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CSJ - Sentencia 42493(27-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42493(27-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 34 Casación sis¡emfa acusgtorio N 42 493

GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJILL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ :

Aprobado Acta No. 393. - Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil.trece (2013). '

R VISTOS r

. 1 Resuelve la Corte el recurso de casación presentado por el defensor de GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJILLO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribuna! Supe%ior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), el 15 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), el 19 de junio del mismo año, condenando al mencionado procesado, como autor responsable de la conducta punible de estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas principales de 189 meses de prisión y el equivalente a 2520 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a la sanción accesoria de inhabilitación parae l ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. %/xíí¿r'r».m de Colambia E Página 2 de 34 | %á” ,%; Casación sistema acusatorio N 42,49 E GERMAN ANDRES SUAREZ FRUJILLO — Crrte (_%%nw¿a de Juiticia

HECHOS.

El 23 de febrero de 2010, los ciudadanos Ertc Leandro |;Caiderón Soler, Orlando Buitrago Romero, Claire Sonia Pinzón j+-lÁivarez, Jorge Enrique Ardila Tovar, Ermes Francisco Joya ?Gaiindo y Oswaldo Umaña Olarte, denunciaron a dos sujetos que ílusando los falsos nombres de “Diego Fernando Estacio” y “Daniel 1_'|'Correa” y haciéndose pasar por miembros de la Fundación º?Nacioñai para el Desarrolio Rural -—FUNCODER:-, instalaron una j.oficina en el municipio de Monterrey (Casanare), contrataron los servicios de una secretaria y elaboraron sellos y papelería ?membreteada con el nombre de la institución, para así convencer a los antes mencionados de celebrar contratos de arrendamiento sobre los vehículos de su propiedad, los cuales supuestamente serían empleados para el ejercicio de las funciones de dicha entidad. La entrega de los automotores se verificó entre los días 7 y 16 de febrero de ese año, luego de la suscripción de los convenios, en los cuales se acordaron pagos diarios oscilantes entre $100.000.00 y $180.000.00. Cuatro días después, cuando los incautos arrendadores quisieron averiguar por sus rodantes, se enteraron del engaño, pues, sus bienes habían desaparecido junto con los dos sujetos, quienes posteriormente fueron identificados como Wilmer EEOA CO Rde bA R Página 3 de — Casaqfó:¡ .sisfemg ac1¿sg¡orio N 424

GERMAN ANDRES SUAREZ TRU…Í££

Eduardo Quimbaya Villalba' y GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ

E

TRUJILLO.

H

4 = ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE f y En audiencias preliminares llevadas a cabo el 27 de julio de 2012 ante el Juzgado Primero Penal Municipal ambulante. con función de control de garantías de Sincelejo (Sucre), se legalizó la captura de GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJILLO, se le formuló imputación por el concurso de delitos de hurto calificado agravado y falsedad personal, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión?. Como el incriminado no se allanó a la imputación formulada, el ente instructor presentó escrito de acusación el 24 de septiembre de 2012, precisando que se procedía por un concurso de ilícitos constitutivos de estafa agravada, de conformidad con los artículos 246, 267-1%, 31 y 58-10 del Código Penal. El conocimiento de la etapa del juicio fue asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de abril de 2013. ' Procesado que el 14 de febrero de 2012 fue condenado por estos hechos, tras allanarse a cargos. . La cual había sido ordenada el 25 de agosto de 2011 por un juzgado de esa especialidad. Medida que, apelada por la defensa, fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo el 30 de agosto de 2012 %f¿¿m. _r/e %r?¿fº-)?¡¿¿(¿

TP Página 4 de E El Casación sistema acusatorio N 42.4 : CERMÁN ANDRES SUAREZ TRUJILL Crnte a¡wx'¿ºmr,¿ r/€%&¿r:&¡ Para el 28 de mayo siguiente, la misma dependencia convocó a la verificación de la audiencia preparatoria, pero ante la manifestación del acusado SUÁREZ TRUJILLO de admitir su responsabilidad en el nuevo cargo formulado por la Fiscalía, decidió Treabrir” la audiencia de acusación, en el curso de la cual constató su voluntad y procedió a adelantar la diligencia de individualización de la pena y sentencia regulada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, el 19 de junio de 2013, el juzgado de .conocimiento dictó fallo, condenando a SUÁREZ TRUJILLO por el iconcurso delictual contenido en el pliego acusatorio. Le impuso, %'Ien consecuencia, las penas principales de 56 meses y 20 días de f h Í¿.prisión y multa por el equivalente a 118.4 salarios mínimos legales $mensu_ales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para .el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. También, le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión ¡Condicional de la ejecución de la pena. | Apelada dicha providencia por la fiscal del caso, la Sala $Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) la confirmó “parcialmente el 15 de abril siguiente, pues, modificó las penas Lprincipa¡es, aumentándolas a 189 meses de prisión y el equivalente a 2520 smimv de muita, asimismo, negó al

incriminado el subrogado de la prisión domiciliaria. Página 5 de — Casación sistema acusatorio N 942

GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJILL

" + En contra de la sentencia del Tribunal, la defensora del procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, la cual fue admitida por la Sala mediante auto del 22 de octubre de 2013. En tales condiciones, la audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 5 de noviembre siguiente. RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN Aclarando que con el recurso propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos a su representado, la defensora de GERMÁN ANDRES SUÁREZ TRUJILLO se apoya en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para acusar al fallo del Tribunal de haber violado directamente la ¡ey sustancial, a través de dos cargos que desarrolla de la siguiente manera.

Cargo primero: violación directa por interpretación errónea de los artícuios 31, 60-4 y 267 del Código Penal.

Luego de enlistar el catálogo normativo que estima vulnerado, la casacionista acusa al Tribunal de haber interpretado erróneamente los artículos 31, 60-4 y 267 de la Ley 599 de 2000, atinentes a la dosificación punitiva en los eventos Q;fxe/wa de %??Áfi?)¿á'¿¿» P Página 6 de | -'— ':' e Casación sistema acusatorio N 424

Lal — GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJ <(_?Ó;?rfff gj/;r'cºmr¿f de jfa?'¡u'¿¿» de concurso de delitos, dado que, desconoció el principio de legalidad y la jurisprudencia de la Corte sobre el particular, respecto de la cual trae a colación múltiples precedentes y transcribe extensos apartados, haciendo especial énfasis en la forma cómo debe determinarse la pena más gravosa, para seguidamente aplicar la proporción de “hasta en otro tanto” que consagra el primer precepto citado. A continuación, repasa la manera como en la sentencia se realizó el proceso de delimitación de la pena de prisión, destacando que aunque la sanción básica (art. 246 del C.P.) va de 32 a 144 meses, que por la agravante (art. 267-1 Ib.) debían aumentarse de una tercera parte a la mitad, el Ad quem lo que hizo fue duplicar la máxima sin razón alguna, fijandola en 288 meses, quizás con el afán de anticiparse a aplicar el “hasta otro tanto” ya referido. De la anterior forma, precisa la demandante, el juzgador infringió los parámetros fijados por el legislador para establecer mínimos y máximos (arts. 60 y 61 Ib.) determinando así un desproporcionado límite máximo de 288 meses de prisión que incidió en los cuartos de movilidad punitiva, cuando la operación . correcta apunta a que el mismo no podía exceder de 216 meses,

correspondientes a la sanción máxima del delito de estafa -144 mesesmás el aumento de la mitad en virtud de la circunstancia de agravación. ;4 Al efecto, cita los artículos 29 de la Constitución Política; 31, 60, 61, 246 y 267 del Código » Qr/—1m á-( wr¿ de %í?/L rf;;uáw-- S Página 7 d d U e E " Casación sistema acusatorio N 42 r GERMÁN ANDRÉS SUAREZ TRUJIL %ñn£'f? gyjzºcma.- de __%á/r?:r'x.f Sumado a lo anterior, otro yerro en que incurrió el fali_ádor consistió en haber señalado apenas tres cuartos de movilidad punitiva, integrando los medios, cuando es claro que la exigencia del legislador es que estos sean cuatro y que la ubicación en el primero o segundo intermedio, dependerá de la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad. Por último, la memorialista refiere nuevamente el proceso de tasación de la pena corporal, para criticarila por desproporcionada, pues, se volvió a tener en cuenta el “otro tanto”, y acto seguido explicar que la sanción de su defendido debió ubicarse en el primer cuarto medio, el cual debe oscilar entre 86 meses y 1 día y 172 meses y 20 días de prisión, luego de lo cual se individualiza la pena, se aplica la agravante por el concurso y se hace la reducción por admisión de cargos, teniendo en cuenta que carece de antecedentes, su aporte a los principios de economía procesal y celeridad, y el hecho que

desde un comienzo tuvo la intención de allanarse a cargos, solo que no lo hizo porque se le atribuyó una imputación más gravosa —por hurto calificado agravado y falsedad personalt- — que posteriormente fue modificada por la Fiscalía —a estafa agravada-. d u D O L Penal; y 4”, 6, 10, 26 y 27 del Estatuto Procesal Penal. E_ 5: — .©7¿);b_¡íá¿fm de Calombia . _é j'a¡“ Ed Página 8 de F __º' "“?':_ Casac_ión sis¿em)a acusg¿¡or."o N 472. — ¡ GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUMIIO: %(.f//€. QÁJ3/,:»'€;¡N¿ de __%ó/¿'r¿'¿r — Pide, por consiguiente, que se case parcialmente la , sentencia censurada, redosificándose la pena impuesta a su prohijado.

Cargo segundo: violación directa por interpretación errónea del artículo 354-1 de la Ley 906 de 2004.

Tras enunciar las normas que estima infringidas”, la impugnante sostiene que las instancias vulneraron el inciso 1 del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal de 2004, al no haber reconocido que su defendido tenía derecho a una rebaja punitiva de la mitad, en la medida en que evitó el desgaste de la ¡usticia, pues, manifestó su interés de acogerse a cargos desde la audiencia de imputación, lo cual sin embargo no materializó debido a que la Fiscalía imputó un delito diferente.

En sustento de lo anterior, trae a colación que en la audiencia preliminar de formulación de imputación, al acusado se le atribuyó el concurso delictual de hurto cafificado agravado, el cual no aceptó porque consideraba haber realizado el de estafa, que sí estaba dispuesto a admitir. Como dicha incriminación fue ajustada en la audiencia de | acusación, la recurrente estima que debe reconocerse la rebaja del 50%, puesto que el procesado no tiene porque “asumir las i ¿5 Las mismas mencionadas en el acápite anterior.

% . i 3i %'XÍM%&- de %6ÁJ¡?¡ÓÁGL N 197 en Página 9 de 3 iay E . Casación sistema acusatorio N 42.49e - GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJIELO, erte Q¿y5mm(¿ de _Jicitivia cargas de las equivocaciones del aparato estatal que lo perjudican injustificadamente”. Asi, luego de transcribir y criticar las consideraciones de los juzgadores en virtud de las cuales sustentaron una rebaja del 37%, cita precedentes de la Corte sobre la forma de determinar dicha disminución punitiva, destacando de ellos las directrices en torno a la aplicación de la máxima rebaja posible. Solicita la censora, en consecuencia, que se case parciaimente la providencia recurrida, redosificando la sanción impuesta a SUÁREZ TRUJILLO, previo reconocimiento de que tiene derecho a una rebaja punitiva del 50%.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL

1. Intervención del casacionista.

g — T El A El defensor sustituto de GERMÁN ANDRES SUÁr REZ TRUJILLO reiteró que son dos los cargos postulados en la demanda, generados en sendas violaciones directas de [Á¡ ley que se presentaron en el proceso de dosificación de la pena; con desconocimiento de las directrices que ha trazado la jurisprudencia de la Sala al respecto. Carte DI F — Página 10 de 3 C f¿wqfón 5115¡em_a ac:¡s;¿fo¡-io N 42 GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJILL gyjrr€m : Así, tras afirmar que no cuenta con elementos nuevos para ; Su sustentar su alegato, dijo atenerse a lo manifestado en el libelo casacional.

2. Intervención de la Fiscalia.

Antes de adentrarse en el desarrollo de los cargos, el Fiscal Noveno delegado ante esta Corporación disertó ampliamente sobre las garantías inherentes a la imposición de la pena, apoyado en normatividad internacional y patría, asi como en los principios de legalidad y prevención de la pena, asegurando que en un Estado de Derecho, la ley marca el derrotero de los jueces, fijando criterios y reglas para la determinación de la punibilidad, con el deber de fundamentar cualitativa y cuantitativamente la sanción, teniendo en cuenta la regulación legal y lo que jurisprudencia de la Sala enseña. Con relación a la primera censura, partió por reseñar cómo se fió el ámbito de movilidad punitiva en este asunto, mencionando el cargo formulado y las disposiciones que lo

consagran. Ello, para sostener que el juez arbitrariamente duplicó el máximo de la pena básica para el delito de estafa en virtud de la cuantía, pese a que la norma apenas autorizaba la mitad. De esa forma, precisó, el Tribunal afectó los pasos siguientes en la tasación de las sanciones, desconociendo la discrecionalidad reglada y la ponderación razonable a los que ha aludido la Corte. Pidió, por tanto que sobre éste punto se case la Ve D — Página 11 de w Ku D - - Ca.vaqiórr sistema acusatorio N 42 Dec GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJILL %r?r/rr _Q/¡?ómm A de %á/f'ff¡ú- sentencia demandada y se proceda a dosificar correctamente la pena. Frente a la crítica que se hace con relación la ubicación en los cuartos medios, solicitó que se desestime la misma, advirtiendo que la norma no especifica la cantidad de circunstancias de mayor o menor punibilidad que dében colmarse para establecerse allí, pues, simplemente se verifi3:a la coexistencia de ellas y posteriormente se pondera. ,¿¡ En lo concemiente a lo que debe entenderse por “hastaf otro tanto” con miras a definir la pena en el concurso de de|itos,¡£trajo a colación varios precedentes de la Corporación, para coqcluir que el aumento se hizo correctamente en este asunto, en el que se tuvieron en cuenta los criterios del inciso 3 del artículo 61 del Código Penal, uno de los cuales tiene que ver con la naturaleza de los hechos imputados. Finalmente, en lo que atañe al segundo reproche, indicó que

está llamado a prosperar, pues, atendiendo a la postura de esta Corte y a lo que enseñan los principios rectores contenidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 906 de 2004, para fijar el monto de la rebaja de pena por aceptación de cargos debe sopesarse la magnitud del ahorro para la administración de justicia. En ese proceso, aclaró, ello apenas ocurrió en la audiencia preparatoria, puesto que en la de formulación de imputación la %XÍM?W- é de %'(f/(e bia '-Í:>c!; Página 12 de 3 E : Casac¿fón sistema acusatorio NC 42 r GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJIL Certe g5úm: Fiscalía dedujo erradamente los ilícitos de hurto calificado y falsedad personal, dejando de lado que en ese acto el imputado advirtió que estaba dispuesto a admitir su responsabilidad en la conducta punible de estafa, que con posterioridad, en la acusación, fue considerada por el ente instructor. Para terminar, aseveró que en la sentencia se adujeron f razones de esfuerzo judicial para apenas reconocer una rebaja del 37%, cuando ello se habría evitado si en la audiencia ¿ preliminar se hubiese atendido el clamor del investigado, a quien no puede atribuírsele el trámite posterior.

3. Intervención de la delegada del Ministerio Público.

Al igual que el representante de la Fiscalía, la Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal empezó aludiendo a los marcos generales que deben observarse en el proceso de individualización de la pena. Acto seguido, se refirió al primer reproche, aseverando que

por haberse investigado un concurso homagéneo y sucesivo de estafas, con igual modus operandi y sin factores diferenciadores, no era necesario individualizar cada sanción, habida cuenta que al efecto bastaba fijar la pena básica, para luego apelar al artículo 31 del Código Penal y aplicar el “otro tanto”, que en este evento se hizo acertadamente, en la medida en que se procedía por seis estafas. - fy adc 4 Q'?2/)(f/ be de %0/0r22/5/%¡ m NEZ . - Página 13 de 3 " P D .- Casación sistema acusatorio N 42.4 — . GERMÁN ANDRES SUÁREZ TRUJILL %W'/€ Qé¡ómm¿xde %ó/x'e¿'m —¡. Claro está, precisó, el juzgador se equivocó en la - E delimitación de los marcos punitivos fijados en los artículos 246 y 267 Ibidem, ya que al aplicar la agravante de una tercera parte a la mitad, aumentó correctamente el mínimo pero dupl¡c€ó el máximo, afectando así todo el proceso dosimétrico. Poresta razón, opinó que el reparo debía prosperar, a cuyo efecto lustró sobre el marco punitivo a tenerse en cuenta, explicando que la pena debía establecerse en el primer cuarto medio —porque se dedujeron una circunstancia de menor punibilidad y otra de mayory no en el segundo, como equivocadamente lo hizo el Ad quem. En lo atinente al segundo cargo, señaló, en primer lugar, que el actor carecía de interés para recurrir el tópico, ya que no

hay unidad temática frente a lo planteado en las instancias, habida cuenta que el fallo sólo fue apelado por la Fiscalía, lo cual quiere significar que la defensa mostró su conformidad en torno al monto de la rebaja reconocida. Aún así, repitió como se dieron las imputaciones en este trámite para explicar que los descuentos punitivos por aceptación de cargos operan según el momento en que se presenten, de acuerdo con los artículos 352 y 356-6 de la Ley 906 de 2004. Por ello, atendiendo al instante en que aquí ocurrió, la rebaja debió ser del 33% y no la reconocida del 37%, pues, se trata de una reducción mayor ajena a la legalidad, que Qw(¡'.ló(.f¿/&(¿' de %n/¿ mbia E Página 14 de 3 B Ca.vaqr'ón 5:'s!¿ºmfa acusarorio N 4249

GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJILLO: sin embargo ño puede afectar la situación del procesado, en virtud de la prohibición de la reforma peyorativa, debido a que es único recurrente.

De igual modo, estimó que no era viable retrotraer la audiencia preparatoria hasta la de imputación, ya que ninguna consecueñcia jurídica puede tener la manifestación de aceptación de un cargo que no corresponde al deducido en ese acto por la Fiscalía. Ahora, que el fiscal haya incurrido en un error en la calificación, no puede serle imputable al incriminado, por manera que tendría derecho a la mayor rebaja si hubiese admitido la responsabilidad en el momento en que aquí operó la _¡¿I modificación, es decir, en la acusación, pues, si guarda silencio

¡ en esa oportunidad y lo hace con posterioridad, debe someterse ! a los descuentos graduales. : %.l En el presente asunto, insistió la Procuradora, se dejó | conc¡úir la audiencia de acusación y solo al iniciarse la ; preparatoria fue que el acusado expresó su voluntad; en esa medida, consideró que la censura no debía prosperar, habida cuenta que el juzgador incurrió en una falacia al estimar que todavía se estaba en la anterior diligencia, para así justificar la rebaja del 37%. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 1. Cuestión preliminar. .. i — e %“ - a ne E ( de %nÁrmáía " ' Página 15 de 3 -A - - Casación sistema acusatorio N 42.49 GERMÁN ANDRES SUÁREZ TR UJILLO h %ñ)'((:' ¿.¿Q/';?/Mfwr(¿ de Jhiticia En las dos censuras, la defensa de GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJILLO postula la violación directa de la ley sustancial, por la interpretación errónea de las normas que regulan el proceso de dosificación punitiva. En concreto, en el cargo primero denuncia que el Tribunal fijó una penalidad excesiva, producto de desatender las reglas del concurso de conductas punibies, interpretar equivocadamente el concepto de “hasta otro tanto” y ubicarse infundadamente en el segundo cuarto medio de movilidad punitiva; en tanto, en el siguiente reproche cuestiona que a su representado se le haya concedido una rebaja de pena del 37%

por aceptación de responsabilidad durante la audiencia de formulación de acusación, pues, tenía derecho a que la misma fuera la máxima del 50%, habida cuenta que anunció su intención de allanarse a cargos desde la diligencia preliminar de imputación. En ese orden, entonces, serán respondidos los planteamientos de la libelista, no sin antes aclarar que la Sala no aludirá a los ostensibles defectos de fundamentación advertidos en la demanda, pues, la previa admisión de la misma implica dejarlos de lado, toda vez que ha adquirido el derecho a que se resuelva de fondo. as Página 16 de U E Casación sistema acusatorio N 42 4 el GERMÁN ANDRÉS SUÁREZ TRUJTLT Carte g¡/)m¡¡m de %&'f/¡¡k?- - — .p-'-Í-L '…ºl'“-..—.>.Í_+ ru_..'._'.'.:!€.' a _Por la misma razón, tampoco se detendrá a analizar la falta de interés respecto del segundo reparo, dado que, si bien es cierto que el tema del monto de la rebaja punitiva por la admisión de cargos no fue cuestionado por la defensa en las instancías, el hecho que la sentencia de primer grado haya sido impugnada por la Fiscalía con el objeto de lograr un incremento en las penas, y que precisamente a través del recurso extraordinario de casación se ataque globalmente el proceso de dosificación punitiva, es más que suficiente para justificar la intervención de la Corporación, con miras a determinar si se vulneraron o no las garantías del procesado.

2. Cargo primero: los errores en la aplicación de las

reglas sobre dosificación punitiva. La casacionista asevera que en la delimitación de las sanciones para el delito de estafa, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, el Ad quem infringió los artículos 31, 604 y 267 del Cádigo Penal, que en su orden aluden a las reglas para el concurso de conductas punibles, los parámetros para la fijación de los mínimos y máximos aplicables, y la agravante por la cuantía para el ilícito en comento. Asimismo, asegura que desconoció los fundamentos para la individualización de la pena señalados en el artículo 61 de la citada codificación, todo lo cual condujo a la determinación de una penalidad excesiva. aD Ta £_;¿_¡E;. A Página 17 de 3 Casaqíón sfstem¡a ac¡:sgtorio N 4249 GERMÁN ANDRES SUAREZ TRUJILLO Conte g%¡U N cL/%€J "/'(,ºf(( — Explica que aunque la sanción básica de prisión para el delito de estafa oscila, según el artículo 246 Ejusdem, entre 32 y 144 meses de prisión, sobre los cuales procede el aumento de una tercera parte a la mitad en virtud de la cuantía —art267-1 Ib.-, el juzgador de segundo grado lo que inexplicablemente hizo fue duplicar la máxima, fijándola en 288 meses, quizás con el afán de anticiparse a aplicar el “hasta otro tanto” previsto en el artículo 31 citado. De esta forma, dedujo un desproporcionado límite máximo que incidió en los cuartos de movilidad punitiva,

cuando la operación correcta apunta a que el mismo no podía exceder de 216 meses, correspondientes a la máxima penalídad para el delito de estafa -144 mesesmás el aumento de la mitad -72 mesesen razón de la aludida agravante. Como si fuera poco, sólo estableció tres marcos de movilidad punitiva, para luego ubicarse en el intermedio y optar porun severo incremento, dejando de lado que a favor de su prohijado apenas se dedujo la circunstancia de mayor punibilidad generada en la coparticipación criminal, la cual concuría con la de menor . s generada en la ausencia de antecedentes penales. Para responder las inquietudes de la demandante, a continuación la Corte repasará cómo fue el proceso de tasac¡on de las sanciones esbozado por el Tribunal, con el propos¡tg de verificar si en efecto incurrió en los yerros denunciados, pará así adoptar los correctivos del caso. - 1 ! %)/!7)Á(?&» de ¡'5r/5» 2nbiu + A .. 4 ¿¿—3 Se ÍÍ Pégina 18 de 3 1E . EB e . , í JQ€$ Y Casación sistema acusatorio N? 42, " GERMÁN ANDRÉS SUÁAREZ TRUJILL %M'Zói'_»”g'¿;ww»—;a de __%j/¿'w'a En éste orden de ideas, debe partir por recordarse que la ; sentencia condenatoria de primera instancia fue impugnada exclusivamente por la Fiscalía, atacando lo atinente al aspecto penológico, debido a que consideró ilegales las sanciones fijadas

por el A quo, no solo porque se Uubicó en el cuarto mínimo de movilidad punitiva, desconociendo la presencia de una circunstancia de mayor punibilidad aceptada por el procesado SUÁREZ TRUJILLO, sino también por su extrema benevolencia, ya que en la fundamentación sosiayó la gravedad de los comportamientos imputados. 1 La Sala Penal del Tribuna! Supertor de Yopai anunció que le asistia la razón a la fiscal apelante, pues, habiéndose deducido 1 la circunstancia de mayor punibilidad previstaen el numeral 10 ' del artículo 58 del Código Penal, originada en la coparticipación criminal, la que incluso hacía parte de la imputación jurídica y fue aceptada por el acusado cuando voluntariamente decidió acmitir los cargos, para la delimitación de las penas debió el faliador ubicarse en los cuartos medios, teniendo en cuenta, adicionalmente, que a favor de aqué!l concurría la situación de menor punibilidad prevista en el numeral 1% del artículo 55 Ejusdem, referida a la carencia de antecedentes penales. Entonces, bajo el entendido de que ei artículo 246 de la Ley 599 de 2000 señala para el delito de estafa unas penas principales oscilantes de 32 a 144 meses de prisión y de 66.66 a 1500 salarios miínimos legales mensuales vigentes de multa, los %x¡/)¿'r:¿z de %'n/ó»¿óf'm Página 19 de 3 REA , ?' EA T Casación sistema acusatorio N? 472. ha EE GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJILLOC(?¿f?'((r Qá/)f'(áf¡… de Jusbicia cuales debían aumentarse de una tercera parte a la mitad de conformidad con la circunstancia agravante consagrada en el numeral 1 del artículo 267 Ib., el análisis que hizo el juzgador de segundo grado fue del siguiente tenor: “...[d]e modo que en este caso siendo la tercera parte de 32 10.66, el mínimo para el delito agravado 42.66 meses y el máximo es 288 meses”. Es decir, como acertadamente lo denunció la impugnante y lo refrendaron los intervinientes en la audiencia de sustentación oral, si bien acertó el Tribunal al aplicar la tercera parte al mínimo, se equivocó al deducir el máximo, puesto que en lugar de incrementar la mayor pena en la mitad, lo que hizo fue duplicarla, es decir, la fijó en una proporción del 100%. ! | Con semejante dislate, a continuación delimitó los cuartos | de movilidad punitiva de esta forma: + “Por lo cual los cuartos punitivos son: 1 — Cuarto inferior de 42.66 a 104 meses, 2 — Cuartos medios de 104 a 226.66 3 — Cuarto superior de 226.66 a 2668 meses. En lo que concieme a la multa los cuartos son 1 — Primer cuarto de 89 a 616.73 salarios mínimos 2 — Cuartos medios 816.75 a 2272.25 sá¡arios mínimos %HZÁ'M» ¿Áfj U Página 20 de 3 T ?!?r y Casación sistema acusatorio N? 4249

GERMÁN ANDRÉS SUAREZ TRUJILLO

%( )'/f'¿ Qíf/)¡'(f¡;; H de L%á/¿'£r'rz — S 7 _= _ l d E 7P lie h " 3 — Cuarto máximo de 2272 a 3000 salarios mínimos”. Puede apreciarse, entonces, que el yerro en que incurrió el i Tribunal obedeció a que en lugar de aumentar la pena de una . tercera parte a la mitad, como lo indica la norma, la incrementó de una tercera parte hasta otro tanto, es decir, hasta el doble, lo F cual si bien apenas anunció con relación a la pena de prisión, lo extendió a la sanción pecuniaria, debido a que también duplicó su máximo. De igual modo, omitió diferenciar los dos cuartos medios, como lo denuncia la memorialista, pese a que el inciso 1% del artículo 61 del Código Penal ciaramente establece que “el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo”. Omisión con la que generó confusión en la defensa, sobre todo porque a renglón seguido, tras motivar el por qué no procedía la menor pena, fijó las sanciones principales en 150 meses de prisión y el equivalente a 2000 smimv, es decir, se ubicó en los cuartos intermedios, sin explicar en cuál de ellos, aunque la operación matemática respectiva, como se verá más adelante, indica que respecto de la pena de prisión lo hizo en el primero, en tanto que por la pecuniaria procedió en el segundo. A continuación, apeló a las reglas del concurso previstas en

el artículo 31 de la misma codificación, en virtud de las cuales, argumentando que se trataba de seis víctimas, aplicó la máxima proporción, esto es, hasta el otro tanto, ya que dosificó las %X(7)'?—CW»¿(/€ %E?/ÁU¡?/J¿!¡ $' P _ _ Página 21 de 34 - Casac:fón SfS!erng acusgtor1'o N 42493

GERMAN ANDRES SUAREZ TRUJIL 7

Cone Qf%wm.m a L%y?rm aludidas sanciones en 300 meses de prisión y el equivalente a 4000 smimv de muita. Ya sobre esos montos fue que reconoció la rebaja de pena del 37% por admisión de cargos, lo cual arrojó unas penalidades finales de 189 meses de prisión y el equivalente a 2529 smimv de multa. Ahora bien, aunque ya se han anticipado a¡gimas iregularidades en el proceso de tasación punitiva, conv¡ene repasar lo que reiteradamente ha dicho la jurisprudencia c£e la Sala sobre la forma de aplicar los artículos 55, 58, 60 y 61 del Código Penal, en lo concerniente a las diferentes etapaS"ºque debe agotar el fallador para establecer la sanción. Luego deazello, ajustará esas reglas al caso concreto y procederá a adoptar los correctivos correspondientes. En efecto, esto ha reiterado la Corte: “...[Jo primero que ha de hacer el juez es fijar los límites mínimos y máximos de la pena, establecidos en el tipo penal por el que se procede, dismínuidos y aumentados en virtud de las circunstancías

modificadoras de punibilidad concurrente

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