CSJ - Sentencia 42497(04-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42497(04-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
; H 14a Trámite de impedimaento Segunda instancia 42497 Arnedys Payares %£arez República de Colombia K EO E
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta 404 Bogotaá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil trece. VISTOS Se decide el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, para intervenir en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, medíanfe el cual negó el decreto de unas pruebas solicitadas en el curso de la audiencia pública realizada dentrof-| del proceso que se adelanta en contra de ARNEDYS JOSE PAYARES PÉREZ, acusado de por el de1ito% de prevaricato por acción en concurso con pecu1adófípor . .. . T apropiación a favor de terceros en grado de tentativa. ,a E _. D I S e a r 01 ST er gá umi nt de a d ie n si tm anp ce id ai m 4e 2 a Arnedys Payares Pé Nez Depública de Colombia 1 … í Corte Suprema de Justicia ANTECENDENTES RELEVANTES Los hechos materia de investigación se originaron el 11 deíi diciembre de 2006 cuando PAYARES PÉREZ, en calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, por vía de acción de tutela, ordenó a
CAJANAL, desembolsar una gruesa suma de dinero a favor de $95 =aestros que idemandaban el reconocimiento y pago de la pensión gracia, sentencia que no fue cumplida por dicha entidad, por considerarla > ilegal; sin que frente a dicha omisión se promoviera el incl'idente de desacato, quedando archivada la actuación. ! Mediante auto calendado el 5 de marzo de 2010| el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, | profirió ma'ndamient0 de pago y ordenó el embargo, asi|como la retención provisional de los dineros de CAJANAL por valor de $21.053.851.024.25, para ser girada al apoderado de los maestros. Por.u estos hechos se adelanta proceso penal en contra de PAÍ'ARES PÉREZ por el delito de prevaricato por acción n | enjiconcurso con peculado por apropiación a favor de í. 3 Trámite de impedimiétito Segunda instancia 42497 Arnedys Payares Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia terceros en grado de tentativa, dentro del cual, habiendo 'sido radicado el escrito de acusación el 5 de agosto de 2010, se realizó la audiencia ¿e su formulación oral el 2 de mnoviembre siguiente, y la preparatoria tuvo lugar el 4 de abril y 28 de julio de 2011; luego de lo cual se instaló la vista pública el 26 de julio del año que avanza, sesión en cuyo desarrollo el acusado solicitó que fueran admitidos, a título de prueba sobreviniente, tres documentos, petición que le fue negada por el Tribunal, mediante auto contra el
que, tanto el acusado como su defensor, interpusieron el recurso de apelación para cuyo conocimiento llegó el proceso a esta Sala. EL IMPEDIMENTO Dentro del trámite del recurso de apelación, el Magistrado Malo +Fernández, mediante — escrito calendado el 13 de mnoviembre pasado formuló impedimento, invocando la causal prevista en el numeral 6% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que participó dentro del proceso en las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, -y adéfnás aceptó un impedimento formulado por la misma razón 4 Trámite de impedimá%¿o , Segunda instancia 128537 ? Arnedys Payares Pérez República de Colombia | a £ W Córte Suprema de Justicia por uno de sus colegas; por lo que solicita a la Sala retirarlo del conocimiento de dicho trámite. CONSIDERACIONES La! Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 55L A de la Ley 906 de 2004. Cón el fin de adoptar la decisión que en: derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto dellos impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administra ción de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogia o la extensión de los motivos señalados en la ley, siendo la manifestación de impedimento un acto personal, voluntario, de carácter oñ!:íoso y obligatorio para cuando el funcionario
advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez ! . . . que comporta sujeción estricta a las circun stancias | . invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado 5 Trámite de impedimento Segunda instancia 7 Arnedys Payares ?'rez República de Colombia E Corte Suprma de Justicia indebidamente como 2medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto. El motivo fundante de este trámite es el señalado en el numeral 69 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé como causal de impedimento: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revistón se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera Opermanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del jfuncionario que dictó la providencia a revisar,” Para la Sala es evidente que quien promueve este incidente participó dentro del proceso en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y fue así como hizo parte de la Sala de Decisión Penal que presidió, tanto la audiencia de formulación oral de la acusación como la preparatoria — en la cual finalmente se decretaron las pruebas a practicarse en el juicio-, e igualmente suscribió el auto por el cual la Sala declaró fundado un impedimento formulado por otro de sus integrantes, que en la 6 Trámite de impedimento Segunda instancia 42497 Arnedys Payares ¿'¡ 2 4 y
d Corte Supra de Justicia audiencia preparatoria, habia oficiado como representante del Ministerio Público. P01:'é¿ tanto, se cumple el presupuesto de hecho de la n01;ñ13 invocada y en consecuencia se ace1'ptará el imí3edimento en cuestión, como mecanismo para salíyaguardar la imparcialidad judicial en los términos pr vistos por el Código de Procedimiento Penal. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio ni decisorio de la Sala, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá el reemplazo del doctor Malo Fernández. En| mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado | Gustavo Enrique Malo Fernández para conocer de la segunda instancia del proceso que se adelanta en cor!1tra de ARNEDYS JOSÉ PAYARES PEREZ, sin que se ordene su reemplazo. 7 Tramite de impedime2(é2 Segunda instancia 42 3¿j Arnedys Payares Pérez República de Colombia " Corte Suprema de Justicia Una vez en firme esta providencia vuelva la actuación al Despacho del Magistrado Ponente para continuar con el trámite del recurso de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notíñqug¿ycú?£ase. , / / — __ —————— — 05 DIC AUN | - i | 8 Trámite de impedi to Segunda instancia 97 Amedys Payares Pérez | Corte Suprema de Justicia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria