CSJ - Sentencia 42410(20-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42410(20-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
2>;¿ %'xr%ha de %Mf-“));óf'ff¿ F = . Página 1 de 18 X ! Extradición No. 42.410 —ConceptoEd ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ B %/fº//!/f ZA %j??f.r¿/ _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL i E
jí¿+; Magisítrado Ponente: 1a A 3á GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ ¿;] Aprobado Acta No. 386. h Bogotá, DC veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013). .| Ke VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, I¡¿:- corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de e3<tradición formulada por el gobierno de los Estados Ur¡¡tidos de Ar¡nérica respecto del ciudadano colombiano ESNEIDER: ALEXANDER JURADO GUTIERREZ, quien elevó petición de 'é_fámite simpiificado. É
ANTECEDENTES
E
1. Mediante nota; verbal No. 1439 del 22 de julio de 2013, el Gobierno de Estados! Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano '-3€Eolombiar:1¡o ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el — (/j/ MMr 4 ¡%/¡ ¡Áf wbia
E Página 2 de 18 , Extradición No. 42.410—C onceptoESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ Cy K Tn Ea W/r¿¿//// A %:er1w Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 13 Cr. 431, dictada el 5 de junio de 201;3, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
2. Con resolución del 26 de iulio de 2013, el señor Fiscal General de la Nación decretó la ca¡ptura con fines de extradición de ESNEIDER ALEXANDER JURÍADO GUTIERREZ, diligencia que se llevó a cabo el 30 de julio d'el año en curso por miembros de la Policía Nacional. ;
3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JURADO GUTIÉRREZ, mediante la nota verbal No. 2014 del 26 de septiembre de 2013, indicando que en su contra pesa la acusacióá No. 13 Cr. 431, dictada el 5 de junio de 2013, en la Corte Dlstr¡tal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y ten la cual se le formula el s ¿5f¡» siguiente cargo: M
1E “Cargo Uno: Concierto para distribuir - y poseer, con la intención de distribuir, un kr!ogramo o másde heroína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1), 841(b)(1)(A), y 846
del Código de los Estados Unidos; y E¡ Cargo Dos: Concierto para ¡?nporfar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de heroina, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de !oís…Estados Unidos”. 4 M £ E;íglmá/r(a r/( CZ;/ mibia : A2 Página 3 de 18 _" E - Extradición No. 42.410 —Concepto- - -
ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ —y %///º Q/¿Í////W/// de Áx?zº///
1 4 t , 4 l1. e
4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionale¿s del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su — : homólogo de Relacio¡º1es Exteriores en el oficio DIAJI/GCE N 2130 del 26 de septiembre de 2013, según el cual “se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convencjón de Neí.c¡ones Unidas contra el tráfico ilicito de estupefacientes y sustan¿cias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 c_1'e diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitadb instrumento intemacional disponen lo síguiente: () 7a De conform¡dad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable enfre las partes¡ no regula el trámite de extradición, y a la luz de
lo precepfuado en los agrt:cu¡os 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la z ' i , . - e extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. -
5. Recibida la actuación en la Corte, el 3 de octubre del 2013, se reconoció al defensor de confianza del solicitado, el 8 de octubre del mismo año, y se ordenó correr traslado para pedir pruebas, termino dentro del cual no se pronunciaron los intervimientes.
6. El .23 de octubre del 2013, el requerido y su defensor aliegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada. -
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7. Mediante autó del 28 de octubre del año en curso, la Corte ordenó correritraslado de la petición de extradición ¡ , Página 4 de 18
Extradición No. 42.410 —Concepto- - - " — ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUT!ERREZ¡/, Ervte é%%f'f7/2-'f de Jastinr ' - E n simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma cdadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para 09nceptuar?E-favorablemente al pedido de extradición. ! i L, CONCEPTO DE LA CORTE1. Aspectos generales. ¿ A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es defc¡r, está enfocada a expresar
un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, deíspués de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de Ia¡Ley 906 c!5=,—¡ 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de |e! Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legi'slativo Nº?fl 'de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacin%í%'nto cuando son reclamados por delitos cometidos e%n el exte”?i€r y las conductas que los originan así también se con;¿íderen eñ;5|-á legislación penal colombiana. | T ER Sobre este último aspecto, debe observ3?se que de acuerdo con la acusación No. 13 Cr. 431 proferida por'la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrit¿ Sur de Nueva York el 5 de junio de 2013, la imputación que se le formuló a ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ corresponde al concierto $r A A — _i. AD ¿í Fágina 5 de 18 — Extradición No. 42.410 —Concepto- - ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ - Uf..¿ ; sil €5"//F %/fº/))á Vd _%;4W// 10 para el tráñéb de naró;áticos, desde y hacia los Estados Unidos, llevado a cabo entre él mes de febrero del 2012 hasta mayo de 2013. a if'l'í3i¡ j a ar— T 1 A sa ;;
— A Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional ' impediente de la extracg ición. F H
2. Va!idez formal de la documentación presentada.
A Í La Cónsul de FColombia en Washington autenticó ¡os documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombian?o ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIERREZ, de conf¿rmidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, ásí como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal_?ormal la ri1encionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de I3áutenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Urii&os de Am¡érica, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, John F. Kerry, y ésta la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Procurador ?.f'—de los Estados Unidos, quien certifica la de Magdalena“ºÁ Boynton Directora Asociada de la Oficina de Asuntos lnternac¡onaies División de lo Penal, del Departamento de Justiciade los Esta'dos Unidos, encargada de dar cuenta de la autent¡c¡dad de las declaraciones juradas de Timothy T. Howard, “T — — — = f áf%fo?w de %/-/ff.—'m/)'¡¿f _ , a , : Página 6 de 18 m 'Enoy l Extradición No. 42410 -Concepto- - T ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ %í//f' Q%//º1f/ //f; /Ág]7//'º/2/ l ºé'£3
D6 [ E 1;¡ Fiscal Auxiliar de los Estados Un¡dcís y de Joseph S. Tamweber, e, agente especial de los Estados Un1c£os. V i , ! Fi Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 13 Cr. 431 profenda por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 5 de junio de 2013, contra ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ, así como la orden de arresto |¡brada por esa Corte [ ! Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados E Unidos aplicables al caso. ; ; De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en Y respaldo del pedido de extradición 'í:le JURADO GUTIÉRREZ, es formalmente válida. | a | i . "i
3. Identidad plena del so|m¡tado en extrad¡c¡on i . i Al l De acuerdo con las notas d¡p|!omatlcasN o 1439 y 2014, el señor JURADO GUTIÉRREZ es c¡udadano colomb¡ano nacido el 4 de enero de 1974 y es titular de la cedula de ciudadanía N 79.629.317 de Bogotá. % Al ser aprehendido, ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ se identificó con ese documento, cuyo número E r Qxx/¡¡—w;w de Jnnc aE a a o H [ d Página 7 de 18 : Extradición No. 42.410 —Concepto-
! ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ E | quedó estampado en I'a diligencia de notificación de la resolución que ordenósu captura, en el acta de derechos del cápturado y la constancia Hé buen trá!to así como en el poder que confirió a un abogado para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cótejo dact¡loscop¡co en el que se concluyó que las impresiones dact¡|ares%se identifican entre sí, en su morfología y ubicación exacta de pbntos característicos. De igual manera, en este asuntof3¡o se puso en cuestión la identidad del requerido, por i manera que' el requ¡s¡to de su piena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. .
Como lo ha reite?ado en diversas oportunidades la Sala de Casación P'á&nal de la boñe Suprema de Justicia, se cumpie con el requisito en menciór%, acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 90€ de 2004,fcuando por lo menos se haya dictado en el f exterior resoluc¡on de acusación o su equivalente. 1i% F En el p'resente evento, el 5 de junio de 2013, el Gran Jurado del Tribunal Í:Ie Distritól de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York prof¡r¡o la acusación No. 13 Cr. 431, con base en w—f 31 los delitos senalados anter¡ormente acto procesal! que equivale a
¡ 1 la resoluc¡onde acusación prevista en el sistema procesal penal colomb¡ano1 t anto la regu!ada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como e! escrito acusatono del artículo 337 de la Ley 906 de C F J%Xí/¡/f¡“(í de %M4'W(¿¡(( N . - Página 8 de 18 Í Extradición No. 42.410 —Concepto- = o ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ Z= . De gA % xf///" rP / , 7 (%W'(d º ///, : . d ,../ a 2004-. Tales providencias, si bien no son á¡dénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con'-'l:g cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. d En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto prcécesal paral a iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmínía con el réspectívo fallo de mérito. En ellas se consigna una relac¡on detallada de los hechos con especificación de las c¡rcunstanc¡as de t¡empo medo y lugar en que ocurrieron y la calificación :jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. P . f _ " Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad. — ;
5. El principio de la doble incriminación.
| ! E , De acuerdo con el numeral 1 del artículgí(%93 del Código de
Procedimiento Penal, la doble íncrim'¡ínacíón se“=presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está prewsto como delito ¡)L en Colombia y reprimido con una s!anc¡on pr¡vahva de la libertad n cuyo mínimo no sea inferior a cuatr01(4) anos f -':r ! | . La Corte tiene dicho que a fin. de establecer si la conducta . lo — . que se le imputa al requerido en el paiís solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una;-pomparación entre l i f t
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ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ
— UÁ ti las normas“úue allí sustentan la sindicación, con las de orden . 1e e o . interno, para venf¡¡car si éstas también recogen |los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
EE ARO a: . , Tal confrontacnon se hace con la normatividad que está en 1 . . vigor al momento de| rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del tram¡te de un mecanismo de cooperación internacional, E razón por Ia'fpcual la ao!icación del principio de favorabilidad que podría arguirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que
operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin fimportar la denominación jurídica, el acto desarroliado por el ci¿dadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No 13 Cr.: 431 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 5 de junio de 2013, el cargo formulado contra ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIERREZ se resume de la siguiente manera: Iu 5 “Desde febréro de 2012 hasta mayo de 2013, Gustavo Dominguez Montanez Esneider Alexander Jurado Guitiérrez, Manue¡ Augusto Vilar Gómez, Johan Mauricio Dominguez Espmosa Daniel Sánchez, y Luis Edilberto Riveros Rey eran miembros de una£organ¡zac¡on de tráfico de narcóticos que operaba en Colombia, la cual transportaba cantidades múltiples de kilogramos de l;1eroína a los Estados Unidos. A través de llamadas telefónicas interceptadas legalmente, oficiates de las fuerzas del om'eq identificaron 'comeos' que transportaron ÚE /MM(Ú r/.5' 6 de ei ! ' | ' Página 10 de 18 ! Extradición No. 42.410 —Concepto- .
ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ ' ¡ -- - ¿ : .
E-”'Í/i//fº 2 /¿f/'/”///f//r %)¿'/?// Í | ! heroína desde Colombia a los Estados Unidas. Con base en
información suministrada por testigos que cooperan en el caso, y confirmada por las incautaciones:de heroína, oficiales de las fuerzas del orden se enteraron de que Domínguez Montañez, Jurado Gutiérrez, Vilar Gómez, Domínguez Espinosa, Sánchez y Riveros Rey obtuvieron la heroma de fuentes en Colombia e hicieron los arreglos para que los 'correos” transportaran la heroma desde Colombia a Nueva York, Nueva York, y otros lugares en los Estado Unidos. Los 'correos” viajaron a los Estados Unidos a través de vuelos comerciales. En algunos casos, la heroína era escondida eñ el equipaje del “correo” o en su ropa. En otras ocasiones, la;heroína era ingenda por el correo” antes de abordar el avión. Durante esta investigación, oficiales de las fuerzas del orden' incautaron aproximadamente 30 kilogramos de heroína pertenecientes a esta organización de tráfico de narcóticos”. I ““' | 5.2. Normas extranjeras aplicables: u Sección 841 del Título 21 del Cod¡go de los Estados Unidos: e Actos prohibidos A E . e (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en 'este subcap:tu¡o será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o mtenc:onadamente - (1) fabrique, distribuya, o d¡spense o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una lsubstanc:a controlada; o (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 839, 860 ó 561 de este título, el que delinca en violación de la sub sección (a) de esta sección será
castigado con las penas s;gu:entes¡ (1(A) En el caso de una violación concem:ente a la subsección (a) de esta sección que trata de — £ (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustanc:a que contenga una cantidad perceptible de heroína; —_ El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,. ... A pesar de lo previsto en la sección 3583 del a É H %)WM( u de % hndbía — Kal n,.fl1,E : - Página 11 de 18 ' Extradición No. 42.410 —Conceptoi=':'ú 5 ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUT!ERREZ_¡, €?f//rº( %¿//f///4 a %¡?rºw '.f.m ; . |"':-¡' . . , Título ºl¿8, cualquier, pena impuesta de acuerdo con este párrafo,..., le impondra al reo un ¡férmíno de libertad supervísada de cuando menos 5 años además de la cadena de pnsión... Secc¡on 846 del Título 21 del Código de los Estados Umd35 Qr Tentatzya y Concier ¡o II"J El que ¡nte)1fe o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. ¿ uO l Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos: 5
íE Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla 1 o I y tlos estupefacientes de la tabla IIl, 1V o V;. .. Será iegal la importación hacia el teritorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde:: cualquier oótro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla | o Il del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefac¡ente de la Tabla lI, 1V o V del subcapítulo | de este capítulo,.. ¿ " I¡l Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos: A Actos prohibidos A Castigado dé acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. ,
(b) las pena (1) En casoide una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de — (A) 1 k¡fogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroina; -m—.—......-:n.… . .u-.u-¿— ——Auu—:¡va d n e aa N As 0 e r - .u Página 12 de 18 ; Extradición No, 42.410 —ConceptoESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ A dJ — í% e Ú/A _%//f/// - — ! El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la
cadena perpetua,.... Con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Títu¡o 18, 0 US $ 10.000.000 si el reo es individuo.... O con ambas penas.... Cualquiér sentencia iimpuesta Dbajo este párrafo.... Incluirá un témmino de libertads uperv¡sada de por lo menos 5 años además del término de prisión... . % Sección 963 del Título 21 del Cod¡go de los Estados Unidos: i | Tentativo y Concierto |¿ , El que intente 0 concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya com¡s¡on era el objetivo de la tentativa o el concierto. ] 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer del¡tos tenen su correspondencia en el Código Penal¡ colombiano, especificamente en el artículo 340, que describe eliConcierto para delinquir con fines de narcotráfico y el artículo ;376 del mismo Código, que describe el Trafico, Fabricación o Porte de estupefacientes, así: a “Artículo 340: modificado por el artículo 8de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley ¡890 de 2004 a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con penas aumen:'adas es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. ,
u Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente.> Cuando el conc¡erio sea para cometer delitos de genocidio, desaparnición forzada de personas ftortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de 'drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, Secuestro "! éxtorsivo, — extorsión, . enniquecimiento ilícito, lavado de actrv'os o testáferrato y Cconexos, o Financiamiento del Terrorismo y admm¡strac¡on de recúrsos relacionados con acf¡wdades fterroristas, la pera será de pns¡on de ocho'(8) a dieciocho (18) B RJO ! Página 13 de 18 y Extradición No, 42 410 —Concepto-
| ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉERREZ C¿?/// g£vl'R A_ %;¿'zºw EÍ ¿.!fí!; f'.
SD 2 años y multa de dos mil setec¡entos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuafes vigentes. Iel La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto' Ha£rja dehnqwrjl Articulof376: mod¡f' cado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente-> El que sin permiso de autoridad competente,
introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupetfaciente, sicotrópica o-drogas sintéticas que,se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convemo de !as Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de c¡ento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mm¡mosfega!es mensuales vigentes. Si la cantidad a'.91 droga no excede de mil (1.000) gramos de , marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, ciern (100) gramos de f; cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) — ' gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga — sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensua!e_s vigentes. ¡,f Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el ; inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil í (3.000) gramos de hachís; dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia — “i
estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la — y¿ amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHBS, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales ní1ensua!es vigentes”. l Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven f la idea de a'cordar voluntades para adelantar precisas actividades 11 y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotraf¡co. 1a E — d — a l A P
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RI AA T dA a ! , E y1 - Página 14 de 18 , ¡ Extradición No. 42.410 —Conceptof ESNEIDER ALEXAN;QFR JURADO GUTIERREZ | q rr ¿Q/z/x¿)xx e Jiia “ ! í |
6. Habiéndose verificado el'cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código: de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABL_E¡WENTE a:la extradición del ciudadano colombiano ESNEIDEER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ, cuyas notas civiles y ¿ondiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pfonuncíamíento, conforme con la notas verbales Nos. 1439 y 2014 del 22 de julio de 2013 y 26
de septiembre de 2013, respectivamente,-.suscritas por la Embajada de los Estados Unidos Í¡de América, por los cargos imputados en la acusación No. 13 Cr 431, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos paraíe! Distrito Sur de Nueva York el 5 de junio de 2013: f 6.1. En todo caso, habida cucfanta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Ur?1idos de America aplicables a los delitos por los que solicitó la ext'radición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual éstá prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución =Poh'¿º¡ma), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda lá';entrega reguerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que consicíiere oportunas para que se observe ese precepto constitucionaj, y a fin de que ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la1 extradició_ñ (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del misnjo modo, para que a JURADO GUTIÉRREZ se le reconozca como parte cumplida de la pena que | | He /w/5/¡r(¡ de Cala m L ' . " ¿… - Página 15 de 18 $£f -" ; yeZ Extradición No. 42.410—Concepto- — 47 —
ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIERREZ ? l F¡¿'—
se le llegare a |mponfºr en el país requirente, el tiempo que ha s permanecido.privado de la libertad por razón de este trámite. 318 6.2. Tamb¡en es prec¡so advertir que como el instrumento de la extrad:c:on entre Eé. ados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de ún instrumento internacional que regule los motivos de procedencéía requisitos, trámite y condiciones, por las — normas corf1)f:¿:n¡das en 1Ia Constitución Política (artículo 35) y en el | ¿DI Código de Proced¡m¡ento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando reí=cae sobre ciudadanos colombianos por |— — sa D a 0 ñA « nacimiento -si es pasi£.¡a—, es imperioso que el Gobierno Nacional! haga las exi_dencias qu;e estime convenientes en aras de que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calic?ad de colombiano y de procesado, en ; especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida e¡ñlel artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de [f¡á"sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un%contact0 permanente. HE s U . H - , , Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías - ! . M . consagrados, en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en ¿g;1uellos convenios internacionales ratificados por Colombia fque consagran y desarrollan derechos humanos
(artículo 93 de la Consf¡tucron Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenc¡ór¿ Americana de Derechos Humanos, Pacto !nternacron%?de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber | | ! | Página 16 de 18 ! Extradición No. 42.410 —ConceptoESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ CGe re Ae Jñc i"l p mde protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ¡b¡der¡n. 1 i | Tales condicionamientos tíeneQn carácte¿_imperioso, porque la extradición de un ciudadano ºcolombia¿?o por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio Iugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nac¡onal¡dad n: los derechos que le son anejos a tal! calidad. Porf tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se iextiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamantelse le respeten los derechos y “ garantias tal como si fuese juzg%do en Qolombia. A lo que renuncia el Estado que accede a laºentrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de mode'que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a-su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, áquellos que se relacionan con ; su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razón, de conformidad con lo.¿establecido por el
articulo 189-2 de la Constitución Polit¡ca al G3b¡erno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relac¡á?1es internacionales, N le corresponde hacer estricto seguimiento deil50umplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así m¡smo las consecuenc¡as de su inobservancia. A E eb -E a a h ¡O — u <'Íj3;º/¡r¡%?wde “Catombir K Ea ny y Página 17 de 18 AN Í A - Extradición No. 42.410 —Concepto: " w .? L ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ %//rº g// DREAN %,///"/// ; ¿.|:E…. 1 ST ALa Sécretaria de la Sala comunicará este concepto al solicitado ESNEIDER lALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ y a los demás m"terv¡n¡entes en el tram¡te de extradición. ¡u3¡ Devuelvase el e;xped¡ente al Ministerio de Justicia y del ua Derecho para lo de su competenc¡a fÚ£1 ?!w%?w de %-/?ºmh'rkr < Página 18 de 18 r , Extradición No. 42.410 —ConceptoESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ — " p R
A¡ZAR OTERO
W Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 ¡ C ; L , , " , ". E i L ñ E ! : i