🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 42421(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42421(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— — o — a | Casación. Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar . Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — n d

T

SALA DE CASACIÓN PENAL p

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 378 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de des mil trece (2013). ' VISTOS Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Peref¡íra, a traves de la cual revocó eí fallo absolutorio emitido en priñera instancia, para en su lugar condenar a LUZ ANGÉLICA ESCOBAR BOLIVAR como autora de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado ambos en la modalidad de delito continuado. HECHOS El 15 de noviembre de 2005, Luz Amparo Mejía Gutiérrez, mediante apoderado, presentó denuncia penal contra Luz, ANGÉLICA ESCOBAR BOLÍVAR, indicando que ésta en su calidad de vendedora de la empresa "Eurodiseños” de la cual aquella era Caseción. Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar fLey 600 de 200/0/5'_ Pa | A propietaria, durante los años 2002 a 2005, se había apropiado de Z la suma de $23.657.010, alterando algunas facturas que hacían Sl — arte de la contabildad. Adreca que lamó a la empvresa

  • - p E i. nversiones “El Cidra!”, por ser q quien figuraba en la mavyoría de las L facturas como compradora, advirtiendo que los recibos de pago % 4 en poder de dicha empresa, no coincidían con el valor de las 4 ¡El facturas que emitía “Eurodiseños”.

EEl N ACTUACIÓN PROCESAL i 1. Por los hechos antes narrados la Fiscaiía General de la Nación vinculó a la indiciada mediante incagatoria que tuvo lugar el 8 de febrero de 2006, sin que con posterioridad, en su contra se profiriera medida de aseguramiento.

2. El 22 de mayo de 2003 se emitió resolución de acusación contra Luz ANGÉLICA ESCOBAR BoLÍVAR, como autora de los ¡lícitos de hurto agravado por la confianza en concurso homagéneo, artículos 239 inciso 19 y 241 numeral 2 del Cádigo Penal y en concurso neterogéneo con el delito de faisedad en documento privado, artículo 289 !bíd. En los siguientes términos se hizo la imputación jurídica: “ Se trata de hechos perfectamente separados con autonomia propia por lo tanto deben ser juzgados como un concurso de conductas punibles conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal (...) Como quiera que se reúnen los requisitos sustanciales que demanda el artícuio 397 del Código de Procedimiento Penal el despacho acusará a Luz Angética Escobar Bolivar ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad por un concurso de conductas punibles, artículo 31 del Código Penal que

Casación. Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar Ley 600 de 2000 proceden (sic) por los delitos de hurto agravado en concurso con falsedad en documento privado”.

3. Dicho pronunciamiento fue impugnado por el defensor de la acusada, motivo por el que la Fiscalía Delegada ante el Tribuna! Superior de Pereira, en resolución del 29 de diciembre de 2008, la confirmó en su integridad. s

4. La efapa de la causa fue adelantada por el Juzgado 5

Penal del Circuito de Pereira que en fallo de 5 de nov¡embre de 2009, absolvió a la proce:;ada de los cargos por los que hab¡a sido llamada a juicio. De otra parte, decretó la extinción r¿:íe la acción penal por indemnización integral, “sobre la cuantía que ha sido confesada por la acusada como hurtada ($1.170.000)”. Zi'f“ E P

5. El fallo absolutorio fue impugnado por la Fiscalía Genera! de la Nación y por el representante de la parte civil, razón por la que el Tribunal Superior de Pereira al conocer el recurso, revoco la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a¡ Luz ANGÉLICA ESCOBAR BOLÍVAR, a la pena principa!l de 3 años, 1 ñ1es y 25 días de prisión como autora del delito de hurto agravado por la confianza en concurso con falsedad en documento privado, ambos en la modalidad de delito continuado y no en concurso homogéneo, retirando dicha imputación pero incrementando las

sanciones para cada uno de estos punibles individualmente considerados en una tercera parte de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 31 del Código Pena! y numeral primero del artículo 60 ibíd, norma esta última que prevé que cuando la MA AEA ENI Casación. Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escovar Bolivar , — Ley 600 de 200Q.'//¡¿/

7 E . pena se aumente o disminuye en un praporción determinada se ablicará tanto al mínimo como al rnáximo de la infracción básica. Es así que para el delito de hurto agravado por la confianza tuvo en cuenta como rango de punibilidad el de 37.33 meses de prisión en el mínimo y 144 meses en el máximo, y para la conducta de falsedad en documento privado, un mínimo de 16 meses de prisión y un máximo de 96 meses de prisión. Al incividualizar la sanción fomó como tino base el de hurto agravado por la confianza e impuso el mínimo dentro del primer cuarto, esto es, 37.33 meses de prisión el cual aumentó en 8 “meses por el concurso heterogéneo con ei delito de falsedad en documento privade, quedando como pena cefinitiva la de 45.33 - — meses de prisión, monto que finailmente redujo en una sexta parte — -por razón de la confesión de la acusada quien en últimas fue condenada a 3 años, 1 mes y 25 días de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funsiones públicas por el mismo ¡apso de la sanción principa!.

En cuanto a los perjuicios, la condenó al pago de daños meterlales en el montod e $21.310.582. Y frente a la tibertad, el juez de segundo grado ie negó la suspensión condicional de la ejecución de la nena.

6. Contra el fallo del Tribunal, la defensa de la acusada, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

PA be DNE

— Casación, Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar , —

Dd EE íá.aLey600d¡e?9fj Jora E HAE LA DEMANDA MAl EO | , Poz ..' d . De | ¿:¡“€. ¡:l “. El censor piantea un solo cargo contra la sentencia de segunda instancia para lo cual acude a la causal prevista en el numeral 19 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000. Acto seguido procede a trascribir varios apartes de la sentencia absolutoria de primera instancia que califica de ser una decisión imparcial, confinuando el mismo procedimienfo respecto del fallo de segundo grado, para después señalar que en esta última decisión se incurrió en un error de apreciación probatoria, pues no es correcto concluir que de los medios de convicción alegados al proceso se deduzca la responsabilidad de la acusada en el delito de falsedad. Añade que la pruebas periciales lo único que demuestran es la existencia de unos faltantes de dinero, pero no que los soportes contables sean falsos, muchos menos que quien incurrió en dicha alteración hubiera sido la acusada. Expone que habiendo el propio Tribunal reconocido que de

la contabilidad que llevaba la empresa afectada, podían advertirse varias infracciones a las normas tributarias, de todas formas aceptó como válido el dictamen contable con base en el cual se dio por probada la conducta atribuida a Luz ANGÉLICA

ESCOBAR BOLÍVAR.

Finaliza indicando qgue no logró demostrarse que la apropiación de los dineros de la empresa por parte de la acusada, Y E = a a s Casación, Inacmisión N 47421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar . ' Ley 600 de 2000 j?,/“

A/ / =| . superara el monto de $1.170.000 que fue lo que esta acepió desce su indagatoria, quantum que fue restituico a la compañía en desarrolio de este proceso. Solicita que se case la sentencia para que en su lugar se mantenga la absolución preferida por el juez de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Calificación de la demanda En esta oportunidad vuelve a reiterar la Corte que el libelo de casación no es un escrito de libre elaboración en el que simplemente se plantee la inconfarmidad con el fallo de segunda instancia. No en vano la ley procesal penal dedica uno de sus artículos (212 de la Ley 600 de 2000), a establecer las pautas a seguir para la elaboración del escrito pertinente, en una norma que denomina “Requisitos formales de la demanda”, y que en últimas no comporta un mero tecnicismo, sino que contiene los . presupuestos de lágica y coherencia en los que debe ahondar el “recurrente. Oosérvese como el numeral 3% del citado precepio sostiene

que es menester enunciar la causal y formular el cargo, indicando en ferma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas, es decir, no se trata simplemente de trascribir ia casual que a Hien tenga el casacionista de las » enumeradas en el arículo 207, sino de desarrollarla en forma U E O E N T - Casación. InadmisiónN 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar PO bcá —7 Ley600dez000 —

! E coherente frente al conten.do de la demanda espec¡f cando el cargo, esto es, en el caso de ia causal pnmera SI se trata de una violación directa o indirecta de la norma por errores de hecho o de derecho, evento en el cual, le corresponde precisar si el sentenciador incurrió en aplicación indebida, exclusión evidente o interpretación errónea de una norma de derecho sustancial, o si la discusión se centra en la apreciación de las pruebas realizada en el sentencia, señalar si se trató de falsos juicios de existencia, identidad, raciocinio, convicción o legalidad, al mismo tiempo que probar que de no haberse incurrido en ese yerro, el sentido de la decisión habría sido diferente a efecto de que se produzca la casaciónde la sentencia. De la tectura de la demanda presentada por el defensor de la procesada, sin mayor dificuitad se concluye que la misma se aleja por completo de los requerimientos que se exigen en sede de casación, toda vez que se conformó con indicar que la causal de casación que se ajustaba a sus reclamaciones era la primera, pero sin exponer las razones por las que éstas comportaban una

violación a la norma sustancial, ni tampoco ocuparse de indicar si lo fue por errores de hecho o de derecho, en orden a desarroliar el cargo de acuerdo con los criterios de cada uno de estos yerros y ER que se diferencian en forma evidente. d C E C Al parecer la queja de la defensa se orienta a disentir con la IC A estimación probatoria hecha por el Tribunat que lo llevó a revocar A la absolución proferida en primera instancia, lo cual corresponde a la vulneración indirecta de la norma sustancial; sin embargo, ni siquiera enuncia esta forma de trasgresión a la ley, ni muestra a la RAE NT A1 Casación, Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar — Ley 600 de 2000 477 " .-'fCorte cual fue el error, que en ese caso sería de hecho, mucho menos el falso juicio que determinó al ad quem a afirmar el comgromiso de la acusada en los delitos as falsedad en documento privado y hurto agravaco por la confianza.

Y se extree que el plianteamiento de la demanda corresponde a un error de hecho, pues el discurso allí expuesto se relaciona con el soporte probatorio que tuvo en cuenta el u Tribunal para deciarar la responsabilicad de la acusada, en específico, con el valor que se otorgó a los medias de convicción que allí meramente se enuncian. Oportunc sea recordar que resnecto de la violación incirecta de la norma sustancial por errores de hecho se ha precisado que la misma puede presentarse en los siguientes Casos, a saber,

falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio. En el primer caso el juzgador se equivoca al apreciar la prueba, bien sea porque obrando en el proceso omite valorarla, o porque sin figurar en la actuación, supone que aHí_ aparece y la tiene en cuenta en su decisión; el segundo error alude a la distorsión del contenido de los medios de convicción cercenándolos, adicionándolos o tergiversándolos; y el tercero trata de que el juzgador deriva del medio probatorio deducciones -que contravienen los principios de la sana crítica, esto es, los ' postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las regias de la - experiencia. ' K , , - E > En el asunto objeto de estudio, sin dificultad observa la Sala — que la defensa presenta el cargo sin sujeción a las obligaciones ñ . - Ea Road Casación. Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar, A o Ley 800 de 20007 ! - Poaa oe eA RA anotadas en precedencia, pues ademas de ocupar gran parte del escrito en trascribir apartes de la sentené:¡a de primera y eegunda instancia, se limita a concluir que no existía soporte probatorio para der¡var la materialidaddel fde!ito de falsedad_ sin que se ! rescaten argumentos que en realidad demuestren la deducción del recurrente. | | Es claro que en el texto! ¡¿ único que se p:asm'a_? es el desacuerdo del casacionista con |a decisión del juez de segunda

instancia, sin que exponga vercíaderas razones, fundadas en posibles errores de apreciación pérobato'ria, pues afirmar que no existió soporte demostrativo sufic£iente para condenar no es un argumento, sino una mera conciusión. Y si la pretensión era Iaéde atacar la prueba pericial contable era su deber mostrar su contenido, en orden a hacer palpable la equivocación en su Ttaprec:iación y ajustando dicho presunto yerro, a cualcjuiera de las formas de violación indirecta, es decir, probando que la pqueba fue omitida, supuesta, cercenada, tergiversada o aue de la misma se arribó atuna construcción indiciaria incorrecta' empero el defensof' se conformó con afirmar que esasl probanzas no acred¡taban la materialidad del delito de fa!sedad dejando de lado, sea de paso decir, motivos para atacar e| senalam¡ento de la responsao¡l¡dad penal de la acusada en el pun¡ble de hurto, muy seguramente porque Luz ANGÉLICA ESCOBAR EBOL¡VAR, desde su mdagator¡a aceptó haberse apropiado de dineros de la empresa para la que | A o

AM NA a

P Casación. Inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angélica Escobar Bolivar Ley 600 de 2000 -laboraba, manifestación que le mereció el reconocimiento de la _rebaja por confesión.

Así las cosas, al adolecer la demanda de casación postulada a nombre de Luz ANGÉLICA EsCOBAR BoLÍVAR, de

evidentes defecios en la presentación del cargc como en su acreditación, la misma será madmitida.

5. De otra paríe, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos funcamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecio le asiste a la Saia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, VITIR la demanda de casación presentada a nombre

Z ANGÉLICA ESCOBAR BOLÍVAR.

— - Contra esta decisión río procede recurso alguno. : r ñ ? ra ra Comuníquese y devuélvasx/a¿&l Tribunal de origen. - ¡7I¡;'(:A____A______L___r¿__,. JOSÉ - LE(%(Á¡' 54A S BUSTOS MARTÍN, EZ Casación. inadmisión N 42421

Procesada: Luz Angética Escobar Bolivar, - ' Sd - Ley 600 de 20087

O CABRERA

OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria i ; [ H :! 11 oe sa

Consultar sobre este documento ...