CSJ - Sentencia 42384(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42384(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
DEFI)NIC!ÓN DE COMPETENCIA No, 42.384
VICTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
APROBADO ACTA No. 336Bogotá. D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia invocada por el Juez 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para conocer del juzgamiento que por el delito de hurto calificado, se adelanta en contra de
VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE.
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2012, ante el Juez 3% Penal Municipal con función de control de garantías de Medellin se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de
DEF[NICIÓN DE COMPETENCIA No, 42.384
VICTDR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE por el delito de receptación. Asimismo, fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. | 21 El 28 de febrero del mismo año' la Fiscalía 34 Seccional presentó escrito de acusación, sin allanamiento a cargos, en contra del procesado por la conducta punible de receptación. 3: Los días 18 y 29 de abril de esa anualidad”, el ente a<í:usador amplió el interrogatorio del indiciado, quien rqanifestó, estando en compañía de su abogado, que hurtó el
| alitomotor R9, color rojo, en la localidad de Guarne, razón por la que afirmó que no es responsable del delito que le fue imputado. 4: El 14 de junio de 2013, el Juzgado 12 Penal del Circuito c<ían funciones de conocimiento de Medellin, adelantó , audiencia de formulación de acusación, escenario en el que e€ defensor impugnó la competencia del juez para conocer del juicio, al concluir que su prohijado reconoció que cómetió el delito de hurto en el municipio de Guarne, motivo por el cual las diligencias debian ser conocidas por los juzgados municipales de esa localidad. ! (ífr. folios 5a7 - Carpeta No.1. Gfr, folios 61 a 64 ibidem.
DEFI¡NICIÓN DE COMPETENCIA No. 472.384
VICTOR ALFONSO YANEGAS MANRIQUE L “ [ Finalizada la intervención de la defensa, el juez le concedió el uso de la palabra al representante de la Fiscalía General de la Nación, quien señaló que formuló imputación y presentó escrito de acusación por el delito de receptación en contra del procesado, por hechos que habrían ocurrido en la ciudad de Medellín. Sin embargo, aquélu rindió dos interrogatorios, en do'nde manifestó que hurtó el vehículo R9, color rojo, en la localidad de Guarne, razón por la que su apoderado judicial rechaza los reproches realizados en su contra. El funcionario judicial, luego de escuchar los argumentos expuestos, ordenó la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Medellin, cuerpo colegiado que, a su turno, las
envió a esta Corporación al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto.
5. El 3 de julio del presente año, la Sala de Casación Penal
(radicado 41.639) radicó la competencia para conocer las presentes diligencias en el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de ¿onocimiento de Medellin, toda vez que el ente acusador optó por seguir calificando la conducta del procesado por el delito de receptación, cuya comisión habría sido ejecutada en esa ciudad. Cfr. fotios 79 a 90 ibídem. !
DEFI_NIC¡ÓN DE COMPETENCIA No, 42.384
VICTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE 1 6..El pasado 23 de septiembre, la referida autoridad judicíal continuó la audiencia de formulación de acusación, espacio er? el que el representante de la Fiscalía manifestó su intención de modificar el escrito, de conformidad con la d<—%claración rendida por el indiciado. En consecuencia, le inf1putó a éste el delito de hurto calificado, el cual fue ej1ecutado en el municipio de Guarne - Ántioquia sobre el arJ1tomotor R9 de propiedad de William Álcides Pérez, cuyo vaflor comercial está estimado en $6.000.000. ] Er-11 vista de lo anterior, el Juez indicó que los funcionarios llr%1mados a conocer la causa por el factor territorial, son los ju|'éces municipales de ese municipio. Por tal .razón, ordenó
la remisión de las diligencías a esta Corporación, para que d¿3fina el asunto.
CONSIDERACIONES
1. La Competencia 1.%1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4 de la ley 9bó de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: | “1,- Cuando la dectarataria de incompetencia se produzca dentro de actuación en.la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero tegal.
- DEFI¡NICIÓN DE COMPETENCIA No. 42,384
YICTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQU2.- Cuando la dectaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicia 1.2. En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3%, por cuanto el Juez 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, considera que los jueces penales municipales de Guarne-Antioquia, son los funcionarios llamados por la ley para adelantar el juicio.
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la referida normatividad, estableció que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado
la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla¿ Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 42.384
VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQU 2.52. La Sala entra a establecer el funcionario competente parI a adetantar el juicio contra VIL CTOR ALFONSO VANEGAS M)¡&NRIQUE por la conducta punible de hurto calificado”. | _ | ! 3. La competencia por el factor territorial. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el t<árritorío nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. ¡ , . o A'su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, díj'5pone: i. “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, Cuando no fuere posible determinar el lugar de acurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalia General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementas fundamentales de ta acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente , en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de contral de garantias en estas casos se ¡ atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará
| la del juez de conocimiento.” (Subraya fuera de texto). 5 cfr. fl 1 del escrito de acusación.
o A E ._ y . Eg d S A , " DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No, 42.38 —
a VICTOR ALFONSO VANEGAS MANRICUE EC 3.2. En este caso, aunque la Fiscalia 34 Seccional de Medellín presentó el escrito de acusación en contra de VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE y en el narró unos hechos que constituían el delito de receptación en la ciudad de Medellín, lo cierto es que en el desarrollo de la audiencia de formulación, varió la calificación jurídica y, en consecuencia, le imputó al procesado la conducta punible de hurto calificado, la cual fue cometida en Guarne. En ese orden, como el delito que se le endilga al indiciado tuvo ocurrencia en la referida ciudad, son os Jueces Promiscuos Municipales ubicados en ese territorio .'los llamados a conocer del asunto. Notese que la Fiscalia indicó que el valor del automotor hurtado es de $6.000.000, cifra que no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, razón le asistió al Juez 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para sustraerse del estudio del presente trámite. ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES. PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen: (...) 2, De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no
superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios minimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. (...) 7 ¡ 1 _ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 42.384VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQ ” - Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los J+eces Promiscuos Municipales de Guarne, en virtud a que los hechos por los que fue acusado el procesado ocurrieron er:1 la referida localidad. l En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la C?rte Suprema de Justicia, ¡ RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del juzgamiento de VÍCTOR ALFONSO VANEGAS MANRIQUE, corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de G[uarne (reparto), a donde se remitirá el asunto. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y a todos lolls intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso al:guno. /Á | Comuniduese y ¿úmplase.
DEFI_N¡C¡ÓN DE COMPETENCIA No. 42.384VICTOR ALFONSO VANEGAS MANRICI 5
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
N NZ L¡R
EUGENIO FERNANDEZ CAREER MARI
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4100 2013