CSJ - Sentencia 42409(04-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42409(04-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
! Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil t (2013). VISTOS Resuelve la Corporación la postulación probatoria presentada oportunamente por la defensa del solicitado en extradición DANIEL SÁNCHEZ!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1442 del 22 de julio de 2013 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisiona! con fines de extradición del señor DANIEL SÁNCHEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 13-Cr.431 dictada el 5 de junio de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. ! En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se concretaron a partir del mes de febrero de 2012, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.
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DANIEL SÁNCHEZ Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de | la Nación decretó mediante Resolución del 26 de julio de 2013 la captura de DANIEL SÁNCHEZ, la cual se hizo efectiva el 30 de julio siguiente en la ciudad de Bogotá. Por medio de la Nota Verbal No. 2016 del 26 de Eseptíembre último, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de
DANIEL SÁNCHEZ.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con toficio DIAJI/GCE No. 2134 del 26 de septiembre, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscnita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (...) De confomidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la huz de lo preceptuado en los artículos 4917 y 496 de la Ley 906 ú de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ! ordenamiento jurídico colombiano”?. ¡ Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asumntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, ¿:;º Cfr. Folios 23 y 24 de la carpeta anexa. 1 1 fíLg¡ ?Í E[ 7 . " - 1 . al - . . -.¡¿¡' . »
q EXTRADICIÓN RAD, No, 42409
DANIEL SÁNCHEZ j u con oficio No. OFI13-0025183-OAI1-1100 del 2 de-octub?e de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extrad¿¿ción con la documentación reunida. E% , La Sala, en decisión del 7 de octubre último, asu1%ió el conocimiento de la petición, requirió a DANIEL SÁNCHEZ
para que designara abogado defensor, como no lo hizo,?se le proveyó uno de oficio a quien le corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIÓN PROBATORIA La defensa solicita oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el reclamado existen procesos en Colombia relacionados con narcotráfico.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al articulo 502 de la Ley 9206 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (1) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (111) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia u
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DANIEL SÁNCHEZ extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso, Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Sala, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. !1 De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 ¡iseñala el deber de rechazar de plano los “actos que sean imanifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, “mientras que el artículo 359 ibidem dispone “la exclusión,
¿rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, iresulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo , — no requieran pruebo”. De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las Ipruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refileran “directa o indirectamente a los hechos o Icirwnsfancias relativos a la comisión de la conductd”, 'condicionamientos que frente al trámite de extradición deben 'jlaplícarse dejando a salvo sus particularidades. % h Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del ttrámite de extradición se rige por las pautas generales que I 1 | A 3.¡.¿”X. - j . b麡r-¡..(== 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 42409 - DANTEL SANCHEZ Corte %,¡m… ¿/… - reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados?, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición,
es claro que la pretensión de la defensa no puede admitirse porque no ostenta pertinencia ni utilidad. En efecto, la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento previo del requerido en Colombia resulta impertinente porque el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. ¿ ] - [y Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual pre$upone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento, es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de leíf rTazón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. T
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DANIEL SANCHEZ Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan Íinformación concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de Convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, ¡por ejemplo, cuando la orden de captura con fines de ºextradición se notifica a persona privada de la lbertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detención. En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por
parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de los Estados Unidos requiere la extradición de DANIEL SÁNCHEZ, resultando improcedente esa petición probatoria al estar fundada en especulaciones y no en datos concretos y reales.
3. Acotación final En firme esta determinación, de conformidad con lo . dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten alegatos finales. , En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
» JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, — a — = a a
A — Repalia de Colombia — -- — 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 42409 a DANIEL SÁNCHEZ %&é <%/&;… ae Áaá¿;a RESUELVE 1”. NEGAR por improcedente la prueba solicitada por la defensa de DANTEL SÁNCHEZ. 2"”. En firme esta determinación se correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten alegatos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Secretaria Boputlia de Colemdbis
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DANIEL SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO y Al resolver la solicitud probatoria de la defensa dentro del itrámite de extradición del ciundadano DANIEL SÁNCHEZ, — requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló
- = como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el ¡Telativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho hque sustenta la petición de extradición. l ¡ En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde ía la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de :la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que ¡ He ha sido atribuida legalmente. " f En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo 'ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venia sosteniendo esta Colegiatural.
1 Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una 'extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 J Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de .¡200'7. Radicado No, 26551, 30 de mayo de 2007, Radicado No, 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376. ' uA 9£/aáá; le Calontia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42409
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Corte .9;¿… le Í… como soporte de la solicitud; c) principio de doble
incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por _el1o, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. ! E En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues mno le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones Uy 3 EXTRADICIÓRAND . Nr. 42409 DANIEL SANCHEZ ¡.' internacionales, de acuerdo con las - funciones políticas ¡ deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, ap11cable también al trámite de extradición, como integrante del
| deb1do proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la pCarta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten ¡dentro del trámite de extradición deben eorientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de i ]t ales exigencia. s formales; por ello, no es vi. able ordenar el yrecaudo de medios de convicción encaminados a establecer si .l¡en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos %objeto de la -entrega, porque tal aspecto escapa a las vatribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes ¿¡pr0b&torias en ese sentido carecen de conducencia y _a pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, ' U P 1 MARÍA D ROSAR ¿ EZ MUÑOZ , ' trada 'Fecha uf supra.