CSJ - Sentencia 42438(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42438(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
íj Casación sistema acusatorio inadmite No. 47243 8_7/- Julián Andrés Carabali Carabali” República de Colombia Te 1 A Corte Suprem5.de Justicia Y
com¡;; SUPREMA DE JUSTICIA
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SALÁ DE CASACIÓN PENAL
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Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N? 419
D. C., once (11) de diciembre de dos mil trece ( f VISTOS l T La C%rte resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casacmn presentada por el defensor del Cal:!o del Ejército Nac onal Juhan Andrés Carabalíi Carabalí, contra la f sentencia d|gtada por e| Tribunal Superior de Florencia (Cadqueta) el 30 de jUll0 de 2013, imediante la cual confirmó la profer¡da el 19 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Cwou¡to Í Espec¡a!¡zado de esa capital, que condenó a! mencionado : como coautor del delito de homicidio en bpersona protegida en conicurso homogéneo Ísuces¡vo y lo absolvió de la conducta pun¡b?le de falsedad |deologlca en documento público. E f ñ éá
: HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Log? primeros; fueron sintetizados por el sentenc¡ador de
. N brimer grado£gde la s¡gu|:ente manera: NT = Eáí . ! 7 N + N E C A s r T E
E a T D — Ji I .U EE -AN S m s N U A a A A " Ea + _ H Te T? ' E i1al Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438]/ 7 E Julián Andrés Carabalí Carag¡] “ 7 _l' L = .í ."I 4 $¡ Corte Suprema de Justicia E q “El presente fallo tiene como;fundamento los hechos que _ tuvieron lugar el día 4 de septrembre del año 2007 a eso de í las 6:00 de la tarde en el kr!ometro 2 de la vía que conduce .!! a la Vereda San Martín ¡unsd:cc¡oñs de esta ciudad : [Florencia] donde se encue?wtra ub:ca;_do el basurero, y H donde un grupo de mii¡tare% pertene$¡entes al Balallón | Juanambuú del Ejercito Nacional con:sede en Fiorenciah Caquetá entre los que se E%ncontralgé el acá acusado l JULIÁN ANDRÉS CARABALÍ CARABALÍ, los cuales se | encontraban al mando del 'Sargento éegundo ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINT¿ dieron muerte a WILLIAM ALBERTO CHAVARRIAGA FALLA de 1 ¡Í' años de edad y a + ALEXANDER VALENCIA PIMI:NTEL de 30 años." E De N - 2. Por los anteriores hechos%el 20 de…=áicíembre de 2010, . ante el Juez 4 Penal Municipal pcon Func:0n de Control de
" T — — ; —— Garantías de Fiorencia (Caquetá), la F1scal¡a formuló imputación en — _ — — — — —— contra del Cabo del Ejército Nac:g¡nal Julian Andres Carabalí — Carabalí como coautor del delito de Homicidio en persona protegida — (art. 135 del C.P.) en concurso homogeneo sucesivo, y en concurso — | heterogéneo con la conducta pumb1e de falsedad ideológica en 1 documento público (art. 286 ¡b:dem)á quien re_<¡:_hazo los cargos. En f la oportunidad indicada, el mencionaí&;lo fue afeétado con medida de ¡| aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
A N L: Es pertinente aclarar que eh la fecha: antes señalada la l i Fiscalía citó con la misma f¡nal¡cladi ademas ¡de1 acusado, a los ; soldados profesionales del Ejército !Nac¡onal %)ohn Eduardo Marín f . aT ed i | Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438 .-
|¡1 Julián Andrés Carabalí Cafráabl |' Corte Suprema de Justicia Moreno, Je$úis Antonio Domico Domico y Victor Julio ¡Díaz Goyeneche, Equ¡enes hacían parte de la Unidad Militar “Coraje 3”, ! ninguno de !g:; cuales asistió. Posteriormente, a solicitud de! ente acusador, en 1aud¡enc¡aqprehm¡nar realizada el 22 de d|c¡embgre de k 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Contro!
— A de Garant¡as de Florenc¡a (Caquetá), libró orden de capture5a en 1 contra de Ios dos ult¡mos en cita. ; sa1 $ ¡ |r !gua!mente debe destacarse que no hay constancia.en la ; i ! actuación sobre el procedimiento adelantado por la F¡scal¡¡a en , relación con !os militares en mención, ní de las decisiones judiciales s eventualmente adoptadas por su presunta participación Ien la y conducta pun¡b!e ¡nvest¡gada i a ; »|ír 1,
3. El 31 de enéro de 2011, se cumplió la audiencia de formulac¡on-¿qd¿e acusacgon ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito es¡:$?'cializado de Florencia (Caquetá), conforme al escrito presentado por el de|egado del Fiscal General de la Nación, en la que reiteró Ios cargos atr1bu¡dos en la audiencia de formulación de imputación 5| Cabo de! Ejército Naciona! Julián Andrés Carabalí Carabalí. . '5
4. En aud¡enc¡a celebrada el 17 de mayo de 2011 ante el — Juez ? Pena! Mun¡c¡pal con Función de Control de Garantías de la misma c¡udad, a sol¡c¡tt¡1d de la defensora del acusado en mención, se dispuso su Eibertadljinmediata por vencimiento de términos de conformidad con el artiéulo 317-5 de la Ley 906 de 2004.
A Casación sistema acusaforio itadmite No. 424 8 ' Julián Andrés Carabalí C?alí
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í República de Colombia Á;'1z-' ULALI . Ti Corte Suprema de Justicia y RA — E" a = “
5. Cumplidas las audiencias p'feparatoria'y de juicio oral, al término de las cuales, una vez anuñciado el %Entido del fallo de caracter condenatorio, se materializó ría aprehensnon del procesado Carabalí Carabalí, quien comparecro a la d|llgenma el 19 de agosto de 2013 se dictó sentencia de primera mstanc¡a en la que se - condenó al citado a las penas pr¡nc¡p=ales de 520 meses de prisión, multa de 4.000 salarios mínimos legales meír'1euales vigentes e “inhabilitación para el ejercicio de derebchos y func¡ones públicas por un término de 280 meses, como coatitor del deltto de homicidio en persona protegida en concurso homoé;eneo sucseswo en tanto se lo ¡ absolvió del cargo por la conducta £un:ble de falsedad ideológica 4 -.tg ¡en documento público. T i RE | | .'1'E"!'-I H _ , E H e De igual forma, se negó a condenado la suspensión ' ¡ 1 condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. f :ff
6. Apelado el fallo por el defensor y el acusado el Tribunal ¡S uper¡or de Florencia (Caquetá) eñqsentenc¡a de| 30 de julio de 201 3, confirmó integramente la proferida por el a quo. | e
h Y a - 7. Contra la anterior decisión, :Lel profesional del derecho que .vela por los intereses del ¡mplica[do Ju|iár“?íº'Andrés Carabalí Carabalí interpuso recurso de casac¡[ón. y
LA DEMAN; DA —- Le
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1. E d Invocando como finalidad del recurso extraordinario la ; € , efectividad del derecho material y el respeto'de las garantías de la p
E NT e" - 4 ba + ; mE U ¿ Casación sistema acusatorio inadmite No, 424 a aal y! o Julián Andrés Carabali Car Va Aba lí - | : u. Repúbiica de Cglomb¡a É : TT Corte Suprema de Justicia ñ |I l f su representaUo al amparo de las causales segunda y tercera del artículo 181£i'áe la Ley“l 906 de 2004, el defensor formu!a dos reproches contra el fal|o de segunda instancia, argumentos¡ que y se sintetizar Be la s¡gu:ente manera: Cargop r¡mero ,E !. AT AT — i y Acusafal Tr:buna! de infringir de manera indirecta la ley sustancial (Arhcuios 7 ¡ 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y l2i 29y 135g del Código Penal), a consecuencia de un error de he ho determ¡nado por un falso juicio de ¡dent¡dad por -; terg¡versac;on “de la prueba allegada al proceso. j p1
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! . Senaíesel demandante que el vicio denunciado recayo EP N sobre el informe de :nvest¡gador de campo adiado el 17 de abril — de 2008 Eliscrito per el servidor del Cuerpo Técnico de Investigación, ºCr13t;an ,Jav¡er Cardoso Rodríguez-, la deciaración del :nvest:gador de d¡cha entidad John Jairo Barrero y la prueba de balística vertida por el perito Campo Elías Ramirez Loaiza, habida cuénta que Í!os sentenciadores de instancia las tergrversaron! pues c¡feíl ellas dedujeron la autoría del procesado JULIÁN ANDRÉS CARABALÍ CARABALÍ en el concurso de homicidios én personaºprot.agida, cuando las mismas pruebas no permiten IIé”b'?ar a la %:onvicción en grado de certeza, que mi defendido fue autor, ni coeutor de los delitos por los cuales resultó EE . A L — — E Mcondenado.” U $ Casación sistema acusator¡o inadmite No. 42438 ;; Julián Andrés Carabalí Ca3&¿l¡ : T " / ¡ =¡ . H República de Colombia f E ! Corte Suprema de Justicia , Manifiesta el libelista que el 1nvest¡gador John Jairo Barrero quien llevó a cabo los actos urgentes y recolectó en el lugar de los hechos varias vainillas de mun¡c¡0n calibre 5.58 mm, realizó pruebas de disparo con los fusiles? ut:l¡zados por los militares que participaron en el operat¡vo que terminó con la
muerte de William Alberto Chavarnaga Falla y Alexander Valencia Pimentel, entre ellos el portado por el Caho deíl Ejército Naciona! Carabalí Carabalí, arma ¡dent¡f¡cada con jel número serial 96180459 según lo expuso en el júicio y lo c£rrobora la prueba documental No. 4 aducida por la Fiscalía General de la Nación. ] f%%,l._ : de Expresa el recurrente qué según ºel testimonio del b investigador en mención, las vainillas encontradas en el lugar de los hechos se sometieron a cotejo 'con aquellas recogidas en el k e campo de tiro, a efectos de establecer su un¡procedenc¡a en y + , relación con los fusiles que portaban los m:l¡tares el día de los + l F | Igu hechos. +E l “ E | . El . ¡l E e L ' l 1' % D A T Dicha prueba, añade, se €ract¡có e-n £¿ el juicio con el p testimonio y el informe hase deopinión b'eric¡al del experto [ balístico Campo Elías Ramírez Loa¡za qwen;%oncluyo que de las diez vainillas recolectadas en el iugar de losy_hechos al lado del NEE cadáver del menor Chavarriaga Falla siete fu¡eron disparadas por de UNa MisMa arma que no correºpongde a las éstudiadas, es decir, ». MA las utilizadas por los miembros del,Ejército Nacional, una vainilla !E l no se pudo estahblecer a qué arma corresp£)onde y sólo dos de
L l..: | ellas, identificadas con los numero;» 8 y 9, fug_eron percutidas por igual número de las armas estudiadas, fusiles marca Galil seriales l Ei F1F¡ a' d f . E
4 $e .¡ . - ./'- e A E A U E Casación sistema acusatorio inadmite No. 424 B Julián Andrés Carabalí Carah l E e :¡/- ! A — Corte Suprema¿de“.]ust¡c¡a w, ¿<f No. 0024888'¡1 y 00253804 asignados al Sargento Segundo s4 l3 j Eneldo Rafaél'de Arma€ Pinto y al soldado profesional Victor Julio Díaz Goyengl_:_he, respeictívamente. U5L: H Afirn'fgsíei cens£r que tales pruebas indican que el Subofc¡al del?Ejermto Nac¡onai Carabalí Carabalí no disparó su arma de dotac¡on a corta distancia del cadáver de William Alberto Chavarriaga Falla, esto ies, de tres a tres y medio metros de este, sino que tal é3_ccíón fue T|lf'ealízada por otros militares, Justificada en que éstos h¡i$í%ron lo q€1e se denomina un “registro a fuego” una vez fmaltz&do el enfrentamíento luego, agrega, de tales probanzas no puede deduc¡rse que el nombrado fue el coautor de los homicidios, pues conc!u:r así, no es otra cosa que tergiversar | el medio de' conwcc¡on1 hacerle decir al medio de prueba Io que
ella (sic) no esta demostrando y en esto consiste prec:samente el yerro fact:co,'— por falso ¡wc¡o de identidad en el cual :ncumerqn los juzgadores de instanciá” p L , [ Asi—mi smo, anota' 4 el demandante que el a quo tergw. ersNo el testimonio rendido por e! acusado Carabaií Carabalí, pues segun O7 el dicho del menc¡onado el día del suceso mvest¡gado en a — ] — repetidas ocásiones d¡sparo su arma de dotación en dirección al . lugar de donde proven¡an los disparos y a una d¡stanc¡a de 15 metros, en tanto que en el fallo el juez afirmó que el deponente había expresado que t¿.l acción la había realizado “a una d:stgnc:a de 2 metros de los su19tos lo que se evidencia al escuclíar el minuto 48: 52wI de la grabac¡on contenida en el archivo numero 6 la. a O A Z
E 18 f | f — a1 s l ] ] — — — — — — ] — [] — ——— (— ] — — — a l — m i1 ad — i ; Casación s¡stema acusatorio inadmite No. 42438 f Julián Andrés Carabali Cara/lj'/ 1£'1 | República de Colombia ¡,¡¡ ;| o E - Corte Suprema de Justicia fh 'del disco compacto marcado con el úmero 5, correspond¡ente a la audiencia de juicio oral. q'l
Seguidamente, a la pregunta de qu¡en O quiénes dieron ZT RT -v_w-a-3: d de lo aa ati M "Lmuerte a estos dos ciudadanos, responde el ¡mpugnante que las pruebas demuestran que fueron m¡embros del¡ Ejército Nacional que conformaban el pelotón denom¡nado “Cora¡e 3", compuesto l.por diez hombres, entre ellos su representádo al mando del E18arguent0 Segundo De Armas Pinto; Ede dondeí insiste el libelista, “que no es posible inferir que el pr%cesado%arabali Carabalí, “haya sido la persona que produ¡[o la muérte de estas dos 1 personas, aunque haya estado en e! lugar de los hechos y haya u disparado su arma de dotación. D?duc¡r resmnsab¡hdad en su contra, como lo hacen flos juzgadores de instancia, con k; fundamento en estas mismas pruebas (. ) “es tergiversar el R contenido de la prueba.” l ; h .
Luego de citar apartes de : las sentenc¡as de primer y segundo grado, donde los se51tencuadores plasman sus razonamientos en punto de la valora?:ión probatpria y concluyen la responsabilidad penal del acusaclóil señala %i—'demandante que aun cuando se aceptara en gr%ac¡a de ¡¡ ¿jd|scus¡on que se encontraron irregularidades en relac:on con” Ia posición de los cadáveres; o que el hallazgo de valinillas de Flr$uun:c:on disparada por los miembros del Ejército Nac¡o;¡1al en de:rredor de uno de los
cuerpos parezca “extraño”; e mcluso que coíforme al testimonio del taxista Rodrigo Ramíirez Ro;as?no se hutgíera presentado el combate entre los militares y los» civiles; gde todas formas el Í'ºf¿¡ r e N E — -- EE =a = — 1u E T A 7 A A Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438 " Jutián Andrés Carabatí Carab3'j_¡f/' - - — — 7 — m 1 e by c a a l Corte Suprema¡d?e Justicia EFa ", |:-r! Tribunal 1ncurre en viol ción indirecta de la ley por error de hecho, al conc!u¡r“ºl:ie tales 5á.aspectos desvirtuada la presunción de inocencia de1s u defend:do uS !,J l Cuest:ona el censor que los sentenciadores encontraran probada Ia"Fesponsab¡l:dad del Suboficial del Ejército Nacional sa Carabalí Carabalí como coautor de los homicidios, aun si la rtjt Fiscalia hub¡era probado que este caso se trató de una ejecución extrajudictal, por el solo hecho de que aquél conformara el pelotón “Coraje 3" y de haber estado en el lugar de los hechos, lo cual atl' [ dice, riñe wcon el “Qerecho penal de acto” y constituye “responsab:hdad objem¿;fa”( [¡ ¡ 3 h Resalta el casac¡onssta que en el juicio no se probó que en
£ a $.:.—1-— su representado se reun¡eran los requisitos que la Iey y | Jur15prudenc:a de esta 'Sala reclaman en punto de las diferentes | categor¡as de autoría que consagra el artículo 29 del EsEatuto Punitivo, part¡cularmente la denominada coautoría :mprop¡a y a £ rengión segu¡do se ref1ere in extenso a cada una de ellas. I¡ 3 £'.'EÍ3IP ! . .a En cuanto a la lrascendenc¡a del yerro, refiere el l¡behsta que si el sentenc¡ad0r de segundo grado, no obstante haber dado ; por probado que no ex¿¡st¡o combate, que fueron los m¡lutares del grupo "Coráíe 3” los que dieron muerte a los civiles y que su defendido ñ'5'cía parte. de ese grupo; se hubiera ocupadp de discemnir a partir de iast pruebas quién o quiénes de los miembros € del E1erc¡to'Nac¡onai ejecutaron tal acto, es decir, aqueilos que “ocas¡onaron la muefte habría concluido que no se reun¡a;n los º á M ET Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438 7 ; Julián Andres Carabalí Caraba r' — , | ?rú / H E| República de Colombia - _ % | i. ñ UN -- : t: . ¡gn 4 Corte Suprema de Justicia g abrequ¡s¡tos para considerar al acusado Carabalí Carabalí coautor H Ne de tales homicidios. í_¿ aFl H , E 1 ; ;:'Í' , . N Ea .
En consecuencia, pide a lá Corte cásar la sentencia il ñ . dyae 1mpugnada y, por contera, absolver á su defendido de los cargos º . iatnbu¡dc:s en la acusación. & ; S Te 3… b . y » Cargo segundo (subsidiario) E Reprocha el demandante al jÍJez colegiado haber emitido £ FU sentencia con desconocimiento del principio¿. de inmediación, ——]————_—]]]— — componente del debido proceso y gaºrantía deb_ida a su defendido, “consecuencia de lo cual estima necesario deClíarar la nulidad del proceso de conform¡dad con el art?culo 457¡de la Ley 906 de 2004, en tanto se vulneraron los art¡culos 29 Const¡tuc¡onal y 6? del Código Penal, así como los preceptos 15 y 16 del Código de 'ÚÍÚP Procedimiento Penal de 2004. f¿ ,¿¡¿,¿ h aaa É ! Señala que el Tribunal profir:ió el fallo atacado sin contar ! con el registro de audio de los test¡mon¡os del Mayor Néstor |I , Adrián Guarnizo Rojas y del Sargento Segundo Eneldo Rafael de l¡ Armas Pinto, ambos miembros del ¡Ejército, Nac¡onal traídos al . juicio oral por la defensa, no obstante l ".cual valoró sus | ií y atestaciones. | ¡í l X Hl 10 a= Casación sistema acusatorio inadmite No,. 42438 t./ ¡
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1 , AE Julián Andrés Carabalí Car?ga)| "
1 Corte Suprém"afuí$.%'unsticia E indicá“31 casacio%ista que propone la nulidad como cárgo subsidiario ÁéEonform¡dad con jurisprudencia de la Sala' qu¡e da prevalencia”áá l la absoluc¡on frente al remedio extremo de | invalidación, y añade q¿e el principio de inmediación consagrado en el artículo:16 del Código de Procedimiento Penal de 20:04 y desarro|ladd?¿“entre otra¿s normas, en el artículo 146 ibídení¡, en tratándose ¿Iel recurs¿ de apelación y el extraordinarió de A casación se' garantizac;on el registro de la actuación, y en particular de_! juicio %orai, a través de medios tecmcos audiovisuales que asegf1ren fidelidad. .' y ¡ —.<¿5;,£=..3 1U 1 E En sustento de Su tesis el libelista cita una dec¡swn con A criterio de autor¡dad de la Sala”, con fundamento en la cual af¡rma F-' en el caso concreto el desconocimiento del debido proceso por E afectación de las «garantías debidas a su defendido, < concretamer3te la tras¡resaon del principio de inmediación por parte del Tr¡bunai pues al desatar el recurso no tuvo oportunidad ñ de conoce$¿ei contemdo objetivo de los testimonios de los militares arr¡ba menc¡ohados en tanto fallas técnicas impidieron ¡¿r$ que sus atestac¡ones quedaran registradas en el medio audlov¡sual Ias cuales' e| impugnante calífica de esenciales a fin
|¡i! de demostra£r la teoría del caso de la defensa, como que uno de los dec|arantes era el supenor jerárquico del procesado y el otro Eh deponente fue testigo presencial de los hechos. "5 i ! ! ¡'i ' Sentencia de casación Rdo. 30948 dcl 3 de mayo de 201 0. ? Sentencia de <…asacmn Rdo 27192 dcl 30 de cnero de 2008, EE 1 f¡¡i e 11 | - 1 7 º![3 Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438 ! Julián Andrés Carabali Cara9¿¡t¡ H 7 República de Colombia . Z — Corte Supra de Justicia ¿ r En ese orden, el recurrente sohc¡ta de Ia“Corte en caso de no prosperar el cargo principal, declare la nul¡da_d de la actuación, retrotrayéndola hasta la fase probatoría del juici5í¿.oral, para que se repitan las pruebas que no quedaroííu registrad2s en los medios técnicos. ! J¡¿ |
| N CONSIDERACIONES DE LA SALA f á5¿%?
El recurso extraordinario en la Ley 906 de 2004. 2 , ¿:T" , Conforme a ta normativa rggulada en el Código de Proced¡m¡ento Penal de 2004, la casac¡on se: establece con una doble connotación, tanto de control const¡tuc¡onal como lega! de Ias sentenc¡as proferidas en segunda mstanc¡a en orden a reallzar la efectividad del derecho ¿11atenal Le[ respeto de las
garantías de los intervinientes, la rreparawu:nq1.de los agravios inferidos a éstos y la unificación de Ia¿unsprudenc¡a Gf Ahora bien, sin perjuicio de la facultad que la ley otorgó a E E -_ Ia Sala de Casación Penal de la Cor¿: de superar los defectos de ,¡la demanda para decidir de fondo en: aquellos efventos en que los fines de la casación, su fundamentac¡on pos¡c¡on del impugnante j FAN dentro del proceso e Índole de la ccgntrovers¡a planteada, así lo amer¡ten el recurso extraordinario no es un mecanismo de libre ' configuración. N A N . En efecto, la casación penal A :no puedéé—_entenderse como ER una instancia adicional para debatir aspectos que ya fueron ¿B 12 — _ Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438 | Republ¡dce aC olombia ?%Ú é Corte Suprema de Justicia ! p — —— ]dL
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€ — A — Julián Andrés Carabalí CarabTi_, s . -+ . NE _6 materia de controversia, o como facultad ilimitada para rewsar el PH É proceso, ni lakdemanda! puede elaborarse utilizando un d1scurso sE de libre compos¡c¡on por el contrario, dado el caracter extraord¡nano-y rogadá del recurso, en el cual se examina la legalidad de "la sentenc¡a está ligado a causales taxat¡vasºque tienen conteñ¡dos prop¡os referidas a vicios sustanc¡ales oprocesales, ademas en el desarrollo de cada uno de los reparos a u ¡, formulados se deben cumphr unos requisitos mínimos de log¡ca V J adecuada fundamentac¡on cuyo desconocimiento conlieva a su inadmisión, como lo establece el inciso 2% del artículo 184 del Código de Preced¡m¡ento Penal de 2004. "Na , 45—»f F Presupuestos de lógica y adecuada fundamentación de las causalesgsegundaury tercera de casación en la Ley 906 de | ] 2004. º$ ' |
1. EÚ=Á'? atinente a la acreditación de la causal de nulidad, si bien la f¿;$ala ha ldichcque es menos exigente que la demostrae¡oí1 de las otras lo cierto es que impone al demandante proceder COÍ11 prec¡suon . claridad y nitidez a identificar la clase de |rre<_:;ui:—.¡r¡dr:1di sustancual que determina la invalidación, plantear sus fundamjentos fact¡g:os indicar los preceptos que considera concuieados y expres¿ar la razón de su quebranto, así como especificar ei Iímute de ia actuación a partir de la cual se produjo el vicio. T Y ¡ , E '3
De |guai forma, %ompete al recurrente informar la cobertura de la invalid.f efk z¡ , ev¡denc¡ar que procesalmente no existe manera 4 ¡ g ? s % E í Casación s¡|stema acusatorio inadmite No. 4243 'EÍ Julián Andrés Carabalí Carw
's Corte Suprena de Justicia diversa de restablecer el derecho afectado y, lo más importante, comprobar que la anomaiía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de ju¿sticia contenida en el fallo impugnado -principio de trascendenéiadado. Ít|ue este recurso extraordinario no puede fundarse eniespeculac¡ones conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en s¡t_dac¡ones ausentes N de quebranto. 1:? e u
2. En cuanto a la infracción incirecta deilaT ley sustancial, a , E ésta se llega como consecuencia del error enp—.la apreciación de los medios probatorios, yerro que puede ser de hecho cuando se deriva de falso juicio de existencia, faiso Juicio de identidad o faiso H i racuoc¡mo o de derecho, si surge de falso ]UICIO de legalidad o Ialso juicio de convicción; cualqu:eraºde los cuales determinan la faita de aplicación o aplicación ¡ndel?¡da de normas sustanciales 'lamadas a regular el caso. l (h . % H ¿…; En ese orden, corresponde al Casac:lomsta indicar en qué ¡¡[ ' consistió el error, es decir, si fue de hecho o de derecho en razón .a-'u1— ; — de la valoración de la prueba, y concretarlo¡¿en alguna de las tcategor¡as de falso juicio ¡nd¡cadas para 'IUego proceder a “evidenciar su trascendencia en la v1oiac¡on de la ley sustancial. h Calificación de la demanda % 5E
E e 1. Se advierte que el censor postula dos cargos, el primero bajo el amparo de la causal tercera por violación indirecta de la ley ?!sustanciai, y el segundo, subsídiario% bajo la iͺ'=Í_¿;'ida de la causal L ¡i : E e | = (r m A D H 14 E " $ Casación sistema acusatorio inadmite No. 42 38 T
A D o ECT Corte Suprema: dé?.lust|cra j _%'»1 segunda, por nulidad, desconociendo así el principio de prioridad :i?¡ºl que rige el recurso extraordinario, que impone, en caso dé ser varias las censuras su formuiac¡on y demostración de acuerdo'a su mayor trascenbenc¡a procesai pues la anulación de la actuación haría inane eíypronunoramrento de la Corte sobre otras causa!es de casación postuladas por ej demandante; de modo que el cargo de nulidad debió ser propuesto como principal y previo al reparo por violación indirecta. h t " Si bien el oasaoionista refiere expresamente que la AU formulaoron l(:Ie los cargos en el orden anotado obedece a que yb según or¡terr;o de esta%8ala prevalece la absolución frente a la 1 Hl, declaratoria de nulidad adebe precisarse que ello acontece cuando habiéndose 'ºpostulado censura diversa a la que compora la invalidación de la actuación, aquella está llamada a prosperar s51 -¡ frente alo cual se umpone la decisión que mayor beneficio reporta al acusado, que&en un tal caso no sería otra que la absoluc¡on por
eñgirse como la mejor garantía de protección del dereoho de defensa. e : U El - £ f | —.L_ ¡ Asi se?desprende de la sentencia citada por el demandante en apoyo de |su tesis, donde la Corte dijo: º% — .' .Hi ¡;il i,x . 'Í.1Í1-. H “La docfnna recrente de la Corte ha venido sosteniendo, en forma pacificc a que la tensrón que pueda llegar a presentarse entre !as altemativas de dec!arar una nulidad por vicios que afectan exc!usr¿amente !osi derechos del procesado, y la de eximirio de responsab:hdad debe resolverse a favor de la que le reponº;a g; ; Corte Suprema de Justicia mayor significación sustancial, que no es otra q3á“ el derecho a la absolución, como fmalidad su¡aremáf perseguíd3 'por la garantía fundamental de defensa. Sobre el pa%'cu!ah ha dicho: 5 EN “Si el derecho de defensa tiene como fin bnndar a! sujeto pasivo de la acción penal herramientas ;und:cas para oponerse a la pretensión punitiva estatal y ¡fausca¡Í de esa f!o;ma y por regla general, “desviriuar las pruebas de3 cargo y, por consiguiente, obtener la declaración judicial de su inocencia, ninguna razón tiene invalidar la actuación con el úñ¡co objetivo de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa cuando las pruebas recaudadas imponen el profenm:ento de una, abso¡ucmn En esfte caso, la mejor garantía de lpmfecc:on de! derecho de
defensa es la adopción en este momento de la dec:s¡on favorable a los intereses del acusado” (Resa!ta la Sa!a) (.) 5El reconocimiento de la absolución cíomo exp:es;on máxima de la garantía del derecho de defensa del pmcesado y su elevación a objeto de protección prevalente, ímp!rca que“frente a vanos planteamientos de la defensa, a'ebei preferirse e! que propone la absolución, por encima de los que?p!antean nulidades que sólo afectan garantías de quien las pm,áone es dé%¡r de vicios que no aparejan vulneración s:mu¡taneá de derechos de las otras " L'1 partes o comprometan situaciones de interés genera! " E í Por tal razón, como en el caso de la; espec¡e según se i advierte del contexto de la demanda; no se 1mpone la absolución ar y ÍF 1 1 f : C.5.J. Casación 28693 de 10 de junio de 2008 y c.as¿uón 27816 de 17 d(;jumo de 2009, entre atras. Sentencia de casación Rdo. 30948 del 5 de mayo de 2010 16 ...., £ — — :"?º' Casación sistema acusatorio inadmite No.¡42433/ 4£ií M Julián Andrés . Carabalí Car ? 7aba l Corte Supremádé Justicia ; b j ' del acusado: Wa Sala emprenderá su análisis comenzando por el cargo de nuhdad propuesto erradamente como subsidiario. e s :; '
2. Adiide el censor que la nulidad reclamada se origirla en
que el ju2gá'38r de segémdo grado desconoció el debido proteso, consecuencia de trasgrédir el principio de inmediación de la prueba consagrado en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 y desarrollado, entre otras nggmas, en él canon 1464 ibídem, que prevé el registro de la actuaci5ñ, y en párticular del juicio oral, a través de medios técnicos aud10vrsuales que aseguren fidelidad, con lo cual se garantiza q¿?el refendo axioma se cumpla en tratándose de los funcionarios de segunda¿ instancia y de la Sala de Casación Penal, cuando se resuelve el r_%curso de apelación y el extraordinario de casación. + i E AT ra En elicaso con¿reto señala el demandante, la anótada garantía se 'quebranto -Lcuando el Tribuna! desató el recurso de apelación mterpuesto por la defensa contra la sentencia líeí a quo, sin contar con elE registro de audio de los test¡mon¡o€ del Mayor Néstor Adrian 9uarn¡zo Rojas y del Sargento Segyndo -Eneldo Rafael de Armas Pinto, ambos miembros del Ejército . 135 A : Nacional, traídos al juicio oral por la defensa y fundamentales H É . , . : para demostñar su teoría del caso, debido a fallas técnicas en el U 4 F sistema de grabac¡on no obstante lo cual el juez colegiado xíaloro sus atestac¡ones E ¡ [ 4 º| i tt + - ñ U Sin embargo al verificar los registros aud¡ov¡suales que obran en Ia actuamon se pudo constatar que, contrario' a la
| | ? $ á r ¡ f ! u _ Casación sistema acusatorio inadmite No. 42438-. Julián Andres Carabalí Cara a ¡| República de Colombia v" [ e ] . + r: 1 E 'c !II | E + :+ Corte Suprema de Justicia - i áfirmación del impugnante, sí apare¿e la grabación de audio y º¿¡ídeo de la totalidad del testimonio deJI Mayor del Ejército Nacional fNéstor Adrián Guamnizo Rojas, en el ái'rchivo 1800131070002-4 del Í'disco compacto marcado con el núme!'ro 5, correspondiente al juicio 'ºioral el cual inicia en el minuto 7:05 9' se extiende hasta el minuto $51 43, sin que se adviertan fallas que lo hagan 1í1mtehg¡ble j ¿¿ H Ahora bien, respecto del S=¡rgento Segundo del Ejército Nacional Eneldo Rafael de Armas Pmto su test¡momo inicia en el mismo archivo y disco compacto atrás citado; ;a partir del minuto 53:30 y se extiende hasta el record 1: 05: 29, cudfido se suspende la ¡aud¡enc¡a que reinicia en el %n¡nuto d0:18 del - archivo 180013107002-5, y continúa sin c%ntrat¡empo hasia el minuto 12:56, a partir del cual y hasta el record 31: 22 donde finaliza la grabación, no se registra el audio de Ia deciarac¡on del mencionado deponente, que corresponde paraalmente al ¡nterrogatono directo que le formuló la defensa. Sesgu¡damente en el archivo
¡ 180013107002-6 del mismo disco co%npacto coát¡nua el testimonio “i del Suboficial del Ejército Nacional de Armas” P1nto quien durante é 24 minutos es sometido al contramte¡ rogatono y al interrogatorio “ redirecto por la Fiscalía y la defensa¡¡ respect¡x¿af“mente así como a las preguntas complementarias que lfe formuíóf'é!_representante del Ministerio Público. E =º—”:? ¡¿ ¿j é:á: Aparece de ¡o anterior, que en relaa¡onºcon el testimonio de 'Eneldo Rafael de Armas Pinto, Ia falla dé?_aud|o comprendió a'“ prox¡madamente 19 minutos de rabac¡on F|ñtervalo durante el cual se desarrolló parte del mterrogátono d¡rec_to que la defensa le 1í Í% E 4 | ñÍ H 15 | '—:.€E¿5¿ | 18 [ L Julián Andrés Carabali Cara ; !l ÍÍJl [I Corte Suprema…Qe'¿Justicia E L
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