CSJ - Sentencia 42430(27-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42430(27-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430,
Luis EDILBERTO Riveros R;á'¿¡' . » - Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE -JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL A i
_ Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 393 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUuls EDILBERTO RIVEROS REY, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través — de su Embajada.
L
ANTECEDENTES:.
1. Mediante Nota Verbal No. 1443 del 22 de julio de 2013, la representación diptomática del país requirénte dio a conocer que LUis EDILBERTO RIVEROS REY.es solicitadpaor a comparecer en juicio “por delitos federales d$a 'narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde el 5 de junío del mismo año se
República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42430 ,
Luis EDILBERTO RiIVEROS REY "45
Corte Suprema de Justicia le dictó la acusación No. 13 Cr. 431, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: —Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroina, en violación del Títuilo 21, Sección 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A),. y 846 del Código de los Estados Unidos.
-7Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o.más-de heroina, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 969 (b) (1) (A) y 963 del Codzgo de los Estados Unidos.” -
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria | y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 1443 y 2015, del 22 dej julio y 26 de septiembre de 2013, respectivamente, a través de las cuales Ia Embajada de !os Estados Unidos hizo conocer la pet¡c:on de extrad:c¡on En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Lurs EDILBERTO RIVEROS ReY “es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de diciembre de República de Colombia Rl Concepto de Extradición: Radicación No. 424301, -- LuIS EDILBERTO RivErRos RE/ f - —f | i
1 Corte Suprema de Justicia 1961, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 3.022 810”. 2.2. Copia de la acusación No. 13 Cr. 431 proferida el 5 de — junio de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las d15pos¡c¡ones penales del Código Federa¡ de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.
! t . —2.4. Declaraciones juradas de TIMOTHY T. HOWarp, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del D¡str¡tq Sur de Nueva York, y de JOSEPH S. TAMWEBER, Agente Espec¡al de la Adm¡n:strac¡ón para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Coalombia en relación con el solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1443 del
P República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430
Luis EDILBERTO RIVEROS REY
7| Corte Suprema de Justicia 22 de julio de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Llíll8 EDILBERTO RIVEROS REY y el ente acusador, con Resolución?del día 26 de igual mes y año, emitió la orden respectiva. 3.2. El 30 de juli¿ de 2013 fue aprehendido el requerido en Bogotá por miembros de la Policía Nacional, y se identificó con la cédula de ciudadanía No. 3.022.810 expedida en la misma ciudad. 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio
DIAJI/GCE No. 2132 del 26 de septiembre de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2015 del mismo día al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Luis EDILBERTO RNERO% ReY. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “a «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6”, numerales 4% y 5% de la precitada Convención, así como según los artículos 491 y ¿_196 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. L 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales E 4 ! i Repiública de Colombia . % ' vi '
Conceñto de Extradición: Radicación No. 42430
! LUIS EDILBERTO RIVEROS RE . 1 : ' s a Da .T - ¡ Corte Suprema de Justicia í ' exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a lá Corte con oficio No. OF113-0025410-OAI-1100 del 3 de octubre de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 28 de octubre de 2013 se reconoció personería adjetiva.5.a al defensor de confianza designado por el reclamado Luis EDILBERTO RIVEROS
REY y como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé ei parágraf¿ 19 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal prete.nsión a la representante del Ministerio Público, quien por tguai la apoyó. 1 "
CONCEPTO DE LA CORTE:.
1. Aspectos previos: — 1.1.- Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos.a Luis EDILBERTO RivEroS REY habrían ocurrido “Desde por lo menos febrero de 2017, o atrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de mayo de República de Colombia l
Concepto de Extradición: Radicación No.42430 .
Luis EDILBERTO RIVEROS REeYy | - 7
Corte Suprema de Justicia 2013, o alrededor de esa fecha”. según se registra en la acusación No. 13 Cr. 431 del 5 de junio de 2013 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 2015 del 26 de septiembre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se indica similar lapso y se agrega que por tanto “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997%: pero además, se observa que TIMOTHY T. HOWARD, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, y JOSEPH S. TAMWEBER', Agente
Especial de la Administración para el Control de Drogas, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se convocó a juicio al reguerido en dicho país, fueron cometidas después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. a La .f H 1.2. En los Cargo=s'Un'o y Dos contenidos en la acusación No. 13 Cr. 431 que son predicados a Luis EDILBERTO RIVEROS REY, se concreta que los comportamientos a él imputados se habrían llevado a cabo “en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares”, dado q¿1e especificamente se asoció con otras personas para poseer con la intención de distribuir heroína e igualmente con el fin de importar a los Estados Unidos esa sustancia. ' Folios 157 y 163 de la carpeta de anexos. Folios 35 y 36 /dem. Falio 142 ibidem., Folio 185 ejusdem. República de Cclombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430
_. LUIS EDILBERTO RIVEROS REY.
ZaE P -
[ Corte Suprema de Justicia ' En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (1) el sitio de realización de la acción, según el.cual el hecho se entiende cometido donde se Ilev¡c')'a cíab9 tgtal o parcialmente
la exteriorización de la voluntézd; (I) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuo la acción de manera tota! o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas a Luis EDILBERTO RIVEROS REY ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual: se satisface la condicionante constitucional de que los hechos se hayan cometido en el - exterior del territorio nacional. 1.3. -Es: del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradjción no.revisten el carácter de políticos'-o de opinión; por cuanto aludén a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de atentar contra la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. . E oc . - ' | República de Colembia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430
Luis EDILBERTO RiVEROS REY |
= H - ! 6 i ; Corte Suprema de Justicia
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Caorte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo óoncepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que
aluden los artículos 493, 495 y 502 del Cádigode Procedimiento Penab. , De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, el concepto ha de fundaméntarse en lo dispuesto en nuestro Códigode Procedimiento Pena!, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (il) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (1) la concurrencia de la dobleincriminación, esto es:, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia 5 En el presente caso se aplica la Ley 90¿3 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 19 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, redicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, enfre otros. 8 República de Colombia , ' .E + Concepto de Extradición: Radicación No. 42430 ; Luis EDILBERTO RIVeros Reyg.—
- TA Corte Suprema de Justicia á 1a
proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: l 1 Segúr3 lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la con¿súiaría de gobierno a gobierno, adiuntando copia auténtica del falío o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al casteilano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formai de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. República de Colombia
Concepto de Extradición: Rad:cación No. 42430
LuIS EDILBERTO RIVEROS Rgr—"
|27 P í Corte Suprema de Justicia En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la éxtradic¡kón del ciudadano colombiano Luis EDILBERTO RIVEROS REY por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella
se acompañó copia de la acusación No. 13 Cr. 431 dictada el 5 de junio de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de éntrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para estabiecer la plena identidad de la. persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de T:MOTHY T. HOWARD, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York, y de JOSEPH
S. TAMWEBER, Agente Especial de la Administración para el Contro! de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y p05teribr acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el
Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya 10 República de Calombia E
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430
2 % Lus EDILSBERTO RIVEROS RE//"
1. Corte Suprema de Justicia i firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface.
2.2. Plena identidad entre el Eeclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de eXtradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la C£orte la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que-en la Nota Diploñ1ática No. 1443 del 22 de julio de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición - de Luis EDILBERTO RiverOS Rey, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona requerida nació el 10 de diciembre de 1961 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 3.022.810. Ahora, de la documentación reunida en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues incluso hay constancia de que el 30 de julio de 2013, día en 1i República de Colombia Concepto de Extradición. Radicación No. 42430
Luis EDILBERTO RIVEROS REy - /- i
F ! Corte Suprema de Justicia el que el solicitado fue capturado, se identificó como atrás quedó reseñado y que además se le practicó cotejo decadactilar confirmándose dicha circunstancia. En esa medida, este requisito, al igua! que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano Luis EDILBERTO RIVEROS Rques requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde es objeto de la acusación No. 13 Cr. 431 dictada el 5 de junio de 2013, mediante la cual se le imputa:
“CARGO UNO
El Gran Jurado imputa lo siguiente:
1. Desde por lo menos febrero de 2012, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de mayo de 2013, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva
17 República de Colombia Con¿:ep-td de Extradición: Radicación No. 42430 « " Luis EDILBERTO RIVEROS REYA.—” y , /rf ! Corte Suprema de Justicia f York y en otros lugares... Luis EDILBERTO RIVEROS REY... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre sÍ, para transgredir las /eyes antr—e…;tupefac:entes de los Estados Unidos.
2. Era parte ae la asociación delictuosa y objeto del concierfo para delinguir que... Luis EDILBERTO RIVEROS REY... los acusados, y otros conocidos y desconocidos,
distribuyeran y en efecio disiribuyeron y poseyeron una sustancia controjado (sic) con la intención de distribuirla, en transgresión de lo dispuesta en la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los E.E.U.U.”
“CARGO Dos
El Gran Jurado imputa además:
5. Desde por lo menos febrero de 201?, o alrededor de esa fecha, hasia e inclusive mayo de 2013, o airededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares... Luis EDILBERTO RIvEROS REY... los acusados, y eltros conocidos y desconocidos, intencionalmente. y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre sí, para transgredir las /eyes antiestupefacrentes de los Estados Umdos 6 Era. panºe del conmenºo para dehnqu:r y un objeto de/ mismo que... Luis EDILBERTO RIiveros Rey... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ¡mportaran y en efecito importaron a 'los Estados Unidos desde un Jugar fuera del mismo, sustancias controladas de la Lista | y la Lista !1; en transgresión de lo dispuesto en la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los E.E.U.U.
7. Láa sustancia controlada involucrada en el delito fue un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían” una cantidad detectable de heroiína, en
República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No, 42430
Luis EDILEERTO RIVEROS Rexr
E E Corte Suprema de Justicia transgresión de lo dispuesto en la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” Entonces, las conductas de haberse asociado el requerido con otras personas c'on la intención de distribuir hercína y en efecto hacerlo, pero además, poseer tal sustancia con la intención de distribuirla, así como concertarse para importar dicho estupefaciente a los Estados Unidos y en efecto llevar a cabo tal! comportamiento, qguardan identidad con las descripciones contenidas en Ios:artículcgs 340 (modificado por los artículos 8% de Ía Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reforma_ºdo por los articulos 14 de Ian Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto en su orden tales normas consagran: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro:(4) a nueve (9) años. — Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas: tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la .pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de: la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan,
dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir.” 14 Répúb!íca de Colombia + Conceptode Extradición: Radicación No. 42430 - — , Luis EDILBERTO RiVEROS REY/,?! ' . e H f Corte Suprema de Justicia “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En esa medida, queda demost%ado que las conductas atribuidas al reclamado y que están contenidas en los Cargos Uno y Dos de la acusación No. 13 Cr. 431 proferida el:5 de junio de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto son delictivas en Colombia, y tienen una sanción privativa de la
libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el éxtranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte 15 cccc d República de Colombia
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430
LUIS EDILBERTO RIVEROS R5f, " - í
E LI h Corte Suprema de Justicia del Distrito Sur de Nueva York es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Pelnal colombiano (Ley 906 de 2004). m ñ En efecto, revisada el acta de la acusación No, 13 Cr. 431 del 5 de junio de 2013' se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación No. 13 Cr. 431, TIMOTHY T. HOowarp, Fiscal Auxiliar Federal para el Distrito Sur de Nueva York, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demeostrará su caso con “interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente, la incautación de estupefacientes, registros de transferencias bancarias electrónicas, registros de vuelo, registros
telefónicos, el testimonio de testigos y otras pruebas”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano,' en el entendido de tratarse de una equivaléncia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas !égis¡acione5 dan comienzo a la-etapa del juicio, donde la defensa del requerido Luis EDILBERTO RIVEROS 5 Folio 142 de la carpeta de anexos. República de Colombia
Concepfo de Extradición: Radicación No. 42430 VA LUIS ED!LBERTD RIVEROS R Corte Suprema de Justicia ; aa REY puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
Asi las cosas, este requisito también se cumple.
3. Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacionai está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda liegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas ¿crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. y 3.2. Del mismo mado, Íe corresponde condicionar la
entrega del solicitado a que 'se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por ei 7 Según el criterio de la Corte Suprema de Just¡c:a Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 17República de Colombia ..
Concepto de Extradición: Radicación No. 42430
Luis EDILBERTO RIVEROS R3];r"
74 Corte Suprema de Justicia Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. El Gobierno Nacionai también deberá imponer al Estado reguirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar tos medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o su situación
jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los' cargos por -los cuales procede la presente ! extradición. — 3.4. Asi mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirde eacnuetrdeo ;co n sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto reguiar con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su: protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la “cual también 'es protegida por la Convención República de Colombia
Concep: to de Extradición: Radicación No. 42430
LuiS EDILBERTO RIVEROS REy - ó
= E Corte Suprema de Justicia E Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos GCiviles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. +! 3.5. Se advierte, además, qhe en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
4. Cuestión final:
De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio. que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano.Luis EDILBERTO Riveros REY bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, a falta de tratado aplicable, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para que proceda su entrega. En mérito de lo expuesto, ia¡¡ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 424304 _ .. Luis EDILBERTO Riveros Rey;”” f Corte Suprema de Justicia colombiano Luils EDILBERTO RIVErROS REY formulada por la vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los Cargo Uno y Dos señalados en la acusación No. 13 Cr. 431, dictada el 5 de junio de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, conforme lo solicita el Estado en mención. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido Luis EDILBERTO RIVEROS REY, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para tos trámites legales subsiguientes. Cúmplase.
SOMISION DE SERVICIO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
a — A .. 2 ur a — m aA - .- . » a
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABAELE¿O
— 20 República de Colomibia LE " Concepto de Extradición: Radicación No. 42430, — --
- |
Luis EDILBERTO RIVEROS REN ?
. Corte Suprema de Justicia ; F U .
MARÍA DEL ROSARIH¿;GQNZÁ/ Z MUNOZ EUGENIO FERNANDEZ CARLINO CABRERA h= ILa de
UBIA YOLANDA NOYA GÁRCÍA
Secretaria 21 1