CSJ - Sentencia 42378(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42378(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CAMBICYDE RADICACIÓN 42378
JAVIER BUSTAMANTE DUARTE. Otro , - L D.
AE :/;Á e ,Á Gd
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARDEL ÍROASAR IO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 336 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS De plano se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de los procesados JAVIER BUSTAMANTE DUARTE y JEFERSON BUSTAMANTE CORREA, acusados como pres1éintos coautores del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,y el segundo además por el punible de hurto calificado. SINOPSIS FÁCTICA Los hechos que dieron lugar a este diligenciamiento se contraen a lo ocurrido el 7 de junio de 2012, cuando aproximadamente a las 7:25 horas la central de radio de la Policia Nacional reportó que a una residencia ubicada en la carrera 30 No. 22-20 barrio Caribabare de la ciudad A — E — a a — U
— 2 CAMBIO DE RADICACIÓN 42378 r , =
.L%g/efxíá.g IN JAVIER BUSTAMANTE DUARTE Otro
P — Á Á/¿ C;%Jr:;ww E Á(4f.'…/x'¿ - de Yopal, arribaron dos hombres y una mujer con armas
de fuego con el fin de atentar contra la hamanidad de uno de sus moradores, concretamente en contra de Ro que Julio Torres Cárdenas. Luego de desatar un intercam bio de disparos con las personas de la vivienda, Jorge Ruiz Muñoz resultó herido por proyectil de arma de fuego. Por información de la comunidad se logró la capti ra
de JAVIER BUSTAMANTE DUARTE y JEFERS ON
BUSTAMANTE CORREA.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El 28 de agosto de 2012 el Fiscal 33 Seccional Yopal, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito don funciones de conocimiento de la misma ciudad, radicó escrito de acusación contra JAVIER BUSTAMANTE DUARTE y JEFERSON BUSTAMANTE CORREA por delitos de homicidio en grado de tentativa en concu con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas fuego, accesorios, partes o municiones, al tiempo que al segundo enunciado lo acusó además por el punible hurto calificado. En escrito presentado ante el Juzgado conocimiento el 19 de julio último y previo a la iniciac Ón del juicio oral, la defensa radicó petición de cambio p o 3 CAMBIO DE RADICACIÓN 42378 .)3%4Á5&; £l Cabordió JAVIER BUSTAMANTE DUARTE. Otro E X P _;” , PE « M)_/J)Wz E p Za radicación de dicho diligenciamiento al distrito judicial de Medellín, aduciendo para ello que uno de los acusados, YEFFERSON BUSTAMANTE CORREA, fue ultimado el 7 de
abril de 2013 en su residencia ubicada en la ciudad de Barranquilla, según consideran sus familiares, como represalia por los hechos materia de juzgamiento. El profesional del derecho considera que ese lamentable suceso constituye una “razón más que suficiente de inseguridad, para que ninguno de los te…gtigos solicitados y decretados a favor de la defensa, ademcís, de mi otro dejendido JAVIER BUSTAMANTE DUARTE, no desean, ni quieran declarar y menos viajar a la cíudc?.d de % Yopal para tales efectos (sic)”. | Asií mismo, afirma que como consecuenci£ del mismo incidente en el que perdió la vida el prenom£f>rad0 su seguridad tampoco se éncuentra garantizada, al tiempo que alude a las amenazas e insultos expresados por parte de los “afectados” en curso de las audiencias concentradas, conforme lo dejó manifestado en curso de las diligencias. En síntesis, conforme a lo expuesto concluye que su integridad personal y la de BUSTAMENTE DUARTE se encuentran en riesgo; razón por la cual solicita el cambio y // — — 4 CAMBIO DE RADICACIÓN 4 2378
aaa E Ed JAVIER BUSTAMANTE DUARTE!
Ctro %Á; E CA de radicación a la ciudad de Medellin “además que se traduce en una medida sana para el buen desarrollo del juicio, en aras a conservar el principio de derecho de defensa y debido proceso”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del mumeral 8? del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 la Sala es competer nte
para resolver la petición de cambio de radicaci ón formulada por la defensa de los acusados, en tanto la solicitud pretende que el ciclo de juzgamiento se surta en otro distrito judicial. Ahora, reiteradamente ha señalado esta ColegiatU que el cambio de radicación es un mecanismo residua extremo, por cuya virtud se alteran las reglas competencia en razón del territorio, el cual sólo proce cuando se demuestra de manera contundente y cierta d en el lugar donde cursa la actuación procesal exist cirrunstancias capaces de afectar de manera real efectiva D “el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los intervinientes, i . — _ — . 5 CAMBIO DE RADICACIÓN 42378 =/Z¡ pblidora Á,má/í JAVIER BUSTAMANTE DUARTE. Otro b D - , Eane Ae Ea p/ CAR especial de las víctimas, o de los servidores públicos” a (artículo 46 de Ley 906 de 2004). Para que tales situaciones permitan variar de manera excepcional el mencionado factor de competencia, es preciso para quien las invoca acreditarlas probatoriamente, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del estatuto procesal penal tiene la carga de la prueba. Además, es necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y concreta de aquellas circunstancias en la vulneración o puesta en grave peligro de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe
regirlo, y por ende, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita. En el asunto objeto de estudio advierte la Sala que los motivos señalados por la parte solicitante no se ajustan a las mencionadas exigencias, no sólo por cuanto tienen por base premisas indemostradas probatoriamente, como la referida a que la muerte de JEFFERSON BUSTAMENTE CORREA está vinculada a motivos de retaliación por los hechos objeto del presente asunto, o que ello por sí sólo se traduce en una situación de inseguridad para el coacusado y los testigos cuyas declaraciones ya fueron decretadas en la audiencia y y — 6 CAMBIO DE RADICACIÓN 4 12578 ¿'7/g¿,; de A Cl dl JAVIER BUSTAMANTE DUARTE . Otro ;."3-a$?';( Z7 -l z ,:/)/n A A E aua " preparatoria, sino porque además no se orientai n a demostrar alguna de las hipótesis dispuestas por el legislador para acceder al cambio de radicación solicita 1do. En efecto, el mecanismo juridico invocado pu lede autorizarse sólo cuando exista un ambiente impri »pio para el juzgamiento, de tal magnitud que pern nita exceptuar la competencia deducida por el factor territorial, lo cual no resultó acreditado en este asunto, pues la muerte violenta de uno de los procesados en ciudad diversa de aquélla donde se adelanta el ju licio (Barrangquilla) y las sospechas personales que sobre tal suceso tengan los familiares del difunto, son aspectos que
ninguna relación guardan con circunstancias del lugar en donde se adelanta el Juicio que puedan perturbar garantias procesales. - Del mismo modo, advierte la Colegiatura que defensor ningún argumento ofreció para explicar por los testigos y JAVIER BUSTAMANTE DUARTE mo des aL el qué ean viajar a la ciudad de Yopal para comparecer al juicio, pues no se adentró a señalar cuáles son las situacidnes que de manera concreta ponen en riesgo la seguri dad personal de los citados, esto es, pasó por alto la carga de acreditar probatoriamente sus asertos en tal sentido. -l — . — 7 CAMBIO DE RADICACIÓN 42378 '%/f'¡ Ea He Enbnedia JAVIER BUSTAMANTE DUARTE, Otro 7 7 7 EV degbhicana a»%.íá&r'r Y si bien frente a la seguridad de los testigos, se ha dicho que la participación de éstos hace parte de los intereses de la justicia!, razón por la que el Estado está en el deber de garantizar su comparecencia al proceso con todas las garantías, al estar obligados a informar el conocimiento que les asiste sobre la comisión de un hecho delictivo y sus posibles responsables, se itera, ningún elemento de persuasión permite evidenciar que requieren medida de protección alguna o que su seguridad se encuentre en peligro al comparecer al juicio seguido en la capital del Departamento del Casanare. Finalmente, el último motivo expuesto por el defensor alude a la intimidación de la cual ha sido victima por parte de los perjudicados en curso de las “audiencias concentradas”, generadora de un sentimiento de
inseguridad para desplazarse a Yopal; sin embargo, dicha aseveración carece de entidad suficiente para lograr el éxito de la pretensión, pues además de ser formulada en forma genérica y sin precisión alguna, las amenazas que indica ni siquiera han sido puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación respectiva, lo cual, sin duda, permite concluir que en verdad no es un argumento suficiente para acceder al cambio de radicación solicitado. ! Áutos del 13 de diciembre de 2005 radicación 24490, criterio reiterado en autos del 7 de marzo de 2006 radicados 25015 y 25017 y auto del 25 de octubre de 2007 radicación 28609. Y 2 . — 8 CAMBIO DE RADICACIÓN 4 2378 J/'¿;/iz¡%rz £ Ed JAVIER BUSTAMANTE DUARTE Otro — ei v á&/¿ ¿%?r;r/º// MVÍ¿¿'/¿! Corolario de lo anterior, la Sala no encuentra la petición debidamente fundamentada. En contra; ste, observa que en el lugar en donde corresponde adelar ¡tar el juicio, actualmente mo existen condiciones que permitan deducir la ausencia de seguridad adecua das para garantizar la vida e integridad personal de las personas intervinientes al acto público. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar dé orig
- Cúmpliase,
JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ
%L¿.….( ¿ C g CAMBIO DE RADICACIÓN 42578 /(¿¡ ,D ,/Á y¿ AAO JAVIER BUSTAMANTE DUARTE. Otro wv/ (.'/ LUPIEE
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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