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CSJ - Sentencia 42418(16-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42418(16-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

%'xíáf.'&ºa» de Entambia , A Página 1“de 10 NEE “ Casación No. 42.418 — a SERGIO RUBIO MUÑO %ó!'/€ Q:;¿rrema (/F%ó/f(f¡d- '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON PENAL

U Magistrado Ponente ºt + !

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ L Éd w

[y U re Aprobado Acta No. 343. e1 o a Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tirece ah35 (2013). s p VISTOS m .?—'_%'=. .¡.':'|'_' = Sería del caso que la Sala examinara los presupue%étos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación formulada por el defensor de SERGIO RUBIO MUÑOZ, contra la sentencia de segundo grado proferida el 19 de junio de 2013 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Décimo Pena! Municipal de la misma ciudad el 19 de abril de 2013, condenando al procesado en cita por el delito de lesiones personales culposas, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penai. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados en los fallos instancia como se transcriben a continuación: g2%¿w%'€(& de %(£Á£?Háf¿(»

Página 2 de 10 Casación No. 42.418 SERGIO RUBIO MUÑ Certe Q%%/)zf¿ºm¿¿- de %¿Vr?=¡a “La presente investigación se inició con base en la denuncia formulada !por la señora MARÍA DEL ROSARIO ABAUNZA LEGU!ZAMb, en la cual indica que ante su deseo de realizarse una cirugía p!áét¡oa y por consejos de una señora SANDRA, acudió al consultorio !def Dr. SERGIO RUBIO MUÑOZ, una vez allí y enterado el profesíor£a! de la salud de sus anhelos, le manifestó que él era un profesfona!:¡dóneo para llevar a cabo esa clase de procedimientos, razón por la cual se comprometió con ella a levantarie la cola y los senos y a ;iacen'e le lipectomia, indicándole a la vez que le quedaría una c¡catrsz muy tenue describiéndola como una “sonnsita” así las cosas, aco!rdaron por concepto de honorarios la suma de CUATRO M!LLONE£ QUINIENTOS (4.500.000.00) PESOS M/Cte, 'Fue así como el día 6 de abrif de 2004, se 1llevó a cabo el procedfmfe.£1to en la clínica Ibagué; pero al cabo de un mes de haberse ¿perado, se miró en un espejo y notó cicaftrices exagerada;£n9nte anchas y largas y al observar sus costados vio su estómago c1:omo si se hubiera partido; facticidad que la llevó a conciluir que los re.éu!fados obtenidos no eran acordes con lo ofrecido por el

Dr. Rubio, ;/ muy contrario a ello, el abdomen le quedó horrible y con unas prot¿berancias en los extremos terribles y espantosas; igual suerte c:orííeron sus senos, que aparte de otras imperfecciones también q'uedaron con espantosas, feas y grandes cicatrices; angustia qlue se acrecentó, cuando en su nalga derecha se le enquistó ¿-f bioge! que le había inyectado, lo que le prodijo h¡nchazón,i fiebre y enrojecimiento de dicha parte de su anatomía hasta el punto que creyó que su nalga se le iba reventar y comenzó a supurare ;Earte del biogel que allí le había sido insuftado, quedándole un hundimiento y un hematoma en su nalga. Página 3 de 10 Casación No. 42._4 SERGIO RUBIO MUNO re g/;mma de L%a'/í(.ig “Aduce que no comparte de modo alguno, la elusión de responsabilidad del Dr. SERGIO RUBIO, ya que él es el profesional y cuando aceptó efectuarle las cirugías, le hizo creer que estaba capacitado, era idóneo y experto para ejecutar tales pfoced¡m¡entos quirúrgicos, y la verdad, por los resultados obtenidos, tal pericía no existía en él, y es tal la falta de idoneidad que carece de capacitación académica para llevar a cabo la clase de cirugías que efectuó en su cuerpo; máxime que no fue advertida de dicha carencia (fítulos académicos en cirugía plástica)”. Con base en la denuncia formulada por la lesionada María del Rosario Abaunza Leguizamo, la Fiscalía 59 Local dispuso la

práctica de algunas diligencias preliminares y en resolución del 22 de noviembre de 2005, ordenó la apertura de instrucción, ordenando la vinculación del médico SERGIO RUBIO MUÑOZ, a quien se le escuchó en indagatoria el 5 de diciembre de 2005. Evacuadas las diligencias pertinentes, el 30 de abril de 2007 se calificó el mérito del sumario, acusándose al procesado SERGIO RUBIO MUÑOZ por el delito de ¡esiones personales culposas, determinación que fue impugnada por la defensa, siendo confirmada en resolución del 11 de noviembre de 2008, dictada por la Fiscalía 1% Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué. De la etapa del juicio conoció inicialmente el Juzgado Once Penal Municipai de Ibagué, despacho que evacuó el trámite hasta la audiencia pública de juzgamiento, tras lo cual el proceso fue %'MW¿&(¡- de %n/& mba 1 Página 4 de 10 Casación No. 42.4 SERGIO RUBIO MUNO Corta %96rema //€%¿/;W/¡ reasignado al Juzgado Décimo de la misma categoría, el cual dictó sentencia1 el 1% de abril de 2013, condenando al acusado SERGIO RUBIO MUÑOZ a las penas de 4 meses y 24 días de prisión, multa de 5.2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de la profesión de medicina por el término de seis 6 meses e inhabilitación para el ejercicio de deréechos y funciones públicas por el mismo lapso se

la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de lesiones peísonales culposas, del que fue víctima la señora María del Rosario Abaunza Leguizamo. La antericír determinación fue impugnada por la defensora del procesado, dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 19 de junio de 2013, en el cual se confirmó íntegramente la decisión de primera instancia. - | Contra eéta últma determinación la defensora interpuso recurso extraolrdinario de casación, presentando la demanda respectiva dentro de la oportunidad legai, a cuya admisión se opuso el apoderado de la parte civil en el traslado para los no recurrentes. No obstante, con posterioridad a esa oposición, la víctima y o . D su apoderado radican escrito presentado ante Notario Público, en el cual solicitan se profiera auto de cesación de procedimiento ¡ por extinción de la acción penal, como quiera que el procesado j ha indemnizado íntegramente los perjuicios causados con el | | %Jf¿?)'¿t'€& de %0/ñf)fáf'¿/ Página 5 de 1 Casación No. 42. 5 SERGIO RUBIO MUÑO ! e g;/;rrºmade __í¡a'/f?ºf?f delito de lesiones personales culposas, como se verifica en el documento anexo, correspondiente al “contrato de transacción entre

SERGIO RUBIO MUÑOZ y MARÍA DEL ROSARIO ABAUNZA

LEGUIZAMO”.

En el aludido contrato, también suscrito ante Notario por la víctima y su apoderado, se hace constar que el médico

procesado canceló a la primera la suma de $60.000.000.00 a título de indemnización integral de los perjuicios causados con el delito que aquí se juzga, comprometiéndose la señora María del Rosario Abaunza a formular el desistimiento de la acción penal y, por consiguiente, la terminación anticipada del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penai es competente para pronunciarse frente a la petición de extinción de la acción penal deprecada por la víctima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38' y 42 de la Ley 600 de 2000. Esa competencia para pronunciarse frente a la soiicitud de extinción de la acción penal por indemnización integrai, deriva del hecho de que el proceso arribó a esta sede extraordinaria con “La acción penal se extingue por...indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley.” “indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal..., la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.” W?¿Wlá/¿('dr de alambia Página 6 de 1 Casación No. 42.41 SERGIO RUBIO MUÑO %ñr/e &y¿wºma dejzá/f(tz?fa demanda de casación presentada en la oportunidad debida por el 1 defensor del procesado SERGIO RUBIO MUÑOZ, libelo respecto

1 . . del cual la Sala no ha hecho aún pronunciamiento alguno. Además, la Corte ha dicho que”: “(...) la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos extemos ¿ ajenos a él como ocurre con la muere o la prescnpción, — elc. Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación”. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, para que proceda lá extinción de la acción penal por indemnización 1 integral, es necfésario que se reúnan los siguientes presupuestos: L i) que la conducta admita el desistimiento; /) que cuando se trate de homicidio cu:lposo o lesiones personales culposas, no concurra circunstancia alguna de agravación punitiva de las establecidas en los artículos'110 y 121 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); li1) que se repalre integralmente el daño ocasionado, con base en . P . W el avalúo de los perjuicios hecho por un perito, “salvo que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado”. (Se ha destacado). ! 3 Casación 9660 de 21/07/1998, reiterada en autos de 30/03/2005 (20743) y 24364 (30/11/2006), 4 Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas. Las circunstancias de agravación previstaslen el artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas

previstas para este deí]ito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo. b QP/JF/MFM de %ñ¿.w¡á'rr Página 7 de 1 Casación No. 42.4 SERGIO RUBIO MUNO iá(= f?'/€ g.(/)rf'm(¡ r/?r%.¡/r¿Pw r En el presente evento se tiene que el médico SERGIO RUBIO MUÑOZ fue acusado como autor del delito de lesiones personales culposas, conforme las descripciones típicas contenidas en los artículos 112, 113, 115 y 120 del Código Penal, pero ninguna circunstancia de agravación de las contempladas en el artículo 110 del mismo Código le fue imputada. En el memorial allegado al proceso, suscrito ante Notario Público el 23 de septiembre de 2013, la víctima del delito de lesiones personales, señora María del Rosario Abaunza Leguizamo, reconocida como parte civil, manifiesta, junto con su apoderado, que ha sido indemnizada integralmente por el procesado, en relación con los perjuicios causados con el comportamiento que aquí se juzga, conforme al contrato de transacción celebrado entre ambas partes, del cual anexa copia original, de donde se colige que en virtud del mecanismo aiterno de solución de conflictos el monto de los perjuicios se determinó de común acuerdo. De igual forma, la oficina del Área de Administración de información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales, antes Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD), de la Fiscalía General de la Nación, informó que al aquí procesado SERGIO RUBIO MUÑOZ no le figuran registros vigentes sobre

preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral (inciso 3 del artículo 42 de la Ley 600 de 2000). La HA E/)!fá¿'?/¿- de Colombia Página 8 de 10 Casación No. 42._4 SERGIO RUBIO MUNO Carte gWmmac/e(fráf¡w'aEn conclusión, verificados los requisitos establecidos por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 se constata que en el presente caso se reúnen los mismos para declarar extinguida la acción penal por inden_hnización integral, y en consecuencia, la cesación de todo procediimiento adelantado en contra de SERGIO RUBIO MUÑOZ por el delito de lesiones personales culposas. í De esta!decisión se avisará a la Coordinación Área Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales, ant!es Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISJXD), de la Fiscalía General de la Nación, para los fines señalado?: en el inciso 3% del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, O

E RESUELVE . s E í

1. DECLARAR extinta por indemnización integral la acción penal derivadaf del delito de lesiones personales culposas por el cual se acusóE al procesado SERGIO RUBIO MUÑOZ y donde aparece como víctima la señora María del Rosario Abaunza . f . .

Leguizamo, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

Página 9 de 10 Casación No. 42.418 SERGIO RUBIO MUÑ %f%"f' Q:yxmma» (/l—'j¿í/fk¡(¿

2. DECRETAR, en consecuencia, la cesación de todo procedimiento adelantado contra el mencionado procesado, por razón de este asunto.

3. REMITIR copia de esta providencia a la Coordinación Área Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales, antes Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD), de la Fiscalía General de la Nación, para los fines señalados en el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devvélvase al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOSÉ LEONIDMS BUSTOS MARTÍNEZ 7 r

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FÉERNANDO A.CASTRO CABALLERO

V — EUCENIO FÉRNÁNDEZ ZÁRLIER MARÍA DEL ROSARIÓ GONZÁLEZ MUÑOZ 16 0C7 2013 %xíó/e'fw de Calambia Págmna 10 de 10

Casación No. 42.4

SERGIO RUBIO MUNÑ: (€¿r/re Qf;úrf'm(¿ de L%»Y??M

GUSTAVO ENRIQUE MALO FER OEZ GUIE MO SALAZAR OTERO ==—¿——— 1 < a W

Nubia Y olanda NovaGarcía Secretaria —

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