🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 42457(15-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42457(15-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República.de Colombia — HABEAS CORPUS 42457

RICARDO MARÍN CAICEDO

Corte Suprema de Justicía

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 1 de octubre proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual negó por improcedente la acción de habeas corpus promovida por el ciudadano RICARDO MARÍN CAICEDO, contra los Juzgados Quinto, Dieciséis, Veintidós Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Sexto Penal del Circuito y Fiscalías 47 Especializada y 98 Seccional, todos con sede en Medellín. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera: “Afirma el actor en su petición que se encuentra privado de la libertad de manera ilegal, pues aunque en la actualidad se El República de Colombia HABEA 5 CORPUS 42457 N RICARDO MARÍN CAICEDO 1 adelantan dos proc!esoá penales en su contra, uno por homicidio en modalidad tentqlda y otro por concierto para delinguir, lo cierto es que la Fiscalía General de la Nación no cuenta con pruebas ni elementos materiales probatorios suficientes para soportar la

medida de aseguramiento que se le impuso, resaltando que en el trámite que se lleva a cabo por la conducta atentatoria del bien jurídico de la vida y la integridad personal, los términos se encuentran vencidos y que para la fecha de los hechos él se encontraba en una ciudad diferente. | _ Sostiene el demandante que pese a que ha enviado varias ! peticiones solicitando audiencia preliminar para la revocatoria de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por detención domiciliaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta ; alguna”. H PROVIDENCIA IMPUGNADA Un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, mediante províden'&:ia del pasado 1% de octubre negó por improcedente la solicitud de habeas corpus. No evidenció que durante el tiempo Án que RICARDO MARÍN CAICEDO se haya privado de la libertad se ha incurrido en irregularidad alguna de cara a su detencióñ. En efecto, precisó, en su contra se han proferido dos medíáas de aseguramiento una por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantias, y otra por el Juzgac£o Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantía|s, los días 16 de abril y 31 de julio de 2013; r | República de Colóombía - HABEAS CORPUS 42457 RICARDO MARÍN CAICEDO o PA pyfino Corte Suprema de Justicia decisiones que, destacó, gozande la presunción de legalidad y no fueron apeladas, según así lo dedujo de las actas aportadas

por los juzgados demandados. Indicó que será en desarrollo del juicio oral, a través del debate respectivo, en el que el solicitante podrá exponer sus argumentos y pruebas a fin de demostrar su inocencia. Adicionalmente, observó que no concurre ningún vencimiento de términos dentro del proceso radicado bajo el No. 05001 60 00206 2012 39854 por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, pues la actuación se encuentra en trámite y no se aprecian dilaciones injustificadas; la audiencia de formulación de -acusación programada para el 6 de junio de 2013 fue aplazada en razón a que el abogado de confianza reminció al poder y la diligencia preparatoria deí juicio oral no se llevó a cabo el 29 de agosto siguiente, atendiendo la incapacidad laboral del defensor público. De esta manera, conchiyó en la no vuúlneración de garantías constitucionales y legales por cuanto la privación de RICARDO MARÍN CAICEDO se fundamenta en decisiones válidamente proferidas por autoridad judicial competente (detención preventiva)) y no se ha pr010ngado ilicitamente su libertad, pues el proceso que cursa ac£ualmente en el Juzgado Sexto Penal del Circuito está en trámite. - República de Colombia HABEAS CORPUS 42457 RICARDO MARÍN CAICEDO LA IMPUGNACIÓN La decisión del a quo fue impugnada por el procesado. En sustento de su disenso, en forma confusa, expresó haber

! solicitado la revocatoria de la medida de aseguramiento que en su contra profirió y el Juzgado Quinto Penal Municipal con | Función de Control de Garantias de Medellin, pues la Fiscalía ! no cuenta con elementos probatorios para su imposición, además pidió la práctica de varias pruebas testimoniales que no fueron atendidas e;1 audiencia del 27 de septiembre de 2013; por tanto, resaltó “MI DEBER ES DIRIGIRME ANTE CUALQUIER

FUNCIONARIO JUDICIAL DEL PAÍS Y PRESEN TÁR DENUNCIA

PENAL EN CONTRA DE TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE

PARTICIPARON DE LA AUDIENCIA DEL 27 DE SEPTIEMBRE

ANTE EL JUZGADO 5 QUINTO PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE CONTROL Y GARANTÍAS DE MEDELLÍN...POR

PREVARICATO POR OQMISIÓN ANTE LAS AUTORIDADES

PERTINENTES, INCLUSO ANTE LA SALA JURISDICCIONAL DEL

HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA”.

Insistió en el v!encimiento de términos de las “actuaciones”, dada las írregulariáades en que han incurrido la Fiscaliía y el Juez con Funciones de Conocimiento, Recabó haber solicitado su libertad provísífonal y la detención domiciliaria, sin que fueran atendidas dichas peticiones, “Y NO FUERON RESUELTAS

POR LOS MAGISTRADOS DE 1“% INSTANCIA DE ESTE HABEAS

CORPUS, POR LO CUAL OPERA ESTA SUSTENTACIÓN COMO

MECANISMO PARA LOGRAR LA NULIDAD DE TODO LO

ACTUADO Y TOMAR LAS DESISIONES (SIC) Y CORRECCIONES

(Z//á ,f_ A "n - ARE y T Ea NAA u ¡f?º..n':ií?:.f " 3Ic""f " á,.?;—¡'¿i$rf Wfí'? dE República de Colombia . A HABEAS CORPUS 42457 : RICARDO MARÍN CAICEDO Ek -+Íf;€_: e . w?¿r—;%'á£:¿ QUE SE DEBEN TOMAR SEGÚN EL ARTÍCULO 30 DE LA C.N Y

EL DECRETO 1095 DE 2006”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Magistrada que aquí provee para desatar la impugnación interpuesta contra la providencia del 21 de abril de 2010, conforme lo dispone el artículo 7% de la Ley 1095 de 2006, en cuanto esa norma establece que cuando el superior jerárquico del a quo es:un juez plural el recurso lo debe sustanciar y decidir uno de los magistrados integrantes de la respectiva Corporación, quien para tales efectos actúa como juez individual. ; Constitucionalmente el habeas corpus se estatuyó para proteger el derecho a la libertad individual de los ciudadanos frente a las actuaciones arbitrarias de las autoridades del Estado que conduzcan a su vulneración. En desarrollo de la Carta Politica el artículo 1% de la Ley 1095 de 2006, establece que dicho mecanismo de defensa de la libertad se torna viable en dos situaciones; en primer lugar, cuando la privación de la libertad se produce con violación de las garantías constitucionales o legales y, en segundo término, cuando ésta

se prolonga ilegalmente. De tiempo atrás se ha precisado que este mecanismo de índole extrasistémica, es decir, sólo procede cuando intentados los mecanismos ordinarios de protección de derechos fundamentales reglados por el legislador al interior de los lA República de Colombia . HABEAS CORPUS 42457 “ RICARDO MARÍN CA ICEDO Corte Suprema de Justicia trámites, no se ha conseguido su condigno amparo, pues de lo contrario se convertiría en un medio para violentar el debido proceso propio de las actuaciones judiciales, con lo cual se quebrantaria el principio de independencia y autonomía de los funcionarios, al preítender, en este caso, dílucídaf un tema del exclusivo resorte de quienes de manera expresa conocen de él. l Acerca de talf temática la Sala de Casación Penal ha efectuado las siguientes consideraciones!, () En puntoí del ámbito de la acción de que aqui se trata, correspondefé a un. mecanismo extrasistémico, cuya prosperidad tiene íugar cuando la afrenta a las garantías protegidas tiene su origen en causas externas al trámite, pues de lo contrario, estcí es, si la violación del derecho a la libertad personal tiene su sgénesís dentro del diligenciamiento, debe demandarse su amparo al interior de éste. Lo anterior se |sustenta en la necesidad de reconocer que dentro de los trámites judiciales los sujetos procesales cuentan con mecanismos ta|les como los recursos, la recusación y la solicitud de nulidad, por cuyo medio pueden abogar por la protección de sus derechos, pues:

“La acción de Habeas Cormpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controverta el derecho a la lbertad de alguien que A ! Ctr, Providencia de Habeas cq'rpus 26599 del 19 de diciembre de 2006, ;¿_T'— W'h n STRE ¿N E l. --,e,,¡_ »e r — HABEAS CORPUS 42457 , RICARDO MARÍN CAICEDO ; — D . r, e Corte Suprema de Justicia esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso (...]. “Y no puede aseverarse, so pena de desquiciar el ordenamiento jurídico, que como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas por el Juez de Habeas Corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección de la libertad personal a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador”. “En ese orden de ideas resulta extremadamente nocivo para el desarrollo sistémico del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos de protección constitucional wy _procesal del derecho fundamental a la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respectivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propta

negación” (subrayas fuera de texto). (ii) El derecho — acción de habeas corpus es de carácter fundamental y de aplicación inmediata. También el derecho al debido proceso tiene tales caracteristicas. Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de 2003, respectivamente. República de Cotombia HABEAS CORPUS 42457

RICARDO MARÍN CAICEDO

| I i Corte Suprema de Justicia Por tanto, erl1 la tensión entre los referidos derechos fundamentales, se impone reconocer que los trámites judiciales deben ser adelantaldos con “observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, de manera que la referida acción constitucional no puede de ningún modo sustituir o desplazar los mecanismos dispuestos por el legislador al interior de cada trámite. (iii) No es viable confundir la naturaleza jurídica de las peticiones y recursos con el ejercicio de la acción de habeas corpus, pues prec!isamente dentro de la comprensión del derecho fundamental al debido proceso, argumentos jurídicos y de razón práctica 1Lermíten colegir que antes de acudir a los mecanismos constíltucionales o legales de protección de los derechos, su reclamación debe efectuarse, siempre que ello sea posible, al interior de las actuaciones ordinarias, todo lo cual dota.al diligenciamiento penal de unos minimos de coherencia, reconoce su progresividad y a la vez, proscribe la posibilidad de eventuales decisiones contradictorias de la jurisdicción sobre una misma temática. En esas condicíones, la Sala observa de las respuestas suministradas por, las autoridades judiciales que fueron

vinculadas al presente trámite que la privación de la libértad de RICARDO MARÍN ECAICEDO se encuentra fundada en los procesos que actualmente se adelantan en su contra. En efecto, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín conoce del juicio en el cual fue acusado por los delitos de tentativa de homicidio agravado y L/a E Vb Abb o be .$d;ñ”.— ei ee e, h ”.'“ : República de Colombia , NO HABEAS CORPUS 42457

RICARDO MARÍN CAICEDO .

N ,.. MENO "1'!á%l£_.?f%£é' Corte Suprema de Justicia fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, según escrito de acusación del 15 de mayo de 2013, y en desarrollo del cual se programó audiencia preparatoria el 15 de octubre de 2013, tras dos aplazamientos del que fue objeto, uno en razón a que el abogado. de confianza renunció al poder, y otro porque el defensor públicí3 sufrió una incapacidad laboral; asi lo informó el aludido estrado judicial. Es palmario, entonces, que una decisión diversa sobre el particular en el curso de este trámite, comportaria una intromisión indebida en la actuación del juez natural, en manifiesto quebranto del principio de independencia judicial. De otra parte, de lo informado a las diligencias, se tiene también que el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 31 de julio de 2013 impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de RICARDO MARÍN CAICEDO y otros por

los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado. Decisión que no fue recurrida por parte de su defensor en aquel momento procesal. No obstante, la revocatoria de la medida que persigue el actor en relación con cualquiera de los dos procesos que en su contra cursan, bien puede proponerla ante el juez de control degarantías y al interior de la respectiva causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, ello tal y como lo hizo en la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal Qy » República de Colombia HABEAS CORPUS 42457

RICARDO MARÍN CAICEDO

Ó Corte Suprema de Justicia con Función de Control de Garantias en relación con el proceso seguido en su contra por los delitos de homicidio agravado tentado y porte de armas, sin que la acción de habeas corpus se erija en mecanismo adecuado para cuestionar la decisión alli adoptada, pues e11€5 implicaria invadir órbitas de competencia ! . _ que no le corresponden al Juez constitucional. Más aún, an_£e la eventualidad de que la decisión de primera instancia del juez de control de garantías resulte desfavorable a sus intereses, bien puede éste por si mismo 0 a través de su defensor acudir al recurso de apelación en orden a insistir por esa vía en la protección del derecho a lá libertad. P En consecuencia, una decisión diversa sobre el particular en el curso de los ¡procesos penales en cuestión, comportaria una intromisión ináebida en la actuación del juez natural, en

manifiesto quebranto de los principio de autonomia e independencia judicáial. Las consideraciones precedentes permiten advertir la improsperidad de esta acción, esto es, se impone confirmar la eo y decisión impugnada. Es del caso agregar, que si el actor estima que los funcionarios que h¿m conocido de las investigaciones penales en cuestión han incurrido en irregularidades que trascienden al plano punibie, pued!le bajo su propia cuenta y riesgo formular la respectiva denuncia ante la Fiscalia General de la Nación. Además, si considie ra que se ha propiciado unUa |m-or a República de Colombia HABEAS CORPUS 42457

“ RICARDO MARÍN CAICEDO

- -HÉ J En E?

Corte Suprema de Justicia | el adelantamiento de los trámites respectivos, igualmente, cuenta con la posibilidad de acudir al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que alli se adelante la investigación a que haya lugar contra los funcionarios judiciales respectivos, En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE % CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellin negó por . improcedente el amparo de habeas corpus presentado por el ciudadano RICARDO MARÍN CAICEDO, de conformidad con las i razones expuestas en la anterior motivación. 1 Notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al

1 Tribunal de origen. W MARÍA DEL ROSAR 0Nzálzág;mlvoz Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SI ecre taarrií a | Q// — 48 OCT 2013 | ' E

Consultar sobre este documento ...