CSJ - Sentencia 42456(21-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42456(21-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicación 42456 LUiS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA Colfsión de competencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.353 Bogoíá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (201 3) ASUNTO La Sala resuelve acerca del “conflicto de competencia” suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Fresno (Tolima) para resolver acerca de la solicitud de extinción de la condena impuesta a LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lesiones personales cuiposas, del cual fueron víctimas Martha Piedad Ortiz y Xiomara Yazmín Capera Ortizl
ANTECEDENTES PROCESALES
1. LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA, el 30 de mayo de 2008, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fresno, Tolima, a la 1 Raí¿q Y 7 D 5 %//5/H//Á&/¿ a /.75)Á'/?,¿;?/,
Radicación 42456 Luis FERNANCO BUSTAMANTE MONTOYA Colisión de competencia 7 — 1% > Á) PE - _jf¿/f¿n;n?r¿ E flc u pena principal de tres (3) años d e prisión, multa equivalente a siete salarios mínimos legales mensuales vigentes pagaderos dentro de los tres días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia y a la suspensión del ejercicio del oficio de la conducción de veh culos por el lapso de dos (2) años, como autor responsable del delito de esiones personales culposas.
2. En la sentencia se le ca Incedió a BUSTAMANTE MONTOYA la suspensión condicional de la ejecución. de la pena por un periodo de prueba de tres (3) años, med iante caución prendaria de un (1) salario mínimo mensual lega! vigente, a cual debía prestar dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del fallo, para garantizar el cumplimiento de las oblíéaciones del artículo 65 del Código Penal.
3. El condenado no fue notificado personalmente de la sentencia, motivo por el cual no obra acta de « ompromiso, además tampoco constituyó la caución prendaria impuesta gara gozar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
4. El Juzgado Primero de Ejegución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, mediante providencia de 14 de enero de 2011, revocó el subrogado de la suspensión dondicional de la pena privativa de la libertad concedido a LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA y ordenó librar la correspondiente orden d captura para que cumpla la pena en establecimiento de reclusión q ue señale del INPEC, f R“Bº:ñ u '»'_._ » D ) U A f.%y¿zfj / /Íí:r¿ PA ?€x Ay Á'/¿ — .. Radicación 42456
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5. La actuación fue remitida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a cuyas órdenes se encuentra purgando pena impuesta en otro proceso,
6. No obstante lo decidido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, su homólogo de Manizales, mediante auto de 27 de junio de 2013, dispuso que prestara la caución prendaria señalada en la sentencia y, de igual modo, suscribiera el compromiso al cual alude el artículo 65 del Código Penal.
Asi mismo, dispuso que una vez se acreditara el pago de la caución prendaria y la suscripción de la diligencia de compromiso, resolvería acerca de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
7. Mediante providencia de 26 de agosto de 2013, e11 referido juzgado resolvió conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA; ordenó la cancelación de las órdenes de captura expedidas con ocasión de este proceso; negó la prescripción de la pena impuestá y, finalmente, remitir la actuación por competencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, Tolima, para que se pronuncie respecto de la solicitud de extinción de la condena.
La última determinación la adoptó con fundamento en el artículo 1% del Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994, expedido por la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, que en su inciso segundo dispone que los jueces de ejecución de penas “conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la Rgí;q 3 Hya atli0a. A 7Crl dí Radicación 42456 ST LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA - l E olisión de competencia — T, P .£;(//)/í Verrr r¿é //¿/d/¿k!f” pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere profe?ido en el lugar de su sede.” (Sic)
8. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, por su parte, conéideró que el competente para resolver acerca de la extinción de la penái impuesta es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, porq¿ue ya venía controlando la pena a LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA, quien se encuentra recluido en una cárcel de esa ciudad.
En¡tal sentido, trajo a colación lo decidido por la Corte en auto de ? de septiembre de 2009, dentro dellradicado No. 32482.
. CONSIDERACIONES
]
1. Es necesario recordar, como ya lo tiene precisado la Sala, que las diferencias suscitadas entre los juzgados de ejecución de penas y medidas deígeguridad y los jueces que profirieron el fatlo, no corresponde en estricto sentido a una colisión de competencia', no obstante se procede a resolver con fundamento en el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, en
cuanto involucra despachos| de los Distritos Judiciales de Ibagué y Manizales. 2.IEI artículo 1 del Acuerdo No, 54 del 24 de mayo de 1994 expedido por la :'Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, disp0'ñ% , | f a h a ! Corte Suprema de Justicia, Sala de Casadión Penal, auto de 4 de mayo de 1999, Rad. 15478; auto de 16 de abhl de 2009 Rad. 29366. 4 Radicación 42456 LuIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA Colisión de compelencia D (' 7 ¿/'— /-.'7/N-/f; -/K//?-ZMW/¿ nA /./..Já?:¿f¿ "Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. “Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorías, donde no se hubiere díspuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede (...) Se desprende de esta disposición que la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad está determinada por el lugar del centro penitenciario en donde el sentenciado se encuentra purgando la pena privativa de la libertad impuesta, sin consideración de aquel en donde se profirió el fallo. Como que se establece en consideración a un factor personal relacionado con el circuito judicial donde está privado de la
libertad, de modo que los aspectos qué ordinariamente la fijan en la fase del juicio no tienen cabida en la ejecución del fallo. No obstante, la situación se hace diferente cuando el sentenciado no descuenta de manera efectiva la pena impuesta, caso en el cual el juez ejecutor mantendrá la competencia si ei fallo fue proferido en el lugar de su sede, pues, de suceder lo contrario, la enviará al juez de ejecución de penas del lugar donde se profirió el fallo de primera o única instancia y si alli no hay de esa especialidad, al juez de la causa, como lo establece el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 600 de 2000. - - % ! En este sentido, la Corte ha precisado: º º:_“¡ e& 5 P - /___. 5 A Radicación 42456 % Sr /;é:rz A '/?r=7 27 ¿'íf¡ Lurs FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA Calisión de competencia 137 F C )I 70 - (í-¡/¿ .,Áy5-?ewza A /mza/m/r¿ , Le “De la normatividad anterior $e desprende que la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se circunscribió a los asuntos de conocimiento de una determinada ; categoría de despachos, ni a la ejecución de las sentencias proferidas . por hechos ocurridos en el | igar de su sede, sino de aquellas cuyos : condenados estén descontar do pena en cualesquiera de las cárceles del Circutto Judicial donde sée hallen ubicados, independientemente del
lugar donde las causas fueron falladas, Lo anterior por cuanto la competencia asignada a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no está fundada en los ; criterios que regularmente orientan la materia, sino por un factor — personal referido al lugar don de el condenado se encuentre purgando la pena, o territorial, cuando 3 e halla en libertad, caso en el cual, de conformidad con el inciso segundo de la norma transcrita, el juez competente para conocer de la extinción de la condena, será el de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad del lugar donde se profirió . el fallo de primera o única ins fancia. Y si en dicho sitio no existen jueces de tal especialidad, el artículo 135 transitorio del Código de Procedimiento Penal ¡Decret D 2700 de 1991 prevé el ejercicio de sus atribuciones por el juez que Nictó sentencia en primera instancia”.”
6. En consecuencia, como a LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA nue&amente le fue concedido él beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cualihabía sido revocado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibague, indudable es que p0f este asunto se encuentra en libertad, por lo que de conformidad con la dispbsición reglamentaria arriba citada, el funcionario competente para conocer la solicitud de extinción de la pena es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, Tolima, en cuanto profirió la sentencia de primera instancia3.
A g E € u Pu (-% ? Auto de 4 de mayo de 1999, Rad. 15478 N 3 Folio 259 y ss del cuaderno del juicio. 7 Re P - ,f//,¿//;¿'¿»//(_'f/¿ e á/£f?z¡//?.& Radicación 42456 LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA — Colisión de competencia ra DPIde - _///Q iN de flc L En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ASIGNAR el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a LUIS FERNANDO BUSTAMANTE MONTOYA al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Freno, Tolima, al cual se dispone remitir de inmediato la actuación.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
Contra esta providencia no procede recurso alguno, - p '/."--—w r ComuniqEA uesre/J y cúLa mplase,
COMISIÓN DE SERVICIO
/
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
/X&FX E A EUGENIO RERNANDEZ CARTIER MARÍA DEL ROSARIÓ GONZALEAMUÑOZ - | ; B% “ºj3i £Á
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