que el recurso de casación constituye el medio por el cual la Corperación revisa la legaiidad de la sentencia. De ahí due el libelo deba cumplir las formaltidades estatuidas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, toda vez que en él se debe señalar de manera clara y ¡órecisa, la -causal con la cual se pretende la infirmación del fallo, argumentando cómo el vicio in iudicando o ín procedendo conduce a resquebrajar la providencia. i aa Ea .a 153€F; LC ua is sa ci Aó in bei rn ta od mi Bt ae y erNo . M42 a37 ñ5 7 República de Colombia o ,£¡%—m_ —.¡.?_QC:'—¡ T E .
AN NmE
Corte Suprema de Justicia R E 'f = T, EO G D Así, no resulta atinado denunciar só!toxia exisfenciá del error que se invoca, sino que al demandante incumbe demostrar cómo el mismo tiene la tras¿endencia_suñc_iente para romper la sentencia de segunda instancia y, por lo misññci):5_ la Corte intervenir como Tribunal de Casación en procurá de ?é'¡¿fá?af,ºentre otros fines, los agravios sufrídos por los intervinientes én el proceso objeto de censura. Calificación de la demanda
La Corte advierte qué la demanda presentada por el defensor del acusado Luis Alberto Bayer Marín no cumple los requisitos de forma contemplados en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, 'e igualmente adolece de los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación para su admisibilidad, como pasa a explicarse. En primer lugar, en el mencionado escrito el impugnante no se ocupa siquiera de identificar a los sujetos procesales, y en cuanto al fallo demandado señala que interpone el recurso extraordinario contra la “sentencia ordinaria profefida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito No. 015 con fechfg 19 de julio del año 2011 al no compartir los criterios expuestos por el juzgado...”, con lo cual evidencia su desconocimiento sobre la A procedencia de la casación según el articulo 205 ibídem, vale A N decir, que dicha impugnación se erige contra las sentencias P A proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiore£s de TA Distrito y el Tribunal Penal Militar, en procesos que se hubíeren A adelantado por delitos que téngan señala pena privatíva ge la 517
E AERE n l¡
CENA Casación-inadmite No, 42375 Luis Alberío Rayer Varin — República de Colombia N ANECorte Suprema de Justicia libertad cuyo máximo exceda de ocho años, y no conira las sentencias de primaer grado, como parece entenderlo equivocadamente el censor. Tarnpoco se consigna en la demanda una sintesis de los' hechos juzgados, ni de la actuación procesal surtida en las
diferentes instancias, incumpliendo el actor con las exigencias dei numera! 2% del artículo 2'I'2 de la obra ciada, No obstante, la crcunstancia que en definitiva impide a la Corte revisar la legalidad de la sentencia del irnbunal, es que el memorialista omite indicar la causal del artículo 207 ejusdem a cuyo amparo acude para recurrir en casación y tamnoco formula cargo alguno contra la decistón del ad quem. A lo anterior se suma que el impugnante, pese a la omisión señalada anteriormente, desarrolla su discurso. sin claridad, conerencia y precisión, impidiendo que la Sala pueda siquiera inferir de sus deshilvanadas afirmaciones, cuál es en el fondo el reproche que formiula contra la sentencia del juez coliegiado, lo que torna ininteligible la demanda. Coemo lo tiene dicho la Corte la casación por ser un recurso extraordinario de naturaleza rogada, está sometido a unos requisitos de forma y fendo, que imponen al demandante la obligación de señalar con claridad y precisión la causal en que funda su pretensión, postular y desarroilar conforme a las reglas lógicas y argumentativas el reproche que haya escogido, y E F ! . ! 5 Autos Rdo_ 15855 del 19 de diciembre de 2000, Rdo. 16732 del 12 de marzo de 2001 y Rdo, 40427 del 2Í4 de abril de 2013, entre otros. o 10 Casación-inadmite No. 42375 | _Luis Aiberto Bayer Maríb/ Republ¡c Colombia ! : /;!
BA 4
Corte Suprema de Justicia - : 3
1 . ¡;.£Ít-¿ demostrar su trascendencia en orden a que la Corte intervenga en el caso concreto para cumplir alguno de los fines previstos para la impugnación. ' a, Se La Sala” ha sido reiterativa en expresar quee! recurso extraordinario no es, como parecé entenderlo el démán'dante, un escrito que pueda construirse libremente con desconocimiento de las precisas reglas que lo gobiernan, porbuanto la sentencia de segundo grado contra la que procede, y quel en 'f.án_tó sea confirmatoria de la emitida por el a quo, conforman una unidad inescindible, que está amparada por la doble presunción de i a acierto y legalidad, la cual solo se quiebra si el demandante acudiendo a las causales taxativas | previstas en la ley y S observando los reqauisitos mínimos de lógica ly adecuada fundamentación, muestra a la Corte el yerro en que incurrió el ad quem y su trascendencia en la declaración de justicia contenida en el fallo, de tal manera que de no haberse cometido tal vicio, otro hubiera sido su sentido, obviamente favorable a los interés del libelista. En el caso de la especie nada de lo anterior cumple el libelista, extractándose de su desarticulada disertación qúe su inconformidad radica esencialmente en que los “Iosfuncio¿arios del orden público”, refiriéndose a la Fiscalía y a los juzgadorj%_es de instancia, cambiaron la modalidad del delito de homicidio culposo
a homicidio doloso agravado, con trasgresión del artículo 29Íde la Carta Política, esto es, con desconocimiento del debido procéso. ? Autos Rdo. 29682 del 15 de mayo de 2008, Rdo. 29165 del 4 de febrero de 2009 y Rdo. 41783 del 28 de agosto de 2012, entre otros. - l Casación-inadmite Mo. 42375 Luis Alberto Bayer iarir República de Co£omb¡a / ! Corte Suprem3 de Justicia No obstante, cuando en espera de que a continuación el fecurrente exponga cuáles fueron las irregularidades sustanciales ¿1ue afectaron el debido nroceso, o cÓmo se transgredió el derecho de defensa, y su trascendencia, el censor se refiere a la ausencia de antecedentes penales de su defendido, a la deficiente labor investigativa de la Fiscalía y al estaco de embriaguez por ingesta de licaor en el que se encontraba el acusado Bayer Mearín el día de los hechos, lo que patentiza la faelta de lógica y coherencia del libelo que impide a la Sala establecer la real existencia de la irregularidad sustancial denunciada y si la misma fue de estructura o de garantía, deficiencias que no puede entrar a suplir la Corte por razón del principio de limitación. En cuanto a la insuficiente labor investigativa que el recurrente enrostra al ente acusadór, dado que se omitió realizar inspección al lugar de los hechos para obtener “un croguís — .]——A—]]——_ análogo sobre cómo ocurreron los hechos”, apenas la enuncia, — — pero no se acupa el libelista de indicar el cargo ñi la causal en que
— ]—]— — — se apbya, que en este evento correspondería a la de nulidad — — — prevista en el numeral 39 del artícuio 207 de la Ley 600 de 2000 por fatta de investigación integra[, cuyo desarrollo según la jurisprudencia de la Corte” le imponía expresar la conducencia, pertinencia y utilidad de Ia prueba eciada de menos, la | fact¡b¡hdad de su práctica e indicar de que manera su recaudo hab r¡a trocado Ia decisión del Tribunal, en tanto valorado el medio prob:;tor¡o existía la probaomdad que no la mera expectativa, de derruir los fundamentos del falio atacado, lo que incumple el Autos Rdo. 32795 del 3 de diciembre de 2009 y Rdo. 42097 del 28 de avosto de 2013, entre otros, 12 af DT : . Casación-inadmite No. 42375¿1 r //' República de Celombia . Corte Suprema de Justicia Fa plc SA casacionista señalando escuetamente, que su ',f¡'ña'!ida d: era establecer “sí había o no un hueco en e!ipiso, hecho por eI rebote de una bala”, y en consecuencia dilucidar la'tráyecioria del proyectil que le causó la muerte a Flor Ludivia Góméftóndoño. Igualmente critica el casacionista qué no se hubiera V'dado credibilidad a los testimonios de Edna Rocío Segura, Cenaida Doncel y Estella Ríos Ruíz quienes declararon que su défendido accionó el arma de fuego en dirección al piso y no sobre la
humanidad de su compañera Flor Ludivia, especialmente: a la última de las deponentes, respecio de la cual “/e /lama la atehción al delegado de la procuraduría que ESTELLA RUÍZ aseguré que vio cuando la bala rebotó en el suelo, pues de acuerdoa :la velocidad que viaja el proyectil, y a la hora en que ocurrieron los hechos atreverse a testificar que vio el proyectil impactar en el suelo y luego ingresar en la cara [de Flor Ludivia], resulta bastante inverosimil.” Pero al respecto nada más dice el recurrente, y pese a que no alude a la valoración probatoria que de los testimonios en comento hizo el Tribunal, sino a 1a.que estimó el representante del Ministerio Público, aun así no señala de qué manera en esa labor se trasgrédieron las reglas de la sana críitica, situación que impide desde cualquier óptica deducir al menos lo que el demandante pretende estudie la Corte. Tampoco se compadece con la realidad procesal la afirmación del recurrente en el sentido de que no se practicó la prueba pericial de balística, pues obra el informe DRSO-LBAFe e A EP UU 7 Casación-inadmite No. 42375 ¿ — - Luis Alberto Bayer Marin—. República de Colombia m Corte Suprema de Justicia 0646-2009"' suscrito por el técnico forense Jesús Oriando Melo Martinez, adscrito al instituito Nacional de Medicina Legat, quien también declaró en la vista puública, donde conciuyó que noa fue posible establecer la trayectoria del disparo debido a la ausencia
de eiementos de juicio en el proceso, tales como el acta de inspección al iugar de los hechos, planos altimétrico y planimétrico ¿:on indicación de ángulos, album fotográfico y el tipo de proyectil que provocó el deceso de la víctima. ¡ En cuanto a la vulneración del principio de 1n dubto pro reo é:onsagrado en el artículo 7% de la Léy 600 de 2000 que denuncia él censor, además de no señalar la causal por la que demanda en éasación, tampoco indica el cargo, limitándose a expresar que en contra de su defendido no existía en el proceso “prueba contundente” sobre la medalidad dolosa o culposa del delito de homicidio, no obstante lo cual se le condenó por la primera de ellas. Claramente una manirestación de ese jaez está lejos de cumpiir las exigencias de lógica y debida fundamentación que exige el recurso .extraordinario, particulermente aquelias que deben observarse cuando se pretende atacar la sentencia de segundo grado por desconocimiento del principio anotado. Sobre el tema la Sala ha dicho: , — ! — s - "3. En el segundo cargo, la defensa postula la violación directa de la ley que recoge el principio y derecho fundamental de la presunción de inocencia. " Folio 177 del cuaderno original No.1
A . li Cásación-inadmite No: 423754
Luis Aibgrto..ºgygg Marin, República de Colombia - o s . oy . H L t (1) La infracción de ese postulado puede hacerse por una de dos vías: la viclación directa, caso en el cual debe acreditarse
que dentro de las argumentaciones de los jueces se reconació - el instítuto, pera no se aplicó la consecuencia en el derecho. PRE aa Si bien el impugnante escogió este motivo de casación, lo: cierto es que no lo desarrolló ni, menos, lo demostró, en tanto ' no verificó con las citas textuales respectivas, que dentro de los ' argumentoé de los fallos de instancia los jueces 1die'ron por_?=_ seníado que, finalizado el debate público, aquél postulado noíí fue desvirtuado por la Fiscalía, lo cual, además, la defensa no. podía hacer, como que, por el contrario, las razones probatorias y jurídicas de los fallos censurados apuntan a lo contrario, esto es, a que aquella presunción fue desvirtuada y con certeza se acreditaron la tipicidad del delito y la responsabilidad el acusado. (I) La segunda vía, que no fue la escogida por el recurrente, es la de la violación indirecta, pero elio comporta la carga de demestrar a la Corte que los jueces de instancia dejaron de aplicar el principio señalado a través de una apreciación errada de los medios de prueba. Elilo exige, además, indicar la prueba o pruebas valoradas erróneamente y, para cada una de ellas, precisar si el yefro cometido fue de hecho o de derecho y la especie de falso juicio en que se incurrió: si de existencia, identidad o raciocinio (en el caso del error de hecho), o de legalidad o convicción (para el La) yerro de derecho)”. " El censor además de incumplir las mínimas exigencias argumentatives antes señaladas, de manera conveniente soslaya
'? Auto del 3 de julio de 2013. Rad. 41602 15 R mA N A aCaseción-inacmite No. 42375 . Luis Alberto Baver Marinz— República de Colombia ó / ? Corte Suprema de Justicia la valoración que de las pruebas hizo el Tribunal en aplicación cel principio de libertad probatoria, en orden a colegir que la imputación al tipo subjetivo en este caso particular corresponde al delito de homicidio en la medealidad. dolosa y no ciliposa, conclusión con la que el libelista se muestra en desacuerdo. Dicho aserto el ad quem lo soporta en la valoración conjunta de los medios de convicción, particularmente del testimonio de James Alexis E:spinoza Henao, qú¡en se encontraba N a escasos metros del lugar del fatídico suceso y desmintió la — N hipótesis defensiva de que el acusado Bayer Marín realizó el M disparo en dirección al piso, y por el contrario aseveró que lo hizoorientado a la humanidad de la víctima, deciaración que el - Tribunai encontró concordante con lo consignado en el formato de - inspección técnica al cadáver y en el protocolo de necropsia, en .tanto ambos relacionan la trayectoria de la bala en un pliano horizontal de adelante hacia airáas, compatible además con la clase de nherida de tipo regular que produjo el proyectil a su . ingreso en el rostro de Flor Ludivia Gómez Londoño, diferente a la .que causaría una bala de relcte, según lo expuso en la audiencia
pública el perito en balística. Finalmente, sonpre el descuento punitivo porácog¡m¡ento a sgntgpcia anticipada, de que se duele el recurrente en tanto dice noj fL1¡e reéonocido por los juzgadores de instancia, poco tiene que décir ia=8zaía, pués es evidenie que el fallo de primer grado no fue proferido en el, marco del procedimiento abreviado por acegimiento .;ai instituto proóesal mencionado, sino en desarrollo del trámite ordinario. .',t'r EFOe ; as 15 oo
EO a EN A EE
Casación-inadmite No: 42375
D Luis Aibt?_rt98jayer-ññaf¡y” República de Coiombia = Corte Suprema de Justicia T — TN a sa . E EE | re Así las cosas, habida cuenta que ningundoe los:antériores presupuestos fue respetado por el demandante, quien elaboró un escrito más dirigido a las instancias que propio de TR¿I a"(;áé!a"cíón, con el anhelo de que la Corte a manera de una terc¿ra íñstancia, que ro ló es, “estudie una vez más el proceso de la referéncia con el objeto de encontrar la verdad y la justicia”, deviene la inadmisión de la censura. Casación Oficiosa Como se advierte que el fallador de primera instancia a! imponer la pena accesoria de inhab¡litacióñ para el ejercicio de derechos y funciones púbiicas desconoció el principio de legalidad, y en esos términos fue confirmada la sentencia por el Tribunal, la Corte hará uso de la facultad oficiosa consagrada en
el artículo 216 de la Ley 600 de 2000, para enmendar el desacierto. | Seguún se reseñó en la síntesis de la actuación procesal, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali (Valie) sentenció a Luis Alberto Bayer Marín a la pena de 25 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como autor del delitode homicidio doloso agrávado. Fallo confirmado en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso de apelación. Establece ei inciso 3 del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, que la pena de prisión comporta la accesoria de inhabilitación 17 _ ", Casación-inadrmite No, 42375 Luis Alberto Bayer Marin 4/ República de Colombia /,/ ! $a . 5 ! Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de derechas y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena a la que accede, pero a la vez la norma limita -tal sanción al máximo señalaco en la ley, excepción hecha de les servidores públicos condenacos por delitos contra el patrimonio del Estado, esto es, al indicado en el inciso primero del artículo 51 ibídem, que la fila entre cinco (5) a veinte (20) años. Surge claro, entonces, que el juzgador de primera instancia excedió el límite máximo de la pena accesoria en mención, pues la señaló para el condenado en un tiembo igual al de la pena de prisión de 25 años, quebrantando, como se anunció párrafos atrás, el principio de ¡egalidad de la sanción.
En ese orden de ideas, se impone readecuar la pena accesoria, la que atendiendo el límite legal y la pena de prisión impuesta en la sentencia de primer grado, será de veinte (20) años. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE E o 1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Alberto Bayer Marín. E l— rl .5.2., CA$AR_DE OFICIO, y parciaimente, la sentencia impugnada. En consecuencia, se fja en veinte (20) años la pena 13
S República de Co: ombia O E P hicl a a d7 F_¿f;í-:, ' N N e yuerl Corte Suprema de Justicia E Ed …¿%a_ 10 ¡ EA| PFe i“FL. accesoria de inhabilitación: para el e1erc:c¡o de derechos y funciones públicas, que debera cumphr ei condenado Luis Alberte Bayer Marín. En lo demas_, eL fallo se ,_;k.m'a.ntiene | invariable.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníguese y cúmplase/ Devuélvase al Tribunal de origen. — ' ¿.3/ff_—-,&.¿é ,Q/ j"%í/
EUGENIO FE( ANDEZ C%R . A DEL ROSÁRÍOÍ30 LEZ UNOZ
N A R A 19 - — — _ — — Casación-inacmite No, 423753 NLuis Alberto Bayer Mari /f/
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Corte Suprema de Justicia Ó . / N — //—) l:!$ NX —/;- F …_r- - _f'f' , -.='-'?" X / W—/ __,__…—s_=;_'__ _¡==____._5L i a ,-=,__:¡ _ —© LefwRIQU:E M A/LO FERN EZ x EUYDER PATE¡KO CA BRER, A Ffv>º£?í£? JZ? LUIS Cv(uí!.....º'<3|0S i LAZAP RO €“º““=º=£:“ — a o a O a N n
NUBIA YOLANDA NOVYA GARCÍA
Secretaria