CSJ - Sentencia 42386(16-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42386(16-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
_ República de Colombia
QUEJA N 42386
HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N 343 | Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala decide lo que en derecho corresponcía en relación con el recurso de queja promovido por el defensor del procesado HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ y dTe los terceros civilmente responsables Cooperativa de Trans%sorte Flota Norte Ltda. -COFLONORTEy Jesús Hernando Hemández contra la decisión del pasado 15 de a,llgosto mediante la cual el Tribunal Superior de Yopal ne%ó el recurso de casación que el mismo sujeto procesal inte%puso contra la sentencia condenatoria de segunda inst%ncía dictada por esa corporación el 10 de julio anterior, : ANTECEDENTES RELEVANTES El 18 de septiembre de 2004, a eso de las 9:05 de la mañana, el bus marca SACANIA, modelo 2003, de placas República de Colombia 2 QUEJA N 42386HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia XGC-558 del servicio público afiliado a la empresa -Cooperativa | de Transporte Flota Norte Ltda. 'Í—COFLONORTFE-, conducido por HERMÓGENES MOLANO ¡GÓMEZ, en el!cruce de la calle 24 con carrera 20 de Yopal,
:colisionó con una bicicleta en la cual se desplazaba el menor 'UUA.U.H., qu'ien falleció producto de las lesiones “ocasionadas. E | Por los hechos anteriores, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, mediante proveido de diciembre 6 de 2012, condenó a HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión como autor penalmente r¿sponsable del delito de homicidio culposo. Asi mismo, condenó al mencionado, junto a los vinculados como terceros civilmente responsables, Cooperativa de Transporte Flota Norte Ltc1a., COFLONORTE, Jairo Antonio Vargas, Reinaldo Alc%nso González Fajardo, dJesús Hernando ! Hernández Rojas y José Pedro Uribe, y al llamado en garantía Aseguradora Colseguros (hoy Allianz Seguros S.A.), F al pago de perjuicios materiales y morales. ! | En virtud del recurso de apelación interpuesto contra el fallo anterior, el Tribunal Superior de la misma ciudad el 10 de julio del año en curso, la confirmó en lo esencial, pero declaró probada la excepción de prescripción de la acción derivada del |H1LCOntrat0 de responsabilidad propuesta por la Compañía de |Seguros Colseguros S.A. y, como consecuencia de ello, díspu|so que dicha compañía “no tiene la obligación República de Colombia 3 QUEJA N 42386 HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia de pagar ninguna de la condenas económicas impuestas a la
Cooperativa de transportes Flota Norte Ltda. —COFLONORTEy a favor de las víctimas de este proceso, por lo tanto queda excluida de los efectos económicos que la sentencia genera para los civilmente responsables de indemnizar el daño”. Contra esta última determinación, el defensor del procesado y de los terceros civilmente responsables COFLONORTE y Jesús Hernando Hernández, así como el del llamado en garantía Aseguradora Colseguros (hoy Alllianz Seguros S.A.) interpusieron recurso extraordinarib de casación. … ¡ El Tribunal Superior de la localidad en meQcíón, mediante auto del pasado 15 de agosto, negó el recurélo por improcedente, aduciendo que si bien fue ínterpuesº¿_o en tiempo, el delito por el que se procede no 0um1£ále el . presupuesto de punibilidad establecido en la normatí%¡idad legal, amén de que “tampoco se solicito (sic) en forma excepcional por ninguno de los interesados”. Notificado de la anterior determinación, el defensor del procesado HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ y de los terceros civimente responsables COFLONORTE y Jesús Hernando Hemández presentó escrito donde interpone recurso de queja y expone las razones por las cuales considera que era procedente el medio extraordinario de impugnación contra el fallo de segundo grado, solicitando, conforme a ese e República de Colombia 4 QUEJA N 42386 HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia propósito, la expedición y remisión a esta Colegiatura de n “copias auténticas de la totalidad del expediente que contiene
el proceso”. El recurso de queja en cuestión es concedido por el Tribunal mediante auto del 5 de septiembre ulterior. CONSIDERACIONES DE LA SALA Correspondería a esta Colegiatura pronunciarse en torno al recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ y de los terceros civilmente re¿ponsables COFLONORTE y Jesús Hernando ! ... ; Hermández contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Yc!)pal el pasado 15 de agosto que negó el recurso c;extra<:>rdina:ri0'p de casación promovido por el mismo sujeto procesal y pc£r el representante de la firma aseguradora llamada en garantía, si no fuera porque advierte se ha incurrido en causal de nulidad que determina la invalidez de lo actuadof .La irregularidad que desencadena el efecto señalado está relacionada con el desconocimiento del debido proceso por pretermisíqón de las formas propias del juicio en el trámite de interposición y sustentación del recurso extraordinario de casación previst0 en el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, | modificado por el 101 de la Ley 1395 de 2010, según el cual: “Artículo 210. Oportunidad. El recurso se interpondrá | . o A dentro de los quince (15) días siguientes a la última NRepública de Colombia 5 QUEJA N 42386 HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia notificación de la sentencia de segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la
demanda. Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal así lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición”. El entendimiento que esta Sala ha dado a esa preceptiva legal es que el término para interponer el recurso extraordinario de casación de 15 días y el previsto para presentar la demanda de 30, ambos comunes, en caso de que se haya presentado el primer supuesto (interposición del recurso), corren sin solución de continuidad, de inmediato, consecutivos, sin interrupción alguna, esto es, surtido el primero no debe volver la actuación al despacho para pronunciarse sobre su concesión, como erradamente lo hizo el Tribunal de Yopal, según se precisó en la siguiente providencia: “Con los lineamientos señalados, los dos lapsos deben transcurrir en forma sequida, sin solución de continuidad, esto es, que, una vez expirado el primero, no hay lugar a truncar el trámite para enviar el proceso al despacho del magistrado ponente a efectos de que conceda la impugnación. Por el contrario, interpuesto el recurso en forma oportuna, inmediatamente expiren los 15 días comienzan a contabilizarse los 30 para presentar la demanda. República de Colombia 6 QUEJA N 42386
HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ
Corte Suprema de Justicia Y Es evidente que si el primer plazo se cumple y no se propone el medio de gravamen, la sentencia cobra firmeza Yy debe disponerse lo necesario para su ejecución, resultando obvio que en este supuesto no hay lugar a dar paso a los 30 W días para sustentación.
| Culminado el plazo de presentación de la demanda, el ! expediente irá al despacho del magistrado ponente, bien para que disponga su remisión a la Corte frecurso Yy demanda fueron oportunos y no hay lugar a denegación), bien para queí se pronuncie sobre la extemporaneidad de la demanda (de¿isión que admite reposición), o bien para que deniegue el recurso (determinación pasible de queja). El procedimiento señalado igualmente es aplicable tratándose deE la Ley 906 del 2004, como que el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, al modificar el 183 de aqguella, | reguió un trá%níte idéntico, con la única salvedad de que fueron fijados 5 días para interponer el recurso...”! (subrayas fura de texto).. Queda claro, por consiguiente, que el ad quem violó las formas propias del juicio y, por consiguiente, el debido proceso, cuando tan pronto transcurrió el primer término destinado para la interposición del recurso se pronunció sobre la concesión del recurso, en procedimiento que, República de Colombia 7 QUEJA N 42386 HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia conforme lo visto, contraría lo previsto legalmente e ímpone el decreto de invalidez de la actuación a partir del informe secretarial de “pase al despacho” del 12 de agosto del año en curso, con el objeto de que se surta el término legal de 30 días comunes estipulado para que los sujetos procesales presenten demanda de casación. No obstante lo anterior, cabe advertir al Tribunal que la
valoración acerca de lall discrecionalidad del recurso y en cuanto al monto de los perjuicios para determinar el interés para impugnar son dei resorte exclusivo de la Corte al momento de calificar la demanda de casación, como se recalca en la decisión que viene de citarse y en jurisprudencia reiterada, de la siguiente forma: "Siendo ello así, la conclusión a la que se llega, y que hóy acoge la Sala, es que el acto de concesión del recurso no es una decisión carentede contenido (en blanco), como ha venido siendo entendido, sino wun acto dotado de sustancialidad, en el que el Tribunal debe analizar los distintos presupuestos regueridos para la interposición del recurso, con el fin de determinar si debe o no concederto, exceprción hecha de aguellos que solo pueden ser determinados frente al contenido de la demanda, como sería el caso del relacionado con la unidad temática, interés para recurrir en razón de la pretensión, o en razón del sujeto procesal que la impugna. En estos supuestos, la llamada a ! Auto de abril 22 de 2013, rad. 39055. 8 QUEJA N 42386HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia pronunciarse isobre el cumplimiento del requisito de i procedencia del recurso es la Corte, en el momento de analizar la de¡%1andaºº(subrayas fura de texto). i | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE ' ,
| JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, ! y
, RESUELVE
DECLARAR la nulidad de la actuación a partir, inclusive, del informe secretarial de “pase al despacho” del 12 de agosto del año en curso, para que de inmediato se surta el término de 30 días comunes previsto legalmente para que los! sujetos procesales osenten demanda de casación, de conformidad co bnes expuestas en la parte consideaatíva de esta / Notifiquese y cámplase. 2 Auto de jénio 22 de 2005, rad. 23701, En el mismo sentido, entre muchos, autos de marzo 21, rad. 24061 y noviembre 23, rad. 26091, ambos de 2006. ”a + .República de Colombia 9 QUEJA N"” 42386
HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ
Corte Suprema de Justicia
LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria